RESOLUCION 5589 de 2019
por la cual se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título IX. Separación Contable y los Anexos 9.1, 9.2, 9.3 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 5589
- Año
- 2019
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y la Ley 1507 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el “Estado mantendrá la regulación, control y la vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social”.
Que de conformidad con el artículo 4° de la Ley 1341 de 2009 1, y en desarrollo de los principios orientadores de la ley, al Estado le corresponde intervenir en el sector de las TIC, entre otros, con el fin de promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.
Que en atención a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.
Que los numerales 2, 3 y 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 disponen que le corresponde a la CRC, por un lado, promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas mediante la disposición de regulaciones de carácter general o medidas particulares; y por el otro, requerir para el cumplimiento de sus funciones información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere dicha ley.
Que a partir del año 2012, a esta Comisión se le asignaron competencias en materia de televisión en virtud de la Ley 1507 del 10 de enero de ese mismo año. Dichas competencias surgieron de la distribución de las funciones que tenía a su cargo la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV), y las cuales, por vía legal, fueron distribuidas entre varias entidades dando así extensión a las competencias asignadas a esta Comisión mediante la Ley 1341 de 2009 a los servicios de televisión, conforme lo dispone el artículo 12 de la citada Ley 1507.
Que el artículo 64 de la Ley 1341 de 2009 contiene una serie de conductas consideradas como infracciones al régimen legal del sector TIC, entre las cuales se encuentra la del numeral 8 que dispone la prohibición de realizar subsidios cruzados o no adoptar contabilidad separada, esta última conducta implica una obligación de hacer para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y para los Operadores de Televisión por Suscripción (OTVS), quienes deben adoptar esquemas de contabilidad separada.
Que así las cosas, la obligación de contabilidad separada establecida en la ley es un instrumento de regulación con el que cuenta la CRC para poder desarrollar sus facultades y competencias legales en procura de promover y garantizar la libre y leal competencia en el sector y al que están sujetos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones -PRST y los Operadores de Televisión por Suscripción (OTVS).
Que en ejercicio de sus facultades legales, particularmente las previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y las del artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Resolución CRC 4577 de 2014 2 que estableció la obligación de presentación de un programa de implementación del Modelo de Separación Contable, junto con dos ejercicios de presentación de los formatos y reportes que hacen parte del modelo con corte semestral y anual.
Que durante el tiempo de implementación y presentación de los formatos y reportes del Modelo de Separación Contable establecido mediante la Resolución CRC 4577 de 2014, la CRC ha realizado diversas actividades con el objeto de mejorar, ajustar y depurar la información y obligaciones relacionadas con el Modelo, lo anterior, dada la complejidad y volumen de los datos reportados, la necesidad de contar con la participación y realimentación de parte de los sujetos obligados, y la pertinencia de que estos últimos aclaren, complementen y revisen la información que es remitida, ya que la misma obedece a las estructuras y políticas contables propias de cada PRST y/o OTVS sujeto a la obligación.
Que como resultado de las actividades anteriormente mencionadas y de las auditorías realizadas sobre la información presentada en los ejercicios de reporte del Modelo de Separación Contable para la vigencia 2015 y primer semestre de 2016, así como de las mesas de trabajo adelantadas con los diferentes PRST y/o OTVS, la CRC, mediante la Resolución CRC 5134 de 2017, consideró pertinente que la presentación de los formatos y reportes del Modelo se realizara en una única oportunidad anual con corte al mes de diciembre, y con presentación el primer día hábil del mes de julio del año siguiente a la respectiva vigencia. Asimismo, se dispuso la obligación de reportar información complementaria y de respaldo al modelo que corresponde a los estados financieros, estado de resultados, balance de prueba, entre otros.
Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones compiló en el Título IX de la Resolución CRC 5050 de 2016 3 la Resolución CRC 4577 de 2014, la cual había sido modificada por las Resoluciones CRC 4670 de 2015 y 5134 de 2017. En este Título se establecen las obligaciones de separación contable por parte de los PRST y/o OTVS, razón por la cual las modificaciones posteriores deben incorporarse a la Resolución CRC 5050 de 2016 a efectos de asegurar la actualización permanente de dicho cuerpo normativo.
Que durante el segundo semestre de 2016 y durante todo el 2017, esta Comisión continuó con el análisis y diagnóstico de la metodología aplicada en el Modelo a partir de la información presentada para las vigencias completas 2015 y 2016. Dentro de este análisis la CRC ha tenido en cuenta las observaciones allegadas por los PRST con ocasión de los requerimientos y aclaraciones que les fueron solicitados respecto de la información presentada para las mencionadas vigencias. De igual forma se consideraron las diferentes observaciones manifestadas en las mesas de trabajo llevadas a cabo durante el desarrollo de los procesos de auditoría a esta información, en las cuales los proveedores hicieron énfasis en aspectos asociados a la subjetividad en las definiciones y criterios del modelo, la comparabilidad de dicha información, la consistencia de los drivers o direccionadores, entre otros aspectos.
Que el análisis adelantado permitió identificar que la estructura de la información que está siendo reportada mediante los formatos dispuestos en el Modelo de Separación Contable vigente puede ser modificada y simplificada, de forma tal que se facilite la comparación de la información y se robustezca su consistencia, se eviten reprocesos en los requerimientos y aclaraciones respecto de la información contable introducida al Modelo por parte de los PRST y/o OTVS, condiciones estas que representan un cumplimiento más adecuado del objetivo regulatorio del ejercicio, y una disminución en la carga administrativa que implica su realización y revisión, tanto en el mediano como en el largo plazo. De esta manera, los ajustes establecidos permiten que no solo se reduzca la carga operativa impuesta a los PRST y/o OTVS, sino que también se incremente la eficiencia en el análisis regulatorio que efectúa la Comisión sobre el particular y las labores de vigilancia y control que adelantan las autoridades competentes.
Que considerando los aspectos identificados, junto con las observaciones manifestadas por los PRST y OTVS, se llevó a cabo un estudio de las modificaciones que son requeridas en el Modelo de Separación Contable con el fin de fortalecer su utilidad para el quehacer regulatorio de la CRC, generar una mayor estandarización y comparabilidad entre la información que arrojan los formatos, evitar la redundancia y duplicidad de dicha información, y contar con datos más precisos que permitan reducir la asimetría de la información de la industria, y evidenciar la existencia de potenciales fallas de mercado y la presencia de conductas anticompetitivas.
Que a partir de los análisis adelantados por la CRC, se procedió a estructurar el proyecto regulatorio “Revisión y Simplificación del Modelo de Separación Contable” que se sometió a consideración del sector con el fin de recibir comentarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2. Del Decreto 1078 de 2015, a partir del día 27 de noviembre de 2017 y hasta el 19 de enero de 2018, garantizando así la participación de todos los agentes del sector interesados en el mismo.
Que considerando que en la construcción del Modelo de Separación Contable ha sido una constante el diseñar e implementar estrategias conjuntas que posibiliten el progreso del sector y beneficien a los usuarios, la CRC, además de recibir y analizar los comentarios del sector a la propuesta, programó una serie de mesas de trabajo con los principales agentes sujetos a la obligación de separación contable detallada del artículo 9.1.2.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, esto con el objeto de presentar de manera más directa las modificaciones propuestas y la simplificación al Modelo que se ha estructurado conforme el análisis de la información presentada para anteriores vigencias, así como de recibir las inquietudes puntuales por parte de los equipos contables de los agentes obligados.
Que durante el desarrollo de las mencionadas mesas de trabajo, tanto de las llevadas a cabo durante los ejercicios de presentación del Modelo de Separación Contable para las vigencias 2016 y 2017, como de aquellas desarrolladas durante el primer semestre de 2018, los PRST y/o OTVS manifestaron que resulta conveniente, desde el punto de vista operativo, que la preparación del Modelo de Separación Contable detallado se inicie al interior de sus equipos de trabajo financieros y contables con al menos tres (3) meses de anticipación al plazo de presentación 4 establecido en el artículo 9.1.2.6. De la Resolución CRC 5050 de 2016, a saber, el primer día hábil del mes de julio de cada año.
Que teniendo en cuenta lo anterior, la CRC consideró oportuno suspender las disposiciones de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título IX. Separación Contable de la Resolución CRC 5050 de 2016 hasta tanto no culminara el proyecto regulatorio “Revisión y Simplificación del Modelo de Separación Contable”, junto con las actividades de socialización, análisis, ajuste y simplificación del Modelo, por lo que a través de la Resolución CRC 5337 de 2018 fueron suspendidas las disposiciones de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título IX de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Que con el objetivo de depurar y simplificar los anexos de la propuesta regulatoria publicada entre el 27 de noviembre de 2017 y el 19 de enero de 2018, y atendiendo los comentarios recibidos, la CRC dio continuidad a las mesas de trabajo con los PRST durante el primer semestre de 2018 evidenciando que la actual estructura del Modelo de Separación Contable por niveles (Nivel 1 por naturaleza, Nivel 2 por actividad, Nivel 3 por función, Nivel 4 por servicios) es susceptible de simplificación para reducir la complejidad de trasladar los conceptos contables de ingresos y costos de un nivel a otro, y realizar análisis comparativos con la información reportada para fines regulatorios, esto en razón a las diferentes metodologías contables que aplican los sujetos obligados.
Que, de acuerdo con lo expuesto por los sujetos obligados durante las actividades realizadas, es pertinente acercar la estructura y metodología de diligenciamiento del Modelo a la realidad contable de los PRST y/o OTVS, y a los instrumentos que utilizan para reflejar el comportamiento de sus redes y servicios desde su contabilidad financiera. Por ello, el Modelo de Separación Contable debe contar con una estructura fundamentada en los principales servicios de la industria de las telecomunicaciones, o en los que requieren un seguimiento regulatorio, partiendo de la información de la contabilidad financiera (nivel 0), que posteriormente se debe desagregar a nivel de ingresos y costos distribuidos mediante el uso de drivers o inductores para cada uno de los siguientes servicios: Fijo Voz, Móvil Voz, Larga Distancia, Internet Fijo, Internet Móvil, Televisión por Suscripción, Mensajería SMS, Equipos, Fijo Mayorista, Móvil Mayorista, Larga Distancia Mayorista y Servicio Portador Mayorista.
Que adicionalmente, el Modelo de Separación Contable vigente se desarrolló durante los años 2013 y 2014, de manera previa a la exigibilidad de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emanada de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 3024 de 2013 con sus respectivos períodos de transición, por lo que actualmente los PRST y/o OTVS preparan la información contable bajo estas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y no bajo la estructura de costos históricos y costos corrientes, lo que introduce nuevos conceptos de reconocimiento y medición del valor de los activos y pasivos, así como la determinación del valor razonable, conceptos que difieren en algunos aspectos con lo establecido en la regulación contable (Decreto 2649 de 1993) y en la Resolución CRC 4577 de 2014, por lo cual se evidencia la necesidad de actualizar y ajustar el Modelo de Separación Contable a estas normas internacionales.
Que con el fin de obtener una simetría en los conceptos y limitar la subjetividad en el reporte, es necesario realizar una definición de cada uno de los conceptos de ingresos y costos a reportar en cada nivel mediante el uso de un glosario técnico explicativo que se encuentre acorde con las líneas de negocio y los conceptos de ingresos y costos reflejados en los estados financieros de los sujetos obligados, pero también en línea con los criterios y necesidades regulatorias de la CRC.
Que luego de un análisis sobre la información que se reporta en relación con los costos asociados al capital y su dinámica en el tiempo, se estimó conveniente simplificar el reporte de los costos de capital y su reflejo en cada uno de los servicios minoristas y mayoristas, limitando tal ejercicio de reporte a unas categorías de activos relevantes para el MSC. De otra parte, se unificó el reporte de la información detallada de la actividad inversora y desinversora del PRST y/o OTVS, incluyendo el valor bruto de las adquisiciones, bajas y traspasos registrados, así como de la información relativa a la planta de activos.
Que para efectos de calcular los principales valores unitarios para cada servicio, se hace necesario que los PRST y/o OTVS reporten el volumen de las unidades de medida de algunos criterios y subcriterios del Modelo, los cuales generaron los ingresos y costos para cada uno de los servicios de que trata el MSC. Lo anterior considerando unidades de medida estandarizadas por servicios.
Que considerando los tiempos de planificación, elaboración e implementación de los ajustes al Modelo de Separación Contable, y en el entendido que las modificaciones propuestas, si bien representan una simplificación al modelo vigente, pueden implicar un trabajo y adecuación importante dentro de los equipos de trabajo y los sistemas contables y financieros de los PRST y OTVS, la CRC estima necesario establecer un período de transición para la presentación de los primeros ejercicios del Modelo de Separación Contable durante los años 2019 y 2020.
Que debido a que los Anexos 9.7, 9.8 y 9.9 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016 compilan los formatos de reporte de contratos y obligaciones de separación contable aplicables a los operadores postales, materia que no fue objeto de análisis dentro del proyecto regulatorio “Revisión y Simplificación del Modelo de Separación Contable”, es necesario mantener dichos anexos y derogar los actuales Anexos 9.4, 9.5 y 9.6 del mismo Título de Anexos.
Que a partir de los análisis adelantados por la CRC, se procedió a analizar y estructurar el proyecto regulatorio que se sometió a consideración del sector con el fin de recibir comentarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2. (Publicidad de proyectos de regulaciones) del Decreto 1078 de 2015, a partir del día 12 de septiembre de 2018 y hasta el 16 de octubre de 2018, garantizando así la participación de todos los agentes del sector interesados en el mismo.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, el artículo 8° del Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, esta Comisión envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante comunicación de radicado 18-273816 del 24 de octubre de 2018, el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por la Comisión.
Que la SIC, mediante comunicación con radicado CRC número 2018303590 del 13 de noviembre de 2018, manifestó a la CRC luego de su análisis que encontraba que “la propuesta adelantada no representa riesgos para la libre competencia” y “que la desagregación por actividades de los costos e ingresos de los diferentes servicios, le permite a la CRC disminuir la asimetría de información sobre la industria y en consecuencia conocer el desempeño de las divisiones minorista y mayorista e identificar la existencia de potenciales fallas o la presencia de conductas anticompetitivas”.
Que de acuerdo con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.13.3.2 del Capítulo III del Título XIII de la Parte II del Libro II del Decreto 1078 de 2015, el proyecto regulatorio en cuestión ha surtido el proceso de publicidad respectivo, garantizando así la participación de todos los agentes interesados en el mismo.
Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector y efectuados los análisis respectivos, se acogieron en la presente resolución aquellos que complementan y aclaran lo expuesto en el borrador publicado para discusión, y se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, siendo ambos textos puestos en consideración del Comité de Comisionados de la CRC y aprobados según consta en el Acta número 1181 del 27 de noviembre de 2018 y, posteriormente, presentados a los miembros de la Sesión de Comisión el 21 de diciembre de 2018 y aprobados en dicha instancia, según consta en Acta número 369.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar la Sección 2 del Capítulo 1 del Título IX. Separación Contable de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera: “SECCIÓN 2. METODOLOGÍAS Y PRESENTACIÓN DEL MODELO DE SEPARACIÓN CONTABLE
Artículo 9.
1.2.1. Sujetos responsables. Todos los PRST y/o OTVS están obligados a adoptar esquemas de contabilidad separada en cumplimiento del numeral 19 del artículo 22, y del numeral 8 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, y a reportar estos esquemas de acuerdo con las condiciones de gradación y presentación establecidas en este Capítulo.
Artículo 9.
1.2.2. Gradación de la obligación. La obligación de separación contable será detallada o simplificada en función del nivel de los ingresos que el PRST y/o OTVS posea según la clasificación a la que hacen referencia los artículos 9.1.2.3 y 9.1.2.4 de este Capítulo.
Artículo 9.
1.2.3. Sistema de Información Detallada: Los PRST y/o OTVS sujetos a la obligación de separación contable detallada corresponderán a aquellos que de forma individual, o de forma agregada dentro de un mismo grupo empresarial, hayan generado un nivel de ingresos a nivel nacional igual o superior al valor equivalente a 1.658.000 smmlv causados por la prestación y/o provisión de los servicios minoristas y mayoristas incluidos como parte del Modelo de Separación Contable (MSC). Los PRST y/o OTVS que tengan al menos ese nivel de ingresos serán sujetos de las obligaciones de separación contable detallada a partir del año siguiente al año en que haya generado el nivel de ingresos correspondiente. Todos los PRST y/o OTVS sujetos a una obligación de Separación Contable detallada deberán regirse por los principios, criterios, condiciones, metodologías y obligaciones establecidas en el Capítulo 1 del Título IX y los Anexos 9.1 y 9.3 del Título de Anexos.
Artículo 9.
1.2.4. Sistema de Información Simplificada. Los PRST y/o OTVS que no cumplan con el nivel de ingresos establecido en el artículo 9.1.2.3. del Capítulo 1 del Título IX, deben elaborar los formatos y el ejercicio de desagregación de ingresos y costos establecido en el Anexo 9.2 del Título de Anexos, atendiendo además las condiciones establecidas en el Anexo 9.3 del citado título. Los PRST y/o OTVS que no tengan el nivel de ingresos al que hace referencia el artículo 9.1.2.3 no deben presentar y reportar de manera periódica las obligaciones del Sistema de Información Detallada contenidas en este capítulo, aunque la CRC, conforme a lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, podrá requerir su presentación cuando lo considere necesario.
Artículo 9.
1.2.5. Metodología de elaboración y reporte. Todos los PRST y/o OTVS obligados a llevar contabilidad separada en los términos indicados en el artículo 9.1.2.3 y el artículo 9.1.2.4, bien sea bajo un Sistema de Información Detallada o Simplificada, deberán preparar y elaborar los formatos y tablas del Modelo de Separación Contable observando los principios establecidos en la Sección 1 de este capítulo, cumpliendo con los objetivos, lineamientos y metodología descrita en los Anexos 9.1, 9.2 y 9.3 del Título de Anexos, particularmente con las obligaciones que les exigen asegurar, totalizar, detallar y explicar la información contable y financiera introducida en el Modelo, junto con los direccionadores o drivers y criterios utilizados para su desagregación.
Artículo 9.
1.2.6. Presentación de los formatos y reportes del modelo de separación contable a la CRC. Los PRST y/o OTVS sujetos a cumplir con el Sistema de Información Detallada establecido en el artículo 9.1.2.3. Del Capítulo 1 del Título IX, deberán presentar a la CRC a través del medio electrónico que se disponga para el efecto, las tablas y reportes establecidos en el Manual Metodológico “Formularios y Guías para la Presentación de Resultados del Modelo de Separación Contable Detallada para PRST y/o OTVS” dispuesto en el Anexo 9.1 del Título de Anexos, atendiendo además las condiciones establecidas en el Anexo 9.3 del citado título. Las tablas y reportes deberán cumplir con el formato y condiciones allí establecidas, y con los criterios de desagregación estipulados para la asignación de ingresos, costos y activos de la contabilidad financiera a los servicios del Modelo de Separación Contable, así: i) Presentación de los formatos y reportes del Modelo de Separación Contable correspondientes al año completo para cada una de las empresas obligadas al Sistema de Información Detallada del Artículo 9.1.2.3. del presente Capítulo. Deben ser presentados a más tardar el primer día hábil del mes de julio del año siguiente a la vigencia, a través del representante legal del PRST y/o OTVS o quien haga sus veces, debidamente auditados por el área de auditoría interna contable del PRST y/o OTVS, o por una persona jurídica privada especializada en el campo de la auditoría contable. ii) Presentación de los estados financieros para cada una de las empresas obligadas al Sistema de Información Detallada del Artículo 9.1.2.3. del presente Capítulo que incluyen: estado de situación financiera, estado de resultados, manual de políticas contables NIIF, estado de variaciones en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y notas aclaratorias a los estados financieros debidamente dictaminados por el revisor fiscal, en caso de ser aplicable, o debidamente auditados por personas jurídicas privadas especializadas en el campo de la auditoría contable. Esta información debe ser presentada como soporte, junto con el Modelo de Separación Contable correspondiente al año completo a más tardar el primer día hábil del mes de julio del año siguiente, a través del representante legal del PRST y/o OTVS o quien haga sus veces. iii) Para el caso de grupos empresariales, de manera adicional a la información especificada en el literal ii) del presente artículo, deben allegar el informe de gestión del grupo y de cada una de sus empresas conformantes. La Comisión revisará la información remitida por los PRST y/o OTVS y de ser necesario solicitará los ajustes a la información del Modelo de Separación Contable según lo determine la CRC.
Artículo 9.
1.2.7. Vigilancia y Control. La verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Capítulo 1 del Título IX, así como en aquellas regulaciones de carácter general que sean expedidas por la CRC a efectos de la imposición de las metodologías de separación contable aquí estipuladas, corresponderá al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 63 de la Ley 1341 de 2009, y por la Autoridad Nacional de Televisión conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1507 de 2012, o la norma que la sustituya o modifique”.
Artículo 2°.
Modificar los Anexos 9.1, 9.2 y 9.3 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, que ahora corresponderán a los siguientes Anexos: Anexo 9.1. Manual Metodológico Formularios y Guías para la presentación de resultados del modelo de Separación Contable detallada para PRST y/o OTVS; Anexo 9.2. Modelo de separación Contable Simplificada para PRST y/o OTVS; y Anexo 9.3. Presentación de resultados e información soporte del modelo de separación contable detallado y simplificado para PRST y/o OTVS. Los mencionados Anexos 9.1, 9.2 y 9.3, y sus correspondientes modificaciones, hacen parte integral de la presente resolución y serán compilados en el Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Artículo 3°.
Período de transición. A efectos de permitir la correcta implementación de la metodología, y la adecuada presentación de los ajustes realizados al Modelo de Separación Contable, los PRST y/o OTVS obligados a reportar la información del Sistema de Información Detallada establecido en el Artículo 9.1.2.3. del Capítulo 1 del Título IX de la Resolución CRC 5050 de 2016, deberán realizar los siguientes tres (3) ejercicios iniciales de presentación de los resultados del Modelo:
1. El primer día hábil de diciembre de 2019 deberán presentar un borrador o resultado de prueba del Modelo de Separación Contable, con la información contable y financiera correspondiente a la vigencia del año 2017, firmado por el representante legal del PRST y/o OTVS o quien haga sus veces, con los ajustes establecidos en el Anexo 9.1 del Título de Anexos. Este resultado de prueba no requiere ser auditado por una persona jurídica privada especializada en el campo de la auditoría contable, o dictaminado por revisor fiscal.
2. El primer día hábil de junio de 2020 deberán presentar por primera vez los resultados del Modelo de Separación Contable, con la información contable y financiera correspondiente a la vigencia del año 2017, con el cumplimiento de todas las condiciones de diligenciamiento, revisoría y auditoría que exigen las Secciones 1 y 2 del Capítulo 1 del Título IX de la Resolución CRC 5050 de 2016, y con las tablas, reportes y soportes establecidos en los Anexos 9.1 y 9.3 del Título de Anexos.
3. El primer día hábil de diciembre de 2020 deberán presentar por primera vez los resultados del Modelo de Separación Contable con la información contable y financiera correspondiente a las vigencias de los años 2018 y 2019, con el cumplimiento de todas las condiciones de diligenciamiento, revisoría y auditoría que exigen las Secciones 1 y 2 del Capítulo 1 del Título IX de la Resolución CRC 5050 de 2016, y con las tablas, reportes y soportes establecidos en los Anexos 9.1 y 9.3 del Título de Anexos.
Parágrafo 1°.
Una vez realizados los tres (3) ejercicios iniciales de presentación del Modelo de Separación Contable descritos en el presente artículo para las vigencias 2017, 2018 y 2019, los PRST y/o OTVS deben continuar realizando la presentación del Sistema de Información Detallada en los plazos establecidos en el literal i) del artículo 9.1.2.6 del Título IX de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Parágrafo 2°.
Con el objeto de verificar el estado de implementación de los ajustes realizados al Modelo de Separación Contable, los PRST y/o OTVS obligados a reportar la información del Sistema de Información Detallada deben asistir a las mesas de trabajo que lleve a cabo la CRC de forma previa al reporte del resultado de prueba para la vigencia 2017, con evidencia de los avances en la implementación del manual metodológico establecido en el Anexo 9.1 del Título de Anexos, atendiendo a la secuencia y progresividad en la elaboración de los reportes en él definidos (Contabilidad de Ingresos; Contabilidad de Costos Directos, Indirectos y No Relevantes; Reporte de los Activos y Unidades de Volumen).
Artículo 4°.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de lo dispuesto en el período de transición establecido en el artículo 3° de la presente resolución. Subroga el Capítulo 2 de la Resolución CRC 4577 de 2014, compilado en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título IX. Separación Contable de la Resolución CRC 5050 de 2016 de conformidad con la modificación establecida en el artículo 1° de la presente resolución. Subroga los Anexos 9.1, 9.2 y 9.3 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016 por los establecidos en el artículo 2° de la presente resolución. Deroga la Resolución CRC 5337 de 2018, los Anexos 9.4, 9.5 y 9.6 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2019.
El Presidente, JUAN MANUEL WILCHES DURÁN.
El Director Ejecutivo, CARLOS LUGO SILVA.
[1] “Por medio de la cual se definen los principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”. [2] “Por la cual se regulan los aspectos relacionados con la obligación de separación contable por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y Operadores de Televisión por Suscripción y se dictan otras disposiciones”. Compilada en el Título IX del Capítulo 1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. [3] “Por la cual se compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. [4] Para la vigencia 2017, los sujetos obligados al Sistema de Información Detallada debían presentar el Modelo el primer día hábil del mes de julio de 2018.
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