RESOLUCION 4 0087 de 2019
por la cual se establecen los precios de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diesel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño a partir del 1ª de febrero de 2019.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 4 0087
- Año
- 2019
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los Decretos 381 de 2012 y 1617 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modificado por los artículos 173 de la Ley 1607 de 2012 y 220 de la Ley 1819 de 2016, corresponde al Ministerio de Minas y Energía ejercer la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera.
Que el parágrafo 2° del artículo 9° de la Ley 1430 de 2010 dispone que el Ministerio de Minas y Energía podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios para la distribución de combustibles en los municipios reconocidos como zonas de frontera.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2° del Decreto 381 de 2012, modificado por el artículo 1° del Decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía fijar los precios de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.
Que mediante la Resolución 40827 de agosto de 2018 se estableció la estructura para la fijación de precios de la gasolina corriente motor, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios definidos como Zonas de Frontera del departamento de Nariño.
Que el artículo 15 de la citada resolución estableció “El resultado de la aplicación de la estructura de precios establecida para los municipios del departamento de Nariño mediante el presente acto administrativo, con respecto al precio de venta al público, no podrá en ningún caso, superar el precio máximo de referencia que fije el Ministerio de Minas y Energía a través de acto administrativo”.
Que mediante Resolución 4 1320 del 31 de diciembre de 2018, se estableció el Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente y el Ingreso al Productor del ACPM, a partir del 1 de enero de 2019.
Que mediante Resolución 4 0086 del 31 de enero de 2019, se estableció el Ingreso al Productor del alcohol carburante y el Ingreso al Productor del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1 de febrero de 2019.
Que en virtud de lo anterior, es necesario establecer los precios de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, a distribuir en los municipios del departamento de Nariño.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
°. Precio de referencia de la gasolina motor corriente oxigenada para el municipio de Pasto. Fíjese el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuya en el municipio de Pasto, en siete mil ciento noventa y cuatro pesos ($7.194) moneda corriente por galón. Dicho precio corresponde al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo asignado a esta zona de frontera.
Parágrafo.
El precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente, esto es noventa por ciento (90%) de gasolina motor corriente y diez por ciento (10%) de alcohol carburante, conforme lo dispone el artículo 7° de la Resolución 40827 de agosto de 2018.
Artículo 2°.
Precio de Referencia del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel para el municipio de Pasto. Fíjese el precio máximo de referencia de venta al público del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel que se distribuya en el municipio de Pasto, en siete mil dieciocho pesos ($7.018) moneda corriente por galón. Dicho precio corresponde al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo asignado a esta zona de frontera.
Parágrafo.
El precio establecido en el presente artículo podrá se reajustado en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente, esto es noventa por ciento (90%) de ACPM y diez por ciento (10%) de biocombustible para uso en motores diésel, conforme lo dispone el artículo 11 de la Resolución 40827 de agosto de 2018.
Artículo 3°.
Precios de Referencia para los demás municipios del departamento de Nariño. El precio máximo de referencia de la gasolina motor oxigenada y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel en los demás municipios del Departamento de Nariño, deberá considerar para los componentes descritos en el numeral 10.4 del artículo 10 y en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Resolución 40827 de 2018, los valores que establezca la respectiva autoridad municipal para el transporte de combustibles desde la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio de cada municipio, en atención a la Resolución 90664 de 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan. Así mismo, deberán considerar las condiciones asociadas al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo asignado a cada zona de frontera.
Artículo 4°.
Aplicación de la Estructura de Precios. La aplicación de la estructura de precios para el combustible distribuido en los municipios del departamento de Nariño, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1430 de 2010, modificado por los artículos 173 de la Ley 1607 de 2012 y 220 de la Ley 1819 de 2016, o aquellas normas que le sustituyan, en particular lo relacionado con los beneficios tributarios y subsidios establecidos para la distribución de combustibles en las zonas de frontera.
Artículo 5°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1° de febrero de 2019, y deroga la Resolución 4 1322 de 2018 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 6°.
Publicación. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2019.
La Ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez Londoño.
(C. F.).
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