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RESOLUCION 2373 de 2013

por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléc¬trico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.).

Tipo
RESOLUCION
Número
2373
Año
2013
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 7 del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009, los Decretos 2618, 2619 y 2629 del 2012, los numerales 1 y 2 del artículo 7° del Decreto 4169 del 2011 y la Resolución número 415 del 2010,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1341 de 2009 en su artículo 4° establece: “ Intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En desarrollo de los principios de intervención contenidos en la Constitución Política, el Estado intervendrá en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines: (…) Numeral 7: Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente por los daños causados a las infraestructuras. (…)”.

Que el artículo 7° numerales 1 y 2 del Decreto 4169 de 2011 establecen que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras: “(…).

1. Asignar y gestionar el espectro radioeléctrico con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades.

2. Establecer y mantener actualizado los planes técnicos de radiodifusión sonora.”.

Que la Ley 1341 de 2009 en su artículo 57 inciso 8º establece que los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo a los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que cualquier modificación de los parámetros técnicos esenciales requiere autorización previa del Ministerio.

Que se hace necesario actualizar periódicamente los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F.M.), teniendo en cuenta las políticas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el fortalecimiento y desarrollo del sector, las modificaciones necesarias de los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora para garantizar la mejor prestación del servicio y demás aspectos que generen la óptima planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión sonora.

Que es deber del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones optimizar la gestión, planeación, asignación, administración y control del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora, tal como lo ordena la Ley 1341 de 2009, los Decretos 2618 y 2619 de 2012 y los tratados de la UIT Río de Janeiro 1981 y de Ginebra 1982, y por lo tanto se considera esencial actualizar la ubicación exacta de los sistemas irradiantes de las estaciones.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) en el numeral 4.23.1, denominado Plan por departamentos, registrando las modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora que se relacionan a continuación:

Artículo 2º.

Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 6.0, denominado Altura Media sobre el nivel del mar, registrando las modificaciones realizadas en los siguientes municipios, de conformidad con las Certificaciones expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC):

MUNICIPIO DEPARTAMENTO ALTURA m.s.n.m.

VALLE DEL GUAMUEZ PUTUMAYO 315 TURBANÁ BOLÍVAR 90 RIONEGRO ANTIOQUIA 2.095 HONDA TOLIMA 237,5

Artículo 3º.

Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase A, B, y C; como se indica a continuación:

Modificaciones relativas al plan en FM por departamentos A. Modificaciones relativas a la frecuencia de operación ANTIOQUIA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

Anterior FRECUENCIA (MHz)

Actual POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C ARGELIA 93.3 88.1 1 90 PROYECTADO HJG26
Parágrafo.
Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

Artículo 4º.

Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, los siguientes canales radioeléctricos atribuidos con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión y suS respectivos distintivos de identificación para la operación de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) como se indica a continuación:

Parágrafo.
Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

Artículo 5º.

Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.3, denominado Plan de estaciones clase D, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase D, como se indica a continuación:

NORTE DE SANTANDER CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW)

ESTADO CANAL Anterior ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO D ÁBREGO 103.2 0.2 ASIGNADO PROYECTADO HKJ71 Parágrafo. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

Artículo 6º.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará en su página Web, el documento actualizado del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada y Frecuencia Modulada.

Artículo 7º.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 22 de julio de 2013.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Molano Vega.

(C. F.).

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