RESOLUCION 969 de 2013
por medio de la cual se modifica la Resolución ANTV 0292 de 2013, que reglamenta el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los contenidos a cargo de la Autoridad Nacional de Televisión.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 969
- Año
- 2013
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Junta Nacional de Televisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales a), i) y j) del artículo 3°, y los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 1507 de 2012.
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), expidió la Resolución ANTV 0292 de 2013 el día 29 de enero de 2013, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 48.689 del 30 de enero de 2013.
Que el artículo 11 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 estipula, entre otros aspectos, que el plan de inversión deberá contener el impacto y la medición en el fortalecimiento del operador y la distribución de los recursos por línea de inversión, así como la información mínima que debe ser incluida en el plan de inversión de los recursos destinados para programación.
Que el artículo 12 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 estipula las condiciones para la ejecución de los recursos de los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida.
Que el artículo 13 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 estipula que los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida podrán modificar el plan de inversión aprobado por la Junta Nacional de Televisión. En este caso, el operador deberá reportar a la ANTV en los diez (10) días hábiles siguientes a su modificación, el nuevo plan de inversión, la justificación y el ajuste en el cronograma de ejecución. Pasado este plazo, las modificaciones al plan de inversión serán asumidas por el operador con cargo a su presupuesto.
Que el artículo 14 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 estipula que el giro de los recursos aprobados en el (los) plan (es) de inversión de cada operador se realizará en una sola anualidad, previa certificación de la Coordinación Administrativa y Financiera de la ANTV sobre la disponibilidad de los fondos necesarios para tal fin.
Que el artículo 16 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 establece que, en concordancia con el principio de anualidad estipulado en el artículo 14 del Decreto 111 de 19996, el periodo de ejecución de los recursos para todos los casos será el comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de cada vigencia.
Que el artículo 18 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 estipula que cada operador púbico del servicio de televisión abierta radiodifundida deberá presentar, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada vigencia, un balance consolidado de la ejecución de los recursos aprobados en la vigencia anterior, en el que detalle el cumplimiento del plan de inversión, la medición de los indicadores de impacto social y financiero de que trata el artículo 20 de la citada resolución y el reintegro de los saldos obtenidos por los recursos que no hayan sido ejecutados, así como de los rendimientos financieros generados sobre la totalidad de los recursos entregados.
Que mediante comunicación radicada en la ANTV bajo el número 201300006712 del 30 de agosto de 2013, los gerentes de los canales regionales de televisión solicitaron a la ANTV que se estipule que la producción de los programas financiados con los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos se realice antes del 31 de diciembre de la vigencia en curso y que la primera emisión o estreno de los programas financiados con los recursos del Fondo se permita hasta el primer trimestre de la siguiente vigencia.
Lo anterior, teniendo en cuenta que “ los trámites administrativos para el diseño y elaboración del plan de inversión, los desembolsos, la contratación e inicio de producción de los nuevos programas demandan tiempos considerables, determinando que para darle cumplimiento al paso final del proceso y que es precisamente su emisión, tenga que desarrollarse dentro de la misma vigencia, obligando en la mayoría de los casos a los operadores al rediseño de sus parrillas, con su consecuente sobresaturación, y que no permite además, presentar a las audiencias previamente al estreno de los nuevos contenidos, sus respectivos anuncios, publicidad y divulgación, como debiera ocurrir para generar la fidelización de sus audiencias”.
Que una vez estudiada la propuesta por parte de la ANTV se encuentra procedente, y en aras de implementarla la Junta Nacional de Televisión, en su sesión del día 8 de octubre de 2013, ordenó la publicación del proyecto regulatorio y del documento de desarrollo.
Que de conformidad con los estatutos de la ANTV, el proyecto regulatorio fue publicado entre el 9 de octubre de 2013 y el 14 de octubre de 2013, para recibir comentarios y observaciones del sector.
Que durante el término mencionado se recibieron comentarios de Radio Nacional Televisión de Colombia, los cuales fueron también radicados con el oficio 201300009350 del 15 de octubre de 2013.
Que con posterioridad al término señalado, se recibieron comentarios de los siguientes observantes:
Radicado Fecha Observante 201300009440 201300009525 15-oct-2013 Canal Capital Correo electrónico 16-oct-2013 Teleantioquia Que la Junta Nacional de Televisión, en su sesión del 17 de octubre de 2013, de conformidad con el Acta número 64, aprobó la modificación de la Resolución ANTV 0292 de 2013 que reglamentó el Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos y la publicación del documento de respuestas a las observaciones recibidas.
Que de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos de la Autoridad Nacional de Televisión, las decisiones que se tomen por parte de la Junta Nacional de Televisión se darán en forma de resoluciones, las cuales serán suscritas por el Director, salvo aquellas que sean de resorte interno de la Entidad, caso en el cual, bastará con su inserción en la respectiva acta.
La Junta Nacional de Televisión, a través de su Director, y en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 11 de la Resolución ANTV 0292 de 2013, el cual quedará así:
Artículo 11.
Asignación de los recursos a los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida. A más tardar el último día hábil del mes de octubre, la Autoridad Nacional de Televisión informará a cada operador público el monto que se asignará para la siguiente vigencia. Con base en este monto, cada operador deberá presentar, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre, el plan de inversión de los recursos y el acto administrativo de asignación de recursos lo expedirá la ANTV durante el mes de enero de la correspondiente vigencia.
El plan de inversión deberá contener el impacto y la medición en el fortalecimiento del operador y las razones tenidas en cuenta para la distribución de los recursos por línea de inversión. Respecto a los recursos destinados a la programación, se deberá indicar de qué manera el plan atiende las políticas de programación definidas por el operador y los intereses de su área de influencia.
Cada línea de inversión deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:
1. Recursos destinados para programación. Se debe presentar el plan anual de programación y la política del canal a la cual atiende los recursos solicitados, el cual incluye la relación de los programas y/o formatos, el número de capítulos, la inversión total y el valor financiado con recursos del FONTV.
Para cada programa, se deben detallar, entre otros, los siguientes aspectos: la idea central o storyline, la sinopsis, la audiencia objetivo, la franja y horario de emisión, el impacto esperado, el cronograma de ejecución de producción y de emisión del (os) programa (s), y el presupuesto (incluye el formato de realización, el número de capítulos, duración, y la desagregación de los costos del programa).
El valor del plan de programación deberá estar sustentado en los costos del mercado.
2. Recursos destinados para el fortalecimiento de la infraestructura tecnológica. Se deben detallar, entre otros, los siguientes aspectos: el tipo de inversión, las áreas a fortalecer, la necesidad a satisfacer, la descripción de los equipos y/u obras que se adelantarán, los beneficios que el fortalecimiento implica para la actualización tecnológica del operador, el impacto esperado, el cronograma de ejecución del plan y el costo de adquisición de los equipos y/u obras.
3. Recursos destinados para investigaciones sobre contenidos y audiencia en el sector de la televisión. Se debe detallar, entre otros, los siguientes aspectos: el alcance, los objetivos (general y específico), la justificación, el marco teórico, el marco metodológico, el impacto esperado, el cronograma de ejecución del plan y el presupuesto.
4. Recursos destinados para capacitación del personal de planta en temas relacionados con la prestación del servicio público de televisión. Se deben detallar, entre otros, los siguientes aspectos: las necesidades a satisfacer, el alcance de la capacitación, el perfil del personal a capacitar, el impacto esperado, el cronograma de ejecución del plan y el presupuesto. Esta capacitación no corresponde a programas de educación superior.
5. Recursos destinados para inversiones en la conservación del material audiovisual. Se deben detallar, entre otros, los siguientes aspectos: el alcance de la inversión medido en documentos audiovisuales a recuperar y/o a conservar, el impacto esperado, el cronograma de ejecución del plan y el presupuesto desagregado.
6. Recursos destinados a la operación del operador público nacional. Se debe describir el alcance, la necesidad a satisfacer, el impacto esperado, el cronograma de ejecución del plan y la estimación del presupuesto. En esta línea de inversión se incluyen los gastos de funcionamiento (servicios personales, gastos generales y transferencias), la programación del canal Señal Colombia Educativa y Cultural, la administración, operación y mantenimiento de la red de televisión y el segmento satelital.
La información requerida deberá presentarse en los formatos definidos en el Anexo de la presente Resolución.
Parágrafo.
Cuando un operador presente el plan de inversión después del 30 de noviembre, el trámite de evaluación y aprobación de los recursos no se sujetará al plazo anteriormente señalado.
Artículo 2°.
Incluir en el artículo 12 de la Resolución ANTV 0292 de 2013, el siguiente parágrafo:
Parágrafo 3°.
El objeto del plan de inversión se entenderá cumplido por parte de la ANTV de acuerdo con cada línea de inversión, de la siguiente manera:
- Recursos en programación: con el recibo a satisfacción y la emisión de la totalidad de los programas financiados, en las condiciones señaladas en el respectivo plan aprobado por la ANTV y en las modificaciones comunicadas por los operadores públicos de televisión.
- Recursos en infraestructura: con el recibo a satisfacción de los equipos, y con la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos, si es del caso.
- Recursos para estudios, investigaciones y/o capacitaciones: con el recibo a satisfacción del bien y/o servicio y el análisis sobre el cumplimiento de los objetivos trazados en el plan y las acciones que adelantará el operador con los resultados obtenidos.
- Recursos para la conservación del material audiovisual: con el recibo a satisfacción del bien y/o servicio y el análisis sobre el cumplimiento de los objetivos trazados, medidos en documentos audiovisuales recuperados.
- Recursos para el funcionamiento u operación de RTVC: con el recibo a satisfacción de los bienes y servicios, y/o con el cumplimiento de los requisitos dentro de la vigencia que hagan exigible el pago de los compromisos adquiridos
Artículo 3°.
El artículo 13 de la Resolución ANTV 0292 de 2013, quedará así:
Artículo 13.
Modificación del Plan de Inversión de los Operadores Públicos del Servicio de Televisión Abierta Radiodifundida. Los operadores públicos del servicio de televisión abierta radiodifundida podrán modificar el plan de inversión aprobado por la Junta Nacional de Televisión. En este caso, el operador deberá reportar a la ANTV en los diez (10) días hábiles siguientes a su modificación, el nuevo plan de inversión, la justificación y el ajuste en el cronograma de ejecución. Pasado este plazo, las modificaciones al plan de inversión serán asumidas por el operador con cargo a su presupuesto.
Parágrafo.
Si el operador público requiere modificar el plazo de emisión inicialmente aprobado por la ANTV en la resolución de asignación de recursos deberá contar con la aprobación previa de la ANTV.
Artículo 4°.
El artículo 14 de la Resolución ANTV 0292 de 2013, quedará así:
Artículo 14.
Giro de los Recursos a los Operadores Públicos del Servicio de Televisión Abierta Radiodifundida. De conformidad con lo estipulado en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 1507 de 2012, el giro de los recursos aprobados en el (los) plan (es) de inversión de cada operador se realizará en una sola anualidad, previa certificación de la Coordinación Administrativa y Financiera de la ANTV sobre la disponibilidad de los fondos necesarios para tal fin.
Para tales efectos, la Coordinación de Fomento a la Industria o quien haga sus veces certificará que el operador público del servicio de televisión se encuentra al día en la presentación del informe final financiero, ha comprometido el 40% o más de los recursos asignados en la vigencia y ha reintegrado el saldo de capital y de los rendimientos financieros a que haya lugar de vigencias anteriores.
Artículo 5°.
El artículo 16 de la Resolución ANTV 0292 de 2013, quedará así:
Artículo 16.
PERIODO DE EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. En concordancia con el principio de anualidad estipulado en el artículo 14 del Decreto 111 de 1996, el periodo para la ejecución de los recursos para todos los casos será el comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre de cada vigencia.
Parágrafo.
La emisión de los programas financiados con los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos tendrá como plazo máximo el 31 de marzo de la siguiente vigencia. Una previsión en este sentido debe quedar en la resolución de asignación de recursos, para lo cual el operador público del servicio de televisión deberá incluir en la formulación del respectivo plan de inversión el cronograma de emisión que sustente el plazo de emisión en la siguiente vigencia que contenga los programas, capítulos, horarios y/o franja que cumplirán con esta condición.
Artículo 6°.
El parágrafo 2° del artículo 6° de la Resolución ANTV 0292 de 2013, quedará así:
Parágrafo 2°.
Las producciones audiovisuales que se financien con cargo a los recursos del FONTV deberán incluir el reconocimiento expreso de que las mismas fueron financiadas por este Fondo.
Así mismo, deberán incluirse el reconocimiento expreso de la financiación de los recursos del FONTV en la adquisición de los otros bienes y/o servicios de las demás líneas de inversión financiadas con estos recursos.
Artículo 7°.
El artículo 18 de la Resolución ANTV 0292 de 2013 quedará así:
Artículo 18.
Balance Financiero y de Gestión. Cada operador público del servicio de televisión abierta radiodifundida deberá presentar, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada vigencia, un balance consolidado de la ejecución de los recursos aprobados en la vigencia anterior, en el que detalle los compromisos adquiridos y ejecutados en la vigencia para el cumplimiento del plan de inversión, el certificado del recibo a satisfacción de la totalidad de la programación financiada, así como de los bienes y servicios adquiridos en las diferentes líneas de inversión contendidas en el plan aprobado, y el reintegro de los saldos obtenidos por los recursos que no hayan sido ejecutados, así como de los rendimientos financieros generados sobre la totalidad de los recursos entregados.
El informe sobre la emisión de los programas y el respectivo certificado deberá ser remitido a la Autoridad Nacional de Televisión a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de emisión contenido en la resolución de asignación de recursos. En este informe se debe incluir la certificación sobre el reconocimiento de la financiación con los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos de los programas y de la adquisición de los bienes y/o servicios de las demás líneas de inversión, y la medición y el análisis de los indicadores formulados en el plan de inversión respectivo.
Parágrafo.
En los casos en que el plazo de ejecución del plan de inversión supere la vigencia, el beneficiario deberá presentar el informe a que hace referencia el presente artículo en el plazo que establezca la ANTV en la resolución de asignación de recursos.
Artículo 7°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 11, 12, 13, 14, 16 y 18 de la Resolución ANTV 0292 de 2013.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2013.
Publíquese y cúmplase.
El Director, Ramón Guillermo Angarita Lamk.
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