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RESOLUCION 781 de 2013

Por la cual se modifica la Resolución número 3484 de 2012, que crea el Sistema de Información Integral del Sector de TIC- Colombia TIC, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
781
Año
2013
Entidad
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 2º del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, el Decreto número 2618 de 2012 y en atención a lo establecido en la Resolución número 3484 de 2012.

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a la orientación y coordinación sectorial, la Ley 489 de 1998, en su artículo 44, dispuso que la orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración les correspondan.
Que el parágrafo 2° del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones creará un sistema de información integral, con los datos, variables e indicadores relevantes, sobre el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que facilite la fijación de metas, estrategias, programas y proyectos para su desarrollo.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el parágrafo 2° del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dictar los actos administrativos correspondientes.
Que en atención a las solicitudes presentadas por el Sector respecto al cumplimiento del cronograma establecido en el anexo 2 de la Resolución 3484 de 2012, así como de las imposibilidades técnicas en cuanto al reporte de algunos datos, se hace necesario hacer modificación al mismo.
Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

El presente acto administrativo tiene por objeto modificar el anexo 2 de la Resolución 3484 de 2012, el cual quedará así: “Anexo 2 Otros Reportes de Información a) Listado de reportes: En el presente anexo se relacionan los reportes de información requeridos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

b) Fechas de entrega: Para efecto del reporte del primer trimestre de 2013 se establece como fecha máxima de entrega de la información mencionada en el presente anexo, el 31 de julio del mismo año. Sin embargo, los proveedores que tienen contrato de concesión deben entregar adicionalmente la información del primer trimestre al 30 de abril de 2013 de la manera en que se establece en dichos contratos. Del segundo trimestre de 2013 en adelante se debe reportar teniendo en cuenta los siguientes plazos: c) Descripción de formatos: Formato número 1 líneas de servicios móviles Este formato deberá ser reportado por proveedores de redes y servicios móviles (PRSTM), ya sean proveedores de red o proveedores en la modalidad de “Operador Móvil Virtual” (OMV). Esta información se solicita para poder hacer seguimiento a la evolución del mercado en términos de cantidad de líneas en servicio, modalidades de pago y penetración del servicio en función del tipo de red y podrá publicarse de manera consolidada o desagregada. Los operadores de red deben excluir de estas mediciones las líneas que hacen parte de operadores móviles virtuales (OMV), quienes deberán igualmente entregar un informe aparte con la información aquí solicitada. La información de abonados en servicio que venían allegando los PRSTM dentro del marco del contrato de concesión, para los casos en los que existan dichos contratos, deberá entregarse en la forma desagregada y con la periodicidad que se establece para este formato. Se debe reportar teniendo en cuenta las siguientes variables:

Formato N° 2. Líneas en servicio estimadas por municipio para servicios móviles Este formato deberá ser reportado por proveedores de redes y servicios móviles (PRSTM), ya sean proveedores de red o proveedores en la modalidad de “Operador Móvil Virtual” (OMV). Esta información se solicita para poder hacer seguimiento a la evolución del mercado en términos de cantidad de líneas en servicio estimadas por municipio, información que podrá publicarse de manera consolidada o desagregada. Los operadores de red deben excluir de estas mediciones las líneas que hacen parte de operadores móviles virtuales (OMV), quienes deberán igualmente entregar un informe aparte con la información aquí solicitada. Se debe reportar teniendo en cuenta las siguientes variables:

Formato N° 3. Tráfico de llamadas de voz de servicios móviles Este formato deberá ser reportado por proveedores de redes y servicios móviles (PRSTM) ya sean proveedores de red o proveedores en la modalidad de “Operador Móvil Virtual” (OMV). Esta información se solicita para poder hacer seguimiento a la evolución del mercado en función del tipo de tráfico cursado en la red del proveedor y podrá publicarse de manera consolidada o desagregada. Para efectos de estas mediciones, los proveedores de red que ofrezcan su infraestructura a Operadores Móviles Virtuales (OMV) no podrán incluir el tráfico y llamadas de los OMV como parte de su propio tráfico. La relación entre el tráfico del proveedor de red y el OMV se considerará en el contexto de tráfico Off-Net. Para ninguna variable el proveedor de red podrá incluir como propio el tráfico de los OMV. La información de tráfico de llamadas que venían allegando los PRSTM dentro del marco del contrato de concesión, para los casos en los que existan dichos contratos, deberá entregarse en la forma desagregada y con la periodicidad que se establece para este formato. Se debe reportar teniendo en cuenta las siguientes variables:

Nota: Este formato complementa el Formato 13 de la Resolución CRC 3496 de 2011, llamado “Tráfico de Voz de Proveedores de Redes y Servicios Móviles”. Formato N° 4. Inventario general de elementos de red central Este formato deberá ser reportado por proveedores de redes y servicios móviles (PRSTM) ya sean proveedores de red o proveedores en la modalidad de “Operador Móvil Virtual” (OMV). Para estos últimos aplica siempre y cuando cuente con uno o varios elementos de los aquí indicados. Esta información se solicita para poder hacer seguimiento a la evolución de las redes en términos de la infraestructura instalada y podrá publicarse de manera consolidada o desagregada. La información de elementos de red que venían allegando los PRSTM dentro del marco del contrato de concesión, para los casos en los que existan dichos contratos, deberá entregarse en la forma desagregada y con la periodicidad que se establece para este formato. El formato se debe reportar de manera agregada para el total de la red y se deben tener en cuenta las siguientes variables:

Formato N° 5. Inventario general de elementos de red de acceso Este formato deberá ser reportado por proveedores de redes y servicios móviles (PRSTM) asignatarios de espectro radio eléctrico para la prestación de servicios móviles. Esta información se solicita para poder hacer seguimiento a la evolución de las redes en términos de la infraestructura instalada y podrá publicarse de manera consolidada o desagregada. La información de elementos de red que venían allegando los PRSTM dentro del marco del contrato de concesión, para los casos en los que existan dichos contratos, deberá entregarse en la forma desagregada y con la periodicidad que se establece para este formato. El formato se debe reportar de manera agregada para el total de la red y se deben tener en cuenta las siguientes variables:

Formato N° 6. Cobertura municipal del servicio móvil Este formato deberá ser reportado por proveedores de redes y servicios móviles (PRSTM) que como tales sean proveedores de red. Corresponde a la información de cobertura de telefonía móvil 2G, 3G, protocolos HSPA+, HSDPA+ DC y LTE, para los diferentes municipios y localidades del país. Esta información se solicita para poder hacer una evaluación y seguimiento cercano a las metas definidas en el Plan Vive Digital en materia de comunicaciones móviles y podrá publicarse de manera consolidada o desagregada. La información de cobertura de municipios que venían allegando los PRSTM dentro del marco del contrato de concesión, para los casos en los que existan dichos contratos, deberá entregarse en la forma desagregada y con la periodicidad que se establece para este formato. El formato se debe reportar teniendo en cuenta las siguientes variables:

Formato N° 7. Inventario de sitios Este formato deberá ser reportado por proveedores de redes y servicios móviles (PRSTM) que como tales sean proveedores de red. Corresponde al inventario de cada uno de los sitios (infraestructura civil) con una o más estaciones base instaladas de telecomunicación móvil 2G, 3G, 4G o posteriores. La información de inventario de sitios que venían allegando los PRSTM dentro del marco del contrato de concesión, para los casos en los que existan dichos contratos, deberá entregarse en la forma desagregada y con la periodicidad que se establece para este formato. La información tendrá carácter confidencial y se debe reportar teniendo en cuenta las siguientes variables:

Formato N° 8. Inventario de sectores de estaciones base Este formato deberá ser reportado por proveedores de redes y servicios móviles (PRSTM) que como tales sean proveedores de red. Corresponde al inventario de cada una de las estaciones base instaladas y sus sectores dentro de cada uno de los sitios reportados en el Inventario de Sitios. La información de estaciones base que venían allegando los PRSTM dentro del marco del contrato de concesión, para los casos en los que existan dichos con-tratos, deberá entregarse en la forma desagregada y con la periodicidad que se establece para este formato. La información tendrá carácter confidencial y se debe reportar teniendo en cuenta las siguientes variables:

Formato N° 9.Operador
- prestador de transporte de señales con redes de fibra óptica14Este formato deberá ser reportado por operadores de redes de fibra óptica que como tales sean proveedores de servicios de transporte de señales. Esta información se solicita con el fin de hacer una evaluación y seguimiento cercano a las metas definidas en el Plan Vive Digital en materia de redes de fibra óptica y podrá publicarse de manera consolidada o desagregada. El formato se debe reportar con corte al último día del trimestre en cuestión y se deben tener en cuenta las siguientes variables:

Artículo 2º.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas del mismo rango que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 5 abril de 2013. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Molano Vega.(C. F.).

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