RESOLUCION 2680 de 2016
por la cual se aprueba la emisión de la estampilla “Navidad 2016”.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2680
- Año
- 2016
- Entidad
- MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1369 de 2009 y el Decreto número 2618 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3 del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, indica que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos.
Que el numeral 8 del artículo 19 del Decreto número 2618 de 2012, preceptúa que es función de la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologías de la Informa¬ción y las Comunicaciones definir e implementar procesos y procedimientos para la emisión y custodia de estampillas, que deba emitir el Estado Colombiano, bajo la prerrogativa de miembro de la Unión Postal Universal.
Que la emisión postal con el tema de navidad se hace por tradición y la realizan todos los países miembros de la UPAEP, con el propósito de tener la serie todos los años para la venta a los coleccionistas y se pone a circular en los primeros días de diciembre para que los colombianos envíen sus postales con esta estampilla.
Que por las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en lo establecido en el artículo 10 la Ley 1369 de 2009, se considera viable aprobar la emisión postal denominada “Navidad 2016”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
°. Aprobar la emisión postal denominada: “Navidad 2016”.
Artículo 2°.
Autorícese al Operador Postal Oficial la producción de estampillas de que trata el artículo primero de esta resolución, en la anualidad 2016, cantidad y valor que será determinado de acuerdo a las necesidades del servicio de correo.
Artículo 3°.
El Operador Postal Oficial pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla aprobada.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá a 13 de diciembre de 2016.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, DAVID LUNA SÁNCHEZ.
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