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RESOLUCION 3424 de 2014

por medio de la cual se aprueba la emisión de una estampilla.

Tipo
RESOLUCION
Número
3424
Año
2014
Entidad
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009 y el Decreto número 2618 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, asigna como función del Mi¬nisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de definir las políticas y ejercer la gestión, planeación y administración de los servicios postales.

Que el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, señala que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el único autorizado para emitir sellos postales con ca¬rácter oficial, para lo cual deberá regirse por la normatividad internacional de la Unión Postal Universal (UPU), que establece las condiciones para tal efecto.

Que el inciso 3° del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, igualmente indica, que el Minis¬terio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos postales.

Que el artículo 18 de la Ley 1369 de 2009, en su numeral 3, establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de reglamentar lo concerniente a la filatelia.

Que según el artículo 19 del Decreto número 2618 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece que es prerrogativa exclusiva del Gobierno de Colombia, como Estado miembro de la Unión Postal Universal, la producción de sellos postales o estampillas en el territorio nacional.

Que el numeral 8 del artículo 19, del Decreto número 2618 de 2012, preceptúa que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir e implementar procesos y procedimientos, para la emisión y custodia de estampillas, que deba emitir el Estado Colombiano, bajo la prerrogativa de miembro de la Unión Postal Universal.

Que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones, fomentar y fortalecer una cultura postal entre los usuarios, mediante el aprovisionamiento de sellos de correo que faciliten su uso y en general la operación postal en el país.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, debe proveer de sellos postales al Operador Postal Oficial para el porteo de envíos con estampillas y por este medio estimular la cultura filatélica.

Que el Consejo Filatélico, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3, artículo 3° del De¬creto número 555 de 2009, en sesión virtual del 21 de noviembre de 2014, estudió la solicitud y recomendó la aprobación de la estampilla navidad 2014.

Que la emisión postal con el lema de navidad 2014 se ha emitido durante todos los años y se pone a circular los primeros días de diciembre a fin que la gente pueda poner sus tarjetas postales con esta estampilla.

Que se realizó un concurso interno entre los artistas de la Asociación de Pintores con la Boca y con el Pie y el Operador Postal Oficial y se concursó con 41 artistas, se seleccionó el ganador y con él se realizó el diseño, es una obra de un artista que pinta con la boca, esto nos permite manejar la inclusión social y a la vez resalta la Navidad.

Que por las anteriores razones, este Ministerio recomienda la aprobación de la estampilla:

- Navidad 2014.

Por las anteriores razones, el señor Ministro de Tecnologías de la Información y las Comu-nicaciones, conceptúa favorablemente sobre la emisión de la siguiente estampilla Navidad 2014

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Aprobar la emisión de la siguiente estampilla:

- Navidad 2014.

Artículo 2°.

Ordénese al Operador Postal Oficial la producción de esta emisión en la anua¬lidad 2014, con estampillas en cantidades y valor determinado, de acuerdo a las necesidades del servicio de correo.

Artículo 3°.

El Operador Postal Oficial pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo respectivos para garantizar la circulación de las estampillas aprobadas.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir del momento de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., 26 de noviembre de 2014.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, DIEGO MOLANO VEGA.

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