RESOLUCION 2720 de 2017
por la cual se aprueba la emisión de la estampilla “Navidad 2017”.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2720
- Año
- 2017
- Entidad
- MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 1369 de 2009 y el artículo 16 del Decreto número 1414 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 3° del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, indica que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos;
Que el numeral 8 del artículo 16 del Decreto número 1414 de 2017, preceptúa que es función de la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definir e implementar procesos y procedimientos para la emisión y custodia de estampillas, que deba emitir el Estado colombiano, bajo la prerrogativa de miembro de la Unión Postal Universal;
Que la emisión postal con el tema de navidad se hace por tradición y la realizan todos los países miembros de la Unión Postal de las Américas España y Portugal (UPAEP), con el propósito de tener la serie todos los años para la venta a los coleccionistas y se pone a circular en los primeros días de diciembre para que los colombianos envíen sus postales con esta estampilla y así resaltar la navidad;
Que por las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, es viable aprobar la emisión postal denominada “Navidad 2017”;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
°. Aprobar la emisión postal denominada: “Navidad 2017”.
Artículo 2°.
Autorícese al Operador Postal Oficial la producción de estampillas de que trata el artículo primero de esta resolución, en la anualidad 2017, cantidad y valor que será determinado de acuerdo a las necesidades del servicio de correo.
Artículo 3°.
El Operador Postal Oficial pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla aprobada.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2017.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, David Luna Sánchez.
(C. F.).
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