RESOLUCION 12 de 2018
por la cual se establece el Plan Anual de ICR y LEC para el Año 2019 y otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 12
- Año
- 2018
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 218 y 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Leyes 16 de 1990, 101 de 1993, 1133 de 2007, 1731 de 2014, el Decreto Ley 2371 de 2015, y los Decretos 1313 de 1990, 626 de 1994, 1071 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal n), numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 2° del Decreto Ley 2371 de 2015, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), podrá:
“(...) n) Establecer, con base en la política trazada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los términos y las condiciones financieras de las Líneas Especiales de Crédito (LEC), del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) y de otros incentivos o subsidios del Estado que estén relacionados exclusivamente con el crédito y/o riesgo agropecuario y rural.
(...)”.
Segundo. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, “La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario definirá las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, para conceder créditos con destino al sector agropecuario, afines y similares (...)”.
Tercero. Que conforme al artículo 21 de la Ley 101 de 1993, la CNCA determinará los términos y condiciones de los proyectos de inversión en el sector agropecuario que tendrán derecho al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), con base en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).
Cuarto. Que el artículo 2.5.2. del Decreto 1071 de 2015, reglamentario de la Ley 101 de 1993, establece que la CNCA, con base en lo dispuesto en el citado decreto y en las políticas trazadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, definirá los proyectos y actividades específicas que serán objeto del ICR, (...) tomando en cuenta para ello que su finalidad sea elevar la competitividad, reducir los niveles de riesgo y garantizar la sostenibilidad de la producción agropecuaria y pesquera de manera duradera. Los proyectos de inversión serán económicamente viables, de duración definida, físicamente verificables y orientados, de manera general, a estimular la formación bruta de capital fijo o a adelantar programas de modernización y de reconversión tecnológica en áreas geográficas y productos definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (...)”.
Quinto. Que en ejercicio de sus facultades legales, el MADR en desarrollo de la política sectorial dirigida al aumento de la productividad y potencializar el ordenamiento productivo del país, propuso a la CNCA el esquema para establecer el Plan Anual de ICR y LEC para el año 2019.
Sexto. Que el propósito de la presente resolución es expedir el Plan Anual de ICR y LEC para el año 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución número 3 de 2016, “por la cual se compila y modifica la reglamentación de los incentivos y subsidios a través de crédito agropecuario y rural”.
Séptimo. Que los demás términos y condiciones previstos en la Resolución número 3 de 2016, permanecerán inalteradas conservando su vigor y efecto, en cuanto no sean contrarios con lo pretendido y establecido en la presente resolución.
Octavo. Que el proyecto de resolución, “por la cual se establece el Plan Anual de ICR y LEC para el año 2019”, estuvo publicado en la página web de Finagro para comentarios.
Noveno. Que el documento con la justificación jurídica y técnica de la presente resolución fue presentado para consideración de la CNCA y discutido en la reunión llevada a cabo el día veinte (20) de diciembre de 2018.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
CAPÍTULO PRIMERO Incentivo a la Capitalización Rural (ICR)
Artículo 1°.
Distribución. En adición a lo previsto en la Resolución número 3 de 2016 y aquellas que la modifiquen y/o deroguen, la distribución de los recursos dispuestos mediante contrato interadministrativo suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), para el otorgamiento del ICR, se sujetará a las siguientes reglas:
No menos del 40% del valor total de los recursos apropiados y situados para el ICR, corresponderá a inversiones ejecutadas por Pequeños Productores.
Las inversiones ejecutadas por Grandes Productores no podrán acceder a más del 20% de los recursos apropiados y situados para el ICR.
Artículo 2°.
Estructura. Los recursos se mantendrán en un único esquema. El MADR podrá determinar la distribución de los recursos.
Artículo 3°.
Porcentajes de reconocimiento. Los porcentajes de reconocimiento del ICR serán los siguientes:
Pequeño Productor: hasta el 30% del valor de la inversión.
Mediano Productor: hasta el 20% del valor de la inversión.
Grande Productor: hasta el 10% del valor de la inversión.
Esquema Asociativo: hasta el 30% del valor de la inversión.
Parágrafo primero.
Cuando se trate de esquemas asociativos para la siembra de cultivos perennes, se debe cumplir lo siguiente:
La participación de los pequeños productores en el área a sembrar debe ser mínimo del50%.
La totalidad de los medianos y grandes productores que hacen parte del esquema deben participar en el área a sembrar.
Los medianos y grandes productores que integran el esquema deben respaldar la operación de crédito con avales y/o garantías, en al menos el 20% del valor del crédito que les corresponda a los pequeños productores.
Parágrafo segundo.
En esquemas de integración los porcentajes de reconocimiento del ICR serán de acuerdo al tipo de productor que se integre.
CAPÍTULO SEGUNDO Líneas Especiales de Crédito (LEC)
Artículo 4°.
Estructura. Los recursos dispuestos mediante contrato interadministrativo suscrito entre el MADR y Finagro, para el otorgamiento del subsidio de tasa se dividirán en tres (3) segmentos, así:
LEC General i. Condiciones especiales de la LEC Retención de Vientres de Ganado Bovino y Bufalino. ii. Condiciones especiales de la LEC Actividad Pecuaria, Pesquera y Acuícola Sostenible. b) LEC - Agricultura por Contrato. c) LEC - A Toda Máquina e Infraestructura.
El segmento LEC General y el segmento LEC Agricultura por Contrato, financiarán las actividades que determine el MADR, en el marco de lo establecido en la Resolución número 3 de 2016 y aquellas que la modifiquen y/o deroguen.
Artículo 5°.
LEC General. Las condiciones financieras de los créditos que se otorguen a través de esta línea serán las siguientes:
a) La LEC General financiará las actividades que determine el MADR en el marco de lo establecido en la Resolución número 3 de 2016 y aquellas que la modifiquen y/o deroguen. b) El plazo, la forma de amortización, el margen de redescuento y la cobertura de los créditos se sujetan a lo establecido en la Resolución número 1 de 2016 y aquellas que la modifiquen y/o deroguen. Se aceptará la capitalización de intereses en los casos considerados en la citada resolución. Para este evento y dado que la capitalización procede sobre los intereses de redescuento, la tasa de interés no tendrá incremento en puntos adicionales a los pactados o concedidos inicialmente. Sobre los valores capitalizados no se reconocerá subsidio de tasa. c) Tasa de interés y de redescuento: Con cargo a los recursos del MADR se establece el siguiente esquema de otorgamiento del subsidio a la tasa final al productor. d) El subsidio a la tasa final al productor podrá tener un incremento adicional hasta de 3% conforme se indica a continuación:
TIPO DE PRODUCTOR SUBSIDIO ADICIONAL TASA INTERÉS CON SUBSIDIO ADICIONAL Pequeño productor Hasta 2,5% e.a. Hasta DTF -1% Mediano Productor Hasta 2,5% e.a. Hasta DTF +1,5% Grande Productor Hasta 2,5% e.a. Hasta DTF +2,5% Esquema asociativo Hasta 2,5% e.a. Hasta DTF -0,5% Esquema integración Hasta 2,5% e.a. Hasta DTF -0,5% El MADR determinará, dentro de los límites establecidos en el presente artículo, las condiciones que deben acreditarse para el otorgamiento del subsidio adicional a la tasa de interés de los créditos. Para este efecto, el MADR podrá tener en cuenta la condición de joven rural y mujer, la existencia de certificaciones de buenas prácticas agropecuarias expedidas por el ICA u otras entidades aceptadas por el MADR, la constitución de pólizas de seguro agropecuario y la definición de clústeres establecidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA). e) El Gran Productor solo podrá ser beneficiario del instrumento en los casos de las líneas para Retención de Vientres de Ganado Bovino y Bufalino y para la Actividad Pecuaria, Pesquera y Acuícola Sostenible. f) El monto máximo de subsidio para pequeños y medianos productores, así como para los esquemas asociativos y de integración será hasta doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000,00). g) El plazo máximo de otorgamiento del subsidio será hasta sesenta (60) meses. h) El subsidio únicamente podrá otorgarse para la financiación de proyectos productivos adelantados dentro de las zonas que la UPRA determine como aptas, mediante el empleo del Sistema de Información para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA).
Parágrafo.
El MADR señalará los aspectos necesarios para la aplicación de este artículo en particular de los literales d) y h).
Artículo 6°.
Condiciones Especiales de la LEC General. La financiación de las actividades destinadas a la retención de vientres de ganado bovino y bufalino y la actividad pecuaria sostenible se sujetará a las siguientes reglas especiales:
I. Retención de Vientres de Ganado Bovino y Bufalino El plazo máximo del crédito con subsidio será de cinco (5) años con hasta dos (2) años de gracia.
Para pequeños, medianos y grandes productores, el monto máximo de financiación por vientre a retener será hasta dos millones de pesos ($2.000.000,00).
Para mediano y gran productor, el valor máximo de crédito que se podrá otorgar por beneficiario será hasta trescientos millones de pesos ($300.000.000,00), sin importar el número de desembolsos.
Para acceder a esta línea, los productores deberán acreditar ante el intermediario financiero, que cumplen con los siguientes requisitos: i. Estar vinculado al programa “Identifica” del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). ii. Pertenecer o estar registrados en asociaciones, agremiaciones, cooperativas, o cualquier tipo de comités o agrupamiento formal de productores, bien sea del orden nacional, regional o local. iii. Contar con los certificados vigentes de vacunación expedidos por el ICA.
II. Actividad Pecuaria, Pesquera y Acuícola Sostenible El objetivo de esta línea consiste en mejorar la eficiencia de los sistemas de producción animal (sector pecuario, incluyendo la actividad apícola; pesquero y acuícola, entre otras) mediante el manejo sostenible de los recursos naturales necesarios para su producción. De conformidad con las actividades financiables que señale el MADR, Finagro indicará los destinos de crédito correspondientes.
El plazo máximo del crédito con subsidio de la actividad pecuaria, pesquera y acuícola sostenible, será hasta siete (7) años con un periodo de gracia hasta dos (2) años.
Parágrafo.
El control de inversión para las condiciones especiales señaladas en el presente artículo será obligatorio para los intermediarios financieros, quienes deberán identificar entre otros, la existencia de los vientres retenidos y el sistema de identificación del ganado bovino y/o bufalino.
Artículo 7°.
Línea Especial de Crédito - Agricultura por contrato. La Línea Especial de Crédito “Agricultura por Contrato”, es una línea de capital de trabajo, que tendrá las siguientes condiciones:
Beneficiarios: Podrán acceder a esta línea de crédito los Pequeños y Medianos Productores, persona natural o jurídica, según la clasificación vigente, que tramiten un crédito para las siguientes actividades que constituyen capital de trabajo: i. Actividades rurales ii. Producción iii. Sostenimiento iv. Comercialización Plazo del crédito: Será acorde al ciclo productivo de la actividad, más sesenta (60) días calendario, sin que supere un año.
Requisito especial: Para ser beneficiario de la presente línea, el productor deberá acreditar ante el Intermediario Financiero la suscripción de un contrato u orden de compra. Sin perjuicio de los elementos establecidos en el artículo 1501 del Código Civil, y los demás requisitos y validaciones conforme la política de administración de garantías del Intermediario Financiero, el contrato u orden de compra deberá contemplar como mínimo lo siguiente: i. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mencionado contrato u orden de compra que garantizan el pago de la obligación crediticia, no podrá ser superior al plazo del crédito. ii. El objeto del contrato u orden de compra deberá ser la comercialización, compra y/o suministro de productos agropecuarios futuros con un tercero. iii. El contrato u orden de compra deberá tener como parte compradora a precooperativas, cooperativas, asociaciones mutuales, asociaciones de productores, sociedades comerciales, patrimonios autónomos o personas naturales con establecimiento de comercio. iv. La vinculación como beneficiario del pago al Intermediario Financiero o ceder a su favor los derechos económicos del contrato. v. El precio o un sistema de cálculo del precio, así como la cantidad o un sistema de determinación de la cantidad.
Tasa de interés, tasa de redescuento y subsidio a la tasa de interés:
Estas operaciones solo podrán tramitarse mediante redescuento ante FINAGRO.
Garantía FAG: Estos créditos podrán acceder a las garantías del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), con cobertura de hasta el 50% para Pequeño Productor y de hasta el 40% para Mediano Productor.
Pérdida del subsidio: En caso de que una autoridad jurisdiccional declare que el productor beneficiario de un crédito objeto de esta línea incumplió el contrato de comercialización que presentó para acceder al crédito, o en el marco de un control de inversión se logre evidenciar dicha situación y esta sea atribuible al productor, dará lugar a la pérdida del subsidio, por lo cual, el Intermediario Financiero deberá reembolsar a Finagro el valor del mismo. En todo caso, el Intermediario Financiero podrá repetir contra el deudor.
Artículo 8°.
Línea Especial de Crédito - A toda Máquina e Infraestructura. La Línea Especial de Crédito “A toda Máquina e Infraestructura” tendrá las siguientes condiciones:
a) Actividades Financiables: i. Compra de maquinaria nueva de uso agropecuario Esta línea tiene como objetivo fomentar la modernización y renovación de la maquinaria para el sector agropecuario.
Las actividades que se podrán financiar mediante esta línea son las correspondientes a la adquisición de maquinaria nueva de uso agropecuario. Para el efecto, Finagro definirá los destinos de crédito que se podrán financiar a través de esta línea. ii. Adecuación de Tierras e Infraestructura Esta línea tiene como objetivo la financiación de la mejora de la condición física y química de los suelos, la dotación de sistemas de regadío, control de inundaciones, infraestructura y equipos para el manejo del recurso hídrico e infraestructura requerida en los procesos de producción. Para el efecto, Finagro definirá los destinos de crédito que se podrán financiar a través de esta línea. iii. Infraestructura, para transformación y comercialización en los distintos eslabones de las cadenas agropecuarias, forestales, acuícolas y de pesca.
Esta línea tiene como objetivo financiar la construcción de infraestructura nueva para la transformación primaria y/o comercialización requeridos en los diferentes eslabones de las cadenas agropecuarias, acuícolas, forestales y de pesca, así como la maquinaria y los equipos nuevos requeridos en estos procesos. Para el efecto, Finagro definirá los destinos de crédito que se podrán financiar a través de esta línea. b) Tasa de Interés al Beneficiario, de Redescuento y Subsidio a la Tasa c) La línea podrá contar con un subsidio a la tasa a favor de los beneficiarios, la cual dependerá de la disponibilidad y asignación de recursos por parte del MADR. d) En ningún caso podrá destinarse más del 20% de los recursos que se tengan asignados para el subsidio a la tasa de esta línea de crédito a Grandes Productores. e) Plazos de los créditos: Los créditos se podrán otorgar con plazo máximo de ocho (8) años, incluido un (1) año de gracia. f) Garantía FAG: Los créditos que se concedan por esta línea de redescuento tendrán acceso a garantías del FAG, para lo cual aplicarán las condiciones de cobertura y comisión que se encuentren vigentes según el tipo de productor. g) Incentivo a la Capitalización Rural: Los proyectos financiados con los créditos de esta línea no tendrán acceso al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR). h) El saldo máximo de cartera para esta línea de redescuento dependerá de la disponibilidad y asignación de recursos por parte del MADR como subsidio a la tasa y de los recursos que determine FINAGRO. i) No podrán ser beneficiarios de esta línea los Departamentos, Distritos y Municipios. j) Se otorgará un punto porcentual adicional de subsidio aplicable a la tasa final al productor, cuando los destinos de crédito sean asociados a infraestructura y equipos para el manejo del recurso hídrico (riego y drenaje).
Parágrafo primero.
El MADR definirá los recursos para el otorgamiento del subsidio a la tasa de interés, de acuerdo a su asignación y disponibilidad presupuestal, así mismo señalará los aspectos necesarios para la aplicación de este artículo, incluyendo lo dispuesto en el literal j.
Parágrafo segundo.
Finagro pondrá a disposición de los Intermediarios Financieros la Línea Especial de Crédito A toda Máquina e Infraestructura, contemplando las condiciones de tasa de interés sin subsidio a que se refiere el literal b) de este artículo.
En el momento que el MADR asigne los recursos presupuestales para cubrir el subsidio a la tasa, Finagro informará a los intermediarios financieros lo correspondiente.
Artículo 8°.
Finagro adoptará los procedimientos y medidas necesarias para el desarrollo de la presente resolución para lo cual expedirá la circular reglamentaria correspondiente.
Artículo 9°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución número 7 de 2018, y sus efectos aplicarán a partir de la fecha en que Finagro disponga de los recursos presupuestales. Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2018.
El Presidente, Andrés Valencia Pinzón.
La Secretaria Técnica (e), Claudia Acosta Echeverría.
(C. F.)
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