RESOLUCION 287 de 2019
por la cual se autoriza a la nación para gestionar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos, hasta por la suma de mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.500.000.000) o su equivalente en otras monedas.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 287
- Año
- 2019
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el literal (a) del artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015 establece que la celebración de contratos de empréstito externo a nombre de la Nación requiere autorización para iniciar gestiones, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes); y concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público si el empréstito tiene plazo superior a un año;
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) en sesión del 30 de noviembre de 2018, según consta en documento Conpes número 3952, Departamento Nacional de Planeación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable a la nación para que contrate empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos, hasta por USD 3.200 millones, o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, en sesión del 12 y 18 de diciembre de 2018, emitió por unanimidad concepto previo favorable para que la nación gestione empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos, hasta por la suma de mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD1.500.000.000), o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional, según consta en certificación suscrita por el Secretario Técnico de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público de fecha 18 de diciembre de 2018;
RESUELVE:
Artículo 1.
°. Autorización para gestionar empréstitos externos. Autorizar a la nación para gestionar empréstitos externos de libre destinación y rápido desembolso con entidades financieras internacionales, organismos multilaterales, entidades de fomento y gobiernos, hasta por la suma de mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD1.500.000.000) o su equivalente en otras monedas, para financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional, en los términos y condiciones que apruebe la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2°.
Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a la nación del cumplimiento de lo exigido por el literal (b) del artículo 2.2.1.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015 y de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y de las demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.
Artículo 3°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2019.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.
(C. F.).
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