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RESOLUCION 544 de 2019

por la cual se reglamentan los sobrevuelos para el disfrute de escenarios paisajísticos en el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete y se establecen otras determinaciones.

Tipo
RESOLUCION
Número
544
Año
2019
Entidad
Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 2°, y numerales 1 y 17 del artículo 9° del Decreto Ley 3572 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 3572 del 27 de septiembre de 2011 creó Parques Nacionales Naturales de Colombia y le asignó la función de administrar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y reglamentar su uso y funcionamiento, labor que implica la aplicación y el desarrollo de las normas y principios que le permiten a esta entidad garantizar el adecuado manejo y protección de dichas áreas, e implementar el manejo de las mismas.

Que el ejercicio de esta función implica la aplicación de medidas inherentes a las actividades de administración que comprenden, entre otros aspectos, la conservación in situ de la diversidad biológica y ecosistémica representativa del país, además de proteger el patrimonio cultural y el hábitat natural donde se desarrollan las culturas tradicionales como parte del patrimonio nacional, para lo cual debe adoptar y aplicar las medidas para el manejo y la administración de las áreas protegidas.

Que el numeral 9 del artículo 2° del Decreto 3572 establece como función de la Entidad la liquidación, cobro y recaudo conforme a la ley, de los derechos, tasas, multas, contribuciones y tarifas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de los demás bienes y servicios ambientales suministrados por dichas áreas.

Que los valores sobresalientes de fauna y flora, las reliquias históricas, culturales o arqueológicas y el recurso paisajístico incorporado en las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales constituyen un activo ambiental de la Nación; en consecuencia su aprovechamiento, uso y disfrute por parte de los particulares exige un compromiso correlativo encaminado a garantizar la protección del ambiente, su diversidad e integridad.

Que mediante el Acuerdo número 0045 del 21 de septiembre de 1989 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena) se reservó, alinderó y declaró el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete, el cual se aprobó mediante Resolución Ejecutiva número 120 de 121 de septiembre de 1989, expedida por el Ministerio de Agricultura, la cual fue posteriormente modificada en cuanto sus linderos debido a la ampliación del área por la Resolución número 1038 del 21 de agosto de 2013.

Que mediante Resolución número 1256 del 10 de julio de 2018, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible amplió nuevamente el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete, ajustando a su vez los objetivos de conservación definidos en la Resolución número 1038 de 2013, en el sentido de mantener la integridad y la función ecológica de los ecosistemas presentes en el área, preservar zonas donde se encuentran vestigios arqueológicos de importancia para el patrimonio material e inmaterial del país, conservar áreas donde existen indicios de presencia de pueblos indígenas en aislamiento, y mantener la capacidad de los ecosistemas para generar la oferta natural demandada por fuera del área protegida por parte de comunidades locales e indígenas.

Que así mismo, el 1° de julio de 2018, el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete fue declarado como Patrimonio Mixto (Natural y Cultural) de la Humanidad por la Unesco, teniendo en cuenta los valores excepcionales tanto ecológicos como culturales con los cuales cuenta el área.

Que mediante Resolución número 156 de 2018, Parques Nacionales Naturales de Colombia estableció los lineamientos internos para la formulación e implementación de instrumentos y mecanismos de planificación y manejo frente a la presencia de pueblos indígenas en aislamiento dentro del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la cual prevé los criterios y directrices en cada uno de los componentes de Diagnóstico, Ordenamiento y plan estratégico de los respectivos planes de manejo, regímenes especiales de manejo u otros instrumentos de ordenación y manejo equivalentes, de modo que se garantiza el principio de no contacto para los pueblos indígenas en aislamiento.

Que mediante Resolución número 0334 del 4 de septiembre de 2018, Parques Nacionales Naturales de Colombia adoptó el Plan de Manejo del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete, la cual prevé que las actividades de sobrevuelos tan solo estarán permitidas en los términos establecidos por Parques Nacionales Naturales de Colombia en coordinación con la Aeronáutica Civil.

Que con referencia al tema de los sobrevuelos sobre el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete se hace necesario resaltar que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, previa coordinación con Parques Nacionales Naturales de Colombia expidió la Carta Reglamentaria denominada ZONA RESTRINGIDA SKR44, la cual condicionó el tránsito de aeronaves civiles por debajo de 8.500 pies de altura sobre el polígono del Parque, a una autorización de la Fuerza Aérea Colombiana-FAC, previo permiso de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Que con referencia a la actividad de los Sobrevuelos para el Disfrute de Escenarios Paisajísticos en el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete, el Concepto Técnico número 20185050001483 del 19 de diciembre de 2018 expedido por la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales y la Dirección Territorial Amazonia, concluye la necesidad de reglamentación de la actividad, anotando:

“Tomando como referencia casos internacionales y de cara al contexto particular del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete, es importante reiterar que la regulación que se propone en el presente concepto, obedece a la necesidad identificada por Parques Nacionales Naturales de ejercer en articulación con los entes encargados de la administración y la seguridad del espacio aéreo, un control efectivo sobre actividades que históricamente se han desarrollado en forma no controlada, relacionadas con sobrevuelas para la observación del paisaje, que incluso en muchas ocasiones involucran aterrizaje en helicópteros y permanencia de visitantes en tierra, con los impactos ambientales y culturales que ello conlleva; de esta manera, se hace necesario reglamentar la actividad restringiendo los sobrevuelos a un único corredor, el cual marca una ruta a seguir sin posibilidad de aterrizajes, definiendo el tipo de aeronaves que pueden realizar el recorrido, sus frecuencias, temporadas, etc.; de tal forma que la actividad se desarrolle ocasionando los menores impactos posibles a la biodiversidad y a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario que se presume se encuentran al interior del parque.

En este orden de ideas, el trazado del sobrevuelo se define en primer lugar a partir de los criterios de precaución, evitando afectar las condiciones de vida de las etnias que habitan el área protegida y en segundo lugar, los sitios de interés cultural, histórico y natural que ofrecen al visitante oportunidades de contemplación y conocimiento.”.

Que la Resolución número 0334 del 4 de septiembre de 2018 por la cual se adoptó el plan de manejo del área protegida, en su artículo 3º establece la zonificación del área protegida, previendo como zona intangible, todos aquellos sectores del Parque en los cuales se presume que se encuentran los pueblos indígenas en aislamiento voluntario.

Que con el fin de evitar la perturbación de dichos pueblos, los sobrevuelos para el Disfrute de Escenarios Paisajísticos en el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete bajo ninguna circunstancia podrán realizarse sobre la zona intangible del área protegida.

Que así mismo, mediante el documento denominado “Análisis de Costos de Sobrevuelos en el Parque Nacional Natural Chiribiquete”, elaborado por la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales y radicado bajo el número 20183000075561 del 20 de diciembre de 2018, se identificaron los costos operativos de reglamentación y ordenamiento de la actividad, en correspondencia con el aprovechamiento del recurso paisajístico como atractivo principal de la actividad, y estimó los valores correspondientes para pasajeros y aeronaves.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Objeto. Reglamentar la actividad de sobrevuelos para el disfrute de escenarios paisajísticos en el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete.

Artículo 2°.

Ámbito de aplicación. La actividad de sobrevuelos objeto de la presente resolución se podrán desarrollar únicamente en el corredor aéreo definido por Parques Nacionales Naturales de Colombia, el cual se encuentra en la zona primitiva establecida actualmente en el plan de manejo del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete.

Artículo 3°.

Condiciones para el desarrollo de la actividad de sobrevuelos.

La actividad de sobrevuelos para el disfrute de escenarios paisajísticos en el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete atenderá a las siguientes condiciones:

1. Tipo de Aeronave

Para realizar los sobrevuelos regulados en la presente resolución, se permitirán de manera exclusiva aeronaves de categoría pequeña máximo 5700 kilos (12.500 lb) de despegue y hasta 12 pasajeros incluyendo piloto y copiloto, que funcionen a pistón o turbohélice, de uno o dos motores.

En todo caso estará prohibido el sobrevuelo de helicópteros.

2. Horarios de Ingreso y Acceso al Área Protegida

Las aeronaves autorizadas para ingresar al espacio aéreo del Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete por el corredor permitido podrán hacerlo, únicamente partiendo desde el aeropuerto Jorge Enrique González Torres, ubicado en el municipio de San José del Guaviare. El horario de ingreso es desde las 8 a. m. y la salida hasta las 3 p. m.

3. Temporadas de Visita

Los sobrevuelos se permitirán los meses de enero, junio, julio, octubre, diciembre y en temporada de semana santa. Tan solo se podrán realizar dos sobrevuelos semanalmente, según cronograma previsto por Parques Nacionales Naturales de Colombia.

4. Zonificación del Recorrido Permitido

El corredor único en el cual se permiten los sobrevuelos se encuentra en la Zona Primitiva, de acuerdo con el documento de Plan de Manejo vigente adoptado mediante Resolución número 334 del 4 de septiembre de 2018.

5. Acceso

El recorrido comienza en el aeropuerto Jorge Enrique González Torres, ubicado en el municipio de San José del Guaviare, departamento del Guaviare, en un trayecto aproximado de 130 km hasta el límite del PNN Serranía de Chiribiquete, la cual inicia en la intersección de los ríos Tunia o Macaya y Ajaju, y con las siguientes distancias: a) La distancia de San José del Guaviare al límite del PNN Serranía de Chiribiquete es de 130 km. b) La distancia de la ruta desde el límite del PNN Serranía de Chiribiquete al punto 7 es de 131 km. c) La distancia total de la línea de vuelo desde el aeropuerto Jorge Enrique González Torres de San José del Guaviare y la ruta establecida al interior del PNN Serranía de Chiribiquete es de 261,68 km.

6. Ruta y Alturas Permitidas

Las alturas sobre el nivel del mar de cada uno de los escenarios paisajísticos son:

7. Ancho de la Ruta

El ancho de la ruta al interior del PNN Serranía de Chiribiquete, tomando como base la línea propuesta debe tener 5 millas náuticas a cada margen de la misma (10 millas náuticas = 16 km en total).

8. Tiempo de Recorrido

El tiempo de recorrido máximo para visitar el área protegida será de 3 horas desde el inicio hasta la salida del área protegida de acuerdo a la carta de navegación.

9. Número de Sobrevuelas Permitidos

Dadas las características del recorrido se permitirá un sobrevuelo en los días autorizados (2 por semana) con máximo 12 personas incluyendo el piloto, copiloto y guía en las fechas establecidas por Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Artículo 4°.

Obligaciones para las aeronaves y operadores. Sin perjuicio de los requisitos exigidos por la Aeronáutica Civil, las aeronaves que ingresen al área protegida deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

- La altura de vuelo mínima permitida durante el recorrido al interior del área protegida es de 2200 pies sobre la superficie del terreno.

- La empresa operadora de aeronaves que ofrezca el sobrevuelo deberá tramitar el Registro para Prestadores de Servicios Asociados al Ecoturismo (REPSE).

- El guía deberá aportar constancia de haber recibido la capacitación establecida en el REPSE que Parques Nacionales Naturales de Colombia ofrece relacionada con la importancia del área protegida.

- Solamente se podrá ascender y descender en el aeropuerto de San José del Guaviare como punto único de aterrizaje. No está permitido aterrizar al interior del área protegida.

- Permanecer en el espacio aéreo del Parque, únicamente durante el tiempo autorizado en la presente reglamentación.

- Contar con la tecnología satelital de seguimiento de ruta que cuente con la capacidad de realizar un seguimiento del trayecto y compartirlo, del tipo inReach o Spot Trace.

- Permitir que Parques Nacionales Naturales de Colombia, previo acuerdo con los prestadores de servicios de sobrevuelos, cuente sin ningún costo con un cupo en la aeronave, para un funcionario o contratista de la entidad con el fin de efectuar monitoreos que permitan conocer el desarrollo de la actividad y el estado de conservación del área protegida.

- Reportar amenazas a los ecosistemas que observe sobre el área protegida a partir del sobrevuelo.

- Y las demás obligaciones que surjan como consecuencia de la reglamentación de la actividad.

Artículo 5°.

Prohibiciones para las aeronaves. Sin perjuicio de lo establecido por la Aeronáutica Civil y la Fuerza Aérea Colombiana, queda prohibido:

- Desviarse de la ruta autorizada por Parques Nacionales Naturales de Colombia.

- Aterrizar al interior del área protegida excepto con fin de emergencia.

- Aumentar el número de pasajeros permitido.

- Extender el tiempo de recorrido permitido.

- Las demás señaladas en la normatividad vigente.

Parágrafo.
Ante la ocurrencia de alguna de las prohibiciones establecidas, Parques Nacionales Naturales de Colombia dará inicio a los respectivos procesos sancionatorios administrativos ambientales a que haya lugar de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las sanciones que imponga la Aeronáutica Civil.

Artículo 6°.

Obligaciones de los pasajeros. Son obligaciones de los pasajeros del sobrevuelo las siguientes:

- Recibir la charla de inducción correspondiente.

- Presentar los recibos de pago de la tarifa, en los diferentes puestos de control o al funcionario o persona autorizada que lo requiera.

- Exhibir ante los funcionarios y autoridades competentes, la identificación personal cuando se les requiera.

- Contratar los servicios con los operadores que se encuentren autorizados para realizar la actividad.

Artículo 7°.

Condiciones para asignación de reservas para realizar los sobrevuelos sobre el Parque Nacional Natural Serranía de Chiribiquete. La asignación de reservas y fechas de los sobrevuelos se hará de conformidad con el procedimiento que para tal fin diseñe la Subdirección de Sostenibilidad y Negocios Ambientales en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Parágrafo 1°.
Las reservas se harán a través de la Oficina de Atención al Usuario en Bogotá; y en el aeropuerto de San José de Guaviare se realizará la verificación de la identificación de los pasajeros, pagos, etc.

Parágrafo 2°.
En caso de que las condiciones climáticas no permitan el sobrevuelo en la fecha de ingreso autorizada por Parques Nacionales Naturales de Colombia, el operador podrá previa coordinación con la entidad definir nueva fecha de ingreso.

Artículo 8°.

Tarifa de apreciación del escenario paisajístico. El valor por la apreciación del escenario paisajístico para pasajeros de los sobrevuelos es de:

Parágrafo.
El pago de la tarifa se realizará en los lugares autorizados por Parques Nacionales Naturales de Colombia, con destino a la subcuenta del FONAM.

Artículo 9°.

Tarifa por sobrevuelo de aeronave. El valor por sobrevuelo de las aeronaves es de:

Parágrafo.
El pago de la tarifa se realizará en los lugares autorizados por Parques Nacionales Naturales de Colombia, con destino a la subcuenta del Fonam.

Artículo 10.

Reajuste de los valores absolutos. Los valores absolutos aquí fijados se incrementarán con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y/o sus proyecciones oficiales, y dichos valores absolutos entrarán en vigor el 1º de enero de cada año.

Artículo 11.

Suspensión de sobrevuelos. Parques Nacionales Naturales de Colombia, atendiendo a razones de seguridad, investigación y/o protección ecológica o por recomendación emanada de alguna entidad encargada de la atención y prevención de emergencias, podrá suspender los sobrevuelos de que trata el presente acto administrativo.

Parágrafo.
La suspensión de sobrevuelos de que trata el presente artículo no comprometerá a la Entidad en responsabilidad alguna ante los operadores y/o visitantes particulares que hubieren solicitado con anterioridad su ingreso al Área Protegida.

Artículo 12.

Sanciones. El incumplimiento de las regulaciones, obligaciones, prohibiciones establecidas en esta resolución dará lugar a la imposición de medidas preventivas y al inicio de los respectivos procesos sancionatorios administrativos ambientales de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009.

Artículo 13.

El Concepto Técnico número 20185050001483 del 19 de diciembre de 2018 que sustenta la regulación, hace parte integral de la presente resolución.

Se deberá considerar los parámetros previstos por Parques Nacionales Naturales de Colombia contenidos en el citado concepto en el marco de la coordinación con la Aeronáutica Civil, para la revisión y modificación de la Carta Reglamentaria denominada ZONA RESTRINGIDA SKR44.

Artículo 14.

Comunicaciones. Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Aeronáutica Civil, a la Fuerza Aérea Colombiana, al alcalde del municipio de San José del Guaviare y al Gobernador del departamento del Guaviare.

Artículo 15.

Vigencia. La presente resolución rige a partir la fecha de su expedición y publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2018.

La Directora General, Julia Miranda Londoño.

(C. F.).

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