RESOLUCION 510001979 de 2016
Por el cual se modifica la resolución 510-008815 del 30 de agosto de 2010, se establece la jornada laboral ordinaria y flexible para los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades sede Bogotá, se crea el Comité de Aprobación y Seguimiento del horario flexible.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 510001979
- Año
- 2016
- Entidad
- Superintendencia de Sociedades
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978, el numeral 15 del Artículo 8° del Decreto 1023 de 2012, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO Que de acuerdo con el artículo 5º de la Ley 489 de 1998 los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo. SEGUNDO.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 el Jefe del respectivo organismo, dentro del límite máximo fijado, que corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. TERCERO- Que el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece como deber de todo servidor público, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas salvo las excepciones legales. CUARTO.
Que mediante Circular No, 100-008 del 05 de diciembre de 2013, el 1 Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP encuentra viable que los Jefes de los Organismos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial, implementen mecanismos que sin afectar la prestación del servicio, permitan flexibilizar la jornada laboral a servidores madres o padres cabeza de familia con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad, con el fin de favorecer el equilibrio entre la jornada laboral y sus responsabilidades familiares, generando así un incentivo que aumente su rendimiento en el lugar de trabajo. QUINTO_ Que el numeral 2º del artículo 8 del Decreto 1023 de 2012, señala que corresponde al Superintendente de Sociedades velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de las mismas. SEXTO.
Que mediante acuerdo alcanzado en el desarrollo de la negociación del pliego de solicitudes con la Asociación Sindical de Empleados de la Superintendencia de Sociedades-ASESS establecido a través de acta del 06 de mayo de 2016, la Superintendencia de Sociedades se compromete a establecer el horario flexible. SÉPTIMO.
Que de todo lo anterior se hace necesario modificar la Resolución 510- 00815 del 30 de agosto de 2010 que modifica el horario de trabajo para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, así como establecer el horario laboral flexible. OCTAVO.
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
Artículo primero.
Jornada Laboral- Horario Flexible. La jornada de trabajo ordinaria para los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades es de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm de manera continua con una hora de almuerzo, dividida en dos (02) turnos de 12:00 am a 1:00 pm, y de 1:00 pm a 2:00 pm. El jefe inmediato coordinará con los servidores públicos a su cargo, los turnos de almuerzo, con el propósito de garantizar la continuidad del servicio al interior de las dependencias, los cuales deberá reportar al Grupo de Administración de Personal. La jornada laboral flexible para los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades, será de lunes a viernes de 7:00 am a 4:00 pm o de 9:00 am a 6:00 pm.
Artículo segundo.
Procedencia Horario Flexible. Procederá el horario flexible para los servidores públicos de la entidad que se encuentren en las siguientes condiciones especiales: Servidores públicos discapacitados o con problemas especiales de salud; Servidores públicos - madres y padres cabeza de familia con hijos menores de edad; Servidores públicos con hijos en cualquier edad que se encuentren en situación de discapacidad física, sensorial o síquica; Servidores públicos con padres que se encuentren en situación de discapacidad física, sensorial o síquica y que dependan directamente del funcionario Desempeñar funciones que por su naturaleza requieran un horario de ingreso o salida diferente a la jornada ordinaria, para garantizar un oportuno servicio.
Parágrafo.
Si se cambian las circunstancias o se extinguen las condiciones que dieron origen a la autorización del horario flexible, cesará de manera inmediato la autorización.
Artículo tercero.
Requisitos para acceder a la Jornada Laboral Flexible. Los servidores públicos de la entidad, que se acojan al horario flexible, deberán acreditar las circunstancias que invocan, conforme con los siguientes requisitos: Solicitud expresa de la persona que desee aplicar a la Jornada Laboral Flexible dirigida al Grupo de Administración de Personal, con el visto bueno del jefe inmediato. Registro civil de los hijos menores de 18 años o hijos mayores con alguna discapacidad. Los padres cabeza de familia deberán acreditar adicionalmente y conforme con el parágrafo del artículo 2 de la ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008, declaración de su condición de madre o padre cabeza de familia ante notario, manifestando las circunstancias básicas de su caso. Certificación médica expedida por la E.P.S. del estado de salud o de la condición de discapacidad del servidor público o de los hijos.
Artículo cuarto.
Comité de Aprobación y Seguimiento del Horario Flexible. Crease un Comité de Aprobación y Seguimiento del horario flexible de los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades, cuyo propósito es el estudio y valoración de las solicitudes que se presenten al Grupo de Administración de Personal, el cual estará conformado del a siguiente manera: Un (01) representante de los trabajadores de la Superintendencia de Sociedades, que será elegido con la mayoría de votos en la elección del COPASST. El Coordinador del Grupo de Desarrollo de Administración de Personal, quien hará las veces de Secretario del Comité Un (01) representante designado por el Superintendente de Sociedades, quien presidirá el Comité. El jefe inmediato del servidor público solicitante será invitado con voz pero sin voto
Parágrafo.
El comité sesionará con todos sus integrantes y decidirá por mayoría de votos de sus integrantes.
Artículo quinto.
Funciones. El Comité cumplirá las siguientes funciones: Analizar la viabilidad de las solicitudes para conceder el horario flexible a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades. Aplicar las condiciones y requisitos que están descritas en la presente resolución para que proceda la aprobación del horario flexible a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades. Hacer seguimiento al cumplimiento del horario concedido. Elaborar un informe ejecutivo semestral - junio y diciembre- con destino al Comité Gerencial sobre la implementación del Horario Flexible en la Entidad.
Artículo sexto.
Sesiones. El Comité se reunirá por convocatoria del Secretario cuando quiera que haya solicitudes de horario flexible que deban ser analizadas
Artículo séptimo.
De la presentación. El servidor público interesado en que se le conceda horario flexible, deberá diligenciar el formato diseñado para el efecto, incluido en el Procedimiento de Talento Humano del SGI de la Entidad, anexando los documentos que soportan las circunstancias de procedencia del horario flexible.
Artículo octavo.
Convocatoria a Comité y Estudio Del Caso. El Coordinador de Administración de Personal, convocará al día siguiente a la radicación de la solicitud, convocara reunión del Comité para que se analice la viabilidad.
Artículo noveno.
Estudio de la Solicitud. El comité de Aprobación y Seguimiento del horario flexible de acuerdo con los soportes que se presenten, adoptará una decisión frente a la concesión o no del horario flexible al servidor público de la Superintendencia de Sociedades
Artículo decimo.
Comunicación de la Decisión. Recibido el concepto por parte del Comité, la Secretaría General informará lo pertinente al funcionario solicitante, con copia a su superior inmediato y al Grupo de Administración de personal. ARTÍCULO UNDÉCIMO. Mecanismo de Control La responsabilidad en el cumplimiento del horario flexible y del informe de cambios en las circunstancias que dieron lugar al otorgamiento del horario flexible estará a cargo del servidor público. El superior inmediato tendrá la obligación de reportar por escrito cualquier incumplimiento injustificado de la autorización de jornada laboral flexible o el incumplimiento cuya justificación no sea suficiente, ante la Coordinación de Administración de Personal, quien lo pondrá en conocimiento del Comité de Aprobación y Seguimiento del horario flexible. En caso de conocerse que el servidor público que disfruta del horario flexible presuntamente no se encuentra cumpliendo el mismo, el Comité de Aprobación y Seguimiento del horario flexible lo requerirá para que presente explicaciones al respecto y en caso de evidenciarse que efectivamente el servidor público no se encuentra laborando en dicho horario, se procederá a dar por terminado su disfrute de manera inmediata, comunicándole por escrito. ARTÍCULO DUODÉCIMO. Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las contenidas en la Resolución 510-008815 del 30 de agosto de 2010. Comuníquese y Cúmplase
Francisco Reyes Villamizar
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