RESOLUCION 2 de 2018
por medio de la cual se modifican los criterios a considerar para el cálculo del flete terrestre en el cálculo del precio de paridad de importación.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 2
- Año
- 2018
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el Capítulo VI de la Ley 101 del 23 de diciembre de 1993, y el Decreto 569 del 30 de marzo de 2000, y
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley 101 de 1993 del 23 de diciembre de 1993, el objeto de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios es procurar un ingreso remunerativo para los productores nacionales, regular la producción nacional e incrementar las exportaciones.
2. Que el numeral 5 del artículo 2.11.4.9 del Decreto 1071 de 2015 define que es responsabilidad del Comité Directivo del Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas Derivadas de la Extracción o del Refinado de Azúcar y los Jarabes de Azúcar (FEPA), establecer la metodología para el cálculo del precio de referencia más relevante de cada mercado.
3. Que el artículo 23 de la Resolución 1 del 12 de julio de 2016 del Comité Directivo del FEPA, estableció que dicho comité directivo debía adoptar las variables, su valor y sus fuentes para el cálculo de los precios de paridad construidos según el país de origen.
4. Que en cumplimiento del numeral anterior, el Comité Directivo del FEPA expidió la Resolución 2 de 2016, la cual contiene el valor de las variables susceptibles de modificar, de acuerdo a su comportamiento y evolución, y entre ellas las relacionadas con el cálculo del precio de paridad ya citado.
5. Que la citada Resolución 2 de 2016 contiene en su único anexo el detalle de las variables, fuentes y valores requeridas para el cálculo del precio de paridad de importación, según el país de origen y puerto de entrada.
6. Que se han detectado modificaciones en el detalle de la información disponible en el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga - SICE TAC, aplicación del Ministerio de Transporte para la estimación del valor de los fletes de carga terrestres, de manera tal que no se pueden cumplir las disposiciones establecidas para el cálculo del flete terrestre del precio de paridad de importación (línea 13 del cuadro del anexo único de la Resolución 2 de 2016), generando la necesidad de ajustar dichas disposiciones a la estructura de información disponible.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1.
°. Modificar las condiciones para el cálculo del flete terrestre establecidas en las notas identificadas con un asterisco (*), del anexo único de la Resolución 2 de 2016 expedida por el Comité Directivo del FEPA, de manera que quede así:
(*) Parámetros puertos bodegas: se calcula el flete de Barranquilla a Cartagena con 4 horas de cargue y 3 horas de descargue. Al resultado obtenido se le aplica el porcentaje del 84% y este resultado corresponde al flete a considerar. En el evento en que en un trimestre no se encuentre información actualizada, se aplicará el último gasto calculado con la metodología anterior, ajustado por el Índice de Costo de Transporte de Carga por Carretera (ICTC), medido por el DANE, para el periodo transcurrido.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Para constancia de lo anterior se firma en la ciudad de Santiago de Cali, a 21 días del mes de noviembre de 2018.
La Presidenta, Marcela Urueña Gómez, Delegada Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
El Secretario Técnico, Jorge Ernesto Rebolledo Rueda.
Anexo 1 de la Resolución 2 de 2017 CUADRO PARA CÁLCULO DEL PRECIO DE PARIDAD DE IMPORTACIÓN SEGÚN PAÍS DE ORIGEN Y PUERTO DE ENTRADA Para efectos del cálculo de los precios de paridad de importación definidos en el artículo 23 de la Resolución 1 de 2016, se establecen las siguientes fuentes, valores y metodologías para la determinación de las variables que se utilizan para dicho cálculo.
(*) Parámetros puertos bodegas; se calcula el flete de Barranquilla a Cartagena con 4 horas de cargue y 3 horas de descargue. Al resultado obtenido se le aplica el porcentaje del 84% y este resultado corresponde al flete a considerar. En el evento en que en un trimestre no se encuentre información actualizada, se aplicará el último gasto calculado con la metodología anterior, ajustado por el Índice de Costo de Transporte de Carga por carretera medido por el DANE (ICTC), para el periodo transcurrido.
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150 lcumsa: medida de color para el azúcar establecida por Internacional Comisión for Uniform Methods of Sugar “Icumsa”.
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