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RESOLUCION 11 de 2018

por la cual se aprueba el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el Año 2019, y se dictan otras disposiciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
11
Año
2018
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las Leyes 16 de 1990, 69 de 1993, 101 de 1993, 812 de 2003, 1151 de 2007, 1450 de 2011, 1731 de 2014, 1753 de 2015, el Decreto Ley 2371 de 2015 y los Decretos 1313 de 1990 y 2555 de 2010, y,

CONSIDERANDO:

Primero. Que el literal p) del numeral 2. y el parágrafo del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 2° del Decreto Ley 2371 de 2015, le asignó a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) la función específica en materia de riesgos agropecuarios así:

“(...) p) Establecer los lineamientos de política de manejo de riesgos agropecuarios, en los que se debe contemplar el desarrollo de instrumentos de riesgos climáticos, de mercado, cambiario, entre otros, así como determinar las condiciones generales de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, las condiciones en las cuales se aplican los apoyos e incentivos del Estado, y el destino de los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios.

(...)

Parágrafo. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) podrá crear comités consultivos especializados para el cumplimiento de sus funciones”.

Segundo. Que el artículo 1° de la Ley 69 de 1993 establece el seguro agropecuario en Colombia como “(...) instrumento para incentivar y proteger la producción de alimentos, buscar el mejoramiento económico del sector rural, promoviendo el ordenamiento económico del sector agropecuario y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país.

El objeto del seguro es la protección de las inversiones agropecuarias financiadas con recursos de crédito provenientes del sistema nacional de crédito agropecuario o con recursos propios del productor, previendo las necesidades de producción y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario”.

Tercero. Que el artículo 3° de la Ley 69 de 1993, modificado por el artículo 75 de la Ley 1450 de 2011, establece “El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará la aplicación de esta norma”.

Cuarto. Que el artículo 84 de la Ley 101 de 1993 determina que “El Estado concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el artículo 1° de la Ley 69 de 1993. Para el efecto, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, podrá fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberán ser asumidos a título de incentivo por el Estado, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en un rubro especial asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Nacional (...)”.

Quinto. Que el artículo 5° de la Ley 1731 de 2014, señala: “Ampliación del objeto del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y medidas para facilitar la toma de seguros agropecuarios. Con el propósito de fomentar la oferta del seguro agropecuario, y con cargo a los recursos disponibles por el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios de que trata la Ley 69 de 1993, que será administrado por Finagro, se podrán cofinanciar los costos para el fortalecimiento técnico del seguro agropecuario y la obtención de información que no sea pública. Para efectos de la información que reposa en entidades públicas, esta no tendrá costo alguno para Finagro y las otras entidades que defina el Gobierno Nacional, el cual además definirá las condiciones de acceso a ella. Igualmente, con el propósito de fomentar la gestión de riesgos en el sector agropecuario, se podrán otorgar subsidios, apoyos o incentivos para la implementación de instrumentos de gestión de riesgos en el sector agropecuario, forestal, pesquero y de la acuicultura, tales como derivados financieros climáticos, coberturas de precios o de riesgo cambiario. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario reglamentará estas cofinanciaciones, subsidios, apoyos o incentivos. En todo caso, se tendrán en cuenta los recursos aprobados en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector agropecuario.

Las condiciones de asegurabilidad de los proyectos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la acuicultura, objeto del seguro agropecuario serán definidas por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario”.

Sexto. Que el título 1° de la parte 17 del Libro 2°, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, adicionado por el Decreto 1449 de 2015, desarrolla lo relacionado con la información pública para la gestión de riesgos en el sector agropecuario.

Séptimo. Que el Decreto 2555 de 2010 establece disposiciones generales del seguro agropecuario.

Octavo. Que el artículo 5° del Decreto Ley 2371 de 2015, derogó el artículo 85 de la Ley 101 de 1993, que adicionaba tres (3) miembros a la integración de la CNCA para efectos de desarrollar el seguro agropecuario.

Noveno. Que el proyecto de resolución “por la cual se aprueba el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el Año 2019, y se dictan otras disposiciones” estuvo publicado en la página web de Finagro para comentarios.

Décimo. Que, el documento con la justificación jurídica y técnica de la presente resolución fue presentado para consideración de la CNCA y discutido en la reunión llevada a cabo el día veinte (20) de diciembre de 2018.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Presupuesto. Aprobar el Plan Anual de Gestión de Riesgos Agropecuarios para el Año 2019 en la suma de ochenta mil ochocientos millones de pesos ($80800000000), sin perjuicio de que el Gobierno Nacional pueda transferir recursos adicionales, bien sea directamente o a través de aportes al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios - FNRA, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal Dichos recursos se cargarán al Fondo y se distribuirán así:

a) Hasta la suma de setenta y siete mil ochocientos setenta y nueve millones treinta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres pesos ($77.879.034.483) para la aplicación del incentivo a las primas. Este presupuesto se distribuirá por bolsas de la siguiente forma: i. Bolsa 1. Pólizas para seguros comerciales tradicionales agrícolas (por rendimiento garantizado, daño directo a la planta o combinado, entre otros) hasta una suma de cincuenta y seis mil setenta y dos millones novecientos cuatro mil ochocientos veintiocho pesos ($56.072.904.828). ii. Bolsa 2. Pólizas para nuevos modelos de aseguramiento agropecuarios y esquemas de aseguramiento que impliquen un índice o un parámetro, hasta por un monto de veintiún mil ochocientos seis millones ciento veintinueve mil seiscientos cincuenta y cinco pesos ($21.806.129.655). b) Hasta la suma de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) para que Finagro adelante el programa de fomento a la gestión de riesgos agropecuarios, mediante el cual podrá realizar gestiones tales como: recopilar y efectuar análisis de la información de riesgos agropecuarios, contratar estudios sobre la gestión del riesgo agropecuario, así como estudios sobre instrumentos de gestión y transferencia de riesgo; y el desarrollo de actividades de capacitación, socialización, divulgación, actualización e intercambio, entre otras, que contribuyan a la generación de capacidades dentro del sector agropecuario, sector asegurador, autoridades de regulación y supervisión, y demás actores involucrados.

En todo caso, estos valores no podrán exceder el monto de recursos disponibles en el FNRA.

Parágrafo primero.
Cuando la ejecución de alguna de las dos bolsas planteadas para el incentivo supere el 70%, se dispondrá una bolsa única a la cual podrán entrar todas las pólizas.

Parágrafo segundo.
El FNRA reconocerá por concepto de administración a Finagro el 1,5% sobre los recursos ejecutados del mencionado Plan.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación del seguro agropecuario será todo el Territorio Nacional.

Artículo 3°.

Actividades sujetas a incentivo. Se podrán asegurar con el beneficio del incentivo al seguro agropecuario los cultivos agrícolas, las pasturas, las plantaciones forestales atendiendo lo establecido en el Decreto 1071 de 2015; así como las actividades pecuarias (incluidas las silvopastoriles), piscícolas y acuícolas (incluida la camaronicultura) El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), determinará el valor máximo a asegurar para estas actividades.

Parágrafo.
Para el caso de las pasturas, las actividades pecuarias, acuícolas y piscícolas, las compañías aseguradoras deberán contar con el sustento técnico que justifique los criterios para la determinación del valor asegurado. Este deberá ser enviado a Finagro para su análisis, con base en el cual el MADR fijará el valor máximo de que trata el presente artículo.

Artículo 4°.

Amparos sujetos de incentivo. El seguro agropecuario ampara los perjuicios causados por riesgos naturales y biológicos, ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario que afecten las actividades agropecuarias El MADR reglamentará la aplicación de esta norma.

Artículo 5°.

Incentivos. Con cargo a los recursos del FNRA se establece un incentivo a la prima del seguro agropecuario (ISA), que podrá iniciar desde 50% sobre la prima neta y alcanzar un porcentaje de incentivo máximo de 90% (sujeto a las condiciones establecidas por el MADR) que se aplicará en su totalidad al inicio de la vigencia de la póliza.

Los porcentajes del incentivo al seguro agropecuario por tipo de productor quedarán de la siguiente forma:

El MADR mediante resolución de carácter general señalará, dentro de los límites establecidos en el presente artículo, las condiciones que deben acreditarse para el otorgamiento del incentivo adicional a la prima del seguro agropecuario. Para este efecto, el MADR podrá tener en cuenta el tipo de productor, priorizando al pequeño productor; la ampliación de actividades objeto del seguro agropecuario; la inclusión de nuevos usuarios; el uso del esquema de agricultura por contrato, y los clústeres productivos definidos por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA).

Artículo 6°.

Costos asumidos por el productor. Los productores agropecuarios pagarán a la entidad aseguradora el porcentaje del valor de la prima a su cargo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se genere como producto de la suscripción de la póliza.

Parágrafo.
El FNRA pagará el porcentaje correspondiente al incentivo del valor de la prima, antes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será abonado directamente por Finagro a la entidad aseguradora o aquellas entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera a través del Registro de Entidades Aseguradoras e Intermediarios de Seguro Agropecuario del Exterior (RAISAX), una vez el tomador haya pagado el porcentaje de la prima que le corresponde.

Artículo 7°.

Comité Consultivo. Créase un Comité Consultivo, para Gestión de Riesgos Agropecuarios, integrado por representantes y/o delegados de cada uno de los miembros de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, así como de los Presidentes/ Directores y sus delegados de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda), del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (Ideam), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac), el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (Upra), la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Agrosavia), la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) y el Banco Agrario de Colombia (BAC) Este Comité podrá presentar propuestas a la CNCA tendientes a la profundización del seguro agropecuario como mecanismo de la gestión de riesgos, competitividad y productividad del sector agropecuario.

Artículo 8°.

Responsabilidad de las compañías aseguradoras. Sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia Financiera de Colombia, al solicitar el reconocimiento del incentivo a la prima del seguro agropecuario, la respectiva compañía aseguradora o aquellas entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera a través del RAISAX asume la obligación de entregar a Finagro, un reporte de los siniestros reclamados, de las pólizas vigentes y canceladas y de las indemnizaciones pagadas, objetadas y en estudio, indicando el motivo del siniestro, del no pago de la indemnización de ser el caso y los valores pagados correspondientes, entre otros Finagro reglamentará la forma de entrega de la información.

Artículo 9°.

Reglamentación adicional. Finagro adoptará los procedimientos y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente resolución y señalará mediante la circular respectiva el procedimiento para la aplicación de los incentivos antes señalados.

Artículo 10.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga las disposiciones que le sean contrarias y aplicará para las pólizas expedidas a partir del primero (1°) de enero de 2019.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2018.

El Presidente, Andrés Valencia Pinzón.

La Secretaria Técnica (e), Claudia Acosta Echeverría.

(C. F.)

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