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RESOLUCION 0014 de 2003

Por la cual se reglamenta la integración de los Consejos Seccionales de Estupefacientes

Tipo
RESOLUCION
Número
0014
Año
2003
Entidad
Consejo Nacional de Estupefacientes
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES En virtud de sus facultades legales y en especial las contenidas en el artículo 98 De la ley 30 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el inciso final del artículo 98 de la ley 30 de 1986 los Consejos Seccionales podrán integrarse con los miembros que considere pertinente el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Que corresponde a los Consejos Seccionales de Estupefacientes, entre otras, las siguientes funciones: a) Velar porque a nivel seccional se cumplan las políticas planes y programas trazados por el Consejo Nacional de Estupefacientes; b) Formular para su adopción por el gobierno seccional, los planes y programas que deban ejecutarse a nivel regional, de conformidad con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes; c) Rendir al Consejo Nacional de Estupefacientes informes mensuales y anuales de las labores adelantadas en la respectiva región.

Que corresponde al Consejo Nacional de Estupefacientes velar por el cabal cumplimiento de las políticas formuladas por este, y fijadas por el Gobierno Nacional para la lucha contra la producción comercio y uso de drogas que producen dependencia, en los términos del literal a) del artículo 91 de la Ley 30 1986.

Que se requiere mayor compromiso por parte de los integrantes de los Consejos Seccionales para la consecución del cumplimiento de dichas políticas a nivel seccional.

Que como consecuencia de lo anterior, las directrices que se fijen a nivel seccional frente a la lucha contra las drogas ilícitas, en desarrollo de las políticas planes y programas trazados por el Consejo nacional de Estupefacientes, requieren unos lineamientos serios y precisos que deben ser atendidos de manera especial y prioritaria.

Que en virtud de lo expuesto.

RESUELVE:

Artículo 1°.

De acuerdo con el artículo 98 de la ley 30 de 1986 el Consejo Seccional de Estupefacientes estará integrado por:

a) El Gobernador o el Alcalde Mayor de Bogotá quien lo presidirá: b) El Secretario de Salud: c) El Secretario de Educación: d) El procurador Regional: e) El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad: f) El Comandante de la policía Nacional del lugar: g) El Director Regional del instituto Colombiano de Bienestar Familiar: h) El Director Regional del instituto Nacional de los Recursos Naturales renovables y del Ambiente Inderena, hoy de la entidad que hace sus veces: i) El Jefe de la Oficina O Instituto Seccional De Medicina Legal Correspondiente.

Además de los miembros a los que hace referencia el artículo 98 de la ley 30 de 1986, los Consejos Seccionales estarán integrados por el Secretario de Agricultura del Departamento y por los Comandantes de cada una de las tres fuerzas Militares que estén representadas en el Departamento donde se realiza el Consejo Seccional.

Artículo 2°.

La asistencia de los miembros al Consejo será indelegable, salvo que se hallaren en cumplimiento de comisión de servicios fuera del Departamento en cuyo caso asistirá el funcionario que haya sido encargado de las funciones del titular.

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los 27 JUN. 2003 FERNANDO LONDOÑO HOYOS PRESIDENTE CONSEJO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES JUAN CARLOS ZAMBRANO RENGIFO SECRETARIO EJECUTIVO

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