RESOLUCION 10 de 2018
por la cual se define el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario y Rural para el Año 2019, las condiciones de su colocación y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 10
- Año
- 2018
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto Ley 2371 de 2015 y el Decreto 1313 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 218 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 2° del Decreto Ley 2371 de 2015, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA):
“(...) a) Determinar periódicamente, con base en las recomendaciones de la Secretaría Técnica, el monto global de los recursos que cada una de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario destinará al sector.
(...) c) Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre las tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacio¬nal de Crédito Agropecuario.
(...) f) Fijar periódicamente las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que apruebe Finagro.
(...) l) Determinar anualmente el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario y Rural.
(...)”.
Segundo. Que el propósito de la presente resolución es expedir el Plan Indicativo de Crédito para el Año 2019, en cuya ejecución se deberán atender los lineamientos definidos en la Resolución número 1 de 2016 “por medio de la cual se compila la reglamentación del destino del crédito agropecuario y rural, se definen sus beneficiarios, condiciones financieras y se adoptan otras disposiciones”.
Tercero. Que el proyecto de resolución “por la cual se define el Plan Indicativo de Crédito agropecuario para el Año 2019, las condiciones de su colocación y se dictan otras disposiciones” estuvo publicado en la página web de Finagro para comentarios.
Cuarto. Que el documento con la justificación jurídica y técnica de la presente resolución fue presentado para consideración de la CNCA y discutido en la reunión llevada a cabo el día veinte (20) de diciembre de 2018.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Aprobar en quince billones de pesos ($15.000.000.000.000,00) el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario para el año 2019, correspondiente a cartera redescontada, sustitutiva de inversión obligatoria y cartera agropecuaria en condiciones Finagro, que se otorgue en los términos definidos en la Resolución número 1 de 2016 y aquellas que la modifiquen y/o deroguen.
Artículo 2°.
Las tasas de interés y redescuento de los créditos agropecuarios y rurales redescontables y/o registrables ante Finagro serán las que correspondan al tipo de beneficiario en el que clasifique el beneficiario y definidas en la Resolución número 1 de 2016 y aquellas que la modifiquen y/o deroguen.
El margen de redescuento podrá ser de hasta el ciento por ciento (100%) del valor total del crédito redescontado.
La cobertura de financiación podrá ser hasta el ciento por ciento (100%) del valor de las inversiones financiadas.
Los plazos del crédito incluidos los de gracia, al igual que las fechas de pago de amortización y de intereses se podrán convenir entre el intermediario financiero y el beneficiario, teniendo en cuenta el ciclo productivo, los flujos de caja y la capacidad financiera del solicitante del crédito. En el caso de microcréditos el plazo total no será superior a los veinticuatro (24) meses.
Artículo 3°.
Finagro adoptará los procedimientos y las medidas necesarias que procuren la debida operatividad de la presente resolución.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 5°.
Los términos y condiciones establecidos en las demás resoluciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario permanecerán inalterados y conservarán toda su vigencia y efecto, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente resolución.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2018.
El Presidente, Andrés Valencia Pinzón.
La Secretaria Técnica (e), Claudia Acosta Echeverría.
(C. F.).
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