RESOLUCION 7 de 2019
por la cual se otorga a la Sociedad “Interla S.A.S.” una concesión sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 7
- Año
- 2019
- Entidad
- Dirección General Marítima-Autoridad Marítima de Colombia-DIMAR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio 152016109253 del 16 de septiembre de 2016, el señor José Antonio Villegas Vélez, en su condición de representante legal de la sociedad Interla S.A.S., solicitó concesión de un área marina de 175 m2, para la construcción de un embarcadero en las orillas de la Bahía de Cartagena, en una área contigua al lote de terreno, ubicado en el Barrio Bocagrande, calle 10 No. 3-32 de Cartagena.
Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:
- Certificado de Existencia y Representación de la sociedad Interla S.A.S., con NIT número 900627100-5, expedido por la Cámara de Comercio de Cartagena.
- Oficio número AMC-OFI-0105834-2015 del 28 de diciembre de 2015 de la Secretaría de Planeación Distrital, de la Alcaldía de Cartagena, en el cual consta que: el terreno sobre el cual se solicita el presente trámite de Interla no está ocupado por otra persona de acuerdo a la visita técnica-in situ adelantada el día 21 de diciembre de 2015, que el área descrita en la solicitud, señalada con las coordenadas, según el plano, no está destinado a ningún uso público, ni a ningún servicio oficial;, y finalmente que, la solicitud de concesión proyectada para los 175 m2 no ofrece ningún inconveniente a la respectiva municipalidad, de acuerdo con el Decreto 0977 de noviembre 20 de 2001.
- Resolución número 1222 del 30 de agosto de 2016, expedida por la Corporación Autónoma Regional del Canal de Dique (Cardique), mediante la cual se otorga viabilidad ambiental a las actividades de reparación del muelle en madera, ubicado en la bahía interna de Cartagena, barrio Bocagrande, Calle 10 No. 3-32, por parte de la sociedad Interla S.A.S.
- Certificación DM-071/2015 del 18 de diciembre de 2015, suscrita por la Coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo, hace constar: Que la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria Turismo, no adelanta en la actualidad ningún proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar localizados en la bahía en el barrio Bocagrande en la ciudad de Cartagena de Indias.
La viabilidad ambiental otorgada se condiciona al cumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 2° de la citada resolución.
- Certificación número 004-GDI-DIRINFRA-2016 del 19 de febrero de 2016, del Ministerio de Transporte, por medio de la cual la Dirección de Infraestructura, indicó que: en el área de la zona a intervenir, solicitada con el oficio del 5 de noviembre de 2015 y radicado MT número 20153210660832 del 12 de noviembre de 2015 complementado con el oficio del 16 de diciembre de 2015 y radicado MT N° 20153210748832 del 22 de diciembre de 2015, y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura y la consulta realizada a los planes de expansión portuaria vigentes, se certifica que en la actualidad las zonas de uso público relacionadas para el desarrollo del proyecto en mención, está clasificada dentro de la zona de bienes de uso público de la Nación. El área solicitada en concesión, ubicadas en el barrio Bocagrande, frente a la carrera 1ª, entre calles 6° y 7° en la ciudad de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar, bajo la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena, NO se traslapa con ningún contrato de concesión portuaria a cargo de la agencia y sobre la misma NO existe solicitud de concesión en trámite vigente bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
- Certificación número 1702 del 9 de diciembre de 2015, proferido por el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior a través del cual se certificó: Que no se registra presencia de comunidades indígenas, minorías y Rom, en el área del proyecto: “PORTOMARINE”, localizado en jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar. Y, Que no se registra presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: “PORTOMARINE”, localizado en jurisdicción del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, departamento de Bolívar.
- Recibo de pago correspondiente al valor del trámite de concesión número 15201607420 del 1° de septiembre de 2016.
- Memoria descriptiva del proyecto y cronograma de actividades.
- “Estudio condiciones oceanográficas, hidrodinámicas y meteorológicas del área marítima donde se proyecta la construcción de un muelle para embarcaciones menores, sobre la Bahía de Cartagena, a cargo de la empresa Interla S.A.S.”.
- Planos de la construcción proyectada, levantados por personas autorizadas para esta materia.
Que una vez culminada la revisión técnica y jurídica por parte de la Capitanía de Puerto de Cartagena, y de conformidad con el trámite estipulado en el Decreto Ley 2324 de 1984, la Dirección General Marítima procede a la publicación de edictos por el término de treinta (30) días, así como se procede a la publicación de los mismos a costa de los interesados en prensa local, por tres veces durante dicho término. Lo anterior para los efectos del artículo 173 del Decreto Ley 2324 de 1984.
Que la Capitanía de Puerto de Cartagena, fijó el edicto en debida forma el 23 de noviembre de 2016, el cual fue desfijado el 4 enero de 2017. Así mismo, mediante oficio con radicado interno Dimar número 15201710799 del 24 de enero de 2017, la sociedad Interla S.A.S. hace entrega de las 3 publicaciones en el diario El Universal del edicto, los días, noviembre 29, diciembre 9 y diciembre 20 del 2016, conforme lo establece el artículo 171 de Decreto Ley 2324 de 1984, sin presentarse oposición alguna al proyecto.
Que mediante oficio AMC-OFI-0075920-2017 del 19 de julio de 2017, la Secretaría de Planeación ratifica el concepto positivo emitido mediante la certificación número AMC-OFI-0105834-2015 del 28 de diciembre de 2015.
Que se realizó verificación de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes y otros delitos conexos, para el uso y goce de los bienes de uso público, a los señores: Gerardo Araújo Perdomo, identificado con cédula número 73074834, Luis Guillermo Villegas Vélez, identificado con cédula número 9085601 y Gretel Gerdts Porto, identificada con cédula número 45423703, José Antonio Villegas Vélez, identificado con cédula número 73088302, Alba Rosa Ferrer de García, identificada con cédula número 33157859, conforme lo establecido en el artículo 79 del Decreto Ley 19 de 2012.
Que una vez verificadas las coordenadas de la solicitud, se evidencia que el área solicitada se encuentra completamente contenida en el Área Restringida, Área Base Naval BN1, establecida mediante la Resolución número 0372 de 2001, de la Dirección General Marítima. “Por medio de la cual se establecen las Áreas de Fondeo Áreas de Cuarentena y Áreas restringidas en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas del mar Caribe, Archipiélago de San Andrés y Providencia y océano Pacífico”.
Que mediante memorando interno del 26 de julio de 2017, el Capitán de Corbeta Alberto Luis Buelvas Susa, Responsable Área Marina Mercante de la Capitanía de Puerto de Cartagena, efectuó recomendaciones respecto al tráfico marítimo y la solicitud de concesión presentada por la sociedad Interla S.A.S., teniendo en cuenta la Resolución número 372 de 2001, de la siguiente manera:
1. El muelle solo servirá para los propietarios del predio exclusivamente para embarcar o desembarcar personal.
2. No se permitirá el embarque de elementos diferentes a personales tales como provisiones o cargas.
3. No deberá transitar a más de 5 nudos de velocidad sobre el área restringida.
4. Deberá reportar a la estación de control el arribo y zarpe de la embarcación y zona de destino.
5. Cualquier otro tipo de operación que utilice el espejo de agua restringida deberá ser consultada a la capitanía de puerto con antelación, con el fin de estudiar la viabilidad y poder dar el aval o el permiso correspondiente.
Que mediante Concepto Técnico, MEM-201900018 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 8 de enero de 2019, la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, emitió concepto técnico favorable a la solicitud de concesión para la construcción del proyecto embarcadero, presentado por Interla S.A.S. sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.
Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5°, numeral 5 del Decreto Ley 2324 de 1984, es una de las funciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 177 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece que corresponde a la Dirección General Marítima determinar la extensión máxima utilizable para las construcciones de muelles, malecones, embarcaderos, diques secos, varaderos, astilleros, islas artificiales y otras construcciones similares que se autoricen en los bienes bajo su jurisdicción.
Que teniendo en cuenta que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, esta Dirección otorgará a la sociedad Interla S.A.S., la concesión de un área de bien de uso público, correspondiente a agua marítima, en una extensión de 174.79 m2, y autorizará unas obras en el área concesionada de acuerdo con lo descrito en el concepto técnico antes mencionado, el cual forma parte integral de la presente resolución.
Que la Ley 1523 del 24 de abril de 2012, por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones, establece que “La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano”.
Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE:
Artículo 1.
°. Otorgar en concesión a la Sociedad Interla S.A.S., con NIT número 900.627.100-5, por término de (10) diez años, contados a partir de la firmeza de la presente resolución, un área de ciento setenta y cuatro coma setenta y nueve metros cuadrados (174,79 m2), para realizar la construcción y funcionamiento de un embarcadero en el sector de Bocagrande, departamento de Bolívar, en la Ciudad de Cartagena, de acuerdo con lo descrito en el Concepto Técnico MEM-201900018 - MD- DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 8 de enero de 2019, emitido por la Subdirección de Desarrollo Marítimo de esta Dirección General, el cual forma parte integral de la presente resolución dentro de las siguientes coordenadas:
COORDENADAS PLANAS MAGNA-SIRGAS ORIGEN BOGOTÁ ÁREA SOLICITADA= 174,79 m2 PUNTOS ESTE NORTE 1 838645,38 1642903.3 2 838669,34 1642928.8 3 838672,98 1642925,4 4 838649,02 1642899,9
Artículo 2°.
Autorizar en el área otorgada en concesión acuerdo a las coordenadas descritas en el numeral 9 Cuadro número 4 para la reconstrucción de un embarcadero con medidas 35 metros de largo por 5 metros de ancho, aproximadamente, la obra tendrá 20 pilotes en cemento prefabricados de 9 metros de profundidad y 30 centímetros de diámetro, que soportarán un piso en madera Teca, conforme lo descrito en el concepto técnico MEM- 201900018 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 8 de enero de 2019 emitido por la Subdirección de Desarrollo Marítimo de esta Dirección General, el cual hace parte de la presente Resolución.
Artículo 3°.
Fijar un término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para la construcción de las obras autorizadas.
Artículo 4°.
Una vez vencido el término de veinte (20) años, el área entregada en concesión y las obras construidas en ella, revertirán a la Nación sin que haya de causarse con cargo a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, suma alguna de dinero a favor de la Sociedad Interla S.A.S.
Parágrafo.
Para efectos de revertir el área otorgada en concesión, bien sea por vencimiento del término de la misma o por otra causal diferente, la Dirección General Marítima determinará las condiciones en que se recibirá el terreno y las obras allí construidas.
Artículo 5°.
La concesión que por medio de este acto administrativo se otorga bajo el principio de gratuidad, está sometida a las modificaciones del régimen jurídico tarifario que implemente el Gobierno nacional para la administración de los bienes de uso público bajo jurisdicción de la Dirección General Marítima.
Artículo 6°.
El señor José Antonio Villegas Vélez, en su condición de Representante Legal de la Sociedad Interla S.A.S., o quien hagas sus veces, deberá elevar a Escritura Pública el compromiso que adquieren para con la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, en donde manifestarán expresamente lo siguiente:
1. Que al término de la concesión otorgada, bien sea por su vencimiento o por causal diferente a esta, el área revertirá a la Nación, en las condiciones que establezca para tal fin la Dirección General Marítima.
2. Que reconocen que la concesión que se otorga, no afecta el derecho de dominio de la Nación sobre las áreas y las construcciones que allí se encuentran.
3. Que otorgarán a favor de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o garantía bancaria por valor equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), para responder ante la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima, por el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.
Parágrafo.
La garantía tendrá una vigencia anual prorrogable, que se mantendrá vigente durante el término de veinte (20) años y deberá ser presentada a la Capitanía de Puerto de Cartagena, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, así como en el término de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada prórroga. Dicha garantía se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).
Artículo 7°.
Además de las obligaciones anteriores, la Sociedad Interla S.A.S., se obliga a lo siguiente:
1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en los artículos 166 y subsiguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, y demás normas concordantes.
2. Informar al Capitán de Puerto de Cartagena, el inicio de las obras sobre el bien de uso público autorizado a intervenir.
3. Dada su naturaleza de bienes de uso público de la Nación, y en calidad de espacio público de las playas y terrenos de bajamar, deberá preservarse todo uso tradicional que se efectúen sobre el sector y asegurarse el derecho al tránsito de las personas y embarcaciones.
4. No efectuar obras de protección como rompeolas, tajamares, espolones, muros de contención u otra clase de construcción adicional o complementaria en el área objeto de concesión sin la autorización de la Dirección General Marítima.
5. Aceptar la visita de los inspectores de la Dirección General Marítima o de la Capitanía de Puerto de Cartagena, con el fin de verificar que las obras se mantengan de conformidad con lo autorizado.
6. Dar estricto cumplimiento a las recomendaciones establecidas en el concepto técnico MEM-201900018 - MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 8 de enero de 2019, emitido por la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, el cual hace parte integral de la presente resolución.
7. Tomar y mantener todas las medidas preventivas necesarias, a fin de evitar que en la zona de playas, terrenos de bajamar y terrenos aledaños al área de influencia del proyecto se depositen basuras, desechos, escombros, hidrocarburos, productos contaminantes o potencialmente contaminantes, así como cualquier otro tipo de residuos sólidos o líquidos, ni tampoco podrá hacer ningún tipo de vertimiento a la zona de playa o al mar.
8. El muelle solo servirá para los propietarios del predio exclusivamente para embarcar y desembarcar personal.
9. No se permite el embarque de mercancías, provisiones o carga, solamente se permiten elementos personales.
10. Deberá reportar a la estación de control el arribo y zarpe de la embarcación y zona de destino.
11. Instalar las ayudas a la navegación y tomar las medidas necesarias que permitan la seguridad a la navegación en el área de influencia contiguo al proyecto.
12. No deberá transitar a más de 5 nudos de velocidad sobre el área restringida.
13. No se autoriza pernoctar embarcaciones o realizar actividades de marina o club náutico.
14. El muelle no puede ser utilizado con fines de transporte público, ni por embarcaciones de servicio público de transporte de pasajeros.
15. La embarcación que se dirija a este muelle deberá ingresar por la zona sur, evitando el paso en zona restringida frente a la Base Naval ARC “Bolívar”.
16. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones para el ejercicio de las actividades marítimas, establecidas en el Reglamento Marítimo Colombiano.
Artículo 8°.
El incumplimiento por parte de los beneficiarios de cualquiera de las obligaciones aquí mencionadas, dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria del presente acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 176 del Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 9°.
La concesión que por este acto administrativo se otorga, se entiende intuito personae y por ningún motivo puede ser objeto de negocio jurídico alguno.
Artículo 10.
La presente resolución deberá ser publicada por parte de los beneficiarios de la autorización de obra en el Diario Oficial, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza de la misma, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, debiendo presentar el recibo de pago y copia de la publicación en la Capitanía de Puerto de Cartagena.
Artículo 11.
La presente resolución no exime al beneficiario del cumplimiento de las normas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para las autorizaciones que correspondan.
Artículo 12.
Comisionar a la Capitanía de Puerto de Cartagena para entregar mediante acta, del área otorgada en autorización de obras, sin perjuicio de las acciones policiales que deban iniciarse por parte de la Autoridad Local por posibles e indebidas ocupaciones de la misma, lo cual no podrá efectuarse hasta tanto se haya entregado a la Capitanía de Puerto de Cartagena, la póliza o garantía bancaria, el recibo de pago de publicación en el Diario Oficial, y escritura pública del compromiso que adquieren para con la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General Marítima de que trata la presente resolución.
La Capitanía de Puerto de Cartagena deberá designar un inspector para el control de la obra, nombrado por la Dirección General Marítima o por la Capitanía de Puerto de Cartagena, con el fin de verificar que las obras se realicen y se mantengan de conformidad con lo autorizado, y de igual manera, la Capitanía de Puerto de Cartagena deberá verificar, controlar e informar por escrito semestralmente, o antes si así lo considera pertinente, el cumplimiento de las obligaciones de la presente resolución, a la Dirección General Marítima.
Artículo 13.
Notificar, por conducto de la Capitanía de Cartagena, la presente resolución a la Sociedad Interla S.A.S, o quien los represente, de conformidad con los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 14.
Una vez notificada y en firme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de Cartagena deberá remitir copia a la Subdirección de Desarrollo Marítimo de la Dirección General Marítima, con copia del Acta de Entrega de la concesión, y de la póliza o garantía bancaria exigida.
Igualmente, enviará copia de la misma a la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Transporte, al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), a la Corporación Autónoma Corporación Autónoma Regional del Canal de Dique (Cardique), a la Alcaldía Distrital de Cartagena, y a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
Artículo 15.
Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director General Marítimo, el cual deberá presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación.
Artículo 16.
La presente resolución quedará en firme de conformidad con el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2019.
El Director General Marítimo (E), Vicealmirante Juan Manuel Soltau Ospina.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1634375. 30-I-2019. Valor $383.300.
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