Jurismart

RESOLUCION 4 0086 de 2019

por la cual se establece el ingreso al productor del alcohol carburante y del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1° de febrero de 2019.

Tipo
RESOLUCION
Número
4 0086
Año
2019
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Minas y Energía, en uso de sus facultades, en especial las señaladas en los Decretos 381 de 2012, 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2° del Decreto 381 de 2012, modificado por el artículo 1° del Decreto 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que a través de la Resolución 18 1088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las Resoluciones 18 0222, 18 1232, 18 0825, 18 0643 y 9 1771, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008, 27 de mayo de 2009, 27 de abril de 2012 y 29 de noviembre de 2012, respectivamente, entre otras disposiciones, se definió la metodología de referencia para el cálculo del valor del ingreso al productor del alcohol carburante en el país.

Que mediante Resolución 18 1780 del 29 de diciembre de 2005, modificada por las Resoluciones 18 0134 del 29 de enero de 2009, 18 1966 del 24 de noviembre de 2011, 18 1489 del 30 de agosto de 2012, 9 1566 del 27 de septiembre de 2012, 4 0211 del 29 de febrero de 2016 y 4 1010 de octubre de 2018, entre otras disposiciones, se definió la metodología de referencia para el cálculo del valor del ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel.

Que con base en lo estipulado en el artículo 4° de la Resolución 4 1010 de octubre de 2018, la Dirección de Hidrocarburos calculó el valor del promedio ponderado por volumen del arancel aplicado en el valor de 1.09%, de acuerdo con la información publicada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), hasta el mes de diciembre de 2018. Este valor se tendrá como el valor de arancel estimado para el cálculo del ingreso al productor del biocombustible para uso en motores diésel, que regirá a partir del 1° de febrero de 2019.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Fijar el Ingreso al Productor del alcohol carburante en siete mil quinientos sesenta y nueve pesos con cuarenta y un centavos ($7.569.41) moneda corriente por galón.

Dicho ingreso al productor será igualmente el que rija para el alcohol carburante en todas las zonas del país, en el evento en que se modifique el nivel de mezclas con gasolina motor corriente.

Artículo 2°.

Fijar el Ingreso al Productor del biocombustible para uso en motores diésel en nueve mil novecientos cincuenta pesos con siete centavos ($9.950.07) moneda corriente por galón.

Dicho ingreso al productor será igualmente el que rija para el biocombustible para uso en motores diésel en todas las zonas del país, en el evento en que se modifique el nivel de mezclas con ACPM.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir del 1° de febrero de 2019 y deroga la Resolución 4 1321 de 2018.

Artículo 4.

Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2019.

La Ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez Londoño.

(C. F.).

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar