RESOLUCION 100000926 de 2015
Por la cual se modifica y adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 100000926
- Año
- 2015
- Entidad
- Superintendencia de Sociedades
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1785 de 2014 "Por el cual se establecen las funciones y los requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones" consagra que para la determinación de las disciplinas académicas o profesionales a prever en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales, es necesario tener en cuenta la agrupación de estas conforme a la clasificación determinada en los núcleos básicos del conocimiento definidos en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES..
Que el artículo 29 del citado Decreto establece que la adopción, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad.
Que el mismo Decreto en su artículo 30 establece el contenido mínimo del Manual específico de Funciones y de Competencias Laborales.
Que el artículo 35 ibídem, dispone un término de seis (06) meses a los órganos y entidad es del orden nacional para ajustar los Manuales Específicos de Funciones y de Competencias Laborales.
Que el Coordinador del Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades conjuntamente con los Directivos y Coordinadores de la Entidad, adelantó los estudios de que trata el artículo 29 del referido Decreto.
Que atendiendo las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto 1785 de 2014 se hace necesario modificar y actualizar el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades. En mérito de lo anterior
RESUELVE:
Artículo Primero. Actualizar el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal de la Superintendencia de Sociedades, fijada mediante Decreto 1024 de 2012, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los servidores con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones qué la Ley y los reglamentos le señalan, según Manual estandarizado en el Sistema de Gestión Integrado bajo el código GTH-M-001, adjunto a la presente Resolución Artículo Segundo. Competencias comunes a los servidores públicos. Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente manual específico dé funciones y de competencias laborales serán las siguientes Artículo Tercero. Competencias Comportamentales por nivel jerárquico. Las competencias comportamentales comunes para los diferentes niveles jerárquicos, a que se refiere el presente manual específico de funciones y de competencias laborales serán las siguientes: 3.1 Nivel Directivo.
3.2 Nivel Asesor 3.3 Nivel Profesional 3.4 Empleos que tengan personal a cargo. Las siguientes son las competencias comportamentales para los diferentes empleos que tengan personal a cargo:
3.5 Nivel Técnico 3.6 Nivel Asistencial Artículo Cuarto. Funciones adicionales de coordinación. De acuerdo con la creación de grupos de trabajo que determine el Superintendente, en los empleos en que recaiga la coordinación independiente de su nivel jerárquico tendrá las siguientes funciones adicionales: 4.1 Participar en el diseño, formulación y ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta las políticas institucionales y los lineamientos dados por el jefe inmediato. 4.2 Coordinar las acciones que sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos requeridos para el logro de los objetivos de la dependencia a la que pertenece, en los tiempos y términos previstos. 4.3 Detectar y corregir a tiempo, los obstáculos que se presenten en el desarrollo de las diferentes actividades que buscan cumplir con los objetivos propuestos, teniendo en cuenta las instrucciones dadas por el jefe inmediato. 4.4 Diseñar y aplicar instrumentos que permitan el seguimiento y control de los proyectos de la dependencia de la que forma parte, de acuerdo con las directrices dadas por el jefe inmediato. 4.5 Fomentar el trabajo en equipo, teniendo en cuenta las necesidades institucionales y el alcance de los diferentes planes, programas y proyectos que establezca la dependencia de la cual forma parte. 4.6 Fomentar la iniciativa y participación activa del personal a cargo, en las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las metas planteadas por la dependencia, en concordancia con la consecución de los logros institucionales. 4.7 Promover acciones que favorezcan el clima organizacional para el logro de los objetivos Institucionales conforme a las políticas y lineamientos institucionales en la materia 4.8 Apoyar y solicitar programas de capacitación para los integrantes del grupo de trabajo, conforme a los requerimientos de los proyectos asignados. 4.9 Propiciar la solución de conflictos entre los integrantes del grupo de trabajo de manera pacífica y respetuosa teniendo en cuenta la política institucional sobre la materia y el manejo ético. 4.10 Realizar los cronogramas de trabajo para determinar la asignación de tareas y responsabilidades de los miembros del grupo de trabajo, teniendo en cuenta la funcionalidad de cada de los perfiles. 4.11 Coordinar y apoyar al personal a cargo, en la ejecución de sus funciones, retroalimentando permanente a cada uno de los miembros del grupo de trabajo, de acuerdo con las directrices dadas por el jefe inmediato. 4.12 Mantener comunicación directa con el grupo de trabajo, en busca de fomentar relaciones cordiales que contribuyan a conservar un ambiente laboral favorable teniendo en cuenta el cumplimiento de los objetivos institucionales. 4.13 Posibilitar la autonomía y el crecimiento de cada uno de los integrantes que conforman el grupo de trabajo, de acuerdo con la política institucional y las directrices dadas por el jefe inmediato. Artículo Quinto. El Coordinador del Grupo de Administración de Personal pondrá en conocimiento a cada empleado sobre las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas. Artículo Sexto. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan. Artículo Séptimo El Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudios y experiencias, en los casos en que se considere necesario. Artículo Octavo. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Francisco Reyes Villamizar
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