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RESOLUCION 828 de 2015

por la cual se adopta el Plan Estratégico Sectorial e Institucional del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el periodo 2014-2018.

Tipo
RESOLUCION
Número
828
Año
2015
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren las Leyes 87 de 1993 y 152 de 1994, y los Decretos números 2145 de 1999 y 943 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, en particular, y por el Capítulo 2° del Título XII de la Constitución Política, en general, así como las demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y a la planificación, como mecanismo para realizar una gestión administrativa eficiente y adecuada;

Que en su artículo 26, la Ley 152 de 1994 establece que “ Con base en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado cada uno de los organismos públicos de todo orden a los que se aplica esta ley preparará su correspondiente plan de acción”;

Que igualmente en el artículo 27 la misma ley señala que los Ministerios, entre otras entidades públicas, deben preparar y evaluar los programas que vayan a ser ejecutados, en desarrollo de los lineamientos del plan y para el cumplimiento de los planes de acción;

Que teniendo como fundamento lo anterior, todos los organismos de la administración pública nacional deben elaborar, con base en los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de las funciones que le señale la ley, un plan estratégico cuatrienal, con planes de acción anuales que constituirán la base para la posterior evaluación de resultados;

Que el Decreto número 2145 de 1999, “por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial (…)” concibe la planeación como una herramienta gerencial que articula y orienta las acciones de la entidad, para el logro de los objetivos institucionales en cumplimiento de su misión particular y los fines del Estado en general, y, en tal sentido, la erige como el principal referente de la gestión y marco de las actividades del control interno puesto que a través de ella se definen y articulan las estrategias, objetivos y metas;

Que de conformidad con lo establecido en literal a) y b) del artículo 4° de la Ley 87 de 1993 “ Toda la entidad bajo la responsabilidad de sus directivos debe por lo menos implementar, el establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, así como la formulación de los planes operativos que sean necesarios”, y la “Definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos”;

Que con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus funciones, es imperioso que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adopte e implemente un plan estratégico por el siguiente cuatrienio, que le permita desarrollar las políticas, planes, programas y proyectos que le son propios, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Adoptar el Plan Estratégico Sectorial e Institucional “Plan Vive Digital”, como el instrumento a través del cual el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones define su misión, visión, política de calidad, principios y valores, productos institucionales, objetivos estratégicos, en armonía con los planes y programas dispuestos en el respectivo Plan Nacional Desarrollo, para el periodo 2014-2018.

Parágrafo.
El Plan Vive Digital se presenta como documento anexo con el nombre “Documento Plan Vive Digital 2014-2018”.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. El Plan Vive Digital se implementará por las entidades del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de iniciativas definidas en el Documento Plan Vive Digital 2014-2018.

Artículo 3°.

Revisión anual del plan estratégico. La Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizará anualmente el Plan Vive Digital 2014-2018, previo análisis de los resultados obtenidos, los factores internos y externos, las solicitudes de modificación presentadas oportunamente por las diferentes dependencias de la misma entidad, las mejoras propuestas por la Alta Dirección, y los resultados de las interacciones de los ejercicios de participación ciudadana.

Artículo 4°.

Divulgación. La divulgación del Plan Vive Digital 2014-2018 estará a cargo de la Secretaría General, la Oficina de Planeación y Estudios Sectoriales y la Oficina Asesora de Prensa, quienes desarrollarán las acciones correspondientes para que el mismo sea conocido y apropiado por todos los servidores de las Entidades del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En todo caso el Plan Vive Digital 2014-2018 de que trata la presente resolución y sus actualizaciones, serán publicados en la página web del Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones.

Artículo 5°.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2015.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Molano Vega.

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