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RESOLUCION 3401 de 2017

por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y se actualizan el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.).

Tipo
RESOLUCION
Número
3401
Año
2017
Entidad
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren el numeral 7 del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009, los numerales 1 y 2 del artículo 7° del Decreto-ley 4169 del 2011, los Decretos 1078 de 2015 y 1414 de 2017, la Resolución número 415 del 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política de Colombia establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado.

Que el numeral 7 del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro, y el numeral 4 del artículo 17 de la citada ley, establece dentro de los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definir la política y ejercer la gestión y administración del espectro radioeléctrico.

Que el artículo 7° del Decreto-ley 4169 de 2011 establece que son funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades y establecer y mantener actualizados los planes técnicos de radiodifusión sonora.

Que el inciso 8° del artículo 57 de la Ley 1341 de 2009 establece que los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo a los parámetros técnicos esenciales, que fije el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y que cualquier modificación de dichos parámetros requiere autorización previa de esta entidad.

Que el artículo 38 de la Resolución número 415 de 2010, dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones actualizará, mediante resolución de carácter general, los Planes Técnicos Nacionales de Radiodifusión Sonora, donde se incorporen las modificaciones de oficio que se consideren necesarias de introducir a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora contenidas en el respectivo plan técnico nacional, con el objeto de optimizar la planificación del espectro radioeléctrico atribuido al servicio, el uso eficiente de los canales radioeléctricos planificados y asegurar el aprovechamiento del espectro sin interferencias objetables, y las modificaciones sobre los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora que resulten con motivo de la atención de solicitudes presentadas por los proveedores del servicio, cuya viabilidad técnica haya sido aceptada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que mediante Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, actualizó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) y se adoptó el contenido de cada uno de ellos.

Que la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010 fue modificada por las Resoluciones números 337 del 11 de marzo de 2011, 2986 del 25 de noviembre de 2011, 3120 del 13 de diciembre de 2011, 1185 del 25 de mayo de 2012, 3239 del 12 de diciembre de 2012, 2373 del 22 de julio de 2013, 1122 del 3 de junio de 2014, 254 del 27 de febrero de 2015, 918 del 22 de mayo de 2015, 2394 del 23 de noviembre de 2016, 2968 del 26 de diciembre de 2016 y 2633 del 22 de septiembre de 2017.

Que con el fin de actualizar los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora, para garantizar la adecuada prestación de dicho servicio y la óptima gestión del espectro radioeléctrico atribuido al mismo, se hace necesario actualizar los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y Frecuencia Modulada (F. M.).

Que adicionalmente, en aras de garantizar la prestación continua del servicio público de radiodifusión sonora en los municipios para los cuales se otorgó concesión, el uso eficiente del espectro radioeléctrico atribuido a este servicio, y así como la satisfacción de las necesidades de telecomunicaciones de los habitantes de dichos municipios, se hace necesario y conveniente derogar los artículos 8° y 9° de la Resolución 2394 del 23 de noviembre de 2016, que reglamentaron el traslado temporal de estudios y/o sistema de transmisión de las estaciones de radiodifusión sonora por fuera de la delimitación geográfica del municipio para el cual fue otorgada la concesión, por situaciones de fuerza mayor o alteración de orden público, así como establecer un régimen de transición para los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora que se encuentran en estas condiciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Modificación del numeral 10.1 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010. El Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), en el numeral 10.1, denominado Plan por Departamentos, registrará las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase A, B y C; como se indica a continuación: A. Modificaciones relativas a la Diferencia de Altura (h)

ANTIOQUIA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m)

ESTADO CANAL DISTINTIVO C APARTADÓ 103.3 5 81 ASIGNADO HJB70 CUNDINAMARCA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) POTENCIA (kW) h Actual (m) ESTADO CANAL DISTINTIVO A BOGOTÁ 104.4 15 445 ASIGNADO HJL82 C PACHO 106.3 1 132 ASIGNADO HJL68 LA GUAJIRA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m)

ESTADO CANAL DISTINTIVO B RIOHACHA 88.7 10 1021 ASIGNADO HJM29 NARIÑO CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) POTENCIA (kW) h Actual (m) ESTADO CANAL DISTINTIVO C GUACHUCAL 88.7 0.3 166 PROYECTADO HJD41 SANTANDER CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz)

POTENCIA (kW) h Actual (m)

ESTADO CANAL DISTINTIVO B BUCARAMANGA 95.7 9 485 ASIGNADO HJNH B BUCARAMANGA 90.7 10 485 ASIGNADO HJQ72 B. Modificaciones relativas al Estado del Canal NORTE DE SANTANDER CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) POTENCIA (kW) ESTADO CANAL (Actual) FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) DISTINTIVO C OCAÑA 103.7 2 ASIGNADO 322.7 HJC51 C. Modificaciones relativas a la Frecuencia de Enlace NARIÑO CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) POTENCIA (kW) ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) Actual DISTINTIVO C ALDANA 93.1 1 ASIGNADO L. F. HJN51 VALLE DEL CAUCA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) POTENCIA (kW)

ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE (MHz)

Actual DISTINTIVO C BUENAVENTURA 102.1 5 ASIGNADO L. F. HJQ42 D. Modificaciones relativas a la Potencia de Operación CUNDINAMARCA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) POTENCIA Actual (kW) ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) DISTINTIVO C PARATEBUENO 95.8 5 ASIGNADO 316.1 HJL70 VALLE DEL CAUCA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) POTENCIA Actual (kW) ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) DISTINTIVO A SANTIAGO DE CALI 107.5 10.1 ASIGNADO 312.5 HJC42 VICHADA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) POTENCIA Actual (kW) ESTADO CANAL FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) DISTINTIVO C PUERTO CARREÑO 99.3 5 ASIGNADO 311.5 HJS25

Artículo 2°.

Modificación del numeral 10.3 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010. Modificar el numeral 10.3, denominado Plan de estaciones Clase D, del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), registrando las modificaciones autorizadas a los parámetros técnicos esenciales de unas estaciones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (F. M.) clase D, como se indica a continuación:

A. Modificaciones relativas a la Diferencia de Altura (h)

CUNDINAMARCA CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) POTENCIA (kW) h Actual (m) ESTADO CANAL DISTINTIVO D ZIPAQUIRÁ 107.4 0.2 85 ASIGNADO HKH60 B. Modificaciones relativas al Estado del Canal NORTE DE SANTANDER CLASE ESTACIÓN MUNICIPIO FRECUENCIA (MHz) POTENCIA (kW) ESTADO CANAL (Actual) FRECUENCIA DE ENLACE (MHz) DISTINTIVO D CAJICÁ 94.4 0.1 PROYECTADO 326.9 HKG37

Artículo 3°.

Actualizaciones derivadas de las modificaciones efectuadas en la presente resolución. Como consecuencia de las modificaciones establecidas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, se modifica igualmente el numeral 10.2 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 del 5 de agosto de 2010, denominado Planes Nacionales por Frecuencia de Operación, incorporando las modificaciones técnicas en los respectivos canales radioeléctricos.

Artículo 4°.

Modificación del numeral 6.0 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), adoptado mediante la Resolución número 1513 de 2010. Modificar el numeral 6.0, denominado altura media sobre el nivel del mar de la cabecera municipal, del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.), registrando la modificación realizada al siguiente municipio, de conformidad con la certificación expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) allegada al Ministerio mediante el radicado número 817907 del 11 de abril de 2017.

MUNICIPIO DEPARTAMENTO ALTURA m s. n. m. OPORAPA HUILA 1414

Artículo 5°.

Derogatorias. Derogar los artículos 8° y 9° de la Resolución 2394 del 23 de noviembre de 2016 “Por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido al Servicio de Radiodifusión Sonora, y se actualizan el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A. M.) y el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F. M.)” que reglamentaron el traslado temporal de estudios y/o sistema de transmisión de las estaciones de radiodifusión sonora por fuera de la delimitación geográfica del municipio para el cual fue otorgada la concesión, por situaciones de fuerza mayor o alteración de orden público.

Artículo 6°.

Transición para la autorización de la ubicación de estudios y/o sistema de transmisión. El concesionario que actualmente tenga autorizado el traslado de sus estudios y/o sistema de transmisión por fuera de la delimitación geográfica del municipio para el cual fue otorgada la concesión, por situaciones de fuerza mayor o alteración de orden público debidamente comprobadas, tendrá un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorización para devolver los estudios y/o el sistema de transmisión al sitio inicialmente autorizado, o para reubicar los estudios y/o sistema de transmisión en otro sitio dentro del municipio para el cual se otorgó la concesión.

Si el concesionario solicita devolver los estudios y/o el sistema de transmisión al sitio inicialmente autorizado, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá autorizar dicho traslado, previa verificación por parte de la Subdirección de Radiodifusión Sonora, de que en dicho sitio se sigue dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.17.2 y a las distancias de protección establecidas en el numeral 7.2.0 del Plan Técnico en F. M.; o en el numeral 4.18.2 y las distancias de protección establecidas en el numeral 4.21.5 y 4.21.6 del Plan Técnico en A. M., según el caso.

Si el concesionario solicita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorización para la reubicación de los estudios y/o sistema de transmisión en otro sitio dentro del municipio para el cual se otorgó la concesión, deberá demostrar, a través de un estudio técnico de conformidad a lo establecido en el Plan Técnico Nacional del Radiodifusión Sonora, que con la nueva ubicación se da cumplimiento a lo establecido numeral 5.17.2 y a las distancias de protección establecidas en el numeral 7.2.0 del Plan Técnico en F. M.; o en el numeral 4.18.2 y las distancias de protección establecidas en el numeral 4.21.5 y 4.21.6 del Plan Técnico en A. M., según el caso.

El concesionario que se encuentre en la condición antes descrita, es decir, que tenga autorizado el traslado de sus estudios y/o sistema de transmisión por fuera de la delimitación geográfica del municipio para el cual fue otorgada la concesión por situaciones de fuerza mayor o alteración de orden público debidamente comprobadas, de igual manera, podrá, en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la autorización para ubicar definitivamente los estudios y/o el sistema de transmisión en el sitio actualmente autorizado, siempre y cuando demuestre, a través de un estudio técnico, que se cumple con las distancias de protección establecidas en el numeral 7.2.0 del Plan Técnico en F. M. o numeral 4.21.5 y 4.21.6 del Plan Técnico en A. M., según el caso, y se garantice el 100 % de cubrimiento de la zona urbana del municipio inicialmente autorizado en la concesión, salvo que se demuestre una imposibilidad técnica y/o física para cumplir con esta última condición originada por las condiciones autorizadas en el traslado por situaciones de fuerza mayor o alteración de orden público, para lo cual, el Ministerio podrá evaluar y tener en cuenta factores como el tiempo de permanencia del sistema de transmisión y/o estudios en dicho sitio y la continuidad del servicio público de radiodifusión sonora, para efectos de determinar la viabilidad de la solicitud.

Lo anterior, sin perjuicio de cumplir con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio o distrito donde el Ministerio autorice instalar el sistema de transmisión y la normatividad relacionada con los límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos.

Parágrafo.
Si dentro del plazo señalado, el concesionario no se acoge a ninguna de las alternativas de transición establecidas en el presente artículo, para la ubicación de estudios y/o sistema de transmisión, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de oficio, ordenará la devolución de los estudios y/o sistema de transmisión a los sitios de ubicación autorizados inicialmente.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2017.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, David Luna Sánchez.

(C. F.).

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