RESOLUCION 386 de 2019
por la cual se establece el Calendario Electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, a realizarse el 26 de mayo de 2019.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 386
- Año
- 2019
- Entidad
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, artículo 26 numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, y artículo 6° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, Decreto-ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa y cultural de la Nación;
Que, el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo número 01 de 2009 indica: “(…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (…)”;
Que, el artículo 266 de la Constitución Política determina como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones;
Que, el numeral 11 del artículo 5° del Decreto-ley 1010 de 2000, establece además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, dentro de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales;
Que, el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 prevé: “En las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio (…)”;
Que, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 1586 de 2013, en su artículo 7°, modificado por el artículo 2° de la Resolución número 2948 del mismo año, reglamentó el procedimiento de convocatoria y realización de las consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular;
Que, la Resolución número 3077 del 5 de diciembre de 2018, emitida por el Consejo Nacional Electoral, fijó el 26 de mayo de 2019 como fecha para la realización de consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2019;
Que, la Resolución número 3240 del 20 de diciembre de 2018, emitida por el Consejo Nacional Electoral, modificó la Resolución número 3077 del 5 de diciembre de 2018;
Que, se hace necesario establecer un calendario electoral a través del cual se fijen las distintas etapas que orientarán el proceso de consultas que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos deciden realizar para adoptar decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos o corporaciones de elección popular;
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
°. Establézcase el Calendario Electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos que se realizarán el día domingo 26 de mayo de 2019, así:
FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO Enero 26 de 2019 Artículo 66 del Código Electoral, modificado por el artículo 6° de la Ley 6ª de 1990. Suspensión de incorporación al censo de nuevas cédulas (4 meses antes de la votación) Febrero 25 de 2019 Artículo 19 de la Resolución número 1586 de 2013 CNE y el artículo 5° Numeral 1 de la Ley 163 de 1994. Los Registradores Distritales y Municipales iniciarán la solicitud a las entidades públicas y privadas y directorios políticos y establecimientos educativos de las listas de las personas que pueden prestar el servicio de jurados. Febrero 26 de 2019
Parágrafo primero. del artículo 1° de la Resolución número 3077 de 2018 del C.N.E.
Vence el plazo para que los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos comuniquen por escrito al Consejo Nacional Electoral, su decisión de realizar consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de sus decisiones. Artículo 18 de la Resolución número 1586 de 2013 del CNE y artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. La propaganda electoral para las consultas podrá realizarse de conformidad con el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Solo se permitirá propaganda electoral cuando el partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos haya comunicado por escrito al Consejo Nacional Electoral su decisión de realizar consultas en la fecha previamente establecida. Abril 1° de 2019 Artículo 3° de la Resolución número 3077 de 2018 del C.N.E., modificado por el artículo 3° de la Resolución número 3240 de 2018 del CNE. Vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que participen en la consulta presenten las preguntas a realizar al Consejo Nacional Electoral. Abril 8 al 12 de 2019 Artículo 2° de la Resolución número 3077 de 2018 del C.N.E., modificado por el artículo 2° de la Resolución número 3240 de 2018 del CNE. Para la escogencia de candidatos a cargos de elección popular, los precandidatos podrán inscribirse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Abril 11 de 2019 Artículo 3° de la Resolución número 3077 de 2018 del C.N.E., modificado por el artículo 3° de la Resolución número 3240 de 2018 del CNE. Vence el término para que el Consejo Nacional Electoral se pronuncie con relación a las preguntas presentadas por los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos. En caso de que las preguntas sean aprobadas se remitirán inmediatamente a la Registraduría Nacional del Estado Civil para los efectos pertinentes. Abril 12 de 2019
Parágrafo segundo. del artículo 1° de la Resolución número 3077 de 2018 del C.N.E., modificado por el artículo 1° de la Resolución número 3240 de 2018 del CNE.
Vence el plazo para que los partidos y movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos, para manifestar que se retractan de su voluntad inicial de participar en la consulta. Abril 16 de 2019 Artículo 3° de la Resolución número 3077 de 2018 del C.N.E., modificado por el artículo 3° de la Resolución número 3240 de 2018 del CNE. Vence el plazo para que el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos al que se le hayan devuelto las preguntas presentadas que no fueron aprobadas, las subsanen en el término máximo de cinco (5) días calendario. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que se ha desistido de la consulta. Mayo 6 de 2019 Artículo 175 inciso 2 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) Selección de Delegados del Consejo Nacional Electoral. (15 días antes de la votación) Mayo 11 de 2019 Artículo 19 de la Resolución número 1586 de 2013 del C.N.E. y el artículo 101 del Decreto-ley 2241 de 1986 (Código Electoral). Fecha límite para el sorteo y designación de los Jurados de Votación. (15 días calendario antes de la votación) Mayo 13 de 2019 Artículos 148, 157 y 158 del Decreto-ley 2241 de 1986 (Código Electoral) Designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (10 días antes de la votación) Mayo 16 de 2019 Artículo 19 de la Resolución número 1586 de 2013 del C.N.E. y el artículo 105 del Decreto-ley 2241 de 1986 (Código Electoral). Publicación de lista de Jurados de Votación (10 días calendario antes de la votación) Mayo 24 de 2019 Artículo 127 del Decreto-ley 2241 de 1986 (Código Electoral) Inmunidad de las Comisiones Escrutadoras (48 horas antes de iniciarse el escrutinio) Mayo 25 de 2019 Artículo 206 del Decreto-ley 2241 de 1986 (Código Electoral) Inicia la Ley Seca (6 de la tarde del día anterior a la votación) Mayo 26 de 2019 Artículo 1° de la Resolución número 3077 de 2018 del C.N.E. DÍA DE LA CONSULTA Artículo 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inician el escrutinio las Comisiones Escrutadoras Distritales, Municipales y Auxiliares (A partir del cierre de las votaciones y hasta las 12 de la noche) Mayo 27 de 2019 Artículo 206 del Decreto-ley 2241 de 1986 (Código Electoral) Finaliza la Ley Seca (6 de la mañana del día siguiente a la votación) Mayo 28 de 2019 Artículo 43 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inician Escrutinios Generales (9:00 a. m. del martes siguiente a las votaciones)
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2019.
El Registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo Vácha.
El Secretario General, Orlando Beltrán Camacho.
(C. F.).
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