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RESOLUCION 300.36-18.1727 de 2018

por medio de la cual se aprueba y adopta el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del Caño Caranal y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
300.36-18.1727
Año
2018
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Directora General de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquía), en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en virtud de lo previsto en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015, y las Resoluciones número 1907 de 2013 y 509 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 consagra que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Que, a su vez, el artículo 80 de la constitución política señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y además deberá tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental.
Que el Decreto número 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente – en el artículo 312 define como cuenca u hoya hidrográfica (...) el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar (...), definición retomada en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto número 1076 de 2015. De igual manera, la norma en referencia, en su artículo 314, determinó que corresponde a la Administración Pública entre otras funciones velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos; coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad, señalar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para la utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos.
Que el artículo 316 del Decreto-ley 2811 de 1974 “por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” estableció que se entiende por ordenación de una cuenca “la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos”.
Que por su parte la Ley 99 de 1993 establece en su artículo 7° que el ordenamiento ambiental del territorio es “la función atribuida al Estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos renovables del nacional fin de garantizar su adecuada explotación y desarrollos sostenible”.
Que de conformidad con el artículo 23 de Ley 99 de 1993 las Corporaciones Autónomas Regionales “son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
Que el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala que dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, estará la de “Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente”.
Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, numeral 18, fija como función de las Corporaciones Autónomas Regionales “Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales (...)”.
Que el Ministerio de Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, expidió en el 2010 la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH) en la cual se establecen los objetivos y estrategias para el manejo del recurso hídrico en el país a un horizonte de 12 años.
Que en el año 2012, mediante la Ley 1523 de 2012, se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el cual se establece que el riesgo asociado al recurso hídrico constituye un componente fundamental de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, razón por la cual, además de incorporarse un componente de gestión de riesgo dentro del proceso de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas, dicha incorporación debe considerar y someterse a lo estipulado en la ley 1523 de 2012, en materia de funciones y competencias.
Que el Decreto número 1640 de 2012, reglamenta los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos y se dictan otras para la gestión integral del recurso hídrico.
Que el Decreto número 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.5.1 define el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas como el “(...) instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca, entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico-biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico”. Y en el parágrafo 1°, se Indica que “es función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas de su jurisdicción, así como la coordinación de la ejecución y evaluación de los mismos”. Este mismo Decreto en su artículo 2.2.3.1.5.6 define que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, “(...) el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial (...). Una vez aprobado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica en la que se localice uno o varios municipios, estos deberán tener en cuenta en sus propios ámbitos de competencia lo definido por el Plan, como norma de superior jerarquía, al momento de formular, revisar y/o adoptar el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, con relación a: 1. La zonificación ambiental, 2. El componente programático, 3. El componente de gestión del riesgo”. Continúa diciendo en el parágrafo 1°. Que “Para la determinación del riesgo, zonas identificadas como de alta amenaza en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, serán detalladas por los entes territoriales de conformidad con sus competencias”.
Que el Decreto número 1076 de 2015, en su artículo 2.2.3.1.6.2 determina que: “(...) durante el período comprendido entre la declaratoria en ordenación de la cuenca y la aprobación del Plan de Ordenación y Manejo, la Autoridad Ambiental competente, podrá otorgar, modificar o renovar permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, conforme a la normatividad vigente. Una vez se cuente con el plan debidamente aprobado, los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales otorgadas, deberán ser ajustados a lo allí dispuesto”.
Que en relación con la aprobación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, el artículo 2.2.3.1.6.14 establece lo siguiente: “(...) Artículo 2.2.3.1.6.14. De la aprobación. El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica será aprobado mediante resolución, por la(s) Corporación(es) Autónoma(s) Regional(es) y de Desarrollo Sostenible competente(s), dentro de los dos (2) meses siguientes a la expiración de los términos previstos en el presente Decreto. El acto administrativo que se expida en cumplimiento de lo aquí previsto, será publicado, en la gaceta de la respectiva entidad. Adicionalmente, se deberá publicar en un diario de circulación regional y en la página web de la respectiva entidad”.
Que el Decreto número 1076 de 2015 en el numeral 2) de su artículo 2.2.3.1.12.1. prevé al respecto de la transición normativa con el Decreto número 1729 de 2002 que según el estado de la ordenación de las cuencas hidrográficas de su jurisdicción, la autoridad ambiental competente deberá aplicar el siguiente régimen de transición: “(...) 2. Cuencas con Planes que actualmente se encuentren en desarrollo de las fases de diagnóstico, prospectiva o formulación, según lo establecido en el Decreto número 1729 de 2002. La autoridad ambiental competente revisará y ajustará los resultados de las fases desarrolladas, conforme a lo establecido en el presente Decreto, para lo cual tendrán un plazo hasta de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente Decreto”.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.1.4. del Decreto número 1076 de 2015 la estructura para la planificación, ordenación y manejo de cuencas hidrográficas y acuíferos. Se establece la siguiente estructura hidrográfica:
1. Áreas Hidrográficas o Macrocuencas.
2. Zonas Hidrográficas.
3. Subzonas Hidrográficas o su nivel subsiguiente.
4. Microcuencas y Acuíferos.
Que la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico para Colombia, determina que es necesario realizar una planificación articulada a diferentes escalas. Considerando que las cuencas objeto de ordenación y manejo, corresponden a las cuencas de nivel igual o subsiguiente al de las denominadas subzonas hidrográficas en las cuales se formularán e implementarán los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas (POMCAS); las cuales hacen parte de zonas hidrográficas cuyo código de identificación y metodología es establecido por el IDEAM; el cual para el caso de la cuenca del Caño Caranal es 370501.
Que el 8 de octubre de 2014 se firmó el Convenio de defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables número 200-15-14-008 entre Corporinoquía y la empresa Telpico cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos entre Corporinoquía y Telpico para la inversión de recursos en el proyecto instrumentos de planificación del recurso hídrico en la jurisdicción de Corporinoquía, de conformidad con el Acta número 500.01.11.14-018 del 5 de septiembre de 2014”.
Que el 14 de noviembre de 2014, se firmaron los siguientes Convenios: Convenio Interadministrativo número 200-15-14-011-439 entre la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquía) y el Departamento de Arauca, cuyo objeto consiste en “Aunar esfuerzos administrativos y financieros entre Corporinoquía y el departamento de Arauca para la inversión de recursos en el proyecto instrumentos de planificación del recurso hídrico en la jurisdicción de Corporinoquía, con la finalidad de realizar el POMCA del Caño Caranal, de conformidad con el Decreto número 1640 de 2012, la Guía Metodológica y el Acta de Concertación número 500.01.11.14 - 029 del 23 de octubre de 2014 del 14 noviembre de 2014...”. Convenio de defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables número 200-15-14-013 del 14 noviembre de 2014 entre Corporinoquía y Oxycol cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos entre Corporinoquía y Oxycol para la inversión de recursos en los ejes programáticos 1), gestión integral del recurso hídrico y 2) educación y comunicación ambiental regional, a desarrollarse en los municipios de Arauca y Arauquita, de la jurisdicción de Corporinoquía, de conformidad con la normatividad vigente aplicable a los proyectos y el Acta de Concertación número 500.01.11.14 - 028 del 23 de octubre de 2014”.
Que mediante la Resolución número 300.41-14-1966 del 17 de diciembre de 2014, se declara en ordenación la cuenca hidrográfica del caño Caranal, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquía).
Que conforme las obligaciones convenidas, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquía), suscribió el Contrato de Consultaría número 200- 14-4-15-170, en fecha 9 de febrero de 2015 con el Consorcio Caranal 2015, que tiene por objeto “Realizar la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del caño Caranal de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 1640 de 2012”.
Que en ejecución de este contrato, la elaboración del plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del Caño Caranal, comprendió las fases de Aprestamiento, Diagnóstico, Prospectiva y Zonificación Ambiental y Formulación, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.6.3 del Decreto número 1076 de 2015, y los lineamientos de la “Guía técnica para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCAS)” adoptada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 1907 del 23 de diciembre de 2013.
Que cumplida la fase de declaratoria de ordenación según los lineamientos normativos del Decreto número 1076 de 2015, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquía), procedió a la elaboración de unos alcances técnicos para la ordenación y manejo de la cuenca en ordenación, en el cual se incluyeron los objetivos, actividades y productos para la formulación del Plan de Ordenación.
Que habiéndose iniciado la fase de aprestamiento dentro del procedimiento de formulación y adopción del Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuenca del Caño Caranal, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquía), procedió a la identificación, caracterización y priorización de actores con injerencia directa e indirecta en la cuenca hidrográfica del caño Caranal, de conformidad con resultados de análisis de sus características e intereses en la cuenca.
Que Corporinoquía, en cumplimiento a los establecido en la Resolución número 509 de 2013, y a la estrategia de participación aprobada para la formulación del Plan de Ordenación y manejo de la cuenca, adelantó el proceso de conformación del Consejo de Cuenca del caño Caranal, mediante convocatoria pública, en las página web de la Corporación y en el Diario “El Nuevo Siglo” de circulación regional el día miércoles 21 de octubre de 2015 (ISSN 0122-2341, año 79, Edición 27141), para las respectivas reuniones de conformación. Dentro de dicho término se fijó aviso en lugar visible de la planta física en la sede de la ciudad de Arauca de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía y en la página web de la institución, dirección electrónica http://l.corporinoquía.gov.co/. Sin embargo, no hubo participación de los sectores convocados y fue necesario realizar una nueva convocatoria publicada por Corporinoquía que se publicó en el diario “El Nuevo Siglo” de circulación regional el día martes 24 de noviembre de 2015 (ISSN 0122-2341, año 79, edición 27173), para las respectivas reuniones de conformación. Y de igual manera, como en la primera convocatoria se fijó aviso en lugar visible de la planta física en la sede de la ciudad de Arauca de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía y en la página web de la institución, dirección electrónica http://l.corporinoquía.gov.co/.
Que el 22 de enero de 2016, se realizó la elección e instalación del Consejo de Cuenca del caño Caranal.
Que la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquía) definió propuesta metodológica y participativa para los actores del Plan de Ordenación y Manejó de la Cuenca del caño Caranal.
Que cumplida la fase de Aprestamiento, se procedió a la fase de Diagnóstico abordando la caracterización físico-biótica, socioeconómica y cultural de la cuenca del caño Caranal.
Que, cumplida la fase de Diagnóstico, se procedió a la fase Prospectiva y de Zonificación ambiental, mediante el diseño de escenarios futuros de uso coordinado y sostenible del suelo, las aguas, la flora y fauna presentes en el área de la cuenca hidrográfica del caño Caranal. Adicionalmente, se definió un modelo de ordenación de la cuenca.
Que dentro de la fase de formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del caño Caranal, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquía) elaboró propuestas para seguimiento y evaluación buscando garantizar el cumplimiento del componente programático del POMCA del caño Caranal.
Que de acuerdo con lo definido en el artículo 2.2.3.1.5.1 del Decreto número 1076 de 2015, Corporinoquía realizó la consulta al Ministerio del Interior sobre la presencia o no de comunidades étnicas en el área de la cuenca del río Caranal, obteniendo como respuesta las Certificación número 794 del 9 de agosto de 2016, la cual certifica que: “(...) para las comunidades étnicas de los resguardos U’wa Cibariza y Los Iguanitos, llegando a la conclusión después de realizar trabajo de campo con dichas comunidades que su territorio estaba por fuera de la cuenca del caño Caranal, procediendo al cierre del proceso de Consulta Previa de común acuerdo con las dos comunidades (...). Lo anterior dando cumplimiento de los lineamientos previstos en la Directiva Presidencial número 10 de 2013, por medio de la cual se establecen lineamientos guía para el desarrollo de la consulta previa en Colombia, en el proceso de formulación del Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Caño Caranal, la cual se cerró anticipadamente, tal como se explicó anteriormente.
Que el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Caño Caranal incluye todos y cada uno de los documentos técnicos de soporte, conteniendo anexos y cartografía resultante, tal y como lo establece el parágrafo 3° del artículo 2.2.3.1.6.3. del Decreto número 1076 de 2015, el cual dispone que “El Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas incluirá los documentos técnicos de soporte, incluyendo anexos y cartografía resultante. Lo anterior, de conformidad con lo que se señale en la Guía Técnica para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas”.
Que mediante Oficio número SPI-0222-2017 del 29 de diciembre de 2017, radicado con el número YO-2018 - 00036 del 2 de enero de 2018, la interventoría Sudamerican Proyectos de Ingeniería Ltda. Construcción de Obras Civiles e Hidráulicas generó el concepto de aprobación de las fases de Diagnóstico, Prospectiva y Zonificación Ambiental y Formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del caño Caranal, señalando dentro de los mismos que dichas fases CUMPLEN con la totalidad de los requerimientos mínimos de verificación establecidos por el alcance técnico de la Consultoría para realizar la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del caño Caranal”.
Que la Subdirección de Planeación Ambiental efectuó la revisión del documento entregado por la firma consultora Consorcio Caranal 2015 y la interventoría Sudamerican Proyectos de Ingeniería Ltda. Construcción de Obras Civiles e Hidráulicas y como resultado de la revisión, fue emitido el Concepto Técnico número 300.8.2.18-0124 del 16 de marzo de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y relaciona entre otros aspectos los objetivos, las estrategias, programas, proyectos, actividades, metas e indicadores, resultados de la evaluación de las fases del Diagnóstico, Prospectiva y Zonificación de la cuenca caño Caranal.
Que Corporinoquía en cumplimiento del artículo 2.2.3.1.6.4 del Decreto número 1076 de 2015, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la finalización de la fase de formulación, comunicó a los interesados el día martes 24 de abril de 2018, mediante aviso publicado en la página web de la Corporación y en el diario de circulación regional “El Nuevo Siglo”, que los documentos que conformaban el plan se encontraban disponibles en las páginas web de Corporinoquía con el fin de que presentaran las recomendaciones y observaciones debidamente sustentadas dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación del aviso.
Que en atención a lo anterior, la empresa Ecopetrol S.A., a través de radicado YO- 2018-05934 del 18 de mayo de 2018 y el Consejo de Cuenca del río Caranal, mediante formato de recopilación de observaciones el día 22 de mayo de 2018 a través de correo electrónico presentaron observaciones y recomendaciones al documento publicado.
Que una vez expirado el término para la presentación de recomendaciones y observaciones, la Corporación procedió a estudiarlas y entregar las respuestas respectivas así:
Que mediante Oficio YO-2018-08339 del 11 de julio de 2018, El Consorcio Caranal 2015, da respuesta a las observaciones y recomendaciones recibidas por Ecopetrol y el Consejo de Cuenca del río Caranal.
Que mediante Oficio número SPI-0230-2018 del 16 de julio de 2018, la interventoría Sudamerican Proyectos de Ingeniería Ltda. Construcción de Obras Civiles e Hidráulicas, aprueba las respuestas a las observaciones presentadas y las remite a Corporinoquía, dando cumplimiento a lo, contemplado en el Decreto número 1640 de 2012.
Que mediante Oficio 300.11.18-08949 del 23 de julio de 2018, Corporinoquía da respuesta a las observaciones realizadas por Ecopetrol a través de radicado YO-2018- 05934.
Que mediante Oficio 300.11.18-08950 del 23 de julio de 2018 Corporinoquía da respuesta a las observaciones realizadas por el Consejo de Cuenca del Caño Caranal, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.6.4 del Decreto número 1076 de 2015.
Que el presente Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Caño Caranal será aprobado en la presente resolución, en cumplimiento de lo definido en el artículo 2.2.3.1.6.14 del Decreto número 1076 de 2015. En mérito de lo antes expuesto, se

RESUELVE:

Artículo 1°.

De la aprobación. Aprobar y adoptar la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del caño Caranal, en Jurisdicción de los municipios de Arauquita y Fortul en el departamento de Arauca, en el área de jurisdicción de Corporinoquía.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. La Cuenca del Caño Caranal, comprende la jurisdicción territorial administrativa de los municipios de Fortul y Arauquita y comprende un área distribuida de la siguiente manera:

Municipio Área incluida en la cuenca (ha)

% área cuenca contenida en el municipio % área municipio contenida en la cuenca FORTUL 33.349.887 32.65% 29,00 % ARAUQUITA 68.799.881 67.35% 22,38 % TOT AL 102.149.768

Artículo 3°.

Documentos que Integra. Hace parte integral del presente Acto Administrativo, los documentos resultantes del proceso de formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del caño Caranal, en sus fases de Aprestamiento, Diagnóstico, Prospectiva, Zonificación Ambiental, y formulación como también la cartografía temática, en los términos de la verificación y evaluación efectuada mediante el Concepto Técnico N.° 300.8.2.18-0124 del 16 de marzo de 2018, y el Oficio número SPI-0222-2017 del 29 de diciembre de 2017 a través del cual se generó el concepto de la Interventoría, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 4°.

Determinante ambiental. El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del caño Caranal, se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del río Cravo Sur, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y en concordancia con el artículo 2.2.3.1.5.6 del Decreto Reglamentario Único número 1076 de 2015, con relación a: 1. La zonificación ambiental, 2. El componente programático, 3. El componente de gestión del riesgo.

Parágrafo.
Los planes o esquemas de ordenamiento territorial, deberán ser ajustados por los-municipios a las directrices y parámetros del Plan de Ordenación aprobado.

Artículo 5°.

Armonización. La Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquía) procederá a realizar las actividades respectivas para armonizar con el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) y Plan de Acción, las líneas programáticas, las estrategias, programas y proyectos establecidos en el POMCA del Caño Caranal, indicados en la siguiente tabla:

LÍNEAS PROGRAMÁTICAS ESTRATEGIA PROGRAMA PROYECTO Conservación y protección de los Recursos Naturales Conservación y protección de los Recursos Naturales Programa
1. Plan de conservación de especies de fauna en categoría de peligro y categorizadas en Veda Proyecto 1.1 Conservación de especies de fauna en categorías de peligro y en vedas en los municipios de Fortul y Arauquita Conservación y protección de los Recursos Naturales Productividad sostenible Proyecto 1.2 Aprovechamiento sostenible de los recursos pes- queros en la cuenca del caño Caranal Conservación y protección de los Recursos Naturales Productividad sostenible Proyecto 1.3 Repoblamiento de fauna por medio de Zoocriaderos en la cuenca del caño Caranal Conservación y protección de los Recursos Naturales Conservación y protección de los Recursos Naturales Programa
2. Conservación y preservación de áreas y ecosistemas estratégicos en la Cuenca del caño Caranal Proyecto 2.1 Conectividad estratégica a partir de corredores eco- lógicos y biológicos en la Cuenca del caño Caranal Conservación y protección de los Recursos Naturales Conservación y protección de los Recursos Naturales Proyecto 2.2 Reforestación de coberturas vegetales en el caño Caranal Conservación y protección de los Recursos Naturales Conservación y protección de los Recursos Naturales Proyecto 2.3 Estable- cimiento de viveros comunitarios en los dos municipios pertenecientes a la cuenca Conservación y protección de los Recursos Naturales Conservación y protección de los Recursos Naturales Proyecto 2.4 Compra de predios que presentan nacimientos de agua y que pueden ser destinados a conservación Aprovechamiento y manejo del recurso hídrico Gestión y saneamiento ambiental Programa
3. Gestión integral del manejo del recurso hídrico superficial Proyecto 3.1 Formular y ejecutar un Plan de Ordenamiento del Recurso Hídrico (PORH) para el Caño Quiripal y el Caño Secreto Aprovechamiento y manejo del recurso hídrico Gestión y saneamiento ambiental Proyecto 3.2 Implementación de una estación hidrométrica en el caño Caranal y una estación meteorológica en el caño La Colorada, para la optimización de las bases de datos Aprovechamiento y manejo del recurso hídrico Gestión y saneamiento ambiental Proyecto 3.3 Instalación de la red de monitoreo de calidad del agua Aprovechamiento y manejo del recurso hídrico Gestión y saneamiento ambiental Proyecto 3.4 Descontaminación de fuentes hídricas por medio de la implementación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR)
LÍNEAS PROGRAMÁTICAS ESTRATEGIA PROGRAMA PROYECTO Aprovechamiento y manejo del recurso hídrico Conservación y protección de los recursos naturales Proyecto 3.5 Manejo de Rondas Hídricas Aprovechamiento y manejo del recurso hídrico Gestión y saneamiento ambiental Proyecto 3.6 Limpieza y destaponamiento de los Caños presentes en los municipios de Fortul y Arauquita Aprovechamiento y manejo del recurso hídrico Conservación y protección de los recursos naturales Programa 4. Gestión integral del manejo del recurso hídrico subterráneo Proyecto 4.1 Plan de manejo ambiental de los acuíferos ubicados en la unidad litoestrati- gráfica Qbc Aprovechamiento y manejo del recurso hídrico Gestión y saneamiento ambiental Proyecto 4.2 Operatividad de la red de monitoreo Aprovechamiento y manejo del recurso hídrico Gestión y saneamiento ambiental Proyecto 4.3 Desarrollo de sondeos geoeléctricos verticales para la caracterización de aguas subterráneas en la cuenca del caño Caranal Desarrollo productivo Productividad sostenible Programa 5. Buenas Prácticas agropecuarias Proyecto 5.1 Capacitar y asesorar a los agricultores de los municipios de Fortul y Arauquita ubicados en la cuenca, en temas relacionados con las buenas prácticas agrícolas y la rotación de cultivos Desarrollo productivo Productividad sostenible Proyecto 5.2 Implementación de parámetros para el manejo del cultivo de arroz en las veredas El Diamante, La Chiguira, La Pica, Guamalito y La Brasilia, todas pertenecientes al municipio de Arauquita Desarrollo productivo Productividad sostenible Proyecto 5.3 Proyecto piloto de adopción de sistemas silvopastoriles para mejorar la productividad de la cuenca del caño Caranal Educación ambiental Productividad sostenible Programa
6. Empoderamiento de los servicios ecosistémicos que suministra la Cuenca del caño Caranal Proyecto 6.1 Diseñar y ejecutar el Plan de Gestión Integral de los residuos sólidos generados por la comunidad de los municipios que integran la cuenca del caño Caranal Educación ambiental Productividad sostenible Proyecto 6.2 Educación ambiental para la generación de cultura sostenible en el territorio de la cuenca del caño Caranal Educación ambiental Productividad sostenible Proyecto 6.3 Fomentar el ecoturismo en la cuenca del caño Caranal en los Cultivos de Cacao Gestión del riesgo Gestión del riesgo Programa
7. Gestión integral para la prevención de riesgo y desastres en la cuenca Proyecto 7.1 Mitigación del riesgo a partir de medidas no estructurales y la divulgación del riesgo presente en la cuenca Gestión del riesgo Gestión del riesgo Proyecto 7.2 Desarrollo de una cartilla didáctica plasmando los escenarios de riesgo en la cuenca LÍNEAS PROGRAMÁTICAS ESTRATEGIA PROGRAMA PROYECTO Gestión del riesgo Gestión del riesgo Proyecto 7.3 Desarrollo de una plataforma regional del inventario de los diferentes re- portes de inundación e incendios forestales en la cuenca Gestión del riesgo Gestión del riesgo Proyecto 7.4 Inclusión de la gestión del riesgo en el plan de ordenamiento territorial teniendo en cuenta las dinámicas del Cambio Climático Gestión del riesgo Entidades institucionales y participación comunitaria Proyecto 7.5 Diseño hidrológico e hidráulico a escala detallada de obras de ingeniería para el caño Caranal Educación ambiental Entidades institucionales y participación comunitaria Programa
8. Fortalecimiento y articulación institucional y comunitario Proyecto 8.1 Optimización del Consejo de cuenca del caño Ca- ranal por medio de un Plan Logístico, financiero y operativo Educación ambiental Entidades institucionales y participación comunitaria Proyecto 8.2 Articulación de entes educativos, institucionales y ambientales con el consejo de cuenca del caño Caranal Proyecto 8.3 Desarrollo de cartografía veredal y delimitación de jurisdicciones de Juntas de Acción Comunal en el territorio de la cuenca en los municipios de Fortul y Arauquita Desarrollo productivo Entidades institucionales y participación comunitaria Programa
9. Participación y Manejo de Conflictos relaciona- dos con las actividades de explotación minera Proyecto 9.1 Fortalecimiento de las Autoridades Ambientales que tienen injerencia en la cuenca del caño Caranal, en la gestión de las actividades de explotación minera e integración de la comunidad en el manejo de conflictos relacionados con estas actividades

Artículo 6°.

Del seguimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.6.16 del Decreto número 1076 de 2015, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquía), de manera anual, llevará a cabo actividades de seguimiento y evaluación del POMCA del Caño Caranal, mediante el programa de seguimiento y evaluación, asignación de funciones, recursos humanos, mecanismos de difusión, recursos económicos y conjuntos de indicadores para la verificación, registro, procesamiento y presentación de información necesaria para medir el avance y cumplimiento del mismo.

Artículo 7°.

De la revisión y ajustes al Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica. Con fundamento en los resultados anuales del seguimiento y evaluación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del caño Caranal, o ante la existencia de cambios significativos en las previsiones sobre el escenario prospectivo seleccionado, Corporinoquía podrá ajustar total o parcialmente el Plan, para lo cual se sujetará a lo previsto en el Decreto número 1076 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

Artículo 8°.

De las infracciones y sanciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.13.1 del Decreto número 1076 de 2015, la violación de lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Caño Caranal, acarreará para los infractores, la imposición de medidas preventivas y/o sancionatorias establecidas en el artículo 5° de la Ley 1333 de 2009 o la norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 9°.

De las Autorizaciones Ambientales. Los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar que se hayan otorgado, modificado o renovado por parte de la autoridad ambiental durante el período comprendido entre la declaratoria en ordenación de la cuenca (17 de diciembre de 2014) y la aprobación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, deberán ser ajustados a lo allí dispuesto, de acuerdo con el artículo 2.2.3.1.6.2 del Decreto número 1076 de 2015.

Artículo 10.

Comunicación. Comuníquese a la Procuradora Ambiental y Agraria del Departamento de Arauca y a los Representantes legales de los municipios Arauquita y Fortul en el departamento de Arauca o a quien legalmente se faculte para el efecto; para su conocimiento y demás fines pertinentes.

Artículo 11.

Publicación. La presente resolución será publicada en un diario de amplia circulación en el área de la cuenca hidrográfica del Caño Caranal y en la página web de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.6.14 del Decreto número 1076 de 2015.

Artículo 12.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 13.

Recursos. De acuerdo a lo señalado en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 contra el presente acto, no procede recurso alguno por tratarse de un acto de carácter general.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

La Directora General, MARTHA JHOVEN PLAZAS ROA.

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