RESOLUCION 7 de 2019
por la cual se prorroga la aplicación de los derechos antidumping provisionales impuestos mediante Resolución 188 de 2018, modificada por la Resolución 260 de 2018.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 7
- Año
- 2019
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3° del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 088 del 23 de abril de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.576 del 26 de abril de 2018, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de tubos de acero soldados al carbono con un diámetro exterior menor o igual a 16 pulgadas, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7306.30.10.00, 7306.30.92.00, 7306.30.99.00, 7306.50.00.00, 7306.61.00.00, 7306.69.00.00 y 7306.90.00.00 originarias de la República Popular China.
Que mediante Resolución 188 del 27 de julio de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.670 del 30 de julio de 2018, la Dirección de Comercio Exterior ordenó continuar con la investigación de carácter administrativo abierta mediante Resolución 088 del 23 de abril de 2018, imponiendo derechos antidumping provisionales a las importaciones de tubos de acero soldados al carbono con un diámetro exterior menor o igual a 16 pulgadas, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7306.30.10.00, 7306.30.92.00, 7306.30.99.00, 7306.50.00.00, 7306.61.00.00, 7306.69.00.00 y 7306.90.00.00 originarias de la República Popular China, consistentes en un gravamen ad valórem equivalente al 20%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al gravamen arancelario vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para las mencionadas subpartidas arancelarias.
Que mediante Resolución 260 del 16 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.783 del 20 de noviembre de 2018, la Dirección de Comercio Exterior modificó el artículo 2º de la Resolución 188 del 27 de julio de 2018, excluyendo de los derechos antidumping provisionales impuestos en el citado artículo, las importaciones de los productos que se relacionan a continuación:
- Tubería de acero PEW 3/16, PEW 1/4, PEW 5/16, clasificada por la subpartida arancelaria 7306.30.92.00.
- Tubería de acero zincada PEW ZQ 3/16, clasificada por la subpartida arancelaria 7306.30.92.00.
- Tubería de acero inoxidable, clasificada por las subpartidas arancelarias 7306.30.10.00, 7306.30.92.00, 7306.30.99.00, 7306.50.00.00, 7306.61.00.00, 7306.69.00.00 y 7306.90.00.00.
Los derechos antidumping provisionales impuestos en este artículo no serán aplicables a las importaciones que se encuentren efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en la fecha del documento de transporte o que se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca, siempre que sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a veinte (20) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.
Que a través del radicado 1-2018-034303 calendado el 17 de diciembre de 2018 el Apoderado Especial de las empresas Arme S. A., Consorcio Metalúrgico Nacional S.A.S., Ternium Colombia S.A.S. y Ternium del Cauca S.A.S en Liquidación, solicita a la Subdirección de Prácticas Comerciales prórroga de los derechos antidumping provisionales adoptados por la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución 188 del 27 de julio de 2018, modificados por la Resolución 260 del 16 de noviembre de 2018, por tres (3) meses adicionales.
Que el artículo 44 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC, establece que las medidas provisionales se aplicarán por el término más breve posible que no podrá exceder de cuatro (4) meses, excepto que los mismos se soliciten expresamente por una parte representativa de los exportadores, caso en el cual se aplicarán por un período que no excederá de 6 meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigación, examinen si bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño, podrá aplicar derechos provisionales por un período de seis (6) meses y a petición de parte por un período de nueve (9) meses.
Que al considerar que la Resolución 188 de 2018 en su artículo 3° determinó la aplicación de derechos antidumping provisionales únicamente por un plazo de seis (6) meses, teniendo en cuenta que dentro de la investigación se determinó la aplicación de un derecho antidumping inferior al margen de dumping encontrado para eliminar el daño; que no ha finalizado el procedimiento administrativo especial de que trata el Decreto 1750 de 2015 y que el objeto de los mismos es impedir que se cause daño a la rama de la producción nacional durante el plazo de la investigación, es procedente al amparo de la facultad otorgada a la Dirección de Comercio Exterior por el artículo 87 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 7º y en el párrafo 1 del artículo 9º del Acuerdo Antidumping de la OMC, ampliar la aplicación de los mencionados derechos provisionales hasta por tres (3) meses más, para un término máximo de nueve (9) meses según lo contemplado en las citadas normas.
Que en el marco de los artículos 44 y 87 del Decreto 1750 de 2015, así como por el numeral 5 del artículo 18 del Decreto 210 de 2013 modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior adoptar las decisiones sobre medidas provisionales correspondientes a las investigaciones por dumping, sin perjuicio de la determinación definitiva que se adopte respecto de la imposición o no de derechos definitivos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
°. Prorrogar por el término de tres (3) meses la aplicación de los derechos antidumping provisionales establecidos mediante Resolución 188 del 27 de julio de 2018, modificada por la Resolución 260 del 16 de noviembre de 2018, a las importaciones de tubos de acero soldados al carbono con un diámetro exterior menor o igual a 16 pulgadas, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7306.30.10.00, 7306.30.92.00, 7306.30.99.00, 7306.50.00.00, 7306.61.00.00, 7306.69.00.00 y 7306.90.00.00 originarias de la República Popular China.
Artículo 2°.
Para efectos de los derechos antidumping provisionales prorrogados en el artículo 1° de la presente resolución, los importadores, al presentar la declaración de importación, podrán optar por cancelar los respectivos derechos o por constituir una garantía real ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para afianzar su pago. La garantía se constituirá por el término señalado en la resolución por la cual se adoptó el derecho y de acuerdo con lo dispuesto en las normas aduaneras que regulan la materia.
Artículo 3°.
Comunicar la presente resolución a los exportadores, los productores nacionales y extranjeros, los importadores conocidos y demás partes que puedan tener interés en la investigación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1750 de 2015. Así mismo, enviar copia a la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para lo de su competencia.
Artículo 4.
º. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite expedido en interés general, de conformidad con lo señalado en el artículo 4° del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5.
º. Los derechos antidumping provisionales prorrogados en el artículo 1° de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente del vencimiento de los derechos antidumping provisionales establecidos mediante Resolución 188 del 27 de julio de 2018, de tal forma que no haya solución de continuidad de los mismos.
Artículo 6.
º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 25 de enero de 2019.
LUIS FERNANDO FUENTES IBARRA.
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