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RESOLUCION 4 de 2019

por la cual se establecen las tarifas de publicación de los Actos Administrativos y Documentos en el Diario Oficial, suscripción al Diario Oficial, y valor de los ejemplares de este periódico para el año 2019.

Tipo
RESOLUCION
Número
4
Año
2019
Entidad
Imprenta Nacional de Colombia
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

El Gerente General, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo tercero de los Acuerdos números 001 y 002 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los Acuerdos números 001 y 002 de 1997, corresponde al Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia, establecer las tarifas de publicación de los actos administrativos, suscripción, valor de los ejemplares y de las fotocopias del Diario Oficial.

Que la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, mediante Acta número 001 del 30 de enero de 2017, concordante con la Ley 242 de 1995, autorizó el incremento de las tarifas de publicación de actos administrativos, suscripción y valor de los ejemplares del Diario Oficial, teniendo como base el incremento de la inflación del año inmediatamente anterior.

Que en el mes de enero de 2019, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), determinó el incremento de la inflación del año 2018, en un 3,18%.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Establecer las tarifas de publicación de los actos administrativos y documentos que en los términos de ley deben publicarse en el Diario Oficial, suscripción a este periódico, valor de los ejemplares del Diario Oficial para la vigencia comprendida entre el quince (15) de enero de 2019 y hasta que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), determine el incremento de la inflación del año 2019, así:

ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER GENERAL, EXPEDIDOS POR ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA Parágrafo. Cada página debe estar en formato carta u oficio y con letra entre 11 y 13 puntos y mínimo de interlineado sencillo. La tarifa de publicación para actos administrativos que se reciban con parámetros diferentes a los enunciados, o que contengan más de 91 páginas, será determinada por la Subgerencia Comercial y de Divulgación de la Imprenta Nacional de Colombia mediante cotización, después de efectuado el cálculo del texto, la cual se informará al cliente antes de su publicación.

Artículo 2°.

Establecer las tarifas para los siguientes actos administrativos de carácter general expedidos por entidades públicas del orden nacional, por cada publicación, así:

Parágrafo 1°.
Atendiendo lo establecido en el parágrafo del artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, en el que se indica que los actos administrativos de carácter particular y concreto surten efectos a partir de su notificación, la Imprenta Nacional de Colombia prestará el servicio de publicación de los documentos que requieran los peticionarios, de acuerdo con los valores que aparecen en la anterior tabla de tarifas.

Parágrafo 2°.
Respecto de los actos administrativos de carácter particular y concreto, vale indicar que su publicación en el Diario Oficial es viable cuando así lo disponga el ente que expide el respectivo acto o cuando las partes que intervengan en el mismo lo dispongan de esa manera, de conformidad con el análisis realizado del artículo 66 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 3°.

Cuando se trate de la publicación de los documentos relacionados con balances, cuadros estadísticos, diagramas especiales, o que por su contenido impliquen un trabajo superior de edición o incrementen los costos de producción, el interesado deberá obtener cotización previa de la Imprenta Nacional de Colombia para efectos de establecer el valor a pagar, antes de la orden de publicación.

Artículo 4°.

Las tarifas para suscripción, valor de los ejemplares y de las fotocopias del Diario Oficial, serán:

VALORES SUSCRIPCIÓN AL DIARIO OFICIAL VALORES EJEMPLARES DIARIO OFICIAL Parágrafo 1°. Cuando un Diario Oficial incluya el apéndice “Diario Único de Contratación Pública” se le adicionará un valor, según su antigüedad, la suma de diez mil setecientos pesos ($10.700) moneda corriente.

Parágrafo 2°.
El valor de la suscripción al Diario Oficial en medio físico, incluirá el de la suscripción electrónica.

Artículo 5°.

Las tarifas aquí publicadas se determinarán año a año, una vez el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), establezca el incremento de inflación del año inmediatamente anterior.

Artículo 6°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 18 del 2 de abril de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Expedida en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2019.

Publíquese y cúmplase.

El Gerente General, Octavio Villamarín Abril.

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