Jurismart

RESOLUCION 387 de 2019

por la cual se establece el procedimiento para la Inscripción de Cédulas de Extranjeros residentes en Colombia, con fines de conformación del Censo Electoral de Extranjeros para las elecciones de Autoridades Locales que se llevarán a cabo el 27 de octubre de 2019.

Tipo
RESOLUCION
Número
387
Año
2019
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto número 2241 de 1986, el artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000 y el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que, de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral;

Que, tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político;

Que, el artículo 113 de la Constitución Política, consagra el principio de la colaboración armónica entre entidades públicas para la realización de sus fines;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 316 de la Constitución Política, en las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 6ª de 1990, el ciudadano en ejercicio solo podrá votar en el lugar donde aparezca inscrita su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral, previo cumplimiento de los requisitos legales;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Ley 163 de 1994, las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales se realizarán el último domingo del mes de octubre;

Que, el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, establece que para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio;

Que el artículo 1° de la Ley 962 de 2005 en su numeral 4, dispone como principio rector, el fortalecimiento tecnológico de la Administración Pública, para disminuir los tiempos y costos de realización de los trámites por parte de los ciudadanos, incentivando el uso de medios tecnológicos;

Que, el artículo 1° de la Ley 1070 de 2006, establece que: “Los extranjeros residentes en Colombia podrán votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio”;

Que, el artículo 4º de la Ley 1070 de 2006, reglamentó la inscripción de extranjeros residentes en Colombia, los cuales deberán inscribirse dentro de los términos fijados por la ley para inscripción de cédulas de nacionales colombianos presentando la cédula de extranjería de residente;

Que, el artículo 5º de la Ley 1070 de 2006, estipuló los requisitos para que los extranjeros residentes en Colombia desde los dieciocho (18) años de edad cumplidos, puedan votar en las elecciones y consultas populares Distritales y municipales que se realicen;

Que, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 en su artículo 49 establece que la inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate;

Que, el artículo 38 del Decreto-ley 19 de 2012 establece como política de racionalización de trámites, la simplificación, estandarización, optimización y automatización de trámites y procedimientos administrativos para mejorar la participación ciudadana y la transparencia, así como la ejecución de los trámites por medios electrónicos, creando condiciones de confianza;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º, del Decreto número 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el Censo Electoral;

Que, el artículo 25 del Decreto número 1010 de 2000 establece que, el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral;

Que, el Decreto número 4062 del 31 de octubre de 2011, expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual establece que, Migración Colombia es la Entidad responsable de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional;

Que, el artículo 78 del Decreto número 2241 de 1986 (Código Electoral) consagra que la inscripción es un acto que requiere para su validez la presentación personal del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial y que no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo, y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal;

Que, las tecnologías de la información y las comunicaciones, se han venido implementando en la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de mejorar la efectividad y eficacia de los procesos realizados y el fortalecimiento de la democracia;

Que, dentro del proceso de modernización tecnológica, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha promovido la inscripción automatizada de cédulas, que se ha convertido en una estrategia fundamentada en el uso de medios electrónicos para contribuir a facilitar los procedimientos electorales;

Que, la Circular Conjunta número 177 del 6 de diciembre de 2018, emitida por la Subdirección de Extranjería y la Dirección de Censo Electoral, estableció los lineamentos para la conformación del Censo Electoral de extranjeros, previa verificación de los requisitos por parte de Migración Colombia,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Inscripción de cédulas de extranjería. La inscripción de cédulas de extranjeros residentes en Colombia, para conformar el Censo Electoral de Extranjeros para las Elecciones de Autoridades Locales que se llevarán a cabo el próximo 27 de octubre de 2019, se iniciará el veintisiete (27) de octubre de 2018 y se extenderá hasta el veintisiete (27) de agosto de 2019.

Artículo 2°.

Procedimiento. Para la inscripción de cédulas de los extranjeros residentes en Colombia se requiere, la presentación personal de quien se inscribe y presentación del original de la cédula de extranjería de RESIDENTE, vigente y expedida por Migración Colombia, en cualquiera de sus dos (2) versiones.

VERSIÓN 2013: COLOR OCRE – VERDE VERSIÓN 2016: COLOR MORADO Parágrafo 1 °. Las versiones anteriores de las cédulas de extranjería o las de categoría TEMPORAL, VISITANTE O MIGRANTE, son cédulas de extranjería que NO cumplen con los requisitos actuales para la correcta identificación y posterior inscripción.

Parágrafo 2°.
Los ciudadanos venezolanos que porten Permiso Especial de Permanencia (PEP) - Permiso Especial de Permanencia - Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (PEP RAMV) y Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF), no podrán acceder a la inscripción de extranjeros residentes en Colombia.

PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA - REGISTRO ADMINISTRATIVO DE MIGRANTES VENEZOLANOS TARJETA DE MOVILIDAD FRONTERIZA

Artículo 3°.

Lugares de inscripción. La inscripción de la cédula deberá efectuarse directamente ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, sedes de las Registradurías Especiales, Municipales o Auxiliares, puntos de inscripción en Kioscos ubicados en Centros Comerciales y/o lugares de mayor concurrencia en capitales del país y puestos de votación.

Artículo 4°.

Corte parcial de inscritos. La Dirección de Censo Electoral remitirá vía correo electrónico a Migración Colombia - Subdirección de Extranjería, a corte 30 de cada mes, durante los 10 meses del periodo de inscripción de cédulas, la relación de los extranjeros inscritos en cada uno de los municipios del territorio nacional, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de cada uno de los ciudadanos extranjeros inscritos, estipulados en la Ley 1070 de 2006 artículo 5°.

Parágrafo. único.
La Dirección de Censo Electoral realizará, antes de remitir a la Subdirección de Extranjería, una primera depuración del listado de los inscritos, confrontando los datos con el Archivo Nacional de Identificación (ANI), para eliminar aquellos casos en los que por error humano se hayan señalado en el sistema como cédulas de extranjería, cédulas que correspondan a ciudadanos colombianos.

Artículo 5°.

Verificación requisitos por parte de Migración Colombia. La Subdirección de Extranjería de Migración Colombia será la encargada de verificar el cumplimiento de requisitos señalados en el artículo 5° de la Ley 1070 de 2006, de todos los ciudadanos extranjeros inscritos en el territorio nacional.

Artículo 6°.

Formalización de la inscripción. Una vez, verificados cada uno de los ciudadanos extranjeros inscritos si cumplen o no, con los requisitos por parte de Migración Colombia, remitirán a la Dirección de Censo Electoral, el listado de los extranjeros que cumplieron en su totalidad con los requisitos de ley.

Parágrafo 1.
°. Todos los funcionarios inscriptores de las Registradurías del país, deben indicar a los ciudadanos extranjeros al momento de la presentación para la inscripción de la cédula de extranjería como Residente que, la formalización del proceso está sujeta a la verificación del cumplimiento de los requisitos por parte de Migración Colombia, motivo por el cual deben comprobar antes de las elecciones de Autoridades Locales 2019, si se encuentran o no en el Censo Electoral.

Parágrafo 2°.
La Registraduría Nacional del Estado Civil buscará el mecanismo idóneo para informar a aquellos extranjeros que no cumplieron con los requisitos y no conformarán el Censo Electoral de Extranjeros.

Artículo 7°.

Censo electoral definitivo de extranjeros. El Censo Electoral de Extranjeros, para las elecciones de Autoridades Locales 2019, estará conformado por aquellos que inscribieron su cédula de extranjería como Residente y posterior a la verificación de Migración Colombia cumplieron con la totalidad de los requisitos estipulados en la ley.

Parágrafo. único.
Mediante la herramienta de Infovotantes, se pondrá a disposición de los extranjeros, la información del puesto de votación, dirección y mesa a la cual deberá dirigirse a sufragar el 27 de octubre de 2019, adicionando un anuncio al momento de la consulta, para aquellos extranjeros que no quedaron en el censo por no cumplir los requisitos de ley.

Artículo 8°.

Divulgación. La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará las medidas necesarias para informar a la ciudadanía por los medios de mayor idoneidad que estén a su alcance, del contenido de esta decisión.

Artículo 9°.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

22 de enero de 2019.

El Registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo Vácha.

(C. F.).

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar