RESOLUCION 928 de 2018
por medio del cual se fija la tarifa de ingreso a las Áreas Protegidas administradas por CORALINA de los Parques Naturales Regionales Johnny Cay Regional Park y Old Point Regional Mangrove Park.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 928
- Año
- 2018
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El suscrito Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo número 027 del 3 de agosto de 2001, el Consejo Directivo de Coralina declaró los Parques Naturales Regionales “ Johnny Cay Regional Park” y “Old Point Regional Mangrove Park”.
Que mediante Acuerdo número 041 del 18 de septiembre de 2001, el Consejo Directivo de la Corporación reservó y alinderó el Parque Natural Regional Johnny Cay Regional Park y todo el complejo arrecifal marino que lo rodea. Al mismo tiempo asignó a cargo de Coralina la administración y manejo del parque, en los términos de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, quien a su vez es la encargada de implementar el Plan de Manejo del Parque.
Que mediante la Resolución número 161 del 7 de marzo de 2002, esta Corporación adoptó el Plan de Manejo y de Sostenibilidad Financiera del Parque Natural Johnny Cay Regional Park.
Que así mismo el artículo 2° de la Resolución número 161 del 7 de marzo de 2002, modificada por la Resolución número 611 del 7 de junio de 2005, estableció la tarifa de Ingreso al Parque Natural Regional Johnny Cay Regional Park, con un valor inicial de dos mil pesos $2.000,00 moneda corriente, previendo la posibilidad de ser modificada y ajustada por la Dirección General de Coralina.
Que mediante la Resolución número 1021 del 4 de diciembre de 2010, Coralina ajustó el valor de la tarifa de ingreso al Parque Natural Regional Johnny Cay Regional Park al valor de cuatro mil pesos ($4.000,00) moneda corriente.
Que mediante la Resolución número 1247 del 24 de diciembre de 2013, Coralina ajustó el valor de la tarifa de ingreso al Parque Natural Regional Natural Johnny Cay Regional Park a su valor actual de cinco mil pesos ($5.000,00) moneda corriente.
Que, mediante Acuerdo número 042 del 18 de septiembre de 2001, el Consejo Directivo de Coralina reservó y alinderó el Parque Natural Regional Old Point Regional Mangrove Park.
Que el Parque Natural Regional Old Point Regional Mangrove Park contiene el área de manglar más grande del departamento archipiélago por lo que el Acuerdo número 042 del 18 de septiembre de 2001, en el artículo Séptimo, establece que la administración y manejo del Parque Natural “Old Point Regional Mangrove Park” estará a cargo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Coralina. Así mismo, en el numeral 4 del mismo artículo establece “Recaudar y dar manejo adecuado a los fondos que produzca el Parque o que se gestionen para su administración; estos recursos serán destinados para la administración del Parque”.
Que el Consejo Directivo de Coralina estableció crear el sistema financiero para la sostenibilidad del Área Marina Protegida (AMP) Seaflower, por lo que a través del artículo primero del Acuerdo número 005 del 29 de abril de 2014, estableció que dicho sistema estará conformado, entre otros instrumentos financieros, por las tarifas de ingreso a los parques regionales que integran el AMP, que al momento de expedición del Acuerdo corresponden a los Parques Naturales Regionales Old Point Regional Mangrove Park y Johnny Cay Regional Park.
Que el citado acuerdo, en el parágrafo segundo del artículo primero, establece que los recursos generados por el Parque Regional Johnny Cay o cualquier otro que se cree podrán ser invertidos en el Área Marina Protegida, de conformidad con el Plan de Acción Institucional.
Que concordantemente el Acuerdo número 005 del 29 de abril de 2014, en su artículo segundo, establece la destinación de los recursos manejados bajo el sistema financiero del AMP, para el financiamiento, entre otras, de las siguientes actividades: a) La administración, manejo y operación del AMP, y especialmente de los parques regionales ubicados dentro de la mismas; b) El control y vigilancia dentro del AMP; c) Educación ambiental, d) Participación comunitaria y de actores del AMP; e) La demarcación y señalización del AMP; f) Las acciones de monitoreo, investigación y evaluación del AMP y g) Las acciones de promoción del AMP.
Que para efectos de establecer el valor de la tarifa de ingreso a los parques regionales Coralina cuenta con los siguientes insumos: 1) Documento técnico “Ajuste del Plan de Negocios del Parque Natural Regional Old Point Regional Mangrove Park”, 2) Acta número 001 del 23 de febrero de 2018, Primera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de Coralina, y 3) Análisis de Brecha Financiera para la Sostenibilidad del Área Marina Protegida Seaflower y los Parques Regionales “Johnny Cay Regional Park” y “Old Point Regional Mangrove Park”.
Que el Documento técnico “Ajuste del Plan de Negocios del Parque Natural Regional Old Point Regional Mangrove Park”, elaborado en el Marco del Convenio de Cooperación número 002-16 de 9 de marzo de 2016 celebrado entre el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (INVEMAR) y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), y ejecutado específicamente a través del Contrato de prestación de servicios número 056 de 2016, contempló dentro del plan de mercadeo, el producto turístico de senderismo ecológico sobre el sendero existente y que cuenta con un ancho de 1,80 metros y una distancia: 1,03 km. En dicho documento se calcula la capacidad de carga del sendero y, con base en esta se hacen proyecciones de ingreso de visitantes, y se propone una tarifa de $12.000 para el año 2019.
Que en el Acta número 001 del 23 de febrero de 2018, Primera Sesión Ordinaria del Consejo Directivo de Coralina, se aprobó por unanimidad que la tarifa de entrada al Parque Regional Johnny Cay tendría un costo de $25.000.000 a partir del 1 de junio de 2018. Dicha aprobación se sustentó entre otras consideraciones expuestas por los consejeros en temas relacionados con la sostenibilidad financiera de la Corporación y el control a la entrada y salidas de visitantes.
Que el documento técnico “Análisis de Brecha Financiera para la Sostenibilidad del Área Marina Protegida Seaflower y los Parques Regionales “Johnny Cay Regional Park” y “Old Point Regional Mangrove Park””, elaborado en el marco de la ejecución del Contrato de Prestación de Servicios número 076 de 2018, establece lo siguiente: 1) Que el costo de implementación de acciones de manejo de las áreas marinas protegidas en su totalidad a 2018 se estima en $8.016.590.751, discriminado así: a) Área Marina Protegida Seaflower $4.658.700.024, b) Johnny Cay Regional Park $1.292.779.128, c) Old Point Regional Park $1.135.326.241, y d) Gastos transversales a tres áreas. 2) Que los ingresos actuales del mecanismo de sostenibilidad financiera para las áreas protegidas se estimaron para el 2018 en $2.305.888.250, existiendo una brecha financiera (déficit) de $5.710.702.501. 3) Que el documento hizo un análisis de la disposición para pagar de los visitantes a Johnny Cay Regional Park a partir de una muestra de 150 personas arrojando que el 91,33% manifestaron estar dispuestos a pagar una tarifa de ingreso entre $15.000 y $20.000.
Que dadas las necesidades de las Áreas Protegidas en cuanto a la implementación de acciones de manejo que permitan cumplir con sus objetivos de conservación y la de mejorar la calidad de los servicios brinda a los visitantes, se hace necesario fortalecer el mecanismo de sostenibilidad financiera de las mismas.
Que Coralina durante los últimos dos años no ha realizado ajuste alguno a la tarifa de ingreso al Parque Natural Regional “Johnny Cay Regional Park”.
Que Coralina adelantó un proceso de socialización del proyecto de Resolución “por medio del cual se fija la tarifa de ingreso a las Áreas Protegidas administradas por Coralina de los Parques Naturales Regionales Johnny Cay Regional Park y Old Point Regional Mangrove Park”, para lo cual publicó el proyecto en la página web de la Corporación para efectos de recibir insumos y observaciones por parte de la comunidad en general. Paralelamente, y para el caso específico de Johnny Cay Regional Park, adelantó tres (3) jornadas de socialización así: 1) Jornada 1. Llevada a cabo el miércoles 24 de octubre de 2018 dirigido a la Junta de Participación Comunitaria (Secretaría de Turismo, Secretaría de Gobierno, Oficina de Control, Circulación y Residencia (OCCRE), Secretaría de Salud, Dirección General Marítima (DIMAR), Guarda Costas, Policía Nacional de Colombia, ONG raizales, Asojohnnycay, Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (Anato), Asociación Hotelera y Turística de Colombia (Ashotel), representantes del gremio de lancheros independientes, Cooperativa de Lancheros); Jornada 2. Llevada a cabo el miércoles 31 de octubre de 2018 dirigido a: Operadores turísticos de Johnny Cay Regional Park (JCRP) y agencias de viaje, y 3) Jornada 3. Llevada a cabo el miércoles 31 de octubre de 2018 dirigido a Propietarios de establecimientos de Johnny Cay Regional Park (JCRP).
Que resultado de la citada socialización solo se recibió comentario escrito mediante oficio radicado el 31 de octubre de 2018 por parte de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo (Anato), Capítulo San Andrés, quienes manifestaron entre otros puntos, se revaluara el porcentaje de incremento de la tarifa propuesto por Coralina (300%) por considerarlo excesivo e injustificado. Por su parte, en las Jornadas de Socialización números 1 y 2, hubo posiciones divididas frente al incremento, pero coincidencias en que el incremento debe estar condicionado al mejoramiento de los servicios en el Parque Regional Johnny Cay. En la jornada de socialización número 3, los propietarios de establecimiento de comercio de Johnny Cay Regional Park (JCRP), manifestaron su inconformidad con el incremento hasta tanto se adecue el muelle de acceso.
Que en consideración al resultado del proceso de socialización, y sin perjuicio de las necesidades del implementación del Plan de Manejo del Parque Regional Johnny Cay y el cumplimiento del Fallo de Acción Popular que protege los derechos colectivos a un ambiente sano en esta área protegida; a las necesidades de implementación de medidas de manejo y mantenimiento de infraestructura en Old Point Regional Mangrove Park, y a la brecha financiera que actualmente existe para la sostenibilidad de las áreas marinas protegidas en el interior de la Reserva de Biosfera Seaflower, Coralina considera conveniente hacer un incremento más moderado al inicialmente contemplado de la tarifa de entrada a Johnny Cay Regional Park, el cual considera la actualización del valor de la tarifa adoptada mediante Resolución número 1247 del 24 de diciembre de 2013 respecto al índice de Precios al Consumidor 2019 (IPC), más un factor adicional tendiente a mejorar los servicios en esta área protegida y a disminuir la brecha de sostenibilidad de las áreas protegidas de la Reserva de Biosfera Seaflower.
Que en consideración a lo anterior, Coralina realizará un ajuste de la tarifa de ingreso al Parque Regional Johnny Cay y la definición de la tarifa de ingreso a Old Point Regional Mangrove Park, de conformidad con lo dispuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina)
RESUELVE:
Artículo 1.
°. Establecer, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el valor de la tarifa de ingreso al Parque Natural Regional “Johnny Cay Regional Park”, de la siguiente manera:
A partir de la fecha indicada en el presente artículo, se cobrará una tarifa de ingreso para visitantes del Parque Natural Regional “Johnny Cay Regional Park” de ocho mil pesos ($8.000.00) moneda corriente por persona.
Parágrafo 1.
°. A partir del 1° de enero de 2019 caducarán automáticamente todas las boletas de ingreso al Parque Natural Regional “Johnny Cay Regional Park” expedidas con la tarifa anterior y las mismas no tendrán validez ni valor alguno para ingresar a esta Área Protegida.
Parágrafo 2°.
Se exceptúa del pago de esta suma de dinero a los niños menores de cinco (5) años; por lo que todo niño a partir de los cinco (5) años inclusive, esto es, cinco (5) años cumplidos, deberá pagar el valor de ingreso al Parque Natural Regional “Johnny Cay Regional Park”.
Artículo 2°.
Establecer a partir del primero (1) de abril de 2019, el valor de la tarifa de ingreso al Parque Natural Regional “Old Point Regional Mangrove Park” de la siguiente manera:
A partir de la fecha indicada en el presente artículo, se cobrará una tarifa de ingreso para visitantes del Parque Natural Regional “Old Point Regional Mangrove Park” de doce mil ($12.000.00) moneda corriente por persona.
Parágrafo 1.
° Se exceptúa del pago de esta suma de dinero a los niños menores de cinco (5) años; por lo que todo niño a partir de los cinco (5) años inclusive, esto es, cinco (5) años cumplidos, deberá pagar el valor de ingreso al Parque Natural Regional “Old Point Regional Mangrove Park”.
Artículo 3°.
Se exceptúa del pago de la tarifa de ingreso a Johnny Cay Regional Park y a Old Point Regional Mangrove Park, a las personas de la comunidad raizal y personas que residan legalmente en el departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Estas excepciones se hacen sin perjuicio de los controles de capacidad de carga establecida para cada Parque, por lo que estos visitantes deberán ser considerados en dichos controles.
Artículo 4°.
Coralina podrá autorizar de manera escrita el ingreso de personas a los Parques Naturales Regionales de Johnny Cay Regional Park y a Old Point Regional Mangrove Park sin costo alguno, cuando se trate de personas en condición vulnerable, o de personal de entidades del Estado, o agentes turísticos que busquen promover nuestras Áreas Protegidas, o cuando se trate de actividades educativas; en todo caso deberá mediar solicitud formal y escrita del peticionario.
Artículo 5°.
En el caso de funcionarios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, así como de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y de Desarrollo Sostenible u otras autoridades, que se encuentren en visita no oficial, tendrán un descuento del 50% previo envío de solicitud formal y escrita del peticionario.
Artículo 6°.
Dada la afluencia de visitantes a nuestras Áreas Protegidas y con el fin de implementar medidas que ayuden a controlar la capacidad de carga de nuestros Parques Naturales Regionales, la Corporación realizará gestiones para tecnificar la venta de boletas de ingreso a estas áreas protegidas; mientras tanto, las boletas serán vendidas exclusivamente por los taquilleros de la Corporación quienes estarán debidamente uniformados y ubicados en diferentes puntos de venta, de modo que se evite la congestión dentro de los Parques Naturales Regionales.
Por lo que Coralina podrá implementar la venta de tiquetes a través de plataformas virtuales y/o tecnológicas y el mismo deberá considerar la capacidad de carga definida para cada uno de los Parques Naturales Regionales.
Artículo 7°.
Los valores de las tarifas ecológicas de ingreso a estas áreas protegidas aquí establecidos podrán ajustarse anualmente. El monto del incremento para cada anualidad será establecido por la Dirección General de Coralina, de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor (IPC).
Artículo 8°.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en la página Web de la Corporación, derogando las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en San Andrés Isla, a 12 de diciembre de 2018.
El Director General, Durcey Alison Stephens Lever.
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