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RESOLUCION 5914 de 2018

por la cual se determina la permanencia del reglamento técnico en materia de etiquetado y empaquetado de productos de tabaco y sus derivados.

Tipo
RESOLUCION
Número
5914
Año
2018
Entidad
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las contenidas en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 1335 de 2009 y el artículo 2° del Decreto ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1595 de 2015 modificó el Capítulo 7 del Título 1 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, que en su artículo 2.2.1.7.6.7 establece, entre otros, que los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen.

Que el precitado decreto ha definido como reglamento técnico el documento en el cual se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria, así como disposiciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción.

Que el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 3961 de 2009, que determina que establece los requisitos de empaquetado y etiquetado del tabaco y sus derivados.

Que la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, mediante radicado 201821000281163 de 13 de diciembre de 2018, realizó la revisión técnica del precitado reglamento, determinando que en relación con el contenido de la Resolución 3961 de 2009 (...) tales requisitos sanitarios son exigibles a los fabricantes e importadores para que garanticen la inclusión de las advertencias sanitarias en todos los productos de cigarrillo, tabaco y sus derivados, de manera clara y de manera rotativa. Así mismo, les permite a las autoridades sanitarias, la verificación de la idoneidad del mensaje sanitario en el etiquetado antes de salir al mercado y la realización de un control, previo e integral del mismo”, y (...) en consecuencia, en aras de mantener la seguridad jurídica, se considera necesario que se determine la permanencia en materia de etiquetado y empaquetado de productos de tabaco y sus derivados, en desarrollo de la obligación constitucional que tiene el Estado de proteger la vida y preservar la salud de la población”.

Que así dicho reglamento técnico establece los requisitos del etiquetado y empaquetado de productos de tabaco y sus derivados como parte de la obligación del Estado de informar a todas las personas sobre las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco.

Que en consecuencia, una vez surtido el análisis de revisión del reglamento técnico que regula la permanencia en materia de etiquetado y empaquetado de productos de tabaco y sus derivados, y determinándose que las causas que le dieron origen a su expedición no han variado, se hace necesario determinar su permanencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Determinar la permanencia del reglamento técnico sobre etiquetado y empaquetado de productos de tabaco y sus derivados, expedido a través de la Resolución 3961 de 2009.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2018.

El Ministro de Salud y Protección Social, Juan Pablo Uribe Restrepo.

(C. F.).

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