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RESOLUCION 376 de 2019

por la cual se incrementa el valor para la expedición de las copias y certificados de Registros Civiles que expiden los Notarios.

Tipo
RESOLUCION
Número
376
Año
2019
Entidad
Registraduría Nacional del Estado Civil
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 4° numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 266 de la Constitución Política, establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras funciones, la de organizar y dirigir el Registro Civil y la identificación de las personas;

Que, el artículo 2º del Decreto-ley 1010 de 2000, señala como objetivo misional de la Registraduría Nacional del Estado Civil registrar la vida civil e identificar a los colombianos.

Que el artículo 77 de la Ley 962 de 2005, preceptúa que la Registraduría Nacional del Estado Civil puede autorizar excepcional y fundamentalmente a las notarías para llevar el registro del estado civil, autorización esta que fue dada por el Registrador Nacional mediante actos administrativos y con ello la expedición de copias y certificados del registro civil;

Que, la Ley 1163 del 3 de octubre de 2007 “Por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones”, faculta al Registrador Nacional del Estado Civil para establecer las tarifas por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con independencia de quien cumpla esta función, en atención con el método y sistema para la determinación del costo de los servicios y la forma del reparto entre los usuarios;

Que, la Ley 1163 de 2007 en su artículo 3º, establece que el sujeto activo de dichas tasas es la Registraduría Nacional del Estado Civil y que uno de los hechos generadores lo constituye la expedición de copias y certificados de registros civiles;

Que, al tenor de lo establecido en la Ley 1163 de 2007, el Registrador Nacional del Estado Civil mediante la Resolución número 6128 del 8 de octubre de 2007, crea el Comité para la fijación de las tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de estudiar y proponer su valor para aprobación y adopción del Registrador Nacional;

Que, en atención a lo estipulado en la Ley 1163 de 2007, artículo 4º parágrafo 1º, una vez definidos los costos de bienes y servicios que presta la Entidad, las tarifas cada año serán ajustadas por la inflación anual;

Que, la inflación anual para los efectos legales, fue certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la vigencia del año 2018 en el 3.18%;

Que, teniendo en cuenta lo anterior, el criterio para el incremento de las tarifas para el año 2019 no debe sobrepasar el 3.18% fijado por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE);

Que, el Registrador Nacional del Estado Civil por medio de la Resolución número 315 del 18 de enero de 2019, estableció el valor de la tarifa para la expedición de copias y certificados de registros civiles que expiden los Registradores, Alcaldes, Corregidores e Inspecciones de Policía en el año 2019, en la suma de siete mil doscientos cincuenta pesos ($7.250.00);

Que, en el comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, realizado el 16 de enero de 2019, se analizó la propuesta presentada por la Dirección Financiera - Coordinación Grupo de Recaudos, de las tarifas para el año 2019 por concepto de copias y certificados de registros civiles y recomendó al Registrador Nacional del Estado Civil su aprobación, lo cual consta en el Acta número 001 de fecha 16 de enero de 2019;

Que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto número 1372 de 1992, “Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6ª de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”, las tasas no se encuentran sometidas al Impuesto del Valor Agregado (IVA);

Que, el artículo 217 del Código Electoral, establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil asumirá gradualmente el registro del estado civil de las personas y que “los notarios y demás funcionarios encargados de esta función, continuarán prestándola hasta cuando de ella se hagan cargo los registradores o sus delegados, según determinación del Registrador Nacional del Estado Civil”;

Que, sobre la constitucionalidad de esta norma se pronunció la Corte Constitucional en la Sentencia C-896 de 1999, reiterando que la prestación del servicio de registro civil por parte de los notarios se ajusta a la Constitución, con la aclaración de que ello no afecta las funciones de dirección y organización que en esa materia ejerce el Registrador Nacional del Estado Civil;

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Valor para las copias y certificados de registros civiles que expidan los Notarios debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil. Establecer como valor por concepto de copias y certificados de registros civiles, que expiden los notarios debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil, la suma de siete mil doscientos cincuenta pesos ($7.250.00) moneda legal.

Artículo 2°.

Recaudo. Los Notarios debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil para cumplir con la función de registro del estado civil, estarán facultados para realizar el cobro al usuario del valor fijado en la presente resolución por concepto de las copias y certificados de registros civiles, que incluyen el recaudo de los costos de apoyo administrativo y de fiscalización en que incurre la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 3°.

Pago Mensual. Cada notario que se encuentre debidamente autorizado por el Registrador Nacional del Estado Civil para ejercer la función de registro del estado civil, deberá pagar dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes, el diez por ciento (10%) del valor percibido durante el mes inmediatamente anterior por concepto de expedición de copias y certificaciones de Registro Civil, en las cuentas bancarias autorizadas a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil o cualquier otro medio de pago que disponga el Registrador Nacional.

Parágrafo.
El Registrador Nacional del Estado Civil podrá modificar el porcentaje del diez por ciento (10%) que se establece en el presente artículo, de acuerdo con la revisión que realice y proponga el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 4°.

Informe Mensual. Los Notarios deberán remitir dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes el informe mensual en el formato establecido, adjuntando en el área determinada para tal fin la imagen de la consignación realizada por la Notaría sobre el recaudo, al correo: recaudos.notaria@registraduria.gov.co, o por el sistema de control de recaudo que la Registraduría determine o implemente para tal objetivo.

Artículo 5°.

De conformidad con el artículo 5° de la Ley 1163 de 2007, se exonerará del cobro de inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y su primera copia, y la destinada a expedir la cédula de ciudadanía por primera vez.

Artículo 6°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del primero (1°) de febrero de 2019 y deroga la Resolución número 819 del 23 de enero de 2018 y todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2019.

El Registrador Nacional del Estado Civil, Juan Carlos Galindo Vácha.

(C. F.).

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