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RESOLUCION 227 de 2019

por la cual se autoriza a Internexa S.A. para celebrar una Operación de Manejo de Deuda Pública Interna.

Tipo
RESOLUCION
Número
227
Año
2019
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 6° de la Ley 781 de 2002, el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011, y el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996, 2822 del 30 de diciembre de 2002 y 2563 del 9 de septiembre de 2011 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1280 del 16 de mayo de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Internexa S. A., para celebrar un empréstito interno con el Banco Popular S. A., hasta por la suma de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda legal colombiana;

Que en desarrollo de la autorización impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante la Resolución de que trata el considerando anterior, Internexa S. A. y el Banco Popular S. A. suscribieron el 23 de mayo de 2017, un Contrato de Empréstito Interno hasta por la suma de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda legal colombiana, destinado para financiar su plan de inversiones 2017;

Que mediante comunicación radicada bajo el número 1-2018-124038 el 12 de diciembre de 2018, Internexa S. A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar una operación de manejo de deuda, consistente en la reestructuración del Contrato de Empréstito Interno celebrado entre Internexa S.A. y el Banco Popular S. A., mediante la modificación de la Cláusula Segunda, Literal C - Intereses Remuneratorios del Contrato de Empréstito en mención;

Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de los Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.1.3 del Decreto 1068 de 2015, establece que constituyen operaciones propias del manejo de deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyan a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

Que en virtud de lo consagrado en la Escritura de Reforma de Estatutos número 2.041 del 16 de diciembre de 2011, otorgada en la Notaría Única del municipio de Sabaneta (Antioquia), Internexa S.A. es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, sometida al régimen jurídico de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ley 1341 de 2009), de nacionalidad colombiana;

Que mediante documento técnico justificativo recibido mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2018-12438 del 12 de diciembre de 2018, Internexa S.A. demostró la conveniencia y justificación financiera de realizar la operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la reestructuración del crédito celebrado con el Banco Popular S.A. hasta por la suma de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda legal colombiana, mediante la modificación de la Cláusula Segunda, Literal C - Intereses Remuneratorios del Contrato de Empréstito en mención;

Que mediante Memorando número 3-2018-023596 del 20 de diciembre de 2018, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, indicó que con la propuesta de reestructuración de deuda de Internexa S.A. no se estaría incrementando el endeudamiento neto de la entidad y se estaría mejorando el perfil de la misma al liberar recursos del servicio de la deuda, por lo que considera viable la ejecución de la operación;

Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, propender por que las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos internos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento;

Que el saldo de capital del Contrato de Empréstito Interno celebrado entre Internexa S.A. y el Banco Popular S.A. hasta por la suma de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000), y que será objeto de la operación de manejo de deuda pública interna consiste en la modificación de la Cláusula Segunda, Literal C - Intereses Remuneratorios del Contrato de Empréstito en mención; asciende a la suma de cincuenta y seis mil millones de pesos ($56.000.000.000) moneda legal colombiana, de conformidad con la certificación expedida el 21 de noviembre de 2018 por el Banco Popular S.A.;

Que la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar Internexa S.A. con el Banco Popular S.A., se regirá por los términos y condiciones contenidos en la Minuta de Otrosí número 1 al Contrato de Empréstito Interno aprobada por la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, mediante oficio número 2-2019-001508 del 18 de enero de 2019;

Que mediante Acuerdo 02 del 20 de octubre de 2000, la Junta Directiva de Internexa S.A., autorizó al Gerente General para que en desarrollo del objeto social celebre cualquier acto o contrato sin límite de cuantía dentro del territorio nacional o en el exterior; acuerdo que no ha sido modificado y a la fecha se encuentra vigente, de conformidad con la certificación expedida por el Gerente Jurídico y de Regulación de Internexa S.A., de fecha 10 de diciembre de 2018;

Que mediante oficio número 2-2019-001508 del 18 de enero de 2019, y de conformidad con las facultades contempladas en el artículo 38 del Decreto 4712 de 2008, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional aprobó los términos de la Minuta de Otrosí número 1 al Contrato de Empréstito Interno que proyecta celebrar Internexa S.A. con el Banco Popular S.A.;

Que Internexa S.A. ha cumplido con los requisitos señalados en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, para realizar esta clase de operaciones;

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Autorización. Autorizar a Internexa S.A. para celebrar una operación de manejo de deuda pública interna, consistente en la reestructuración del crédito celebrado con el Banco Popular S.A. hasta por la suma de setenta mil millones de pesos ($70.000.000.000) moneda legal colombiana, mediante la modificación de la Cláusula Segunda, Literal C - Intereses Remuneratorios del Contrato de Empréstito en mención.

Artículo 2°.

Términos y Condiciones. Los términos y las condiciones financieras de la operación de manejo de deuda pública interna que proyecta celebrar Internexa S.A. con el Banco Popular S.A., se regirán por los términos y condiciones contenidos en la Minuta de Otrosí número 1 al Contrato de Empréstito Interno aprobado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional mediante oficio número 2-2019-001508 del 18 de enero de 2019, y en virtud del cual, Internexa S.A., “Durante el Plazo Total, incluido el período de gracia a capital, El Prestatario pagará sobre saldos de capital adeudados bajo el presente Contrato de Empréstito, intereses corrientes liquidados a la tasa IBR T.V., certificada por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, adicionada en un margen de tres por ciento (3.00%) (IBR + 3.00% T.V.). El interés así estipulado se convertirá en su equivalente trimestre vencido y será pagadero trimestre vencido. En cada trimestre se ajustará el interés teniendo en cuenta la IBR T.V., vigente a la fecha de inicio de cada periodo de causación de intereses, incrementado en el mismo número de puntos porcentuales anteriormente indicados. Los intereses remuneratorios serán calculados con base en meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días. La tasa IBR es una tasa de interés de referencia del mercado interbancario colombiano publicado por el Banco de la República. En el evento que se elimine la tasa IBR, se tomará como base para la liquidación aquel indicador que lo sustituya. La tasa de interés se redondeará a tres (3) decimales”.

Artículo 3°.

Apropiación presupuestal. Los pagos que realice Internexa S.A. en desarrollo de la operación de manejo de deuda pública interna que celebre con base en la presente autorización, estarán subordinados a las apropiaciones presupuestales que para el efecto haga en su presupuesto. Por lo tanto, Internexa S.A. deberá incluir las partidas necesarias en su proyecto de presupuesto anual de gastos.

Artículo 4°.

Registro. Internexa S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la inclusión en el Sistema de Deuda Pública (Base Única de Datos) del contrato de empréstito interno autorizado por la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999, para lo cual deberá remitir fotocopia del Otrosí número 1 al Contrato de Empréstito Interno a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al perfeccionamiento del mismo.

Artículo 5.

Compromiso de información. Internexa S.A. deberá presentar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, la información referente a saldos y movimientos de la operación de manejo de deuda pública interna que por la presente Resolución se autoriza hasta el pago total de la deuda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 185 de 1995, modificado por el artículo 13 de la Ley 533 de 1999.

Artículo 6°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de enero de 2019.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, César Augusto Arias Hernández.

(C. F.).

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