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RESOLUCION 777 de 2018

por medio de la cual se reconocen como beneficiarios para solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía-Caja Honor, unos postulantes de la lista de elegibles de las convocatorias vigésima segunda y vigésima, de los modelos Héroes y Siempre Soldados, respectivamente.

Tipo
RESOLUCION
Número
777
Año
2018
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 353 de 1994, modificado por la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido al artículo 2° del Decreto 353 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 973 de 2005, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que la Ley 973 de 2005 modificó el artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994 y dispuso la inclusión como afiliada forzosa de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, entre otros, a los Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y a los beneficiarios de los afiliados forzosos que queden disfrutando de sustitución de retiro o pensión. Adicionalmente, determinó la creación de un fondo con el objeto de otorgar una sola solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido, que no queden disfrutando de asignación de retiro, pensión o sustitución y al afiliado que sufra una discapacidad y quede retirado del servicio activo sin derecho de asignación de retiro o pensión; determinando igualmente los recursos que nutrirán dicho fondo.

Que la Ley 1305 de 2009, modificó nuevamente el artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994, precisando entre otros aspectos, que el “fondo” creado mediante Ley 973 de 2005 en adelante se denominará “Fondo de Solidaridad” y tendrá por objeto otorgar una única solución de vivienda a los beneficiarios del afiliado fallecido que queden disfrutando o no de asignación de retiro, pensión de sobrevivencia o sustitución y al afiliado que como consecuencia directa de actos del servicio o fuera de él, por acción directa del enemigo, en misión del servicio, o por una grave y comprobada enfermedad catastrófica o terminal sea retirado o desvinculado con o sin derecho al disfrute de pensión de invalidez. Señalando igualmente que podrán afiliarse en forma voluntaria a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, los soldados e infantes de marina, voluntarios y profesionales, pensionados por invalidez con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 973 de 2005, quienes podrán acceder al subsidio de vivienda cumpliendo el número de cuotas previstas como regla general para el personal activo que se afilie a Caja Honor o acceder a una solución de vivienda a través del fondo de solidaridad, previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos.

Que el Decreto 1070 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, contiene normas relacionadas con el subsidio de vivienda que otorga el Estado a través de Caja Honor.

Que el Acuerdo 05 de 2017, por medio del cual se modifican y unifican los acuerdos que regulan los modelos de solución de vivienda ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 63 que la solución de vivienda otorgada por Caja Honor con cargo al Fondo de Solidaridad, se realiza a través de dos mecanismos: adjudicación de vivienda o giro de recursos, de conformidad con las normas legales aplicables para cada caso y en el parágrafo del artículo 61 señala que el costo de la solución de vivienda a otorgar en sus dos modalidades se cubrirá en primer lugar con los valores registrados en la cuenta individual del destinatario o destinatarios, según corresponda, y el excedente será cubierto con cargo al Fondo de Solidaridad.

Que la Resolución 083 de 2018 implementa administrativamente el Acuerdo 05 de 2017 y dicta disposiciones de identificación, operación y gestión del trámite, determinando entre otros aspectos los siguientes: las condiciones generales de postulación y otorgamiento del beneficio hasta la suscripción de la escritura pública de transferencia de dominio del inmueble seleccionado y las causales de pérdida del beneficio otorgado.

Que mediante Resolución 714 del 26 de noviembre de 2018, se reconoció como beneficiarios para solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad de Caja Honor, los postulantes favorecidos en las convocatorias vigésima segunda y vigésima, de los modelos Héroes y Siempre Soldados, respectivamente; estableciendo en el parágrafo 2º del artículo 1º una lista de espera como posibles beneficiarios para solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad.

Que conforme a lo anterior, Caja Honor acoge como beneficiarios a 40 personas de la lista de espera en orden secuencial descendiente de acuerdo a la calificación obtenida, para cubrir las soluciones de vivienda otorgadas en las vigencias 2015 a 2018 y que sus destinatarios han renunciado al beneficio, solicitud que fue aceptada por Caja Honor mediante las siguientes Resoluciones: 489 de 21 de septiembre de 2015 (1 beneficio), 228 del 3 de mayo de 2016 (1 beneficio), 527 del 6 de octubre de 2016 (7 beneficios), 648 del 20 de diciembre de 2016 (7 beneficios), 103 del 2 de marzo de 2017 (4 beneficios), 285 del 13 de junio de 2017 (8 beneficios), 747 del 1° de noviembre de 2017 (8 beneficios) y 070 del 13 de febrero de 2018 (4 beneficios).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Beneficiarios. Reconocer como beneficiarios para solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad de Caja Honor, a las 40 personas registradas en orden secuencial descendente de acuerdo a la calificación obtenida reflejada en el anexo No. 1, que hace parte integral de la presente Resolución, quienes de acuerdo con el proceso de verificación de requisitos legales y las calificaciones obtenidas en el procedimiento realizado por la Subgerencia de Vivienda y Proyectos, resultaron beneficiarios en las convocatorias vigésima segunda y vigésima, de los modelos Héroes y Siempre Soldados, respectivamente; de conformidad y en mérito de lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2°.

Cuentas individuales. El valor total que registren las cuentas individuales de los beneficiarios relacionados en el anexo No. 1, a la fecha de expedición de la presente Resolución, será trasladado al Fondo de Solidaridad para cubrir parte del valor de la solución de vivienda a entregar, el excedente será cubierto con cargo al mencionado fondo.

Parágrafo 1.
°. Una vez firmada la presente Resolución, la Subgerencia de Vivienda y Proyectos debe remitir el anexo No. 1, a la Subgerencia de Atención al Afiliado y Operaciones, para que se traslade al Fondo de Solidaridad los recursos existentes en las cuentas de los beneficiarios, se certifique el valor de los mismos para el otorgamiento del beneficio y se efectúe el correspondiente bloqueo de las cuentas de los beneficiarios del modelo Siempre Soldados, dispuestas para el recaudo de las 168 cuotas de aportes con destino al Fondo de Solidaridad.

Parágrafo 2°.
Los beneficiarios del modelo Siempre Soldados, deben constituir una póliza de seguro que ampare las sumas faltantes para completar las 168 cuotas de aportes, destinadas al acrecimiento del Fondo de Solidaridad. Garantía que deberá ser actualizada anualmente y presentada a Caja Honor, conforme las disposiciones reglamentadas. Las cuotas de aporte mensual con destino al Fondo de Solidaridad serán equivalentes al 4,5% de la mesada pensional del beneficiario.

Parágrafo 3°.
La Subgerencia de Atención al Afiliado y Operaciones debe efectuar el traslado mensual al Fondo de Solidaridad de los dineros que recauden las cuentas de los beneficiarios del modelo Siempre Soldados, con el fin de que no se afecten los recursos destinados legalmente al fondo.

Artículo 3°.

Término para hacer efectivo el beneficio. Los beneficiarios relacionados en el anexo No. 1 de la presente Resolución, cuentan con el término de 3 meses contados a partir del día siguiente a la ejecutoria de la presente Resolución, para hacer efectiva la solución de vivienda otorgada con cargo al Fondo de Solidaridad, término que podrá ser prorrogado por solicitud del beneficiario hasta por un término igual.

Parágrafo.
Los beneficiarios que reciban solución de vivienda mediante el mecanismo giro de recursos, deberán radicar el segundo pago, en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente al del desembolso del primer pago. El término anterior podrá prorrogarse, hasta por 3 meses más, previa solicitud escrita del beneficiario.

Artículo 4°.

Pérdida del beneficio. Los beneficiarios relacionados en el anexo No. 1 perderán el beneficio otorgado mediante la presente Resolución por las siguientes causales: i) Renuncia voluntaria al beneficio y ii) Vencimiento de los términos establecidos para hacer efectivo el beneficio sin que válidamente haya cumplido el procedimiento establecido para su reconocimiento.

Artículo 5°.

Restitución del subsidio. En cumplimiento de las normas legales vigentes en materia de subsidio de vivienda y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.6.2.1.1.1.8 del Decreto 1070 de 2015, el valor total del subsidio de vivienda otorgado con cargo al Fondo de Solidaridad deberá ser restituido a Caja Honor, siempre que se compruebe, por algún medio probatorio, que existió información irregular o documentación falsa para acreditar los requisitos exigidos para postularse y adquirir la calidad de beneficiario para solución de vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad o cuando se incumpla la condición resolutoria establecida en la escritura pública para la transferencia del derecho de dominio del inmueble.

Parágrafo.
En este caso, los recursos deberán ser reintegrados en un término no mayor a 3 meses, contados a partir de la notificación de la solicitud de reintegro por parte de Caja Honor, debidamente indexados y ajustados conforme al incremento del índice de Precios al Consumidor (IPC) registrado entre la fecha de recibo de la solución de vivienda y la restitución del subsidio.

Artículo 6°.

Recursos no asignados. Los recursos del Fondo de Solidaridad que no sean desembolsados por la falta de presentación de la documentación requerida, dentro del término dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución o por renuncia voluntaria al beneficio mencionado en el artículo 4° ibídem, se mantendrán en dicho fondo y serán otorgados en futuros procesos de adjudicación de solución de vivienda, según lo establecido en el artículo 75 del Acuerdo 05 de 2017.

Artículo 7°.

Reporte al Ministerio de Vivienda. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.4.1.1. del Decreto 1077 de 2015, la Subgerencia de Vivienda y Proyectos debe remitir mensualmente a la Subgerencia de Atención al Afiliado y Operaciones, los datos completos de los beneficiarios que hayan solucionado vivienda con cargo al Fondo de Solidaridad, en el archivo plano establecido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 8°.

Publicación, comunicación y notificación. Caja Honor publicará el listado de beneficiarios a través de su página web, en el Diario Oficial, las carteleras de la Sede Principal y de los Puntos de Atención a Nivel Nacional. Asimismo, los funcionarios designados por la Subgerencia de Vivienda y Proyectos y el funcionario de los Puntos de Atención al Nivel Nacional notificarán personalmente a los beneficiarios enlistados en el anexo No. 1, del otorgamiento del beneficio, en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 9°.

Recursos. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito dirigido al Gerente General de Caja Honor y presentándose en las instalaciones de Caja Honor, Sede Principal en Bogotá D. C., o Puntos de Atención a Nivel Nacional o a través del correo electrónico: notifica.fondo@cajahonor.gov.co.

Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2018.

El Gerente General, GENERAL (RA) LUIS FELIPE PAREDES CADENA.

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