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RESOLUCION 68 de 2012

por la cual el Ministro de Tecnologías de la información y las Comunicaciones delega en el Director de Comunicaciones una función.

Tipo
RESOLUCION
Número
68
Año
2012
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 1341 de 2009, el Decreto 1630 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y en los términos de la Ley 489 de 1998. Las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que mediante Decreto 1630 de 2011 se adoptaron medidas para restringir la operación de equipos terminales hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles.

Que de acuerdo con el artículo 3° del citado decreto la venta al público de equipos terminales móviles en Colombia, nuevos y usados, solo podrá ser realizada por las personas autorizadas de conformidad con lo previsto en el referido decreto.

Que de conformidad con el numeral 3 del mismo artículo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene a su cargo la expedición de autorizaciones para la venta de al público de terminales móviles nuevos y usados.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Delegación al Director de Comunicaciones: Se delega en el Director de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función de expedir las autorizaciones a cargo del Ministerio para la venta al público de los equipos terminales móviles nuevos y usados en los términos del Decreto 1630 de 2011 y sus normas complementarias.

Parágrafo.
Todas las providencias que dicte el Director de Comunicaciones, en virtud de las facultades que se delegan por medio de esta resolución solo llevarán su firma.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de enero de 2012.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Molano Vega.

(C. F.).

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