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RESOLUCION 2394 de 2016

por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro ra¬dioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y se actualizan el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).

Tipo
RESOLUCION
Número
2394
Año
2016
Entidad
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren el numeral 7 del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009, los numerales 1 y 2 del artículo 7° del Decreto 4169 del 2011, los Decretos 2618, 1055 y 1078 de 2015, la Resolución número 415 del 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política de Colombia establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado.
Que el numeral 7 del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009, establ ece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro.
Que el numeral 4 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, establece dentro de los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definir la política y ejercer la gestión planeación y administración del espectro radioeléctrico.
Que el artículo 7° del Decreto 4169 de 2011 establece que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades; y establecer y mantener actualizado los planes técnicos de radiodifusión sonora.
Que la Ley 1341 de 2009 en su artículo 57 inciso 8° establece que los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo a los parámetros técnicos esenciales que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que cualquier modificación de los parámetros técnicos esenciales requiere autorización previa de esta entidad.
Que la Resolución número 415 de 2010, en su artículo 38 dispone que: “El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizará mediante resolución de carácter general los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora, donde se incorporen:

1. Las modificaciones que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de oficio considera que son necesarias de introducir a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora contenidas en el respectivo plan técnico nacional, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio, el uso eficiente de los canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables.

2. Las modificaciones sobre los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora que resulten con motivo de la atención de solicitudes presentadas por los proveedores del servicio, cuya viabilidad técnica haya sido aceptada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que de acuerdo con lo anterior, es deber del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones optimizar la gestión, planeación, asignación, administración y control del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias del servicio de radiodifusión sonora, tal como lo ordena la Ley 1341 de 2009, el Decreto 2618 y los tratados de la UIT Rio de Janeiro 1981 y de Ginebra 1982.
Que mediante la Resolución número 129 de enero 29 de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico, actualizó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y adoptó su contenido.
Que mediante la Resolución número 529 del 21 de mayo de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), y se adoptó el contenido de cada uno de ellos.
Que mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), y se adoptó el contenido de cada uno de ellos.
Que la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010 ha sido modificada por las Resoluciones números 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 13 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015 y 918 del 22 de mayo de 2015, por medio de la cuales, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha adoptado medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y actualizado el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).
Que las resoluciones antes citadas se encuentran vigentes, componen y hacen parte de los Planes Técnicos de Radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y en Frecuencia Modulada (F. M.), y que las actualizaciones contenidas en las mismas se encuentran incorporadas en el documento que contiene el plan técnico nacional, que se encuentra publicado en la página Web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de propender por el fortalecimiento y desarrollo del sector, así como realizar las modificaciones necesarias de los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora para garantizar la mejor prestación del servicio y la óptima planificación del espectro radioeléctrico atribuido al mismo, observa necesario actualizar periódicamente los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.). Por lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, en el numeral 4.23.1, denominado Plan por Departamentos, modificando los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora que se relaciona a continuación:

A) Modificaciones relativas a la Frecuencia de Enlace Modificaciones relativas al Plan en AM por departamentos DISTRITO CAPITAL CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (kHz)

POTENCIA (kW)

ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE (MHz)

Actual DISTINTIVO A BOGOTÁ 570 100 ASIGNADO L.F. HJND B) Modificaciones relativas a la Potencia de Operación ATLÁNTICO CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (kHz)

POTENCIA Actual (kW)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C BARRANQUILLA 1490 1 ASIGNADO HJAY BOYACÁ CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (kHz)

POTENCIA Actual (kW)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C CHIQUINQUIRÁ 870 5 ASIGNADO HJGD C SAMACÁ 910 5 ASIGNADO HJTT CÓRDOBA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (kHz)

POTENCIA Actual (kW)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C SANTA CRUZ DE LORICA 1030 5 ASIGNADO HJGX C) Modificaciones relativas a la Frecuencia de Operación ATLÁNTICO CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO POTENCIA (kW)

FRECUENCIA Actual (kHz)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C BARRANQUILLA 1 870 ASIGNADO HJAY CALDAS CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO POTENCIA (kW)

FRECUENCIA Actual (kHz)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C MANIZALES 5 1390 ASIGNADO HJFO Parágrafo. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 4.2.3.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación incorporando las modificaciones técnicas en los respectivos canales radioeléctricos.

Artículo 2°.

Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, en el numeral 6.0, denominado altura media sobre el nivel del mar de la cabecera municipal, registrando la modificación realizada en los siguientes municipios, de conformidad con las Certificaciones expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) allegadas al Ministerio mediante los radicados Nos. 682688 del 21 de julio de 2015, 686875 del 12 de agosto de 2015 y 723352 del 22 de febrero de 2016.

MUNICIPIO DEPAR T AMENT O ALTURA msnm MONIQUIRÁ BOYACÁ 1.685 MACANAL BOYACÁ 1.680 ARMERO (GUAYABAL) TOLIMA 279

Artículo 3°.

Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, en el numeral 10.1, denominado Plan por departamentos, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase A, B, y C; como se indica a continuación:

a) Modificaciones relativas a la Potencia de Operación AMAZONAS Modificaciones relativas al Plan en FM por departamentos CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA Actual (kW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO B LETICIA 95,5 5,8 100 ASIGNADO HKR74 ANTIOQUIA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA Actual (kW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C CHIGORODÓ 89,3 4 100 ASIGNADO HJYN C LA ESTRELLA 104,3 5 715 ASIGNADO HJTD BOLÍVAR CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA Actual (kW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C SAN JACINTO 93,5 5 317 ASIGNADO HJH52 BOYACÁ CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA Actual (kW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO B DUITAMA 97,3 14 162 ASIGNADO HJXE CAQUETÁ CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA Actual (kW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO B FLORENCIA 96,3 12 100 ASIGNADO HJXG CESAR CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA Actual (kW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO A VALLEDUPAR 98,7 33 80 ASIGNADO HJXJ CÓRDOBA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA Actual (kW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C CIÉNAGA DE ORO 98,5 4,420 30 ASIGNADO HJYP GUAINÍA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA Actual (kW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO B INÍRIDA 92,3 5,05 90 PROYECTADO HJYE HUILA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA Actual (kW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO A NEIVA 94,3 16 85 ASIGNADO HJXK MAGDALENA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA Actual (kW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO A SANTA MARTA 95,1 100 150 ASIGNADO HJXL META CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA Actual (kW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO A EL CALVARIO 92,3 15,1 112 ASIGNADO HJXN NORTE DE SANTANDER CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA Actual (kW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C PAMPLONA 97,9 2 100 ASIGNADO HJXO PUTUMAYO CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) POTENCIA Actual (kW) h (m.) ESTADO CANAL DISTINTIVO C SIBUNDOY 95,3 5 1398 ASIGNADO HJO75 A MOCOA 98,3 20 90 ASIGNADO HJZJ SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA Actual (kW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO A SAN ANDRÉS 99,5 21 80 ASIGNADO HJXP SANTANDER CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA Actual (kW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C SAN GIL 93,7 4,678 75 ASIGNADO HJP41 VICHADA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA Actual (kW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C PUERTO CARREÑO 94,3 1 90 PROYECTADO HJYL b) Modificaciones relativas a la Diferencia de Altura (h) ANTIOQUIA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C CALDAS 102,3 5 889 ASIGNADO HJD76 C CHIGORODÓ 89,3 4 165 ASIGNADO HJYN C CONCEPCIÓN 91,1 0,5 455 PROYECTADO HJD43 C GUARNE 106,3 5 471 ASIGNADO HJA74 C LA ESTRELLA 104,3 5 704 ASIGNADO HJTD A MEDELLÍN 90,9 15 656 ASIGNADO HJE72 A MEDELLÍN 99,4 15 656 ASIGNADO HJG53 BOYACÁ CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C CAMPOHERMOSO 106,9 1 126 PROYECTADO HJD39 B DUITAMA 97,3 14 1229 ASIGNADO HJXE C SABOYÁ 95,3 5 788 ASIGNADO HJXD CAQUETÁ CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO B FLORENCIA 96,3 12 2379 ASIGNADO HJXG CAUCA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C CALDONO 93,9 1 376 PROYECTADO HJI99 B EL TAMBO 90,1 10 1355 ASIGNADO HJXI CESAR CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO A VALLEDUPAR 98,7 33 3020 ASIGNADO HJXJ CÓRDOBA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) POTENCIA (kW) h Actual (m.) ESTADO CANAL DISTINTIVO C CIÉNAGA DE ORO 98,5 4,420 209 ASIGNADO HJYP HUILA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO A NEIVA 16 1993 ASIGNADO HJXK MAGDALENA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C SITIONUEVO 103,9 5 114 ASIGNADO HJM97 A SANTA MARTA 95,1 100 2808 ASIGNADO HJXL META CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO A EL CALVARIO 92,3 15,1 1728 ASIGNADO HJXN NARIÑO CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO NORTE DE SANTANDER CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C PAMPLONA 97,9 2 1446 ASIGNADO HJXO B CÚCUTA 96,9 10 683 ASIGNADO HJZC PUTUMAYO CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO RISARALDA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C BELÉN DE UMBRÍA 107,1 5 328 ASIGNADO HJO84 C PEREIRA 95,6 0,5 724 PROYECTADO HJD45 SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO A SAN ANDRÉS 99,5 21 94 ASIGNADO HJXP SANTANDER CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C SAN GIL 93,7 4,678 811 ASIGNADO HJP41 C LEBRIJA 92,3 5 374 ASIGNADO HJZM VALLE DEL CAUCA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C VERSALLES 93 1 100 PROYECTADO HJQ68 c) Modificaciones relativas a la Frecuencia de Operación ANTIOQUIA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO POTENCIA (kW)

FRECUENCIA Actual (MHz) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C MACEO 1 89,1 75 PROYECTADO HJG49 CAQUETÁ CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO POTENCIA (kW)

FRECUENCIA Actual (MHz) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C ALBANIA 1 90,1 75 PROYECTADO HJI55 CESAR CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO POTENCIA (kW)

FRECUENCIA Actual (MHz) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO A VALLEDUPAR 33 97,7 3020 ASIGNADO HJXJ B VALLEDUPAR 10 98,7 130 PROYECTADO HJK77 META CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO POTENCIA (kW)

FRECUENCIA Actual (MHz) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO B EL CALVARIO 14,8 100,1 1728 ASIGNADO HJXN C EL CALVARIO 1 92,3 75 PROYECTADO HJN26 TOLIMA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO POTENCIA (kW)

FRECUENCIA Actual (MHz) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C SUAREZ 1 107,9 75 PROYECTADO HJQ33 C IBAGUÉ 0,5 106,9 450 PROYECTADO HJD36 VALLE DEL CAUCA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO POTENCIA (kW)

FRECUENCIA Actual (MHz) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C VERSALLES 1 90,3 100 PROYECTADO HJQ68 D) Modificaciones relativas a la Frecuencia de Enlace CHOCÓ CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW)

ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLA- CE (MHz)

Actual DISTINTIVO C QUIBDÓ 90,8 1 PROYECTADO L.F. HJD65 NARIÑO CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW)

ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLA- CE (MHz)

Actual DISTINTIVO C EL ROSARIO 90,3 1 ASIGNADO L.F. HJN65 B SAN JUAN DE PASTO 93,5 10 ASIGNADO 314,9 HJYV VALLE DEL CAUCA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW)

ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLA- CE (MHz)

Actual DISTINTIVO C VERSALLES 90,3 1 PROYECTADO 304,1 HJQ68 E) Modificaciones relativas al Estado del Canal GUAINÍA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO B INÍRIDA 92,3 5,05 90 ASIGNADO HJYE NORTE DE SANTANDER CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO C OCAÑA 101,2 0,3 75 ASIGNADO HJA33 TOLIMA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO C ALVARADO 98,7 0,5 60 ASIGNADO HJD66

Artículo 4°.

Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.1, adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan por Departamentos, los siguientes canales radioeléctricos atribuidos con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales, el enlace entre estudios y sistema de transmisión, así como su respectivo distintivo de identificación para la operación de la estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) como se indica a continuación: ANTIOQUIA

CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL FRECUENCIA ENLA- CE (MHz)

DISTINTIVO C HJE38 C HJE39 AMAZONAS CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL FRECUENCIA ENLA- CE (MHz)

DISTINTIVO C HJD99 ARAUCA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL FRECUENCIA ENLA- CE (MHz)

DISTINTIVO C HJE40 BOLÍVAR CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL FRECUENCIA ENLA- CE (MHz)

DISTINTIVO C HJE24 BOYACÁ CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL FRECUENCIA ENLA- CE (MHz)

DISTINTIVO C HJD70 CAQUETÁ CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL FRECUENCIA ENLA- CE (MHz)

DISTINTIVO C HJE37 CÓRDOBA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL FRECUENCIA EN- LACE (MHz)

DISTINTIVO C SAN JOSÉ DE URÉ 100 1 100 PROYECTADO 300,1 HJC73 D SAN JOSÉ DE URÉ 106,7 0,25 100 PROYECTADO 300,7 HJD72 GUAJIRA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL FRECUENCIA ENLA- CE (MHz)

DISTINTIVO C HJE23 MAGDALENA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL FRECUENCIA ENLA- CE (MHz)

DISTINTIVO C PROYECTADO META CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL FRECUENCIA ENLA- CE (MHz)

DISTINTIVO C HJE35 C HJE30 C HJE42 NARIÑO CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL FRECUENCIA ENLA- CE (MHz)

DISTINTIVO C BARBACOAS HJE28 NORTE DE SANTANDER CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL FRECUENCIA ENLA- CE (MHz)

DISTINTIVO C EL TARRA HJE25 TOLIMA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL FRECUENCIA ENLA- CE (MHz)

DISTINTIVO C PLANADAS HJE34 C RIOBLANCO HJE36 C RONCESVALLES HJE33 Parágrafo. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación, incorporando los respectivos canales radioeléctricos.

Artículo 5°.

Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) en el numeral 10.3, adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan de estaciones Clase D, registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase D, como se indica a continuación: a) Modificaciones relativas a la Diferencia de Altura (h) ANTIOQUIA

CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO D SAN RAFAEL 95,4 0,2 97 ASIGNADO HKB39 D YARUMAL 107,4 0,2 546 ASIGNADO HKB66 D SANTO DOMINGO 107,4 0,2 285 ASIGNADO HKB51 BOYACÁ CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO D AQUITANIA 106,6 0,2 56 ASIGNADO HKC55 D MONIQUIRÁ 89,3 0,2 147 ASIGNADO HKD28 D SABOYÁ 98,6 0,2 704 ASIGNADO HKD50 CAUCA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO D SANTANDER DE QUILI- CHAO 102,7 0,2 280 ASIGNADO HKF28 HUILA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO D LA PLATA 95,8 0,25 175 ASIGNADO HKH99 D YAGUARÁ 88,8 0,25 396 PROYECTADO HKI39 NARIÑO CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO D EL TAMBO 95,6 0,2 366 ASIGNADO HKJ27 D LA FLORIDA 99,5 0,2 429 ASIGNADO HKJ37 NORTE DE SANTANDER CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO D TEORAMA 107,2 0,1 144 ASIGNADO HKK24 RISARALDA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO D LA VIRGINIA 104,1 0,2 188 ASIGNADO HKK59 SANTANDER CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO D SAN GIL 107,2 0,15 152 ASIGNADO HKL58 D SAN VICENTE DE CHU- CURÍ 91,2 0,2 417 ASIGNADO HKL64 TOLIMA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO D ICONONZO 94,7 0,1 213 ASIGNADO HKM42 b) Modificaciones relativas a la Frecuencia de Enlace PUTUMAYO CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW)

ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLA- CE (MHz)

Actual DISTINTIVO D PUERTO LEGUÍZAMO 93,3 0,90 ASIGNADO L.F. HKK34 SANTANDER CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW)

ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLA- CE (MHz)

Actual DISTINTIVO D VILLANUEVA 101,4 0,15 ASIGNADO 320,1 HKL74 TOLIMA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW)

ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLA- CE (MHz)

Actual DISTINTIVO D ICONONZO 94,7 0,1 ASIGNADO 324,7 HKM42 c) Modificaciones relativas al Estado del Canal ANTIOQUIA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) POTENCIA (kW) h (m.) ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO D ANDES 104,4 0,2 30 PROYECTADO HKA34 D CAICEDO 107,4 0,2 30 ASIGNADO HKA53 D JARDÍN 89,4 0,2 30 PROYECTADO HKA87 D LA PINTADA 95,4 0,2 30 ASIGNADO HJJ28 D MACEO 107,4 0,2 30 ASIGNADO HKA92 D MEDELLÍN Área-1 88,4 0,02 23 ASIGNADO HJU58 D MEDELLÍN Área-4 101,4 0,02 41 ASIGNADO HJU61 D VALDIVIA 104,4 0,2 30 ASIGNADO HKB60 D YALÍ 89,4 0,1 30 ASIGNADO HKB65 ATLÁNTICO CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO D BARRANQUILLA Área-3 89,6 0,05 32 ASIGNADO HJU64 BOLÍVAR CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO D RÍO VIEJO 89 0,25 30 ASIGNADO HKC37 D ZAMBRANO 107 0,25 30 ASIGNADO HKC53 BOYACÁ CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO D ARCABUCO 94,1 0,2 30 PROYECTADO HKC56 D CHISCAS 106,6 0,2 30 PROYECTADO HKC71 D FIRAVITOBA 98,6 0,2 30 ASIGNADO HKC87 D MUZO 99,1 0,2 30 PROYECTADO HKD30 D SANTA SOFÍA 96,6 0,2 30 ASIGNADO HKD56 D TOCA 106,6 0,2 30 PROYECTADO HKD83 D VILLA DE LEYVA 106,6 0,2 30 PROYECTADO HKD94 CALDAS CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO D FILADELFIA 92,1 0,2 30 PROYECTADO HKE22 D VITERBO 92,1 0,2 30 ASIGNADO HKE41 CASANARE CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO D CHÁMEZA 100,2 0,25 45 ASIGNADO HKE60 D MANÍ 88,7 0,25 45 ASIGNADO HKE63 D MONTERREY 88,7 0,25 45 ASIGNADO HKE64 CAUCA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO D GUAPI 89,4 0,2 30 ASIGNADO HKE89 D INZÁ 88,9 0,2 30 ASIGNADO HKE90 D POPAYÁN Área-1 102,1 0,03 24 ASIGNADO HJU74 CESAR CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO D SAN MARTÍN 88,7 0,2 30 PROYECTADO HKF57 CÓRDOBA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO D CIÉNAGA DE ORO 89,0 0,2 30 ASIGNADO HKF86 D TUCHÍN 94,0 0,2 30 ASIGNADO HJC82 CUNDINAMARCA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO D GUASCA 88,3 0,2 30 PROYECTADO HKG64 D LA VEGA 107,8 0,2 30 ASIGNADO HKG76 D PASCA 91,6 0,1 30 ASIGNADO HKG92 DISTRITO CAPITAL CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO D BOGOTÁ Área-3 94,4 0,05 43 PROYECTADO HJU53 LA GUAJIRA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO D BARRANCAS 107,7 0,25 75 ASIGNADO HKH68 HUILA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO D NÁTAGA 98,8 0,25 30 PROYECTADO HKI20 D YAGUARÁ 88,8 0,25 396 ASIGNADO HKI39 MAGDALENA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO D ARACATACA 103,4 0,25 30 PROYECTADO HKI40 D EL PIÑÓN 107,9 0,25 30 ASIGNADO HKI46 D PIVIJAY 88,4 0,25 30 PROYECTADO HKI50 META CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO D SAN JUAN DE ARAMA 107,8 0,25 75 ASIGNADO HKI86 NARIÑO CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO D SAN JOSÉ DE ALBÁN 104,1 0,2 30 PROYECTADO HKI89 D SAN PABLO 88,1 0,2 30 PROYECTADO HKJ60 NORTE DE SANTANDER CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO D EL CARMEN 88,2 0,2 45 ASIGNADO HKJ83 D LOS PATIOS 88,2 0,2 45 ASIGNADO HKJ91 SANTANDER CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h (m.)

ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO D EL PLAYÓN 88,2 0,2 30 ASIGNADO HKK97 D TONA 88,2 0,2 30 ASIGNADO HKL70 D PUERTO PARRA 88,2 0,2 30 ASIGNADO HKL52 VALLE DEL CAUCA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) POTENCIA (kW) h (m.) ESTADO CANAL Actual DISTINTIVO D EL ÁGUILA 104,1 0,1 45 ASIGNADO HKM80 D ULLOA 104,1 0,2 45 ASIGNADO HKN22 D VIJES 106,9 0,2 45 ASIGNADO HKN24 D ZARZAL 106,6 0,1 45 ASIGNADO HKN27 d) Modificaciones relativas a la Potencia de Operación ATLÁNTICO CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA Actual (kW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO D BARRANQUILLA ÁREA -1 96,6 0,25 98 ASIGNADO HJU62 CUNDINAMARCA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA Actual (kW) h (m.)

ESTADO CANAL DISTINTIVO D BOGOTÁ D. C. ÁREA - 2 94,4 0,125 28 ASIGNADO HJU52 Parágrafo. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 10.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación, incorporando las modificaciones técnicas en los respectivos canales radioeléctricos.

Artículo 6°.

Modificar el numeral 11.0 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en FM, adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Parámetros Técnicos Esenciales, el cual quedará así: “ 11.0 PARÁMETROS TÉCNICOS ESENCIALES.

La frecuencia de operación, la potencia radiada aparente (PRA), la ubicación del sistema de transmisión, la diferencia de altura, y los parámetros técnicos establecidos en los numerales 5.1., 5.4. al 5.11. y 5.13. al 5.14.5. de este Plan, son considerados parámetros esenciales de una estación de radiodifusión Sonora en F.M., y los mismos no pueden alterarse sin la respectiva autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el cambio de la potencia de operación de las estaciones de radiodifusión sonora clase A, B, C o D (emisoras comunitarias de ciudades capitales), dentro de la misma clase, previa solicitud del concesionario, siempre y cuando este demuestre que con la nueva potencia se sigue dando cumplimiento a las distancias de protección establecidas en el numeral 7.2.0 de este Plan. Para las demás estaciones clase D no se les permite aumentar la potencia de operación del nivel asignado para cada una de ellas en este Plan, excepto para los municipios, pertenecientes a los departamentos de GUAJIRA, GUAINÍA, CHOCÓ, PUTUMAYO, CAQUETÁ, AMAZONAS, VAUPÉS, GUAVIARE, VICHADA, META, CASANARE y ARAUCA. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en consideración a la extensión territorial de los municipios de los departamentos antes mencionados, podrá autorizar el aumento de la potencia de operación hasta máximo 900 W, no obstante su Nivel de Cubrimiento será Local Restringido.

Los cambios de frecuencia solamente procederán en los casos de interferencias objetables que no puedan ser resueltos por otros medios técnicos, y corresponde únicamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizar los estudios técnicos respectivos que justifiquen tales cambios y establecer la nueva frecuencia y el nivel de potencia de operación de la emisora con el fin de mantener el nivel de cubrimiento inicialmente autorizado a la estación, sin modificarle su clasificación.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el cambio de la ubicación del sistema de transmisión, previa solicitud del concesionario, siempre y cuando este demuestre que con la nueva ubicación se sigue dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.17.2. y con las distancias de protección establecidas en el numeral 7.2.0 de este Plan. Para estaciones clase C podrá autorizar el traslado del sistema de transmisión siempre y cuando mantengan su nivel de cubrimiento, para lo cual debe seguir dando cumplimiento a las distancias de protección establecidas en este Plan, excepto cuando se demuestre técnicamente la imposibilidad de cubrir el 100% del área urbana del municipio o distrito y se requiera para ello una mayor diferencia de altura, para lo cual debe seguir dando cumplimiento a las distancias de protección establecidas en este Plan.”

Artículo 7°.

Modificar el numeral 4.25.0 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada, adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Parámetros Técnicos Esenciales de la Emisora, el cual quedará así: “4.25.0 PARÁMETROS TÉCNICOS ESENCIALES DE LA EMISORA. La frecuencia de operación, la potencia de operación, la ubicación del sistema de transmisión y los parámetros técnicos establecidos en los numerales 4.1.0 al 4.3.0, 4.5.0, 4.7.0 al 4.13.0, 4.16.0 al 4.17.0 y 4.18.2 de este Plan, son considerados parámetros esenciales de una estación de radiodifusión Sonora en A.M. en ondas hectométricas, y los mismos no pueden alterarse sin la respectiva autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el cambio de la potencia de operación de las estaciones de radiodifusión sonora, dentro de la misma clase, previa solicitud del concesionario, siempre y cuando este demuestre que con la nueva potencia se sigue dando cumplimiento a las distancias de protección establecidas en los cuadros de los numerales 4.21.5 y 4.21.6 de este Plan. Los cambios de frecuencia solamente procederán en los casos de interferencias objetables que no puedan ser resueltos por otros medios técnicos. Corresponde únicamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizar los estudios técnicos respectivos que justifiquen tales cambios y establecer la nueva frecuencia y el nivel de potencia de operación de la emisora con el fin de mantener el nivel de cubrimiento inicialmente autorizado a la estación, sin modificarle su clasificación. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el cambio de la ubicación del sistema de transmisión, previa solicitud del concesionario, siempre y cuando desde la nueva ubicación se cumpla con los requisitos de los numerales 4.18.2 y 4.21.0 y con las distancias de protección establecidas en los numerales 4.21.5 y 4.21.6 de este Plan.”.

Artículo 8°.

Adicionar al numeral 5.17 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN, el siguiente subnumeral: “5.17.4 TRASLADO TEMPORAL POR ORDEN PÚBLICO O FUERZA MAYOR

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá, excepcionalmente, autorizar de manera temporal a los concesionarios del servicio de Radiodifusión Sonora, el traslado de sus estudios y/o sistemas de transmisión dentro de la zona urbana del municipio o distrito para el cual fue otorgada la concesión o por fuera de la delimitación geográfica del mismo, por situaciones de fuerza mayor o alteración de orden público debidamente comprobadas. Para tal efecto, el concesionario deberá efectuar la solicitud ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones exponiendo y demostrando los motivos de fuerza mayor o de alteración del orden público que impidan la normal transmisión y prestación del servicio de radiodifusión sonora desde el municipio o distrito donde inicialmente se le otorgó la concesión debiendo estar soportada por un Estudio Técnico de conformidad con lo establecido en el presente Plan. Si el concesionario, en su solicitud de autorización temporal de traslado de los estudios y/o del sistema de transmisión, aduce motivos de alteración del orden público que afecte la prestación del servicio; el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solamente autorizará dicho traslado previa consulta con el Alcalde del respectivo municipio como autoridad encargada de conservar el orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012. Si el concesionario aduce motivos de fuerza mayor que afecten la prestación del servicio, deberá acreditar su existencia a través de cualquier medio de prueba aceptado en la ley vigente. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá aceptar las pruebas aportadas para tal efecto; sin embargo, podrá requerir aclaración de las mismas o corroborar la situación de fuerza mayor con las acciones administrativas que considere pertinentes. En todo caso, el Ministerio autorizará el traslado temporal siempre y cuando se garantice el cubrimiento del 100% de la zona urbana del municipio o distrito inicialmente autorizado en la concesión para prestar el servicio, excepto para las estaciones clase D, cuyo cubrimiento en el municipio o distrito al cual se le otorgó la concesión, estará determinado por las condiciones de operación que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio o distrito donde el Ministerio autorice instalar el sistema de transmisión y la normatividad relacionada con los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos. La autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para trasladar temporalmente el estudio y/o sistema de transmisión de los concesionarios de radiodifusión sonora, se otorgará por un término máximo de un (1) año prorrogable, siempre y cuando se mantengan las condiciones de fuerza mayor o de orden público. Para la prórroga de la autorización temporal, el concesionario deberá solicitarla expresamente dentro de los dos (2) meses antes de su vencimiento, aportando nuevamente las pruebas que demuestren que las condiciones de fuerza mayor se mantienen o, en el evento de alteración de orden público, la correspondiente certificación expedida por el Alcalde del respectivo municipio donde conste que dicha situación se mantiene. La vigencia de la certificación no debe ser mayor a los tres (3) meses antes del vencimiento del tiempo de la autorización del traslado por estos eventos. Si el concesionario no presenta la solicitud expresa de prórroga de traslado del estudio y/o del sistema de transmisión sea por fuerza mayor o alteración del orden público con la respectiva certificación en los términos previstos, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entenderá que las circunstancias de fuerza mayor y/o alteración de orden público han cesado y ordenará expresamente al concesionario que reubique el estudio y/o sistema de transmisión en los sitios que le habían aprobado inicialmente, esto es el sitio autorizado inmediatamente anterior al traslado temporal. En caso de que el sitio autorizado inmediatamente anterior al traslado temporal, no se encuentre disponible para instalar el sistema de transmisión el concesionario deberá proponer un nuevo sitio cumpliendo con lo establecido en el presente Plan. En todo caso, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte, verificar si cesaron los motivos de fuerza mayor o las alteraciones del orden público que dieron origen a la autorización de traslado y en ese evento ordenará al concesionario que reubique estudios y/o sistema de transmisión en los sitios aprobados inicialmente”.

Artículo 9°.

Adicionar al numeral 4.18.0. del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN, el siguiente subnumeral: “4.18.3 TRASLADO TEMPORAL POR ORDEN PÚBLICO O FUERZA MAYOR

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá, excepcionalmente, autorizar temporalmente a los concesionarios del servicio de Radiodifusión Sonora, el traslado de sus estudios y/o sistemas de transmisión por fuera de la delimitación geográfica del municipio o distrito para el cual se otorgó la concesión, por situaciones de fuerza mayor o alteración de orden público debidamente comprobadas. Para tal efecto, el concesionario deberá efectuar la solicitud ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones exponiendo y demostrando los motivos de fuerza mayor o de alteración del orden público que impidan la normal transmisión y prestación del servicio de radiodifusión sonora desde el municipio o distrito donde inicialmente se le otorgó la concesión debiendo estar soportada por un Estudio Técnico de conformidad con lo establecido en el presente Plan. Si el concesionario aduce motivos de alteración del orden público que afecte la prestación del servicio, en su solicitud de autorización temporal de traslado de los estudios y/o del sistema de transmisión, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solamente autorizará dicho traslado previa consulta con el Alcalde del respectivo municipio como autoridad encargada de conservar el orden público de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012. Si el concesionario aduce motivos de fuerza mayor que afecte la prestación del servicio, deberá acreditar su existencia a través de cualquier medio de prueba aceptado en la ley vigente. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá aceptar las pruebas aportadas para tal efecto; sin embargo, podrá requerir aclaración de las mismas o corroborar la situación de fuerza mayor con las acciones administrativas que considere pertinentes. En todo caso, el Ministerio autorizará el traslado temporal siempre y cuando se garantice el cubrimiento del 100% de la zona urbana del municipio o distrito inicialmente autorizado en la concesión para prestar el servicio. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio o distrito donde el Ministerio autorice instalar el sistema de transmisión y la normatividad relacionada con los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos. La autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para trasladar temporalmente el estudio y/o sistema de transmisión de los concesionarios de radiodifusión sonora, se otorgará por un término máximo de un (1) año prorrogable, siempre y cuando se mantengan las condiciones de fuerza mayor o de orden público. Para la prórroga de la autorización temporal, el concesionario deberá solicitarla expresamente dentro de los dos (2) meses antes de su vencimiento, aportando nuevamente las pruebas que demuestren que las condiciones de fuerza mayor se mantienen o, en el evento de alteración de orden público, la correspondiente certificación expedida por el Alcalde del respectivo municipio donde conste que dicha situación se mantiene. La fecha de expedición de dicha certificación no debe ser mayor a los tres (3) meses antes del vencimiento del tiempo de autorización del traslado por estos eventos. Si el concesionario no presenta la solicitud expresa de prórroga de traslado de los estudios y/o del sistema de transmisión sea por fuerza mayor o alteración del orden público con la respectiva certificación en los términos previstos, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entenderá que las circunstancias de fuerza mayor y/o alteración de orden público han cesado y ordenará expresamente al concesionario que reubique estudios y/o sistema de transmisión en los sitios que le habían aprobado inicialmente, esto es el sitio autorizado inmediatamente anterior al traslado temporal. En caso de que el sitio autorizado inmediatamente anterior al traslado temporal, no se encuentre disponible para instalar el sistema de transmisión el concesionario deberá proponer un nuevo sitio cumpliendo con lo establecido en el presente Plan. En todo caso, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de parte, verificar si cesaron los motivos de fuerza mayor o las alteraciones del orden público que dieron origen a la autorización de traslado y en ese evento ordenará al concesionario que reubique estudios y/o sistema de transmisión en los sitios aprobados inicialmente”.

Artículo 10.

Modificar el numeral 5.17.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado SISTEMA DE TRANSMISIÓN, el cual quedará así: “ 5.17.2 SISTEMA DE TRANSMISIÓN

Las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M.) deberán ubicar el sistema de transmisión fuera del perímetro urbano del municipio o distrito para el cual se otorga la concesión del servicio, pero dentro de su delimitación geográfica, en el lugar donde no se sobrepase la máxima altura permitida para el centro de radiación de la antena. Además, el 100% del área urbana del municipio o distrito respectivo, deberá estar dentro del área de servicio de la estación, excepto para las estaciones clase D, cuyo cubrimiento está determinado por las condiciones de operación que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar, excepcionalmente, la ubicación del sistema de transmisión dentro del perímetro urbano de un municipio o distrito, siempre y cuando se demuestre técnicamente la imposibilidad de ubicarlos en el área rural, sin perjuicio de cumplir con las normas urbanísticas, el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio y la normatividad relacionada con los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos. Los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, excepto para estaciones clase D, podrán solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorización para modificar la ubicación del sistema de transmisión fuera de la delimitación geográfica del municipio o distrito para el cual se otorgó la concesión, siempre y cuando ello implique una mayor área de cubrimiento en dicho municipio o distrito y un mejoramiento en la intensidad de la señal que se coloca en el mismo, en comparación con la puesta en el municipio desde el sitio donde se encuentra previamente autorizado. Las Emisoras de la Radio Pública Nacional de Colombia, en consideración a que tienen a su cargo la Radiodifusión Estatal y en virtud a sus fines del servicio, podrán solicitarle al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ubicar el sistema de transmisión fuera de la delimitación geográfica del municipio o distrito para el cuál se le otorgó la concesión sin perjuicio de cumplir con las distancias de protección con los canales asignados y proyectados en este Plan, así como con las normas urbanísticas, el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio y la normatividad relacionada con los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos. Las estaciones de radiodifusión sonora asignadas a la Fuerza Pública de Colombia y la Radio Pública Nacional de Colombia que por razones de seguridad requieran ubicar el sistema de transmisión dentro del perímetro urbano de un municipio o distrito, deberán solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la autorización para esta ubicación, previa justificación, y sin perjuicio de cumplir con las normas urbanísticas, el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio y la normatividad relacionada con los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos. Para estaciones de radiodifusión sonora clase D, que por razones de interferencias o la imposibilidad de cubrir el 100% del área urbana, no puedan ubicar el sistema de transmisión fuera del perímetro urbano del municipio o distrito, podrán solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la autorización para la ubicación del sistema de transmisión dentro del perímetro urbano del municipio o distrito, en el lugar donde con los cálculos se indique que se está cubriendo el área urbana propuesta, sin perjuicio de cumplir con las normas urbanísticas, el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio y la normatividad relacionada con los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos. Para las estaciones de radiodifusión sonora clase D en ciudades capitales de Departamento donde operará más de una estación de esta misma clase, el sistema de transmisión deberá estar ubicado dentro del contorno del área de servicio, definida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En lo referente a la ubicación de la torre dentro de la jurisdicción de un municipio, se deberá acreditar la certificación expedida por la respectiva autoridad de Planeación Municipal, donde se relacionen las coordenadas planas y geográficas (Datum WGS84) del sitio propuesto para ubicar el sistema de transmisión. En la misma, debe indicarse si estas coordenadas pertenecen al área urbana o rural del municipio, documento que deberá presentarse en original.”.

Artículo 11.

Modificar el numeral 4.18.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado SISTEMA DE TRANSMISIÓN, el cual quedará así: “ 4.18.2 SISTEMA DE TRANSMISIÓN

Las estaciones de radiodifusión sonora en amplitud modulada (A.M.) en Ondas Hectométricas, deberán ubicar el sistema de transmisión fuera del perímetro urbano del municipio o distrito para el cual se otorga la concesión del servicio, pero, dentro de la delimitación geográfica del citado municipio o distrito con excepción de las estaciones asignadas a la Fuerza Pública de Colombia y la Radio Pública Nacional de Colombia que por razones de seguridad requieran ubicar el sistema de transmisión dentro del perímetro urbano, las cuales deberán solicitar esta ubicación al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, previa justificación y siempre y cuando no se causen interferencias objetables a otros servicios de telecomunicaciones autorizados. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar el sistema de transmisión por fuera de la delimitación geográfica del municipio o distrito para el cual se otorga la concesión, cuando el concesionario demuestre la imposibilidad que le asiste para ubicar el sistema de transmisión fuera del perímetro urbano y dentro de la delimitación geográfica del municipio o distrito originalmente autorizado. Las Emisoras de la Radio Pública Nacional de Colombia, en consideración a que tienen a su cargo la radiodifusión Estatal y en virtud a sus fines del servicio, podrán solicitarle al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ubicar el sistema de transmisión fuera de la delimitación geográfica del municipio o distrito para el cuál se le otorgó la concesión, sin perjuicio de cumplir con las distancias de protección con los canales asignados y proyectados en este Plan, así como con las normas urbanísticas, el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio y la normatividad relacionada con los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos. El 100% del área urbana del municipio o distrito respectivo, deberá estar dentro del contorno determinado por el campo nominal utilizable de la estación. Además de la condición anterior, toda nueva estación o aquella a la que se pretenda cambiar el sitio para ubicar el sistema de transmisión, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. El área contenida dentro del contorno de un (1) V/m no debe superponerse con el contorno de la misma intensidad de otra u otras estaciones de radiodifusión sonora que operen con una separación entre portadoras menor o igual a 30 kHz.
2. La distancia mínima, medida en línea recta desde la antena de una estación de radiodifusión sonora hasta las instalaciones de Control del Espectro Radioeléctrico de la Agencia Nacional del Espectro, estará determinada por la potencia de la estación de conformidad con la siguiente tabla:

POTENCIA (kW)

DISTANCIA MÍNIMA (km)

< 1 1 1 a 10 5 > 10 10 El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar la ubicación del sistema de transmisión a una distancia inferior a la de la tabla anterior siempre que se demuestre técnicamente que no se causarán interferencias a las estaciones de Control del Espectro Radioeléctrico de la Agencia Nacional del Espectro. La distancia en línea recta, desde la antena de una estación, hasta las torres de control de aeropuertos, no podrá ser inferior a la determinada por el contorno donde la intensidad de la señal emitida por la estación sea de 250 mV/m. En lo referente a la ubicación de la torre dentro de la jurisdicción de un municipio, se deberá presentar ante el Ministerio una certificación, en original, expedida por la respectiva autoridad de Planeación Municipal, donde se puedan identificar las coordenadas planas y geográficas (Datum WGS84) del sitio propuesto para ubicar el sistema de transmisión. En la misma, debe indicarse si estas coordenadas pertenecen al área urbana o rural del municipio.

Artículo 12.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010 y deroga la Resolución número 003207 del 28 de diciembre de 2005.

Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2016.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, DAVID LUNA SÁNCHEZ.

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