RESOLUCION 3239 de 2012
por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.).
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 3239
- Año
- 2012
- Entidad
- MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Viceministra encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 7 del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009, los Decretos número 2476 del 3 de diciembre de 2012, 091 y 3831 del 2010, los numerales 1 y 2 del artículo 7° del Decreto número 4169 del 2011 y la Resolución número 415 del 2010.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1341 de 2009 en su artículo 4° establece: “Intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines: (...) Numeral 7: Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente por los daños causados a las infraestructuras. (...)”.
Que el artículo 7° numerales 1 y 2 del Decreto número 4169 de 2011 establecen que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras: “(...).
1. Asignar y gestionar el espectro radioeléctrico con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades.
2. Establecer y mantener actualizado los planes técnicos de radiodifusión sonora”.
Que la Ley 1341 de 2009 en su artículo 57 inciso 8º establece que los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo a los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que cualquier modificación de los parámetros técnicos esenciales requiere autorización previa del Ministerio.
Que se hace necesario actualizar periódicamente los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F.M.), teniendo en cuenta las políticas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el fortalecimiento y desarrollo del sector, las modificaciones necesarias de los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora para garantizar la mejor prestación del servicio y demás aspectos que generen la óptima planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión sonora.
Que en consideración a que los municipios de los departamentos de Guajira, Guanía, Chocó, Putumayo, Caquetá, Amazonas, Vaupés, Guaviare, Vichada, Meta, Casanare y Arauca tienen extensiones territoriales muy amplias y que el cubrimiento de las emisoras comunitarias en estos municipios es muy limitado, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, considera necesario la modificación de la potencia radiada aparente asignadas a las emisoras comunitarias de los municipios pertenecientes a los departamentos antes mencionados.
Que por error involuntario, en los artículos 7° y 8° de la Resolución número 1185 del 25 de mayo de 2012, no se incluyó el departamento de Guainía.
Que es deber del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones optimizar la gestión, planeación, asignación, administración y control del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora, tal como lo ordena la Ley 1341 de 2009, el Decreto número 91 de 2010 y los tratados de la UIT Río de Janeiro 1981 y de Ginebra 1982 y, por lo tanto, se considera esencial actualizar la ubicación exacta de los sistemas irradiantes de las estaciones. Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.23.1, denominado Plan por departamentos, registrando las modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora que se relacionan a continuación: Modificaciones relativas al plan en AM por departamentos a) Modificaciones relativas a la potencia de operación
Parágrafo.
Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 4.23.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación. Artículo2º. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 6.0, denominado Altura Media sobre el nivel del mar, registrando las modificaciones realizadas en los siguientes municipios, de conformidad con las Certificaciones expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC):
Artículo 3º.
Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por departamentos, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) Clases A, B, y C; como se indica a continuación: Modificaciones relativas al plan en FM por departamentos
Modificaciones relativas a la Frecuencia de Operación Parágrafo: Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
Artículo 4º.
Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por departamentos, los siguientes canales radioeléctricos atribuidos con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y sus respectivos distintivos de identificación para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) como se indica a continuación:
Parágrafo.
Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
Artículo 5º.
Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en el numeral 10.3, denominado Plan de Estaciones Clase D, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) Clase D, como se indica a continuación:
Modificaciones relativas a la potencia de operación Parágrafo: Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.
Artículo 6°.
Incluir en el artículo 7° de la Resolución número 1185 del 25 de mayo de 2012 el departamento de Guainía y actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en el numeral 5.5.4, denominado Estación Clase D, el cual quedará así:“5.5.4 Estación Clase D. Máximo 250 vatios de p. r. a., en la dirección de máxima ganancia de antena. Máximo 900 W de p. r. a., en la dirección de máxima ganancia de antena, para los municipios (sin incluir las ciudades capitales), pertenecientes a los departamentos de Guajira, Guainía, Chocó, Putumayo, Caquetá, Amazonas, Vaupés, Guaviare, Vichada, Meta, Casanare y Arauca”.
Artículo 7º.
Incluir en el artículo 8° de la Resolución número 1185 del 25 de mayo de 2012 el departamento de Guainía y actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) en el numeral 11.0, denominado Parámetros Técnicos Esenciales, el cual quedará así:“11.0 Parámetros Técnicos Esenciales. La frecuencia de operación, la potencia efectiva radiada (P.E.R), la ubicación del sistema de transmisión, la diferencia entre la altura del centro de radiación de la antena sobre el nivel del mar y la altura media sobre el nivel del mar del municipio o distrito, y los parámetros técnicos establecidos en los numerales 5.4 al 5.11 y 5.13 al 5.14.5, de este Plan, son considerados parámetros esenciales de una estación de radiodifusión Sonora en F.M., y los mismos no pueden alterarse sin la respectiva autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el cambio de la potencia de operación de las estaciones de radiodifusión sonora Clases A, B o C, dentro de la misma clase, previa solicitud del concesionario, siempre y cuando este demuestre que con la nueva potencia se sigue dando cumplimiento a las distancias de protección establecidas en el numeral 7.2.0 de este Plan. A las estaciones Clase D no se les permite aumentar la potencia de operación del nivel asignado para cada una de ellas en este Plan, excepto para los municipios (sin incluir las ciudades capitales), pertenecientes a los departamentos de Guajira, Guainía, Chocó, Putumayo, Caquetá, Amazonas, Vaupés, Guaviare, Vichada, Meta, Casanare y Arauca, el Ministerio de Tecnologías de la Información en consideración a la extensión territorial de los municipios de los departamentos antes mencionados, podrá aumentar la potencia de operación hasta máximo 900 W previa autorización. Los cambios de frecuencia solo procederán en los casos de interferencias objetables que no puedan ser resueltos por otros medios técnicos. Corresponde únicamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizar los estudios técnicos respectivos que justifiquen tales cambios y establecer la nueva frecuencia y el nivel de potencia de operación de la emisora con el fin de mantener el nivel de cubrimiento inicialmente autorizado a la estación, sin modificarle su clasificación. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el cambio de la ubicación del sistema de transmisión, previa solicitud del concesionario, siempre y cuando este demuestre que con la nueva ubicación se sigue dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.17.2 y con las distancias de protección establecidas en el numeral 7.2.0 de este Plan. Para estaciones Clase C podrá autorizar el traslado del sistema de transmisión siempre y cuando la diferencia de altura máxima permitida en el nuevo sitio no supere la autorizada previamente en este Plan, excepto cuando se demuestre técnicamente la imposibilidad de cubrir el 100% del área urbana del municipio o distrito y se requiera para ello una mayor diferencia de altura, para lo cual debe seguir dando cumplimiento a las distancias de protección establecidas en este Plan”.
Artículo 8º.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará en su página web, el documento actualizado del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada y Frecuencia Modulada.
Artículo 9º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2012. La Viceministra encargada de las funciones del despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, María Carolina Hoyos Turbay.
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