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RESOLUCION 149 de 2019

por la cual se autoriza a la Nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de dos mil millones de dólares (USD 2.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
149
Año
2019
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.2.1.3.2 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015 autoriza a las entidades estatales para realizar operaciones de crédito público, dentro de las cuales se encuentran comprendidas, entre otras, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública;

Que el artículo 10 de la Ley 533 de 1999 establece que son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan las entidades estatales;

Que el artículo 2.2.1.3.2 del Decreto 1068 de 2015 establece que la emisión y colocación de títulos de deuda pública a nombre de la Nación requiere autorización impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar una vez se cuente con el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES -, y el concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, si se trata de títulos de deuda pública externa con plazo superior a un año;

Que el artículo 24 de la Ley 185 de 1995 establece que para todos los efectos previstos en el inciso 5 del parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitirá un concepto preliminar que permita iniciar las gestiones pertinentes para las operaciones de crédito público y un concepto definitivo que haga posible la ejecución de las mismas en cada caso particular. Se exceptúan de lo anterior las operaciones relacionadas con la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, para los cuales la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, emitirá su concepto por una sola vez;

Que según documento CONPES 3928 del 28 de mayo de 2018, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) emitió concepto favorable a la Nación para que contrate operaciones relacionadas con crédito público externo para prefinanciar y/o financiar apropiaciones presupuestales de las vigencias 2018 y 2019, hasta por la suma de tres mil millones de dólares (USD 3.000 millones) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas;

Que con fundamento en el concepto favorable proferido por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) mencionado en el considerando anterior y mediante Resolución número 3348 del 2 de octubre de 2018, la Nación emitió títulos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales por un monto de dos mil millones de dólares (USD $2.000.000.000) de los Estados Unidos de América, de los cuales mil millones de dólares (USD 1.000.000.000) se destinaron a la recompra de un título de deuda externa, por lo cual queda a la fecha un cupo autorizado y no utilizado de dos mil millones de dólares (USD $2.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas;

Que en las sesiones que se llevaron a cabo los días 6 y 14 de junio de 2018, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, emitió por unanimidad concepto único favorable a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar operaciones relacionadas con crédito público externo hasta por la suma de tres mil millones de dólares (USD 3.000 millones) o su equivalente en otras monedas, para prefinanciar y/o financiar apropiaciones presupuestales de la vigencia 2019;

Que con fundamento en el concepto único favorable proferido por la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, mencionado en el considerando anterior y mediante Resolución número 3348 del 2 de octubre de 2018, la Nación emitió títulos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales por un monto de dos mil millones de dólares (USD $2.000.000.000) de los Estados Unidos de América, de los cuales mil millones de dólares (USD 1.000.000.000) se destinaron a la recompra de un título de deuda externa, por lo cual queda a la fecha un cupo autorizado y no utilizado de dos mil millones de dólares (USD $2.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas;

Que mediante Resolución Externa número 17 de 2015 y la Circular Reglamentaria Externa DODM - 145 del 30 de octubre de 2015, la Junta Directiva del Banco de la República y el Banco de la República, respectivamente, señalaron las condiciones financieras de la emisión y colocación de los títulos y de las operaciones de endeudamiento externo de la Nación, las entidades territoriales y sus descentralizadas,

RESUELVE:

Artículo 1.

°. Autorización. Autorizar a la Nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa en los mercados de capitales internacionales, hasta por la suma de dos mil millones de dólares (USD 2.000.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con destino a la financiación de apropiaciones presupuestales de la vigencia 2019.

Artículo 2°.

Condiciones Financieras. Los títulos de deuda pública externa a emitir de los que trata el artículo anterior se sujetarán a las condiciones financieras dispuestas en las normas expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República o por el Banco de la República en cumplimiento de las directrices que esta le señale.

Artículo 3°.

Demás términos y condiciones. Los demás términos, condiciones y características de la emisión que se autoriza por la presente resolución serán determinados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, teniendo en cuenta las siguientes características:

Plazo de redención: Superior a dos (2) años dependiendo del mercado a acceder Tasa de interés: Fija o variable Otros gastos y comisiones: Los propios del mercado para esta clase de operaciones

Artículo 4°.

Autorización operaciones conexas. Autorizar a la Nación para realizar todas las operaciones conexas a las operaciones de crédito público descritas en el artículo 1° de esta Resolución.

Artículo 5°.

Impuestos. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 488 de 1998, el pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito público externo, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice a personas sin residencia o domicilio en el país.

Artículo 6°.

Aplicación otras normas. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá dar cumplimiento a las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial, la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Artículo 7°.

Vigencia y publicación. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2019.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

(C. F.).

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