RESOLUCION 56 de 2019
por la cual se emite concepto vinculante previo a la reubicación de una estación de peaje denominada El Placer.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 56
- Año
- 2019
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002 y el numeral 6.15 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 105 de 1993, “por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” en su artículo 21, establece:
“Artículo 21. Modificado por la Ley 787 de 2002, artículo 1°. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.
Parágrafo 1°. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.
Parágrafo 2°. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.
Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1°.
Parágrafo 4°. Se entiende también las vías ‘Concesionadas’.”.
Que el Decreto 087 de 2011 “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias” establece:
“Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.
6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)”.
Que los numerales 1 y 5 del artículo 4° del Decreto 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.
Que igualmente los numerales 14 y 15 del artículo 11 del Decreto 4165 de 2011 establecen como funciones del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura:
“14. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte.
15. Solicitar al Ministerio de Transporte concepto vinculante previo para la instalación de las casetas de peaje y otros puntos de cobro de acuerdo con las normas vigentes y las políticas del Ministerio para los proyectos a cargo de la Agencia”.
Que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 000022 del 13 de enero de 2006, “por la cual se fijan tarifas de peaje para las estaciones a cargo del Instituto Nacional de Vías y se dictan otras disposiciones”, asignó el sector de influencia, localización en la respectiva regional del Invías y cobertura en kilómetros de la estación de peaje denominada El Placer.
Que mediante la Resolución 002253 del 31 de mayo de 2006, “por la cual se ordena el Traslado de una Estación de Peaje, se ordena la entrega de las estaciones y se fijan las tarifas de peaje y procedimientos de ajuste para la concesión del Proyecto vial denominado ‘Rumichaca-Pasto-Chachagüí-Aeropuerto’”, se estableció las categorías y clasificación de vehículos para el contrato de concesión, cuyo recaudo de peaje se realizará en ambos sentidos, en las casetas de peaje “El Placer”, localizada en el PR 56+000 entre el sitio de Pedregal y la ciudad de Pasto.
Que el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 1227 de 2015, asignó sector de influencia, cobertura y se fijaron las tarifas de peaje que cobrará el Instituto Nacional de Vías (Invías) en las estaciones de peaje El Placer, Daza y su estación complementaria Cano, ubicadas en el tramo vial Rumichaca-Pasto-Cano.
Que mediante la Resolución 1920 de 2015, el Ministerio de Transporte emitió concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada Ipiales y fijó las tarifas a cobrar en la misma, así como en la estación de peaje existente denominada El Placer, las cuales pertenecen a la asociación público privada de iniciativa pública que pertenece al corredor vial Rumichaca-Pasto y señaló en el parágrafo 1° del artículo 2°:
“Parágrafo 1°. La estación de Peaje denominada El Placer que actualmente opera en forma bidireccional en el PR 56+000 será modificada a doble calzada con separación de sentidos de cobro para adaptarla a las condiciones topográficas, con una caseta unidireccional en el sentido Norte Sur en la ubicación actual PR56+000 y una segunda caseta unidireccional en sentido Sur Norte a ubicarse a 1,34 km más al sur en el PR54+660”.
Que la Agencia Nacional de Infraestructura en cumplimiento de lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto, con oficio 2018-304-016232-1 del 28 de mayo de 2018 radicado en el Ministerio de Transporte con No. 20183210333482 del 29 de mayo de 2018; oficio 2018-304-019914-1 del 27 de junio de 2018 radicado en el Ministerio con número 20183210395462 del 27 de junio de 2018 y oficio 2018-304-036875-1 del 6 de noviembre de 2018 radicado en el Ministerio de Transporte con No. 20183210698682 del 6 de noviembre de 2018, solicita la reubicación de la estación de peaje El Placer en el PR 49 +560 de la vía existente (coordenadas E960955.3; N609366.9), conforme los pronunciamientos de la sociedad Concesionaria Vial Unión del Sur S.A.S., mediante radicado ANI 20174090557362 del 25 de mayo de 2017 y de la Interventoría del Contrato de Concesión, mediante comunicación HMV-2887-C200-276 del 31 de octubre de 2016, que señalan respectivamente, lo siguiente:
“Con la modificación de la Estación de Peaje El Placer en los términos de la resolución, se prevén dos emplazamientos unidireccionales distantes entre sí, con lo cual se deben duplicar edificios administrativos que hacen parte de la Estación y otras facilidades como son: áreas de recaudo, sistemas, auditoría y administración, las cuales son necesarias para una operación segura y correcta.
En el mismo sentido, se establece la construcción de tres casetas de cobro haciendo totalmente rígida la atención del recaudo en días y horas pico, pues no hay la posibilidad de carriles reversibles. Otro aspecto de la ubicación modificada, implica que la Estación ubicada en el PR 10+400 estaría emplazada sobre una pendiente de 8%, mientras que la Estación de Peaje ubicada en el 17+700 tendría una pendiente superior al 5%, contradiciendo recomendaciones internacionales que contemplan un máximo de 5% de pendiente, ocasionando con ello entre otros inconvenientes: dificultad en el arranque de los vehículos de carga luego del pago, agravando las condiciones de polución atmosférica en el corredor.
En vista de la anterior problemática, esta Concesionaria presentó una propuesta alternativa de ubicación de la Estación de Peaje El Placer en el PR 6+150, en el cual la Estación de Peaje quedaría emplazada en una pendiente de 4.3%, que cumple los cánones internacionales, el cual consta de ocho carriles, seis de los cuales son reversibles de manera que la operación en días y horas pico pueda realizarse hasta con 6 carriles en un solo sentido. Además, está emplazada en un área que permite la construcción del edificio administrativo (sistemas, recaudo, auditoría, administración, transporte de valores, etc.), indispensable para una eficiente y segura operación, eliminando también un posible riesgo de elusión en el corredor”.
“Con respecto a las justificaciones técnicas presentadas por ustedes para el cambio de ubicación contractual, las encontramos acertadas, por tanto insistimos que el concepto de ubicación de la caseta del peaje El Placer es vinculante con lo dispuesto en la Resolución No. 1920 del 23 de junio de 2015, por lo que el Concesionario deberá realizar los trámites pertinentes ante el Ministerio de Transporte para la autorización del cambio de ubicación de la estación, y deberá realizarse los ajustes contractuales de ser necesario, puesto que la ubicación actual está definida en el apéndice técnico 1”.
Que mediante oficio 20183210433232 del 17 de julio de 2018, la Vicepresidencia de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Infraestructura, informa que se socializó con las comunidades del sector la reubicación de la caseta de peaje “El Placer”, los días 18 de julio de 2017, 19 de julio de 2017, 25 de julio de 2017, 27 de julio de 2017, 28 de julio de 2017, 20 de junio de 2018 y 21 de junio de 2018.
Que mediante memorandos 20181400110023 de 23 de julio de 2018 y 20181410178923 del 16 de noviembre de 2018, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte en cumplimiento del numeral 9.8., del artículo 9° del Decreto 087 de 2011 analizó y viabilizó la reubicación de la estación de peaje El Placer, conforme lo solicitado por la Agencia Nacional de Infraestructura.
Que conforme a lo anterior, se emite concepto vinculante previo a la reubicación de la estación de peaje El Placer en el corredor concesionado denominado Rumichaca-Pasto.
Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web de la Agencia Nacional de Infraestructura, en cumplimiento de lo determinado en el numeral octavo (8) del artículo ocho (8°) de la Ley 1437 de 2011, desde el 10 de octubre al 24 de octubre de 2017, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que la Agencia Nacional de Infraestructura mediante Oficio 2018-304-036875-1 del 6 de noviembre de 2018 radicado en el Ministerio de Transporte con número 20183210698682 del 6 de noviembre de 2018, manifiesta que durante el término de publicación no se han recibido comentarios u observaciones al respecto.
Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Emitir concepto vinculante previo a la reubicación de la estación de peaje denominada El Placer en el PR 49+560 (coordenadas E960955.3; N609366.9), con sentido de cobro bidireccional en el corredor Rumichaca-Pasto en el tramo Pedregal-Pasto.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2019.
La Ministra de Transporte, ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ.
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