RESOLUCION 123 de 2018
por la cual se modifica la Resolución número 0047- 2016 MD-Dimar-Subdemar del 23 de febrero de 2009 por la cual se otorga una concesión a Industrias Astivik, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 123
- Año
- 2018
- Entidad
- Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5° del Decreto ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0047 del 23 de febrero de 2009, se otorgó por el término de 10 años en concesión en un área de bajamar y unas construcciones Industrias Astivik, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.
Que mediante documento del 3 de septiembre de 2013 el señor William Medina Eljach, representante legal de la Compañía Industrias Astivik, solicita al Director General Marítimo ampliación del área dada en concesión, otorgada mediante Resolución número 0047 del 23 de febrero de 2009.
Que mediante oficio número 021535R MD-DIMAR-CP05-Alitma del 2 de enero de 2018, la Capitanía de Puerto de Cartagena envió la solicitud de ampliación del área dada en concesión Marítima.
Que de acuerdo a expediente y concepto Técnico C.T.002-A-CP05-ALIT-613, y plano anexo al oficio número 021535R MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 2 de enero de 2018 se hace necesario modificar el artículo 1° de la Resolución número 0047 del 23 de febrero de 2009 con respecto al área y coordenadas a concesionar.
Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos a realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de jurisdicción, en los términos señalados en los Decretos ley 2324 de 1984.
Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo
RESUELVE:
Artículo 1.
°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 0047 del 23 de febrero de 2009, en el sentido de adicionar un área de ocho mil quinientos ochenta y seis coma cuarenta metros cuadrados (8586.40m2) para zona de maniobra dentro de las siguientes coordenadas.
PLANAS MAGNA SIRGAS ORIGEN CENTRAL PUNTO ESTE NORTE 1 843007,25 1637956,53 2 843087,33 1637956,22 3 843087,89 1637954,77 4 843045,75 1637941,59 5 843012,98 1637695,58 6 843047,2 1637690,82 7 842991,54 1637689,02
Artículo 2°.
Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 0047 del 23 de febrero de 2009 proferida por esta Dirección General, quedan plenamente vigentes.
Artículo 3°.
La presente resolución deberá ser publicada por parte del beneficiario en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la misma, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995 debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación en la Capitanía de Puerto de Cartagena.
Artículo 4°.
Notificar, por conducto de la Capitanía de Puerto de Cartagena, la presente resolución el señor William Medina Eljach, representante legal de la Compañía Industrias Astivik de conformidad con el artículo 67° y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5°.
Una vez notificada y en firme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de Cartagena deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima.
Artículo 6°.
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director General Marítimo, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 7°.
La presente resolución quedará en firme de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2018.
El Director General Marítimo (e), Contralmirante Mario Germán Rodríguez Viera.
Anexo: Expediente del trámite en mención. FORMATO CONCEPTOS TÉCNICOS - CAPITANÍAS DE PUERTO Proceso: Litorales y Áreas Marinas Capitanía de Puerto de Cartagena Cartagena, 30/06/2016 CT. 002 - A - CP-05 -ALIT-613 Asunto: Concepto Técnico Solicitud de Ampliación de Concesión sobre Bienes de Uso Público para la Compañía Industrias Astivik S.A.
A continuación se emite el concepto técnico a la solicitud de ampliación de concesión presentada por William Medina Eljach en su calidad de Representante Legal de la Compañía Industrias Astivik S.A.
1. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Resolución número 0047 del 23 de febrero de 2009, la Dirección General Marítima (DIMAR) otorgó en concesión por 10 años a la Compañía Industrias Astivik S.A., un lote de terreno de 33,349.75 m2 1.2 Con el escrito radicado bajo número 152013109712 del 20 de septiembre de 2013, el señor William Medina Eljach en su calidad de Representante Legal de la Compañía Industrias Astivik S.A., presenta solicitud de ampliación de la concesión Dimar número 0047 del 23 de febrero de 2009.
1.3 Mediante Memorando número 100930R de marzo del 2014, la Responsable del Área de Litorales y Áreas Marinas, remite la documentación correspondiente al trámite de Solicitud de Ampliación de Concesión a la Oficina Jurídica CP05 para la revisión jurídica de la documentación.
1.4 Mediante Memorando número 26094R del 26 de mayo de 2014, la Responsable de la Oficina Jurídica en atención al memorando número 100930R de marzo de 2014, una vez se efectúa la revisión jurídica devuelve a la Responsable del Área de Litorales y Áreas Marinas el expediente correspondiente al trámite de solicitud de ampliación de concesión adelantado por Astivik S.A.
1.5 Mediante el oficio de fecha del 9 de junio del 2014, se da respuesta al peticionario informando las novedades encontradas una vez efectuada la revisión técnica y jurídica del trámite.
1.6 Mediante Memorando número 160830R del 16 de junio de 2014, la Responsable del Área de Litorales y Áreas Marinas, remite la documentación correspondiente al trámite de solicitud de ampliación de concesión a la oficina jurídica CP05 para una segunda revisión jurídica de la documentación.
1.7 Mediante Memorando número 060731R del 06 de agosto de 2014, la Responsable de la Oficina Jurídica en atención al Memorando número 160830R de junio de 2014, una vez se efectúa la segunda revisión jurídica devuelve a la Responsable del Área de Litorales y Áreas Marinas el expediente correspondiente al trámite de solicitud de ampliación de concesión adelantado por Astivik S.A.
1.8 A través de escrito número 152014108920 radicado el día 12 de septiembre del 2014, el señor William Medina Eljach en su calidad de Representante Legal de la Compañía Industrias Astivik S.A., anexa certificado del Ministerio del Interior sobre la presencia o no de las comunidades étnicas en la zona del proyecto.
1.9 Mediante Memorando número 031657R de julio del 2015, el Responsable (e) del Área de Litorales y Áreas Marinas, remite el trámite de concesión a la oficina jurídica CP05 para fijación de edictos.
1.10 La Oficina Jurídica de la Capitanía de Puerto de Cartagena hace constancia de que a los diez (10) días del mes de julio de dos mil quince (2015) se le entregó a la doctora Carime Puello Gutiérrez quien actúa como Apoderada Especial de la Compañía Industrias Astivik S.A. un ejemplar del Edicto que deberá publicar.
1.11 La Asesora Jurídica de la Capitanía de Puerto de Cartagena fija el Edicto con fecha del trece (13) de julio de dos mil quince (2015) y lo desfija el día veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).
1.12 Mediante el oficio radicado bajo el número 152015107428 con fecha del 26 de agosto de 2015 la empresa Ferroalquimar se opone al trámite de concesión adelantado por Industrias Astivik S.A.
1.13 Mediante Memorando número 311538R del 31 de agosto de 2015, la Responsable del Área de Litorales y Áreas Marinas envía a la Responsable de la Oficina Jurídica el Memorial de Oposición a la Solicitud de Ampliación de la Concesión Presentada por Industrias Astivik S.A., anexando el oficio radicado bajo el número 152015107428 con fecha del 26 de agosto de 2015.
1.14 A través de escrito número 152015108120 radicado el día 14 de septiembre del 2015, el señor William Medina Eljach, en su calidad de Representante Legal de Compañía Industrias Astivik S.A., remite las publicaciones de Edictos.
1.15 Mediante Memorando número 211430 de septiembre de 2015, la Asesora Jurídica CP5 en atención al Memorando número 031657R MD-DIMAR-ALITMA-julio 2015, envía a la Responsable del Área de Litorales y Áreas Marinas la publicación de Edictos del trámite de solicitud de ampliación de concesión Industrias Astivik S.A. 1.16 Mediante el oficio radicado bajo número 152015108704, la empresa Astivik S.A. da respuesta a la oposición presentada por Ferroalquimar ante el trámite de concesión adelantado por Astivik.
1.17 Mediante Memorando 231111R del 23 de octubre de 2015, la Responsable del Área de Litorales y Áreas Marinas, remite a la Responsable de la Oficina Jurídica la respuesta a oposición presentada por la Compañía Ferroalquimar contra solicitud de concesión Astivik, anexando el oficio radicado bajo el número 152015108704.
1.18 Mediante Memorando número 120800R del 12 mayo de 2016, la Asesora Jurídica de la Capitanía de Puerto de Cartagena envía a la Responsable del Área de Litorales y Áreas Marinas solicitud de información sobre expediente oposición Ferroalquimar del trámite de solicitud de ampliación de concesión Astivik S.A.
1.19 Mediante Memorando Interno 121100 de mayo de 2016, la Responsable del Área de Litorales y Áreas Marinas, teniendo en cuenta el Memorando 120800R del 12 de mayo de 2016 envía a la Responsable de la Oficina Jurídica información sobre expediente oposición Ferroalquimar, del trámite de solicitud de ampliación de concesión Astivik S.A.
1.20 Mediante Memorando 161030R de junio de 2016 la Asesora Jurídica de la Capitanía de Puerto de Cartagena informa a la Responsable del Área de Litorales y Áreas Marinas la situación del trámite de solicitud de ampliación de concesión de Industrias Astivik S.A.
2. QUIEN LO HACE (PERSONA NATURAL O JURÍDICA)
La solicitud es presentada por el señor William Medina Eljach en su calidad de Representante Legal de la Compañía Industrias Astivik S.A., mediante el oficio radicado bajo el número 152013109712 del 20 de septiembre de 2013.
2.1 Objeto de la Solicitud Industrias Astivik S.A. proyecta la ampliación de la zona de maniobras (aguas marítimas) que actualmente tiene autorizada –de manera que se pase de 29.150 m2 de aguas a 39.045 m2, es decir un ensanchamiento del cuerpo de aguas marítimas de 9.895 m2 por cuanto la situación actual y real ha demostrado que esa es la zona que se requiere para la acomodación y/o adecuada disposición de las naves a quienes se les presta servicios ya de construcción o ya de reparación de nuestras instalaciones.
Tal como se expresó en el párrafo precedente, la finalidad de la ampliación de la Concesión Actual, se circunscribe exclusivamente a la zona de maniobras o aguas marítimas, para un mejor manejo y organización de dicha zona, sin impedir el tránsito de las embarcaciones que circulan por el sector, quedando así la zona de maniobras con un ancho de 80.0 metros y un área de 39.045 m2 (es decir de 9.895 m2 más de lo que se tiene en estos momentos).
3. DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
3.1 Ubicación Geográfica 3.2 Los terrenos de Industrias Astivik S.A. están ubicados en la zona industrial de Mamonal, sobre la vía que de Cartagena conduce a Pasacaballos a la altura del km 3 con la referencia catastral número 01-10-0576-0091-000 y matrícula inmobiliarias 060-50251 y 060-180786.
3.3 Coordenadas del Área Solicitada VÉRTICES ÁREA MARÍTIMA – ZONA DE MANIOBRA SOLICITADA EN CONCESIÓN PUNTO ESTE NORTE 1 843007,33 1637957,92 2 843087,33 1637956,22 3 843088,60 1637952,93 4 843091,52 1637951,05 5 843103,31 1637949,02 6 843107,26 1637946,85 7 843108,12 1637943,22 8 843107,02 1637936,60 9 843104,14 1637932,65 10 843100,69 1637931,58 11 843092,93 1637930,86 12 843091,14 1637929,50 13 843089,56 1637926,48 14 843089,78 1637921,07 15 843089,69 1637902,23 16 843115,16 1637871,51 17 843102,37 1637854,21 18 843125,85 1637835,54 19 843128,68 1637833,81 20 843133,19 1637831,67 21 843136,10 1637828,81 22 843118,39 1637805,11 23 843165,35 1637807,00 24 843184,60 1637822,15 25 843194,70 1637862,45 26 843253,38 1637853,44 27 843232,07 1637750,71 28 843105,47 1637731,81 29 843079,23 1637715,92 30 843070,40 1637697,76 31 843071,50 1637691,61 32 842991,54 1637689,02 3.4 Medidas y Linderos del Terreno Cuadro número 1 Linderos y Medidas del Terreno ÍTEM ORIENTACIÓN LINDERO MEDIDA (m)
1 Norte Ferroalquimar S.A. 30 2 Sur Bahía de Cartagena 30 3 Este Bahía de Cartagena 270 4 Oeste Muelles Astilleros Astivik 270 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y SUS OBRAS El Área solicitada en concesión está destinada a un área de maniobras la cual no tiene contemplada la construcción de obras.
4.1 Obras Existentes. No hay obras existentes en el lugar.
4.2 Obras Proyectadas. No se tienen obras proyectadas en el área.
5. LA SOLICITUD HECHA A DIMAR ES ACORDE A LO AUTORIZADO POR
5.1 Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique)
Por medio de la Resolución número 1017 del 30 de octubre de 2000, Cardique estableció el Plan de Manejo Ambiental a Astilleros Vikingos S.A., hoy Industrias Astivik S.A, imponiéndole unas obligaciones.
Así mismo, a través de la Resolución número 0691 del 06 de junio de 2013, Cardique autorizó y dio permiso para la remodelación y ampliación de Industrias Astivik S.A.
5.2 Alcaldía Municipal Mediante oficio AMC-OFI-0043620-2013 la Secretaria de Planeación Distrital certificó que el área solicitada:
1. No se encuentra ocupada por persona distinta al interesado.
2. El área de terreno por certificar no está destinada a ningún uso público ni a ningún servicio oficial distinto al que por definición tienen las playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas.
3. El presente proyecto no ofrece inconveniente para el distrito por las circunstancias anotadas en los considerados del presente certificado.
5.3 Viceministerio de Turismo Mediante comunicación DM 030/2012 del 23 de julio de 2012, el Viceministerio de Turismo hace constar que la Nación, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no adelanta en la actualidad ningún proyecto turístico que pudiera requerir el uso del terreno donde se pretende ampliar la concesión de Industrias Astivik S.A.
5.4 Ministerio de Transporte A través de oficio radicado bajo número 20125000551231 del 10 de octubre de 2012, la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte hace constar que a la fecha, en el área solicitada por Industrias Astivik S.A., no existe proyecto de desarrollo portuario, concesión portuaria otorgada ni otro trámite para el otorgamiento de concesión marítima, permiso o licencia portuaria.
5.5 Dirección Nacional de Estupefacientes Se realizó consulta a la Dirección Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Interior y de Justicia, de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes para el uso y goce de bienes de uso público a nombre de los señores Industrias Astivik S.A. con NIT 890401608-8.
5.6 Ministerio del Interior Mediante certificación número 355 del 28 de febrero de 2014, el señor Álvaro Echeverry Londoño en su calidad de Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior certifica.
Primero: Que no se registra la presencia de comunidades indígenas, Rom y minorías en el área de influencia, para el proyecto: “Ampliación de Zona de Maniobras de Concesión Marítima que se adelanta ante la Dimar”, localizado en jurisdicción del Distrito Turístico, Histórico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, identificada con las coordenadas relacionadas en la certificación.
Segundo: Que no se registra la presencia de comunidades negras, afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en el área de influencia, para el proyecto:
“Ampliación de Zona de Maniobras de Concesión Marítima que se adelanta ante la Dimar”, localizado en jurisdicción del Distrito Turístico, Histórico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, identificada con las coordenadas relacionadas en la certificación.
Tercero: Que la información sobre la cual se expide la presente certificación aplica específicamente para las coordenadas y las características técnicas relacionadas y entregadas por el solicitante, a través del oficio con radicado externo EXTMI14- 0003319 de 30 de enero de 2014, para el proyecto: “Ampliación de Zona de Maniobras de Concesión Marítima que se adelanta ante la Dimar” localizado en jurisdicción del Distrito Turístico, Histórico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, identificada con las coordenadas relacionadas en la certificación.
Cuarto: Si el ejecutor del proyecto, obra o actividad llegare a identificar afectaciones directas a una o más comunidades étnicas, antes, durante o después de la ejecución del proyecto, obra o actividad deberá informar de inmediato a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Interior y solicitar que esta inicie el proceso de consulta. Quinto: Contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso ante esta Dirección, de conformidad a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
6. OTROS ASPECTOS RELEVANTES POR CONSIDERAR
El proyecto cuenta con un “Estudio Oceanográfico al Área donde viene funcionando Industrias Astivik S.A”, el cual fue elaborado por Jorge Urbano Rosas - Oceanógrafo Físico el 1 de abril de 2013, y allí se menciona que en el área del proyecto se pueden desarrollar la ampliación del área de maniobras sin mayor afectación por las corrientes, mareas, oleaje y viento, y que esta no interrumpe el libre tráfico de las embarcaciones que transitan por el sector.
7. CONCEPTO
La Capitanía de Puerto de Cartagena emite concepto técnico favorable para la ampliación de concesión solicitada por Industrias Astivik S.A., para lo siguiente:
- Área para entregar en concesión: Nueve mil ochocientos noventa y cinco metros cuadrados (9.895 m2), en la zona adyacente al inmueble de la propiedad y en donde ya ostenta la titularidad de una concesión marítima en áreas de bajamar y aguas marítimas de manera que se pase de 29.150 m2 de aguas a 39.045 m2, de acuerdo con las coordenadas presentadas en la solicitud.
8. RECOMENDACIONES
Dar cumplimiento a las recomendaciones establecidas en la Resolución número 0047 del 23 de febrero de 2009, de la Dirección General Marítima.
Atentamente, El Jefe del Área de Litorales y Áreas Marinas (e), Capitanía de Puerto de Cartagena, Suboficial Jefe Humberto Ahumada Orellano.
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