RESOLUCION 361 de 2018
Por medio de la cual se actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas Frecuen¬cias (CNABF).
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 361
- Año
- 2018
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora General de la Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio las facultades establecidas en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 4169 de 2011
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.
Que mediante la Ley 252 de 1995 se adoptó la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en adelante UIT, suscrito en Ginebra en 1992.
Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009, es deber del Estado fomentar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar y promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos, con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.
Que el numeral 6 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009 señala que “el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible”.
Que el numeral 7 del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009 establece que uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es “garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada a su uso.”
Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 crea la Agencia Nacional del Espectro, en adelante ANE, y posteriormente el Decreto-ley 4169 de 2011 modifica su naturaleza jurídica señalando que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3° del Decreto-ley 4169 de 2011, es función de la ANE, planear y atribuir el espectro radioeléctrico con sujeción a las políticas y lineamientos que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país, en el interés público y en los planes técnicos de radiodifusión sonora que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que el numeral 3 del artículo 4° de la constitución de la UIT establece que “Las disposiciones de la presente Constitución y del Convenio se complementan, además, con las de los Reglamentos administrativos siguientes, que regulen el uso de las Telecomunicaciones y tendrán carácter vinculante para todos los Estados Miembros:
- Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales,
- Reglamento de Radiocomunicaciones.”
Que la ANE producto del análisis realizado en estudios de planificación, determinó realizar algunas modificaciones al CNABF enmarcadas dentro de la atribución regional que establece el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Que durante el periodo comprendido entre el 12 de enero de 2018 hasta 26 de enero de 2018, se presentó a la ciudadanía documento que contiene actualización de la atribución en el CNABF.
Que durante el periodo comprendido entre el 12 de abril de 2018 hasta 27 de abril de 2018, se presentó a la ciudadanía la propuesta de acto administrativo que contiene la actualización de la atribución en el CNABF.
Que la presente resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 7 de junio de 2018.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) agregando una atribución a título primario para el servicio fijo en las bandas de frecuencias 824 MHz a 849 MHz, 869 MHz a 890 MHz, 890 MHz a 894 MHz, 896 MHz a 897.125 MHz, 1890 MHz a 1910 MHz, 1930 MHz a 1970 MHz, 1970 MHz a 1980 MHz, 1980 MHz a 1990 MHz, 2110 MHz a 2120 MHz y 2120 MHz a 2160 MHz.
Artículo 2°.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución constituye una violación al régimen de telecomunicaciones y genera las sanciones previstas en las normas legales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009
Artículo 3°.
La ANE publicará en su página web el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias con sus modificaciones y actualizaciones para que puedan ser consultados libremente por los interesados.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2018. La Subdirectora de Gestión y Planeación Técnica del Espectro encargada de las funciones propias del cargo de la Dirección General, Paola Herrera Hernández.
(C. F.).
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