RESOLUCION 66 de 2019
por la cual se establecen medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el río Cauca y cierre de la vía para el tránsito de vehículos de más de 3.5 toneladas, tendientes a garantizar la seguridad de los usuarios.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 66
- Año
- 2019
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 y literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2° literal c) de la Ley 105 de 1993, el artículo 2° literal c) inciso 2° de la Ley 105 de 1993, 1, 6 parágrafo 1° y 2°, y 119 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, 11 de la Ley 1242 de 2008, numeral 2.17 del artículo 2°, 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos, siendo inaceptable poner en riesgo la vida de un ser humano.
Que en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes.
Que el artículo 6° de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.
Que en concordancia con los postulados constitucionales, el artículo 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, sin embargo, están sujetos a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes; igualmente le otorga al Ministerio de Transporte por ser la, autoridad suprema de tránsito, la facultad de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la Política Nacional en materia de tránsito, y entre los principios rectores del Código se establece la seguridad de los usuarios.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, el Ministerio de Transporte es la primera autoridad de tránsito.
Que el artículo 6° de la referida Ley 769 de 2002 establece los organismos de tránsito, y en sus parágrafos 1° y 2° contempla:
“Parágrafo 1°. En el ámbito nacional serán competentes el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.
Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras, nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos”.
Que a su vez el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 establece:
“Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.
Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 105 de 1993, establece que por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el uso del espacio aéreo, la infraestructura del transporte terrestre, de los ríos y del mar territorial y la navegación aérea sobre determinadas regiones y el transporte de determinadas cosas.
Que el Decreto 087 de 2011, atribuyó al Ministerio de Transporte la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, en consecuencia, le corresponde tomar las medidas en relación con el tránsito vehicular y fluvial, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios en la vía nacional, la movilidad de los vehículos, la navegación y actividades fluviales.
Que la Ley 1242 de agosto 5 de 2008 “por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y actividades Portuarias, Fluviales y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 1° establece:
“El presente código tiene como objetivos de interés público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.
Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el cumplimiento de estas disposiciones”.
Que el artículo 11 de la Ley 1242 de 2008, establece:
“Artículo 11. La, autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte, quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en el ámbito nacional de toda la materia relacionada con la navegación fluvial y las actividades, portuarias, fluviales. El Ministerio de Transporte y las entidades del Sector Transporte promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en el presente código.
(…)
Parágrafo 1°. La vigilancia y control que realiza el Ministerio de Transporte a través de las Inspecciones Fluviales, se refiere al control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, con el apoyo de la Policía Nacional o quien haga sus veces.
Sin perjuicio de las atribuciones que corresponde al Ministerio de Transporte y a sus inspecciones Fluviales según la ley, la Dirección General Marítima DIMAR del Ministerio de Defensa Nacional y la Armada Nacional ejercerán el control del tránsito fluvial, en los últimos 27 kilómetros del río Magdalena y en la bahía de Cartagena. (…)”.
Que mediante la Ley 1523 de 2012, se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.
Que desde el año 2012, se encuentra vigente el contrato para la construcción del proyecto hidroeléctrico Ituango, que se localiza sobre el río Cauca, en el noroccidente del departamento a unos 170 kilómetros de la ciudad de Medellín y ocupa predios de los municipios de Ituango y Briceño donde se construyen las obras principales y de Santa Fe de Antioquia, Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Olaya, San Andrés de Cuerquia, Valdivia y Yarumal.
Que mediante boletín informativo del proyecto hidroeléctrico Ituango del 14 de enero de 2019, se comunica que “por operación de cierre de una compuerta de la casa de máquinas del proyecto Ituango, el próximo miércoles se suspende la movilidad desde y hacia el municipio de Ituango” además indica, que “el cierre se realizará el miércoles 16 de enero a partir de las 6:00 a. m.; las caravanas terrestres se suspenden a partir de las 4:00 a. m. entre el miércoles 16 y el viernes 18 de enero y el transporte fluvial solo se suspende el miércoles 15 de enero de 6:00 a. m. a 12 m.”.
Que mediante oficio número 2019EE00251 del 14 de enero de 2019, el Subdirector General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, solicita: “se ordene la suspensión temporal del tránsito de vehículos de más de 3.5 toneladas sobre la vía nacional que comunica los municipios de Yarumal y Caucasia en el departamento de Antioquia. (...) Esta solicitud se realiza en el marco de la implementación de las acciones de preparación para la respuesta a emergencias y de apoyo a la situación actual que se presenta en el proyecto Hidroeléctrico.
Que mediante oficio del 15 de enero de 2018 de la Gobernación de Antioquia la Directora General del DAPAR - Departamento Administrativo para la Prevención y Atención de Desastres de Antioquia, en el mismo sentido, solicita el cierre desde las 5:00 a. m. del 16 de enero hasta las 23:59 del 17 de enero de 2019.
Que el Director de Transporte y Tránsito mediante memorando 20194000004873 del 15 de enero de 2019 solicita el cierre de la navegación fluvial y restricción del tránsito vehicular de más de 3.5 toneladas restricción que la UNGR y PMU así lo estimó, lo anterior debido a que el proyecto hidroeléctrico Ituango realizará cierre de una compuerta de la casa de máquinas del proyecto Hidroituango, por lo que, se consideran necesarias las medidas para garantizar la seguridad de los usuarios.
Que el Ministerio de Transporte al ser la máxima autoridad en materia de tránsito y transporte, frente a los argumentos expuestos, le corresponde dictar las medidas de restricción del tránsito de vehículos de más de 3.5 toneladas con ocasión del cierre de las vías cercanas al proyecto hidroeléctrico pescadero Ituango y el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en el río Cauca con el fin de prevenir daño o perjuicio en la vida, la integridad personal, la seguridad y/o la salud de los usuarios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Establecer medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de la vía para tránsito de vehículos de más de 3.5: toneladas en la vía km 26 + 500 ruta 25 tramo 11 casco urbano de Yarumal de la red vial, nacional en el sentido Medellín - Costa atlántica y la vía km 5 ruta 25 tramo 13 sector - Campoalegre - Caucasia, de la red vial nacional en el sentido Costa Atlántica - Medellín, desde el día miércoles 16 de enero de 2019 a las 5:00 a. m. hasta el jueves 17 de enero de 2019 a las 23:59, tendientes a garantizar la seguridad de los usuarios y estableciendo como vías alternas las siguientes:
a) Vía alterna 1- la vía que comunica los municipios de Medellín, Turbo, Arboletes, Montería. b) Vía alterna 2- la vía que comunica los municipios de Medellín, Puerto Berrío, San Alberto, Aguachica, Bosconia.
Artículo 2°.
Establecer medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales en la zona del embalse del proyecto Hidroeléctrico Ituango, que comprende los embarcaderos ubicados en los sectores Cuní, que conecta los municipios de Toledo e Ituango y en el sector Bocas de Niquía en los municipios de Buritaca, Peque y Sabanalarga y aguas abajo desde el sitio de la presa hasta Cáceres, desde las 00:00 hasta las 12:00 m. del 16 de enero del 2019, cierre que se establece con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios.
Artículo 3°.
Los Inspectores Fluviales, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA) y las autoridades locales en el marco de sus competencias adoptarán todas las medidas de seguridad necesarias y suficientes para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los usuarios y en general de los seres humanos y las medidas preventivas de señalización que se requieran, cumpliendo con el manual de señalización vial adoptado mediante Resolución 0001885 del Ministerio de Transporte y el plan de manejo de tránsito y señalización.
Artículo 4°.
La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional (DITRA) en el marco de sus competencias adoptará todas las medidas de regulación de tráfico (reversible, contraflujo y anillados viales) según corresponda, para garantizar la movilización de los vehículos y el tránsito vehicular seguro.
Artículo 5°.
La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y los Inspectores Fluviales, en el marco de sus competencias, se encargarán de adelantar las acciones de articulación y coordinación necesarias con los entes territoriales que corresponda y demás organismos, para que se implementen los planes de contingencia y activen las unidades de atención de emergencias, como bomberos, defensa civil y demás que sean pertinentes, en caso de que se requieran.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 15 de enero de 2019.
ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ.
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