Jurismart

RESOLUCION 500000924 de 2016

Por medio de la cual se definen los grupos internos de trabajo que en adelante conformarán la Superintendencia de Sociedades

Tipo
RESOLUCION
Número
500000924
Año
2016
Entidad
Superintendencia de Sociedades
Fuente
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Texto completo

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el articulo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de tender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, politicas y programas del organismo o Entidad, su representante lega podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Que de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del precitado articulo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades así como las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Que el Decreto Número 1023 del 18 de Mayo de 2012 modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades, haciéndose necesaria adecuar la estructura interna a los lineamientos previstos en el mencionado Decreto.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación dispuso: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afínes o complementarias. (...) "sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomia administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directive y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".
Parágrafo.
Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos".
Que de conformidad con artículo 8 el Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintenente de Sociedades, entre otras: "(..' )
15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo; (...) 18 Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo. (.. )
20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio; (...)"
Que a cargo del Grupo de Apoyo Judicial están las funciones secretariales y administrativas que apoyan _los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las delegaturas para Procedimientos Mercantiles y para Procedimientos de Insolvencia. Por otra parte corresponde a la Secretaria General la fijación de directrices para garantizar la oportuna y efectiva atención al ciudadano, así como dirigir el desarrollo del proceso de gestión documental y la memoria institucional de la Superintendencia. Por ende resulta coherente adscribir el Grupo de Apoyo Judicial a la Secretaria General con el fin que bajo las funciones propias que tiene el Secretario general como garante de la gestión documental y atención al ciudadano pueda liderar lo concerniente en dicho grupo.
Que los Grupos de Cartera y Cobro Coactivo tienen como funciones principales el cobro persuasivo y coactivo de las obligaciones causadas a favor de la Entidad. Ante lo anterior, y, atendiendo a los principios de eficiencia y eficacia se hace necesario una centralización del cobro de dichas obligaciones con el fin de tener mayor control y asegurar de manera oportuna el recaudo que require la Entidad en el ejercicio de su ejecución presupuestal. Por lo anterior, se fusionarán los grupos aludidos, quedando bajo la denominación de Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo.
Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades, estableciendo los grupos internos de trabajo en un único acto administrativo compilatorio.
Que como consecuencia de lo anterior, R E S U E L V E:

Capítulo I.

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES Y SUS DEPENDENCIAS

Artículo 1.

Grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Superintendente de Sociedades y a las dependencias de ese Despacho. Dependencias y sus grupos. 1.1 Oficina Asesora de Planeación. 1.1.1 Grupo de Arquitectura de Negocio y del Sistema de Gestión Integrado 1.1.2. Oficina Asesora Jurídica.

1.1.2.1 Grupo de Defensa Judicial 1.1.3 Dirección de Informática y Desarrollo.

1.1.3.1 Grupo de Sistemas y Arquitectura de Tecnología. 1.1.3.2 Grupo de Innovación, Desarrollo y Arquitectura de Aplicaciones. 1.2 Grupo interno de trabajo del Despacho del Superintendente.

1.2.1 Grupo de Registro de Especialistas.

Artículo 2.

Grupo de Arquitectura de Negocio y del Sistema de Gestión Integrado. El Grupo de Arquitectura de Negocio y del Sistema de Gestión Integrado, adscrito a la Oficina Asesora de Planeación, tendrá las siguientes funciones: 2.1 Apoyar a la alta dirección a definir, difundir y mantener la política y los principios de gestión de la calidad y de Seguridad de la Información; así como de las demás nomas que la Entidad decida adoptar. 2.2 Apoyar a la alta dirección a definir, difundir y mantener la política de gestión integral. 2.3 Apoyar a la toma de acciones para la correcta implementación y mantenimiento del SGI. 2.4 Coordinar el proceso de revisión por la dirección para evaluar el sistema de gestión integrado. 2.5 Administrar el sistema de gestión de calidad garantizando la actualización de los documentos en la intranet, el control de documentos y registros y alineación de cambios que afecten el sistema. 2.6 Orientar y asesorar a todas las dependencias en materia de mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Integrado (Equipos de mejora, sugerencias a los programas de mejora). 2.7 Apoyar a todas las dependencias de la institución en las auditorías de Entes de Certificación. 2.8 Apoyar a las dependencias en los planes de mejoramiento para la corrección de las no conformidades derivadas de las auditorías internas y de los entes certificadores. 2.9 Participar y apoyar en programas de sensibilización y capacitación del sistema de gestión Integrado 2.10 Adelantar las estrategias y labores necesarias para el seguimiento de la Arquitectura de Negocio en la Entidad, realizando el apoyo frente a la toma de decisiones en las iniciativas para transformar en proyectos las soluciones potenciales que se generen en el désarrollo de la Arquitectura Empresarial. 2.11 Proyectar conceptos sobre la Arquitectura de Negocio en la Entidad, dirigido al apoyo en la toma de decisiones sobre proyectos que puedan transformar polfticas o las defiiciones de procesos. 2.12 Entender los requerimientos enviados al Comité Técnico de Arquitectura relacionados con la Arquitectura de Negocio de la Entidad. 2.14 Identificar e implementar cambios a la Arquitectura de Negocio establecida para que se adecue a las necesidades funcionales de la Entidad. 2.15 Apoyar el seguimiento al portafolio al portafolio de arquitectura empresarial. 2.16 Mantener actualizado el repositorio de documentos de la Arquitectura de Negocio y cuando aplique se incorpore y mantenga dentro del Sistema de Gestión Integrado. 2.17 Apoyar la socialización de las políticas y lineamientos de la Arquitectura de Ne ocio de la Entidad. 2.18 Realizar el seguimiento a las nuevas tendencias y buenas prácticas que apliquen a la Arquitectura Empresarial dentro del área de su competencia. 2.18 Mantener actualizado el Catalogo de Código de trámites de documentos radddos en la Superintendencia para su registro, seguimiento y control. 2.19 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.
Parágrafo.
Corresponde a la Jefatura de la Oficina Asesora de Planeación respecto de la Arquitectura Empresarial, las siguientes funciones:

Mantener Actualizado el Portafolio de Proyectos de la Superintendencia de Sociedades.

Definir las metodologías, mejores prácticas y estándares de gestión de proyctos para aplicar en la Superintendencia.

Adelantar estrategias y labores necesarias para el seguimiento del portafolio de poyectos Realizar talleres de lecciones aprendidas.

Construir base de conocimiento y socializar lecciones aprendidas de los proyectos Gestionar la interdependenc ia del portafolio de proyectos.

Realizar capacitaciones en las metodologías políticas procedimientos, plantillas) definidas para gestionar los proyectos.

Construir políticas, procedimientos, plantillas y otra documentación para ges ionar los proyectos.

Coordinar la comunicación entre proyectos.

Identificar y mantener actualizado el inventario de recursos (Capacidades) del portafolio de proyectos.

Artículo 3.

Grupo de Defensa Judicial. El Grupo de Defensa Judicial, adscrito a la Oficina Asesora Jurídica, tendrá las siguientes funciones. 3.1 Estudiar las solicitudes de conciliación extrajudicial y preparar el document objeto de decisión por parte del Comité de Conciliación y Defensa Judicial 3.2 Ejercer las funciones de la secretaría del comité de conciliación y defensa jud icial en los términos establecidos en la ley, los decretos que se ocupan de la materia y de las circulares que expida la Agencia Nacional de Defensa Judicial. 3.3 Asistir a las diligencias de conciliación extrajudicial,en representación de la entidad. 3.4 Elaborar y suscribir los poderes para la defensa judicial y extrajudicial de la entidad. 3.5 Llevar la representación judicial de la entidad en los procesos en que haya sido vinculada como parte. 3.6 Adelantar las acciones judiciales en que tenga interés la Superintendencia de Sociedades, tales como acciones de repetición. 3.7 Hacer el seguimiento a los trámites judiciales y extrajudiciales ante despachos judiciales y Procuradurías Administrativas. 3.8 Garantizar una correcta defensa de los intereses de la Entidad en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en que haya sido vinculada. 3.9 Hacer seguimiento y control a las diligencias judiciales y extrajudiciales que hayan sido asignadas por el Coordinador del Grupo o por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica a las Intendencias Regionales. 3.10 Controlar la gestión de los abogados externos, contratados por la Entidad para el seguimiento de los procesos en los despachos judiciales y Procuradurías Administrativas, recibiendo los informes, revisándolos y en general, verificando el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato respectivo. 3.11 Producir los informes y las estadísticas relacionadas con los procesos. 3.12 Instruir a los intendentes regionales para que hagan la vigilancia de los procesos de la circunscripción territorial a de la intendencia respectiva. 3.13 Las demás inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por las normas legales vigentes. 3.14 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 4.

Grupo de Sistemas y Arquitectura de Tecnología. El Grupo del Sistemas y Arquitectura de Tecnología, adscrito a la Dirección de Informática y Desarrollo, tendrá las siguientes funciones: 4.1 Identificar e implementar cambios de la infraestructura tecnológica de acuerdo con las mejores prácticas cuando se requiera. 4.2 Planear, ejecutar y hacer seguimiento a la configuración y la infraestructura tecnológica que soportan los servicios de tecnología en operación. 4.3 Implementar y liberar los nuevos servicios tecnológicos. 4.4 Realizar las actividades necesarias para garantizar la disponibilidad y la continuidad de los servicios tecnológicos, dando cumplimiento a la política de respaldo y recuperación de la información y de las de seguridad informáticas de su competencia. 4.5 Atender los incidentes y problemas que se presenten de servicios tecnológicos. 4.6 Dar trámite a las actividades de la mesa de ayuda y los acuerdos de nivel de servicios tecnológicos, según las necesidades de la Entidad. 4.7 Realizar las revisiones, verificaciones y evaluaciones del uso y aprovechamiento de los recursos tecnológicos, para garantizar la adecuada capacidad tecnológica de la Entidad. 4.8 Adelantar los trámites pertinentes para la adquisición de la infraestructura tecnológica requerida en las áreas de su competencia. 4.9 Realizar las actividades necesarias para mitigar los riesgos operativos y de seguridad de la información los procesos de sus competencias. 4.10 Implementar estrategias que permitan el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Integrado asegurando y garantizando su aplicación y permanente ejecución en los procesos que son de su competencia. 4.11 Definir y mantener la Arquitectura de Tecnología para las soluciones, los sistemas de información, aplicaciones y servicios en el marco de la Arquitectura Empresarial y de la seguridad de la información. 4.12 Proyectar conceptos sobre la Arquitectura de Tecnología en la Entidad, apoyando la toma de decisiones sobre proyectos que puedan transformar políticas, definiciones o la plataforma tecnológica misma. 4.13 Realizar las actividades para atender los requerimientos de la Arquitectura de Tecnología de la Entidad. 4.14 Identificar e implementar cambios a la Arquitectura de Tecnología establecida para que se adecue a las necesidades funcionales de la Entidad. 4.15 Mantener actualizado el repositorio de documentos de la Arquitectura de Tecnología. 4.16 Apoyar la socialización de las políticas y lineamientos de la Arquitectura de Tecnología de la Entidad. 4.17 Realizar el seguimiento a las nuevas tendencias y buenas prácticas que apliquen a la Arquitectura Empresarial dentro del área de su competencia. 4.18 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia

Artículo 5.

Grupo de Innovación, Desarrollo y Arquitectura de Aplicaciones. El Grupo del Innovación, Desarrollo y Arquitectura de Aplicaciones, adscrito a la Dirección de lntormática y Desarrollo, tendrá las siguientes funciones: 5.1 Efectuar las investigaciones de las necesidades institucionales en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, de acuerdo con las políticas, estrategias y normatividad vigentes. 5.2 Realizar la investigación, análisis y diseño de las alternativas de solución respecto a las necesidades institucionales, atendiendo los requerimientos en materia de tecnologías de la información y comunicaciones de conformidad con los lineamientos y políticas vigentes. 5.3 Ejecutar el desarrollo de las soluciones aprobadas en materia de.tecnologías de la información y las comunicaciones ya sean adquiridos o con los recursos existentes en el marco de la Arquitectura Empresarial. 5.4 Definir y acompañar los planes de transición para la entrada en operación de las soluciones desarrolladas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones de conformidad a los planes institucionales. 5.5 Realizar la atención de los requerimientos en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones que se requieran por parte de la Entidad de conformidad a las políticas y planes institucionales, sectoriales y nacionales. 5.6 Adelantar la adquisición de la infraestructura tecnológica requerida para la modernización de la Entidad en las áreas de su competencia. 5.7 Realizar las actividades necesarias para mitigar los riesgos operativos y de seguridad de la información los procesos de sus competencias. 5.8 Implementar estrategias que permitan el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Integrado asegurando y garantizando su aplicación y permanente ejecución en los procesos que son de su competencia. 5.9 Definir y mantener la arquitectura de aplicaciones para las soluciones, los sistemas de información, aplicaciones y servicios en el marco de la arquitectura emprearial y la seguridad de la información. 5.10 Proyectar conceptos sobre la Arquitectura de Aplicaciones en la Entidad, apoyando la toma de decisiones sobre proyectos que puedan transformar políticas, definiciones o las aplicaciones mismas. 5.11 Realizar las actividades para atender los requerimientos de la arquitectura de Calificaciones de la Entidad. 5.12 Identificar e implementar cambios a la Arquitectura de Aplicaciones establecida para que se adecue a las necesidades funcionales de la Entidad. 5.13 Mantener actualizado el repositorio de documentos de la Arquitectura de Aplicaciones. 5.14 Apoyar la socialización de las políticas y lineamientos de la Arquitectura de Aplicationes de la Entidad. 5.15 Realizar el seguimiento a las nuevas tendencias y buenas prácticas que apliquen a la Arquitectura Empresarial dentro del área de su competencia. 5.16 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 6.

Grupo de Registro de Especialistas. El Grupo de Registro de Especialistas, adscrito al Despacho del Superintendente de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 6.1 Planear, implementar y coordinar los términos y condiciones de las convocatorias públicas de invitación a los aspirantes a conformar las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores. 6.2 Tramitar las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores. 6.3 Efectuar los requerimientos necesarios, relacionados con las solicitudes de inscriptión para la conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores. 6.4 Proyectar para la firma del Superintendente los actos administrativos de inscripción o rechazo de las solicitudes para la conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores, los cuales serán comunicados al aspirante. 6.5 Atender los derechos de petición, recursos y certificaciones, relacionados con la elaboración y conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores. 6.6 Resolver las consultas que presenten los aspirantes a conformar las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores. 6.7 Coordinar con la Dirección de Informática y Desarrollo todos los requerimientos para el manejo del sistema de inscripción, actualización y consulta de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores. 6.8 Tramitar las exclusiones de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores. 6.9 Tramitar las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de peritos y de las firmas especializadas. 6.10 Proyectar los actos administrativos de requerimiento, inscripción o rechazo correspondientes a las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de peritos y firmas especializadas. 6.11 Efectuar los requerimientos necesarios, relacionados con las solicitudes de inscripción para la conformación de las listas de peritos y firmas especializadas. 6.12 Tramitar los derechos de petición, recursos y certificaciones, relacionados con la elaboración y conformación de las listas de peritos y firmas especializadas. 6.13 Resolver las consultas que presenten los aspirantes a conformar las listas de peritos y firmas especializadas. 6.14 Proyectar para firma del Superintendente la autorización o rechazo de inscripción en las listas de peritos y firmas especializadas, la cual será comunicada al aspirante. 6.15 Actualizar la información que conforma la base de datos que contiene las listas de peritos y firmas especializadas. 6.16 Tramitar las exclusiones de las listas de peritos y firmas especializadas. 6.17 Actualizar las bases de datos que contienen las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas con las inscripciones, exclusiones y requerimientos de información. 6.18 Actualizar la base de datos que contien las listas de promotores, liquidadores con los procesos de insolvencia de competencia de losjueces civiles del circuito. 6.19 Atender los requerimientos que frente a las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas hagan los juzgados civiles del circuito y la autoridad colombiana competente en los casos de insolvencia transfronteriza. 6.20 Atender las solicitudes de autoridades administrativas, judiciales y de control referidas a las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas. 6.21 Administrar coordinadamente con la Dirección de Informática y Desarrollo la consulta a la base de datos que contiene las listas de promotores, liquidadores, agentes interventores, peritos y firmas especializadas. 6.22 Llevar el archivo de los asuntos relacionados con el Comité de Selección de Especialistas. 6.23 Ejercer la Secretaría Técnica del Comité de Selección de Especialistas. 6.24 Tramitar la solicitud del interesado para la designación de perito avaluador, vía internet al correo electrónico dispuesto para el efecto por la Superintendencia de Sociedades, respecto de garantías mobiliarias. 6.25 Efectuar los requerimientos necesarios, relacionados con las solicitudes de designación de peritos avaluadores de garantías mobiliarias,a la dirección electrónica registrada. 6.26 Preparar y comunicar el acto respectivo de la designación del perito avaluador al solicitante, garante y al acreedor, a la di.rección electrónica registrada. 6.27 Dar trámite, con destino a la cámara de comercio o al notario, de la solicitud del acreedor garantizado, a efectos de que la Superintendencia de Sociedades verifique que los peritos avaluadores propuestos se encuentren inscritos segúnlo dispuesto en la ley 1673 de 2013 y en el Decreto 556 de 2014 o aquellos que lo modifiquen o adicionen. 6.28 Conformar la terna de la lista de avaluadores que se establezca en desarrollo de la Ley 1673 de 2013 y del Decreto 556 de 2014 o aquellos que lo modifiquen o adicionen, cuando en el contrato de garantía no se disponga la lista de ava!uadores por parte del garante y acreedor garantizado. 6.29 Atender todo lo relacionado con las solicitudes para el uso de la marca "Excelencia formación en insolvencia" y los convenios que se suscriban para este uso. 6.30 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. CAPÍTULO II DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y CONTABLES

Artículo 7.

Grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables. Estarán adscritos al Depacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables los siguientes Grupos de Trabajo: 7.1 Grupo de Regulación e Investigación Contable. 7.2 Grupo de Estudios Económicos y Financieros. 7.3 Grupo de Informes Empresariales. 7.4. Grupo de Recursos y Requerimientos Empresariales. 7.5 Grupo de Arquitectura de Datos. 7.6 Grupo de Investigaciones Especiales.

Artículo 8.

Grupo de Regulación e Investigación Contable. El Grupo de Regulación e Investigación Contable tendrá las siguientes funciones: 8.1 Proponer al Superintendente Delegado las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable que serán implementadas por las diferentes áres de la Superintendencia de Sociedades. 8.2 Proponer al Superintendente Delegado la expedición de normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad, de información financiera y séguimiento de información aplicables a las sociedades comerciales del sector real de la economía, dentro de los límites fijados por la regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la Ley 1314 de 2009. · 8.3 Diseñar políticas para la elaboración y funcionamiento de las alertas contables. 8.4 Proponer al Superintendente Delegado las observaciones y recomendaciones qu presente la Superintendencia de Sociedades a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en relación con los principios y normas de contabilidad que deban regir en el país referidas a las sbciedades comerciales del sector real de la economía. 8.5 Resolver consultas referidas a la interpretación y aplicación de las normas tantables, presentadas por los usuarios internos y externos. 8.6 Apoyar la evaluación del cumplimiento de las normas de contabilidad en la presentación de la información financiera individual y consolidada de las entidades sujetas a la supervision, incluidas aquellas en trámite concursal en la Superintendencia de Sociedades. 8.7 Evaluar los estados financieros consolidados o la revelación de operaciones entre vinculados, de los participes en un grupo de empresas que presenta una solicitud conjunta de apertura de un proceso de insolvencia. 8.8 Apoyar las investigaciones dirigidas a verificar los supuestos que pueden dar lugar a la remoción del revisor fiscal en los términos establecidos en la ley 8.9 Apoyar la proyección de las multas, sucesivas o no, a los contadores y a los revisores fiscales que incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o quebranten las leyes o los estatutos. 8.10 Participar en los espacios de coordinación creados por el Gobierno Nacional en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, para garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información del quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas consistentes y comparbles. 8.11 Proyectar los actos administrativos, que permitan conocer las metodologías a seguir en la aplicación de la normatividad contable.. 8.12 Coordinar las actividades necesarias de socialización en los cambios que se presenten en la normatividad contable. 8.13 Revisar y evaluar la información contable, financiera y jurídica de sociedades que hagan parte de una situación de control o pertenezcan a un grupo empresarial de conformidad con la ley, o que se considere, por parte de la Superintendencia de Sociedades, que pude estar incurso en una situación de control o pertenecer a un grupo empresarial. 8.14 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9.

Grupo de Estudios Económicos y Financieros. El Grupo de Estudios Económicos y Financieros tendrá las siguientes funciones: 9.1 Proponer al Superintendente Delegado tas políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia financiera y económica que serán implementadas por las diferentes áreas de la Superintendencia de Sociedades. 9.2 Elaborar estudios económicos, jurídicos y financieros y presentar recomendaciones de política pública, dirigidas a prevenir y mitigar riesgos en desarrollo de la politica de supervisión. 9.3 Desarrollar modelos y aplicaciones para valorar y predecir riesgos a nivel nacional, regional, sectorial y empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la politica de supervisión. 9.4 Administrar, desarrollar, actualizar y velar por la funcionalidad de los aplicativos tecnológicos que administran los modelos de riesgo en la Entidad, como el Sistema de Información y Reporte Empresarial (Sirem), el modelo de alerta temprana, entre otros. 9.5 Proponer mecanismos para la medición, administración y cobertura de riesgos en el sector real. 9.6 Proponer, a partir de los informes sectoriales y sub-sectoriales, las acciones necesarias para que las empresas implementen herramientas de gestión del riesgo. 9.7 Elaborar los estudios sectoriales que le asigne el Superintendente de Sociedades, o el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables. 9.8 Efectuar contactos con entidades externas para generar y administrar convenios de intercambio de información e investigación, con el objetivo de establecer agendas complementarias y conjuntas acordes con las políticas de supervisión de la Superintendencia de Sociedades. 9.9 Recoger, de las sociedades o gremios, las inquietudes que tengan con respecto a información o análisis de valor agregado para proponer al Superintendente Delegado estudios o análisis especializados. 9.10 Propender porque las compañías supervisadas por la Superintendencia de Sociedades adopten buenas prácticas empresariales, de buen gobierno corporativo y actúen de conformidad con los principios de transparencia y adherencia a los principios aceptados en Colombia en materia de contabilidad, entre otros, y demás asuntos que tiendan al fortalecimiento empresarial. 9.11 Liderar los programas y eventos de capacitación y pedagogía tanto para funcionarios que trabajen en temas de supervisión, como para empresarios, con el fin de promover el conocimiento del derecho societario, buenas prácticas empresariales, entre ellas, gobierno corporativo, asuntos relacionados con medidas para prevenir el lavado de activos y financiación del terrorismo, la corrupción, los sobornos nacionales y transnacionales, transparencia en los informes y adherencia a los principios aceptados en Colombia en materia de contabilidad. 9.12 Fijar los parámetros a los que se deben ceñir los formularios que, en materia de prácticas empresariales y buen gobierno, diseñe el grupo de Informes Empresariales para ser diligenciados por parte de las sociedades objeto de supervisión. 9.13 Evaluar y presentar los análisis de la información recibida de los supervisados con el objeto de diseñar actividades dirigidas a fomentar las buenas prácticas de las entidades supervisadas. 9.14 Realizar la supervisión del Registro de Garantías Mobiliarias en los términos señalados en la Ley 1676 de 2013 y en el Decreto 400 de 2014 o las normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten. 9.15 Elaborar instructivos para que los empresarios conozcan y cumplan con los reportes de información que deben enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero. 9.16 Establecer la metodología para identificar reportar en forma uniforme a la Unidad de información y Análisis Financiero, las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos y/o financiación del terrorismo de las que tenga conocimiento en el desempeño de las competencias de inspección, vigilancia y control, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1497 de 2002 o normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten. 9.17 Enviar, con previa autorización del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contable, los reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Información y Análisis Financiero, que hayan sido identificados y elaborados por los otros grupos de la Superintendencia. 9.18 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 10.

Grupo de Informes Empresariales. El Grupo de Informes Empresanales tendrá las siguientes funciones. 10.1 Proponer al Superintendente Delegado, los eventos en los cuales procede ordenar la publicación de información financiera en un medio adicional al depósito en el registro mercantil, así como los casos en que se requiera la publicación de los estados fin ncieros de periodo intermedio 10.2 Proponer al Superintendente Delegado, los formularios y parámetros para la solicitud y recepción de la información financiera. 10.3 Coordinar, con los líderes de los procesos misionales, la elaboración de las circulares que imparten instrucciones para la implementación de los formularios. 10.4 Evaluar la viabilidad técnica y de impacto en la elaboración de nuevos formatos, coordinando su implementación con la Dirección de Informática y Desarrollo, así como con la dependencia que efectúe la solicitud. 10.5 Disponer lo necesario para que los responsables de la información realicen las pruebas de diligenciamiento y comportamiento de validaciones, así como de las asignaciones, de tal manera que estos sugieran los ajustes respectivos antes de poner los formularios en producción. 10.6 Autorizar la entrada y/o salida de producción de los tipos de informes o formularios 10.7 Coordinar el proceso de recepción de información financiera solicitada o requerida a las entidades obligadas a remitirla. 10.8 Solicitar en la forma, detalle y términos que el Superintendente de Sociedades determine información económica y financiera sobre operaciones específicas de las sociedades. 10.9 Coordinar los requerimientos para el envio de estados financieros de período intermedio según los lineamientos establecido por el Superintendente de Sociedades. 10.10 Ordenar la corrección de errores en la presentación de la información o de sus notas. 10.11 Autorizar la retransmisión de los estados financieros o las notas que no se ajuten a las normas legales. 10.12 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11.

Grupo de Recursos y Requerimientos Empresariales. El grupo de Recursos y Requerimientos Empresariales tendrá las siguientes funciones: 8.1 Interrogar bajo juramento a cualquier persona sujeta o no a su supervisión, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas. 8.2 Requerir a las sociedades que incumplan con el envio de los estados financieros el fin de ejercicio de manera oportuna, evaluar los descargos presentados y aplicar las sanciones a que haya lugar. 8.3 Adelantar las investigaciones dirigidas a verificar los supuestos que pueden dar lugar a la remoción del revisor fiscal en los términos establecidos en la ley. 8.4 Proyectar las multas, sucesivas o no, a los contadores y a los revisores fiscales que incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o quebranten las leyes o los estatutos 8.5 Sancionar a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información financiera. 8.6 Sancionar a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento de envío de la información económica y financiera sobre operaciones específicas de las sociedades 8.7 Proyectar resoluciones que resuelven los recursos de reposición que resulten de la imposición de multas por la no presentación de los estados financieros de fin de ejerdicio. 8.8 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 12.

Grupo Arquitectura de Datos. El Grupo de Arquitectura de Datos telildrá las siguientes funciones: 12.1 Coordinar el diseño de procesos y procedimientos que permitan gestionar apropiadamente las necesidades del ciclo de vida completo de tos datos de la entidad. 12.2 Proyectar conceptos sobre la Arquitectura de Datos en la Entidad, apoyando la toma de decisiones sobre proyectos que puedan transformar políticas, definiciones o los datos mismos. 12.3 Estudiar requerimientos de información por parte de las áreas de la entidad para garantizar que estén acordes con las políticas y estándares definidos para la gestión de datos. 12.4 Apoyar la socialización de las políticas y lineamientos definidos en el marco de la Arquitectura de Datos para que sean cumplidas por parte de todas las áreas de la Entidad. 12.5 Realizar el seguimiento a las nuevas tendencias y buenas prácticas que apliquen a la Arquitectura Empresarial dentro del área de su competencia. 12..6 Identificar e implementar cambios a la Arquitectura de Datos estblecida para que se adecúe a las necesidades funcionales de la Entidad. 12.7 Mantener actualizado el repositorio de documentos que definen las políticas y estándares de la Arquitectura de Datos. 12.8 Diseñar controles que permitan mantener actualizada la información que reposaen lasbases de datos de la Entidad. 12.9 Velar por el aseguramiento de la calidad de la información en el momento del registro, proponiendo y desarrollando algoritmos de control en los aplicativos responsables del registro de información. 12.10 Proponer al Superintendente Delegado los lineamientos para el desarrollo de herramientas tecnológicas y de información relacionados con la generación confiable de datos para análisis y la generación de estadísticas institucionales de la Superintendencia de Sociedades. 12.11 Proponer y desarrollar algoritmos de control para garantizar e la información que se provea para la producción de los reportes estadísticos sea consistente y confiable. 12.12 Utilizar la información proveniente de otras entidades y que hacen parte de los convenios de cooperación interinstitucional, para validar las bases de datos que administra la Superintendencia de Sociedades. 12.13 Diseñar y generar las estadísticas institucionales. 12.14 Construir los indicadores, datos y variables necesarios para realizer los estudios y análisis estadísticos. 12.15 Suministrar la información que reposa en los Sistemas de Información a usuarios internos y externos de la Superintendencia de Sociedades. 12.16 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 13.

Grupo de Investigaciones Especiales. El Grupo de Investigaciones Especiales tendrá las siguientes funciones: 13.1 Practicar de oficio, por instrucciones del Superintendente de Sociedades o por decisión del Delegado, visitas o tomas de información y requerir, revisar y analizar información contable, financiera, jur ídica y económica a sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, consideradas por el Superintendente de Sociedades de alto impacto económico, jurídico o social, o de interés institucional. 13.2 Practicar de oficio, por instrucciones del Superintendente de Sociedades o por decisión del Delegado, visitas o tomas de información y requerir, revisar y analizar información contable, financiera, jurídica y económica a entidades de naturaleza no societaria que hagan parte de una situación de control o pertenezcan a un grupo empresarial de conformidad con la ley, o que se considere, por parte de la Superintendencia de Sociedades, que puede estar incurso en una situación de control o pertenecer a un grupo empresarial. 13.3 Adelantar de oficio, por instrucciones del Superintendente de Sociedades o por decisión del Delegado, investigaciones administrativas a sociedades, empresas unipersonales, sucursales de sociedades extranjeras, consideradas por el Superintendente de Sociedades de alto impacto económico,jur ídico o social, o de interés institucional. 13.4 Adelantar de oficio, por instrucciones del Superintendente de Sociedades o por decisión del Delegado,investigaciones administrativas a entidades de naturaleza no societaria que hagan parte de una situación de control o pertenezcan a un grupo empresarial de conformidad con la ley, o que se considere, por parte de la Superintendencia de Sociedades, que puede estar incurso en una situación de control o pertenecer a un grupo empresarial. 13.5 Realizar las investigaciones necesarias para comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad o entidades de naturaleza no societaria o personas naturales y sus vinculadas, con el objeto de adoptar las decisiones e imparter las instrucciones que correspondan 13.6 Realizar las investigaciones dirigidas a evaluar la responsabilidad de revisores fiscales y contadores, que señale el Superintendente de Sociedades o el Superintendenté Delegado para Asuntos Económicos y contables, y adoptar las medidas que correspondan. 13.7 Adoptar las medidas, órdenes y/o sanciones a las personas naturales, sociedades, empresas unipersonales, sucursales de sociedades extranjeras y/o entidades de naturaleza no societaria, cuando haya lugar a ello, en desarrollo de las investigaciones administrativas que adelante. 13.8 Proyectar para la firma del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos contables los actos administrativos dirigidos a realizar una oportuna supervisión frente a sociedades, empresas unipersonales y/o sucursales de sociedades extranjeras, consideraas por el Superintendente de Sociedades de alto impacto económico, jurídico o social, o de interés institucional. 13.9 Proponer el sometimiento a control de sociedades, empresas unipersonales y/o sucursales de sociedades extranjeras, consideradas por el Superintendente de Sociedades de alto impacto económico, jurídico o social, o de interés institucional. 13.10 Entregar un informe completo de la actuación adelantada, de las medidas suger¡idas y los resultados esperados al Superintendente de Sociedades, para que determine la necesidad y/o viabilidad de que la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control continbe con el seguimiento a las sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjera cuya actuación inició la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables. 13.11 Ejercer, por disposición del Superintendente de Sociedades o el Delegado, las funciones de inspección, vigilancia y control señaladas en la ley, sobre las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, consideradas por el Superintendente de Sociedades de alto impacto económico, jurídico o social, o de interés institucional 13.12 Proyectar para la firma del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables los actos administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control señaladas en la ley, sobre las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, consideradas por el Superintendente de sociedades de alto impacto económico, jurídico o social, o de interés institucional. 13.13 Dar contestación a tutelas relacionadas con el área de su competencia. 13.14 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Capítulo III.

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCIÓN,VIGILANCIA Y CONTROL

Artículo 14.

Grupos internos de trabajo adscritos a las Direcciones pertenecientes a la Delegatura De Inspección Vigilancia y Control. Estarán adscritos a las Direcciones pertenecientes a la Delegatura Inspección Vigilancia y Control los siguientes Grupos de Trbajo: 14.1 Dirección de Supervisión de Sociedades 14.1.1 Grupo de Investigaciones Administrativas. 14.1.2 Grupo de Control de Sociedades y Seguimiento a Acuerdos de Reestructuración 14.1.3 Grupo de Régimen Cambiaría. 14.2 Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales.

14.2.1 Grupo de Supervisión Especial. 14.2.2 Grupo de Trámites Societarios. 14.2.3 Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero. 14.2.4 Grupo de Conglomerados.

Artículo 15.

Grupo de Investigaciones Administrativas. El Grupo de Investigaciones Administrativas, adscrito a la Dirección de Supervisión de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 15.1 Atender las solicitudes de investigación administrativa del numeral 3 del articulo 87 de la Ley 222 de 1995, esto es, las tendientes a verificar el cumplimiento de la ley y los estatutos sociales, respecto de sociedades inspeccionadas y vigiladas por esta superintendencia y de las que esta entidad tenga competencia residual. 15.2 Adelantar las tomas de información y visitas necesarias para atender las solicitudes de investigación administrativa. 15.3 Adelantar los procesos de investigaciones administrativas, surtiendo todas las etapas previstas por la ley, lo cual incluye el seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas dentro de las mismas. 15.4 Practicar las investigaciones que permitan resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la orden respectiva. 15.5 Adelantar los interrogatorios bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades de acuerdo con lo previsto en la ley. 15.6 Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con el conflicto de interés, impartir las órdenes, e imponer las sanciones a que haya lugar. 15.7 Disponer el envío de delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios. 15.8 Requerir, bajo apremio de multas, el cumplimiento de los fallos proferidos por ta Delegatura de Procedimientos Mercantiles relacionadas con el área de su competencia, y multar su incumplimiento. 15.9 Iniciar de oficio o a solicitud de parte, la investigación previa correspondiente, sobre captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas. 15.10 Autorizar el correspondiente plan de desmonte previo a la intervención, en caso de que a juicio de la Entidad se presente una actividad con la cual se incurra en alguno de los supuestos descritos en el Decreto 4334 de 2008, por parte de una persona natural o jurídica y que esta manifieste su intención de devolver voluntariamente los recursos recibidos de terceros. En el evento que dicho plan se incumpla, se dispondrá la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el citado decreto, sin perjuicio de las actuaciones administrativas y penales a que hubiere lugar. 15.11 Imponer las sanciones administrativas correspondientes, en el evento que el plan de desmonte previo a la intervención se incumpla; así como dar traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. 15.12 Ordenar la suspensión inmediata de las actividades en cuestión, bajo apremio de multas sucesivas, hasta de dos mil salarios minimos legales mensuales vigentes. Medida que se publicará en un diario de amplia circulación nacional indicando que se trata de una actividad no autorizada. 15.13 Determinar si existen hechos objetivos o notorios qu e indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable, y dar traslado al Grupo de Intervenidas de la entidad, para lo de su competencia. 15.14 Practicar las pruebas que se requieran, dentro de la investigación tendiente a determinar la existencia de captaciones o recaudos no autorizados, así como establecer la situación en que fueron realizados los negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos. 15.15 Ordenar la remisión de copia de la actuación adelantada a la Fiscalía General de la Nación y a otras Entidades, para lo de su competencia. 15.16Ordenar la inscripción de las medidas de intervención previstas en el artículo 7° del Decreto 4334 de 2008, en el registro de la cámara de comercio del domicilio principal del sujeto de intervención, de sus sucursales y agencias. Así como oficiar a las demás entidaes que se consideren dentro del proceso. 15.17 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 16.

Grupo de Control de Sociedades y Seguimiento a Acuerdos de Reestructuración. El Grupo de Control de Sociedades y Seguimiento a Acuerdos de Reestructuración, adscrito a la Dirección de Supervisión de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 16.1 Adelantar las investigaciones administrativas y el seguimiento a las situaciones que llevaron a la sociedad al sometimiento a control. 16.2 Practicar las investigaciones que permitan resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la orden respectiva. 16.3 Adelantar los interrogatorios bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades de acuerdo con lo previsto en la ley. 16.4 Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con el conflicto de interés, impartir las órdenes, e imponer las sanciones a que haya lugar. 16.5 Ordenar la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes impartidas, o de los deberes previstos en la o en los estatutos, de oficio o a petición de parte, mediante providencia motivada en la cual designará su reemplazo de las listas que elabore esta Superintendencia. 16.6 Convocar a la sociedad al trámite de un proceso de insolvencia, independientemente a que esté incursa en una situación de cesación de pagos. 16.7 Ejercer las facultades de inspección, vigilancia y control en los términos de los artículos 83 y siguientes de la Ley 222 de 1995 sobre las sociedades comerciales, mpresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, que hayan celebrado un acuerdo recuperatorio de conformidad con La ley 550 de 1999. 16.8 Efectuar análisis contable y financiero de los estados financieros de fin de ejercicio, presentados por las sociedades que se encuentren en un acuerdo recuperatorio ordenar si fuere del caso, las rectificaciones de los mismos o de las notas que hacen parte integral de éstos que no se ajusten a las normas contables y emitir las observacione que se deriven del análisis respectivo. 16.9 Adelantar las acciones necesarias para exigir la preparación de estados financieros de periodos intermedios, cuando sea necesario y hacer las observaciones que se deriven del análisis respectivo. 16.10 Velar porque los sociedades en acuerdo recuperatorio, se ajusten a la ley y a los estatutos, en su formación y funcionamiento, en el desarrollo de su objeto social y frente a1acuerdo recuperatorio. 16.11 Velar porque los administradores sociales cumplan los deberes provenientes d la Ley, Estatutos, Código de Conducta Empresarial, Código de Ética del respectivo acuerdo recuperatorio. 16.12 Realizar investigaciones y adoptar las medidas pertinentes para que se subsanen las irregularidades observadas e investigar, si es necesario, las operaciones finales o intermedias efectuadas por la sociedad visitada. 16.13 Enviar delegados a las reuniones de la Asamblea General o Junta de Socios, cuando lo considere necesario. 16.14 Verificar que las actividades que desarrollen estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo. 16.15 Convocar a reuniones extraordinarias del Máximo Órgano Social en los casos prev¡stos en la Ley. 16.16 Ordenar que se subsanen las irregularidades en la suscripción o enajenación de acciones que se adelanten sin el lleno de los requisitos legales o estatutarios. 16.17 Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias que no estén acordes ton las disposiciones legales. 16.18 Autorizar la emisión de bonos, las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, en las sociedades sometidas a vigilancia y que se encuentren en ejecución de un acuerdo recuperatorio, cuando a ello hubiere lugar 16.19 Autorizar las reformas estatutarias, la emisión de bonos, la colocación de acciones y aprobar los avalúos de aportes en especie en las sociedades sometidas a control que estén en ejecución de un acuerdo recuperatorio. 16.20 Adelantar las investigaciones correspondientes para determinar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección, o al revisor fiscal que conociendo de dicho incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente. 16.21 Ordenar la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados de!as sociedades en control, cuando existan irregularidades que así lo ameriten. 16.22 Conminar bajo apremio de multas a los administradores de las sociedades que se encuentran adelantando la ejecución de un acuerdo recuperatorio para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, a los estatutos alasdecisiones del máximo órgano social, de junta directiva, de los órganos de insolvencia o que deteriore la prenda común de los acreedores, u ordenar fa suspensión de los mismos. 16.23 Ordenar la inscripción de acciones en el libro de registro correspondiente, cuando las sociedades en ejecución de un acuerdo recuperatorio, se nieguen a efectuarla sin fundamento legal. 16.24 Autorizar la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y determinar los eventos en que los titulares de estas acciones deben participar con voz y voto en la asamblea generalde accionistas. 16.25 Determinar de oficio o a petición de parte la improcedencia del derecho de retiro. cuando con ocasión de una fusión o escisión se establezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda común de los acreedores. 16.26 Reconocer la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia en los casos señalados en e! Libro Segundo del Código de Comercio. 16.27 Trasladar a la entidad competente para su investigación las copias que acrediten la ocurrencia de hechos posiblemente punibles detectados en ejercicio de su labor. 16.28 Ejercer las funciones de policía judicial de acuerdo con la Ley. 16.29 Realizar el seguimiento a los acuerdos de reestructuración celebrados entre la deudora y sus acreedores, sobre aquellas sociedades comerciales, corporaciones o asociaciones. en las cuales la Superintendencia de Sociedades y las Cámaras de Comercio sean nominadoras y solicitar información o realizar investigaciones, con el fin de verificar su cumplimiento. 16.30 Estudiar los casos en los cuales deba ordenarse la iniciación de un proceso de liquidación judicial y proyectar las providencias. 16.31 Asistir a las reuniones de determinación de derechos de voto y acreencias y ala prevista para el caso de la reforma del acuerdo de reestructuración, así como para los eventos de incumplimiento, según lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 23, el parágrafo 3º del artículo 29 y parágrafo 1 del artículo 35 de la Ley 550 de 1999. 16.32 Proyectar los actos administrativos mediante los cuales se ordene la remoción del cargo y la imposición de multas sucesivas de carácter personal a cada uno de los administradores, revisor fiscal, contralor, auditor o contador público, por el incumplimiento de las obligaciones impuestas en el parágrafo 1º del artículo 8º, en los numerales 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 del articulo 33 de la Ley 550 de 1999. 16.33 Resolver la recusación de la fiduciaria nombrada por el Comité de Vigilancia en el evento previsto en el literal f) del parágrafo 3º del articulo 35 de la Ley 550 de 1999. 16.34 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 17.

Grupo Régimen Cambiario. El Grupo Régimen Cambiario, adscrito a la Dirección de Supervisión de Sociedades, tendrá fas siguientes funciones: 17.1 Adelantar los procesos y actuaciones administrativas relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo. 17.2 Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con sus funciones. 17.3 Adelantar las acciones tendientes a vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias en materia de inversión extranjera en Colombia e inversión colombiana en el exterior de personas naturales y jurídicas, así como de las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas. 17.4 Adelantar las actuaciones, actividades investigativas y visitas administrativas necesarias para cumplir los objetivos previstos en el numeral anterior y agotar las etapas contenidas en el procedimiento administrativo sancionatorio, señalado en el Decreto 1746 de 1991, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. 17.5 Ordenar la práctica de pruebas y con base en su valoración, decidir de fondo Ia actuación administrativa, así como resolver los recursos y revocatorias en sede administrativa. 17.6 Imponer sanciones por violación al régimen de cambios de acuerdo con la normativa pertinente, así como resolver los recursos y revocatorias que sean interpuestos contra estos en sede administrativa. 17.7 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia
Parágrafo.
Este grupo contará con una secretaría administrativa con las siguientes funciones:

Adelantar el trámite de notificación de las providencias expedidas en desarrlllo de las investigaciones administrativas cambiarías.

Expedir los actos administrativos relacionados con el pronunciamiento de personería respecto de los procesos que deban adelantarse en su área.

Expedir los actos administrativos relacionados con la citación de notificación a los interesados en los procesos que deban adelantarse en su área.

Responder las solicitudes de expedición de copias, de documentos y expedientes de losprocesos de competencia del grupo que reposan en dicha dependencia.

Artículo 18.

Grupo de Supervisión Especial. El Grupo de Supervisión Especial, adscrito a la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales, tendrá las siguientes fuhciones: 18.1 Adelantar la supervisión y las investigaciones administrativas de las sociedades con régimen especial de conformidad con /as disposiciones legales para cada una de ellas. 18.2 Practicar las investigaciones administrativas de las sociedades con régimen especial, que permitan resolver las controversias que se susciten en relación con el deecho de inspección, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la orden respectiva. 18.3 Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con el conflicto de interés, impartir las órdenes, e imponerlas sanciones a que haya lugar. 18.4 Ejercer las funciones de supervisión asignadas por la ley y demás normas en relación con las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial. 18.5 Ejercer las funciones de supervisión asignadas por la ley y demás normas en relación con los fondos ganaderos. 18.6 Ejercer las funciones de supervisión asignadas por la ley y demás normas en relación con las sociedades anónimas con deportistas profesionales. 18.7 Ejercer las funciones de supervisión, de conformidad con el literal c) del articulo 2 y el artículo 10 de /a Ley 1527 de 2012, sobre las sociedades comerciales dedicadas a la actividad de libranza o descuento directo, en concordancia con los artículos 83 y siguientes de la Ley 222 de 1995, y demás normas que las modifiquen, adicionen o reglamenten. 18.8 Ejercer las funciones de supervisión sobre los factores constituidos como sodiedades comerciales, que estén bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el Decreto 4350 de 2006, y demas normas que lo modifiquen, adidionen o reglamenten. 18.9 Expedir la certificación de que trata el artículo 26 de la Ley 1607 de 2012, respecto a las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia dela Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos. 18.10 Ejercer las funciones de supervisión respecto de las compañías multinivel que cumplan con los requisitos formales contenidos en la Ley 1700 de 2013 y demás normas concordantes o que modifiquen,adicionen, reglamenten o aclaren la misma. 18.11 Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades en proceso de extinción de dominio. 18.12 Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con las Empresas Multinacionales Andinos EMAS y las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometidas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia. 18.13 Las funciones que tengan como fin el ejercicio de las atribuciones de inspección y vigilancia en materia societaria, establecida en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995. 18.14 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 19.

Grupo de Trámites Societarios. El Grupo de Trámites Societarios, adscrito a la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales, tendrá las siguientes funciones: 19.1 Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con las funciones y objetivos propios de este grupo y demás acciones conducentes a la toma de medidas administrativas y de las autorizaciones mencionadas a continuación. 19.2 Aprobar las reservas o cálculos actuariales y autorizar el mecanismo de normalización del pasivo pensional, para aquellas sociedades que no adelanten un proceso concursal o de insolvencia. 19.3 Atender las quejas que se susciten en relación con el derecho de inspección, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la orden respectiva. 19.4 Disponer el envío de delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios.
19. 5 Ordenar la modificación de las clausulas estatutarias cuando no se ajuste a la ley. 19.6 Autorizar las disminuciones de capital cuando implique efectivo reembolso de aportes. 19.7 Autorizar la emisión de bonos de acuerdo con lo establecido en ta ley. 19.8 Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión. 19.9 Determinar de oficio o a petición de parte la improcedencia del derecho de retiro, cuando con ocasión de una fusión o escisión se estalezca que el reembolso afecta sustancialmente la prenda de los acreedores. 19.10 Aprobar los Inventarios del Patrimonio Social en los casos establecidos por la Ley. 19.11 Expedir las certificaciones sobre cálculo actuarial de las sociedades que así lo soliciten para los efectos tributarios a que haya lugar. 19.13 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 20.

Grupo de Análasis y Seguimiento Financiero. El Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero, adscrito a la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales, tendrá tas siguientes funciones: 20.1 Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento de la política de supervisión. 20.2 Adelantar el seguimiento financiero de acuerdo con los parámetros fijados en la política de supervisión. 20.3 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 21.

Grupo de Conglomerados. El Grupo de Conglomerados, adscrito a la Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales, tendrá las siguientes funciones:
21. 1 Adelantar las investigaciones administrativas relacionadas con la situación de control y grupos empresariales con el fin de determinar la existencia de tal situación y determinar si ésta fue debidamente inscrita en el registro mercantil, así como imponer las multas a que haya lugar. 21.2 Adelantar las acciones tendientes a comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad no supervisada por otra superintendencia y sus vinculadas y proyectar los actos necesarios tendientes a ordenar la suspensión de las mismas. 21.3 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 22.

Funciones comunes de los grupos internos de trabajo adscritos a las Direcciones pertenecientes a la Delegatura Inspección Vigilancia y Control. Los grupos internos de trabajo adscritos a las Direcciones pertenecientes a la Delegatura inspección Vigilancia y Control, tendrán en común las siguientes funciones: 22.1 Velar por el cumplimiento de ras disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma. 22.2 Cumplir con los indicadores de gestión correspondientes a su grupo y vigilar que todos sus subalternos diligencian los formatos y aplicativos en los que se hace seguimiento a la gestión. 22.3 Calificar a sus funcionarios de conformidad con los indicadores de gestión. 22.4 Cumplir con los planes de acción y de mejoramiento. 22.5 Colaborar con el director en la construcción de indicadores de gestión. 22.6 Cumplir con los objetivos, metas, normas, procedimientos, gestión de calidad, estándares y proponer a los directores las modificación del Sistema de Gestión Integral cuando se requiera. También deben proponer los cambios a la información que aparece en Intranet y en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades. 22.7 Diligenciar los cuadros de seguimiento incluidos en el Sistema de Gestión Integral 22.8 Cumplir con la política de supervisión. 22.9 Resolver las solicitudes en general y las de información en particular, distihtos a las consultas, relacionados con el área de su competencia. 22.10 Dar contestación a tutelas y los que demuestran el acatamiento de las ordenes de los Jueces de tutela relacionadas con el área de su competencia. 22.11 Solicitar a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles convocar a una conciliaciór. 22.12 Informar al superintendente delegado para la inspección, vigilancia y control, con carácter reservado, las operaciones sospechosas (ROS), de lavado de activos y financiación del terrorismo que puedan detectarse. 22.13 Dar contestación a los derechos de petición relacionados con el área de su compe tencia. 22.14 Remitir a la autoridad competente las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles. 22.15 Verificar la conservación y actualización de los archivos y la información residente en los sistemas y bases de datos a su cargo, para garantizar que la misma cumpla con las normas de seguridad de la información de tal manera que se encuentre actualizada y disponible, sea íntegra y confiable. 22.16 Dar respuesta a las peticiones presentadas por los ciudadanos y suministrar la información requerida por las entidades públicas y privadas. en los asuntos relacionados con las funciones que le han sido asignadas y los datos bajo su custodia. 2.17 Elaborar informes sobre las funciones que le han sido asignadas 22.18 Apoyar los procesos de inducción y re inducción de los funcionarios.

Capítulo IV.

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS DE IINSOLVENCIA

Artículo 23.

Grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia. Estarán adscritos a! Despácho del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia los siguientes Grupos de llrabajo: 23.1 Grupo de Liquidaciones. 23.2 Grupo de Intervenidas. 23.3 Grupo de Procesos Especiales. 23.4 Grupo de Reorganización. 23.5 Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución

Artículo 24.

Grupo de Liquidaciones. El Grupo de Liquidaciones, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, tendrá las siguientes funciones: 24.1 Ordenar de oficio el inicio de un proceso de liquidación judicial de las sociedades comerciales, de conformidad con la Ley 1116 de 2006 24.2 Realizar el análisis de los documentos que permitan resolver las solicitudes de ingreso al proceso de liquidación judicial, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 1116 de 2006. 24.3 Solicitar u obtener en la forma que estime conveniente, la información que requiéra para resolver la admisión del proceso de liquidaciónjudicialy la adecuada orientación de l mismo. 24.4 Practicar visitas o solicitar información, cuando lo estime conveniente a las sociedades que se encuentren en un proceso de liquidación judicial. 24.5 Practicar las pruebas y diligencias que se hayan decretado u ordenado en el proceso de liquidación judicial. 24.6 Impartir y cumplir las órdenes contenidas en la providencia de apertura del proceso judicial, previstas en el artículo 48 de la Ley 1116 de 2006 24.7 Ordenar, cuando a ello hubiere lugar la disolución y liquidación del ente económico, en los términos del artículo 225 y siguientes del Código de Comercio. 24.8 Autorizar la continuación o no de los contratos de tracto sucesivo. 24.9 Reconocer los presupuestos de ineficacia a que haya lugar, dentro de los procesos de liquidación judicial. 24.10 Conocer y resolver las objeciones que se presenten a la calificación y graduación de créditos,la determinación de los derechos de votos e inventario valorado, de que trata la ley 1116 de 2006. 24.11 Incorporar créditos al proceso de liquidación judicial. 24.12 Incorporar los procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva que sean remitidos, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006 y enterar a los auxiliares de fa just icia para lo de su competencia. 24.13 Declarar nulas fas actuaciones del juez que conoció del proceso ejecutivo, incorporado al proceso de liquidación judicial. 24.14 Solicitar a los jueces o funcionarios de conocimiento poner a disposición de la Superintendencia de Sociedades, los títulos de depósito judicial relacionados con los embargos decretados dentro de los correspondientes procesos ejecutivos incorporados, así como cualquier otra medida cautelar. 24.15 Ordenar el relevo inmediato de los secuestres designados y la entrega de los bienes al liquidador del proceso y comunicarle la incorporación del mismo al trámite liquidatorio, ordenando la rendición de cuentas y advirtiéndole que en lo sucesivo deberá entenderse con el liquidador para todos los efectos relacionados con su cargo. 24.16 Resolver sobre la rendición final de cuentas de los ex secuestres y asignar los honorarios. 24.17 Proyectar fallo aprobatorio de ta calificación y graduación de créditos, inventario valorado, y Derechos de Voto. 24.18 Convocar a la audiencia de confirmación del acuerdo de adjudicación de bienes y elaborar la providencia de adjudicación de bienes de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 y demás normas concordantes de fa Ley 1116 de 2006 24.19 Decretar la inhabilidad para ejercer el comercio a los administradores, socios de la deudora y personas naturales, en los eventos previstos en el artículo 83 en fa Ley 1116 de 2006. 24.20 Designar al liquidador en la providencia de apertura, remover de oficio o a petición de parte, al liquidador en cualquier momento del proceso de liquidación, con ocasión del incumplimiento de las funciones o fas órdenes impartidas y designar su reemplazo. 24.21 Convocar a audiencia para resolución de objeciones a fa calificación y graduación de créditos, determinación de los Derechos de Votos e Inventario Valorado y proferir el fallo correspondiente. 24.22 Declarar aprobado el inventario y los proyectos de determinación de derechos de voto y calificación y graduación de créditos, cuando no se presenten objeciones. 24.23 Designar los peritos, avaluadores y valoradores de empresas y fijar su remuneración de acuerdo con la terna enviada por el liquidador, en los casos a que haya lugar, dentro del proceso de liquidación judicial. 24.24 Citar a audiencia y proyectar la providencia que confirma el acuerdo de adjudicación de los bienes del deudor aprobado por los acreedores y ordenar la cancelación de los gravámenes que pesen sobre ellos. 24.25 Proyectar la providencia que adjudica los bienes, en caso de no haberse presentado acuerdo de adjudicación por el liquidador o no haber sido confirmado el presentado. 24.26 Autorizar en los casos que considere necesario, la cancelación anticipada de obligaciones del deudor, cuyo crédito haya quedado en firme; respetando la prelación y los privilegios de ley, cuando así lo solicite el liquidador. 24.27 Pronunciarse sobre la rendición de cuentas finales y resolver las objeciones que sobre ellas se presenten. 24.28 Proyectar las providencias que impongan multas sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. 24.29 Ordenar la cancelación del gravamen de hipotec a de mayor extensión en sociedades de vivienda,en los términos del artículo 51 y 52 de la Ley 1116 de 2006. 24.30 Conocer de los recursos de reposición contra los autos proferidos en el proceso de liquidación judicial. 24.31 Resolver sobre la exclusión de bienes del patrimonio a liquidar. 24.32 Adjudicar los bienes no recibidos por los acreedores. 24.33 Tramitar la adjudicación adicional, prevista en el artículo 64 de la Ley 1116 de 2016. 24.34 Vigilar los gastos de administración en que incurra el liquidador para que los mismos se ajusten a los parámetros de la ley 1116 de 2006. 24.35 Tramitar los incidentes procesales de que trata el articulo 8 de la Ley 1116 de 2006. 24.36 Convocar a audiencia para celebrar Acuerdo de Reorganización dentro del proceso de Liquidación Judicial y confirmar el acuerdo respectivo. 24.37 Realiza el reconocimiento de procesos extranjeros, reglados en la ley 1116 de 2006. 24.38 Ordenar al liquidador iniciar las gestiones pertinentes para lograr la conmutación pensional, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1270 de 2009, en caso de que la concursada tenga pensionados a cargo. 24.39 Proyectar las decisiones para autorizar el mecanismo de normalización pensional, en los casos a que haya lugar, previo concepto favorable del Ministerio de la Protecció Social, en aplicación del Decreto 1260 de 2000. 24.40 Continuar con las funciones en materia de Liquidación Obligatoria de conformidad con la ley 222 de 1995,hasta tanto se terminen los procesos aun en curso. 24.41 Objetar los nombramientos o contratos hechos por el liquidador, cuando afecten el patrimonio del deudor o los intereses de los acreedores 24.42 Resolver sobre las cesiones de créditos graduados y reconocidos dentro del proceso de liquidación. 24.43 Fijar los honorarios del liquidador o la asignación del subsidio para el pago de los mismos, cuando la concursada carezca de activos para ello. 24.44 Fijar la caución judicial que debe aportar el liquidador, determinando el porcentaje sobre el valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar. 24.45 Ordenar al exrepresentante legal de la sociedad admitida a proceso de liquidación judicial que presente al liquidador y al Despacho su rendición de cuentas, en los términos que ordenan los artículos 37, 38, 46 y 47 de la Ley 222 de 1995. 24.46 Ordenar al liquidador iniciar las acciones de levantamiento de fuero sindical del personal sindicalizado, en caso de existir. 24.47 Responder las acciones de tutela que se tramiten contra la Superintendencia de Sociedades, con ocasión de los procesos de liquidación judicial. 24.48 Proyectar informes requeridos por los órganos de control y fiscalización del Estado 24.49 Ordenar la cancelación de gravámenes y medidas cautelares sobre bienes del deudor y library los exhortos correspondientes, cuando haya lugar a ello. 24.50 Ordenar la entrega y/o fraccionamiento de titulos judiciales al liquidador para el pago de 24.51 Ordenar a las empresas de servicios públicos la prestación inmediata del servicio, de acuerdo con el artículo 73 de la ley 1116 de 2006. 24.52 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 25.

Grupo de Intervenidas. El Grupo de Intervenidas, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, tendrá las siguientes funciones: 25.1 Tramitar los procesos de Intervención por captación ilegal de dinero. 25.2 Realizar la revocatoria y reconocimiento de ineficacia de actos y negocios jurídicos, celebrados con antelación a la toma de posesión. 25.3 Proyectar el auto de apertura del proceso de Intervención en la medida de Toma de Posesión para devolver, en los términos del Decreto 4334 de 2008. 25.4 Efectuar la toma de posesión de manera ordenada y eficiente. 25.5 Hacer registrar las medidas de Toma de Posesión sobre los bienes de los lntervenidos. 25.6 Designar los avaluadores de los bienes dentro de la medida de Toma de Posesión 25.7 Resolver las objeciones y aprobar los inventarios dentro de la medida de Toma de Posesión. 25.8 Autorizar los gastos de la medida de Toma de Posesión. 25.9 Fijar los honorarios al agente interventor. 25.10 Autorizar las devoluciones en efectivo dentro de la medida de Toma de Posesión. 25.11 Solicitar a Secretaria General el Presupuesto de Gastos y honorarios de Interventor dentro de la Toma de Posesión. 25.12 Solicitar a Presupuesto el pago de gastos y honorarios. 25.13 Resolver los incidentes parala exclusión de los intervenidos. 25.14 Aprobar y hacer seguimiento a los Planes de desmonte presentados dentro de la Toma de Posesión. 25.15 Decretar la terminación del plan de desmonte, bien sea por cumplimiento o incumplimiento, en este segundo evento tomar las medidas correspondientes 25.16 Devolver los bienes de terceros, no vinculados a la actividad no autorizada. 25.17 Decretar la disolución y liquidación judicial de la persona jurídica o de cualquier contrato u otra forma de asociación que no genere personificación jurídica, ante esta Superintendencia, independientemente de que esté incursa en una situación de cesación de pagos. 25.18 Decretar la liquidación judicial de la actividad no autorizada de la persona natural sin consideración a su calidad de comerciante. 25.19 Practicar las pruebas y diligencias que se hayan decretado u ordenado en el proceso de liquidación judicial. 25.20 Impartir y cumplir las órdenes contenidas en la providencia de apertura del proceso judicial, previstas en el artículo 48 de la Ley 1116 de 2006. 25.21 Autorizar la continuación o no de los contratos de tracto sucesivo. 25.22 Reconocer los presupuestos de ineficacia a que haya lugar, dentro de los procesos de liquidación judicial. 25.23 Conocer y resolver las objeciones que se presenten a la calificación y graduación de créditos, la determinación de los derechos de votos e inventario valorado, de que trata la ley 1116 de 2006. 25.24 Incorporar créditos al proceso de liquidación judicial. 25.25 Incorporar los procesos ejecutivos o de jur isdicción coactiva que sean remitidos, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006 y enterar a los auxiliares de la justicia para lo de su competencia. 25.26 Declarar nulas las actuaciones del juez que conoció del proceso ejecutivo, incorporado al proceso de liquidación judicial. 25.27 Solicitar a los jueces o funcionarios de conocimiento poner a disposición de la Superintendencia de Sociedades, los títulos de depósito jud icial relacionados con los embargos decretados dentro de los correspondientes procesos ejecutivos incorporados, así como cualquier otra medida cautelar. 25.28 Ordenar el relevo inmediato de los secuestres designados y la entrega de los bienes al liquidador del proceso y comunicarle la incorporación del mismo al trámite liquidatorio, ordenando la rendición de cuentas y advirtiéndole que en lo sucesivo deberá entenderse con el liquidador para todos los efectos relacionados con su cargo. 25.29 Resolver sobre la rendición final de cuentas de los ex secuestres y asignar los honorarios. 25.30 Proyectar fallo aprobatorio de la calificación y graduación de créditos, inventario valorado, y Derechos de Voto. 25.31 Designar al liquidador en la providencia de apertura, remover de oficio o a petición de parte, al liquidador en cualquier momento del proceso de liquidación, con ocasión del incumplimiento de las funciones o las órdenes impartidas y designar su reemplazo. 25.32 Convocar a audiencia para resolución de objeciones a la calificación y graduación de créditos, determinación de los Derechos de Votos e Inventario Valorado y proferir el fallo correspondiente. 25.33 Declarar aprobado el inventario y los proyectos de determinación de derechos de voto y calificación y graduación de créditos, cuando no se presenten objeciones. 25.34 Designar los peritos, avaluadores y valoradores de empresas y fijar su remuneración de acuerdo con la terna enviada por el liquidador, en los casos a que haya lugar, dentro del proceso de liquidación judicial. 25.35 Proyectar la providencia que adjudica los bienes, para los afectados y acreedores si es el caso. 25.36 Pronunciarse sobre la rendición de cuentas finales y resolver las objeciones que sobre ellas se presenten. 25.37 Proyectar las providencias que impongan multas sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. 25.38 Ordenar la cancelación del gravamen de hipoteca de mayor extensión en sociedades de vivienda, en los términos del artículo 51 y 52 de la Ley 1116 de 2006. 25.39 Conocer de los recursos de reposición contra los autos proferidos en el proceso de liquidación judicial. 25.40 Resolver sobre la exclusión de bienes del patrimonioa liquidar. 25.41 Tramitar la adjudicación adicional,prevista en el artículo 64 dela Ley 1116 de 2006. 25.42 Vigilar los gastos de administración en que incurra el liquidador para que los mismos se ajusten a los parámetros dela ley 1116 de 2006. 25.43 Tramitar los incidentes procesales de que trata el artículo 8 de la Ley 1116 de 2006. 25.44 Convocar a audiencia para celebrar Acuerdo de Reorganización dentro del proceso de Liquidación Judicial y confirmar el acuerdo respectivo. 25.45 Realiza el reconocimiento de procesos extranjeros, reglados en la ley 1116 de 2006. 25.46 Resolver sobre las cesiones de créditos graduados y reconocidos dentro del proceso de liquidación. 25.47 Fijar los honorarios del liquidador o la asignación del subsidio para el pago de los mismos, cuando la concursada carezca de activos para ello. 25.48 Fijar la caución judicial que debe aportar el liquidador, determinando el porcentaje sobre el valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar. 25.49 Responder las acciones de tutela que se tramiten contra la Superintendencia de Sociedades, con ocasión de los procesos de liquidación judicial. 25.50 Proyectar informes requeridos por los órganos de control y fiscalización del Estatlo. 25.51 Ordenar la cancelación de gravámenes y medidas cautelares sobre bienes del deudor y librar los exhortos correspondientes, cuando haya lugar a ello. 25.52 Ordenar la entrega y/o fraccionamiento de títulos judiciales al liquidador para el pago de los gastos de administración. 25.53 Ordenar a las empresas de servicios públicos la prestación inmediata del servicio, de acuerdo con el artículo 73 de la ley 1116 de 2006. 25.54 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o eI Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 26.

Grupo de Procesos Especiales. El Grupo de Procesos Especiales, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, tendrá la siguientes funciones: 26.1 Resolver las objeciones a la determinación de los derechos de voto y acreencias fijados por el promotor, en los términos del artículo 26 de la Ley 550 de 1999. 26.2 Resolver las demandas de reducción de la cobertura de cualquier garantía real o fiduciaria ya constituida, así como las de sustitución de garantias, de acuerdo con lo establebdo en los numerales 4 y 5 del artículo 34 de la Ley 550 de 1999. 26.3 Declarar la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia en los eventos contemplados en la Ley 550 de 1999, a petición de parte, acorde con lo previsto en el inciso primero tlel artículo 37 de la misma ley. 26.4 Decidir las demandas relacionadas con la existencia, eficacia, validez y oponibilidad de la celebración del acuerdo o de alguna de sus cláusulas, según Jo dispuesto en el inciso primero del artículo 37 de la Ley 550 de 1999.
26. 5 Dirimir cualquier diferencia surgida entre el empresario y las partes, entre estas, entre si, o entre el empresario o las partes con los administradores de la empresa , con ocasión de la ejecución o terminación del acuerdo; entre tales diferencias, se incluirán las que sé refieren a la ocurrencia de causales de terminación del acuerdo, de acuerdo con el inciso 2 el artículo 37 de la Ley 550 de 1999. 26.6 Decretar de oficio, o a petición de parte, y sin necesidad de caución, el embargo y secuestro de bienes o la inscripción de la demanda o cualquier otra medida cautelar que su juicio sea útil al litigio . Estas medidas se sujetarán a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 delartículo 37 y P.arágrafo 2 del artículo 39 de la Ley 550 de 1999. 26.7 Conocer las demandas por el incumplimiento de alguna obligación derivada del iacuerdo a cargo de algún acreedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 dela Ley 550 26.8 Resolver sobre la exclusión de la lista, cesación de funciones, remoción, recusación e impedimentos de los promotores de acuerdos de reestructuración de las sociedades de capital público y las empresas industriales y comerciales del Estado de los niveles nacional y territorial, en los términos previstos en artículo 1 de la Ley 1173 de 2007. 26.9. Tramitar el proceso ejecutivo instaurado por el liquidador contra los socios para el pago de los instalamentos de cuotas o acciones en los términos contemplados en el inciso primero del artículo 60 de la Ley 1116 de 2006. 26 . 10 Resolver las acciones revocatorias o de simulación de los actos o negocios realizados por el deudor cuando dichos actos hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelación de los pagos y cuando los bienes que componen el patrimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el total de los créditos reconocidos, en los supuestos de que trata el artículo 74 de la Ley 1116 de 2006. 26.11 Resolver sobre la declaratoria de ineficacia de los contratos vigentes celebrados por la entidad territorial, cuya ejecución no asegure la continuidad en la prestación del servicio ni el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad o el adecuado uso de los recursos del Sistema General de Participaciones, en los términos previstos en el artículo 15 del Decreto 28 de 2008. 26.12 Conocer de las acciones revocatorias, de que trata el articulo 14 del Decreto 1910 de 2009, en los trámites de toma de posesión para devolver y de liquidación judicial conforme lo previsto en dicha norma. 26.13 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia

Artículo 27.

Grupo de Reorganización. El Grupo de Reorganización, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para procedimientos de insolvencia, tendrá las siguientes funciones: 27.1 Estudiar los documentos presentados por el deudor para proyectar la decisión que resuelva las solicitudes de ingreso al proceso de reorganización o de validación de acuerdo extrajudicial. 27.2 Estudiar el inicio de oficio de un proceso de Reorganización y proyectar la decisión. 27.3 Impartir las ordenes de ley y judiciales necesarias para el desarrollo del proceso. 27.4 Velar por el cumplimiento de las órdenes legales y judiciales que se imparten dentro del proceso e imponer sanciones cuando haya lugar. 27.5 Estudiar los hechos y proyectar decisiones señaladas en la ley frente a las actuaciones adelantadas por los ex administradores y socios 27.6 Vigilar el cumplimiento de las funciones de los auxiliares de justicia, administradores y revisores fiscales y proyectar decisiones. 27.7 Estudiar y proyectar decisiones sobre asuntos asignados en la ley dentro de cada uno de los procesos a cargo, diferentes a las etapas procesales. 27.8 Tramitar los incidentes procesales regulados por la ley. 27.9 Conocer de los procesos de Reorganización de los grupos empresariales cuando uno de los sujetos sea competencia de ta Superintendencia. 27.10 El reconocimiento de procesos extranjeros reglados en la ley 1116 de 2006. 27.11 Las demás que le señale el Superintendente de Sociedades o el Superintendente Delegado para Insolvencia, de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia. 27.12 Estudiar solicitudes y proyectar decisión sobre la admisión de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley 1445 de 2011, de oficio o a solicitud del Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) o del club con deportistas profesionales organizado como Asociación o Corporación, un proceso de recuperación en tos términos de la Ley 550 de 1999. 27.13 Asistir a ta reunión de determinación de votos y acreencias, según lo señalado en el parágrafo 1º del articulo 23 y el parágrafo 3º del articulo 29 de la Ley 550 de 1999; 27.14 Autorizar al empresario, teniendo en cuenta la recomendación del promotor y la urgencia, necesidad y conveniencia, ta celebración o ejecución de las operaciones señaladas en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999. 27.15 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 28.

Grupo de Acuerdos Insolvencia en Ejecución. El Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para procedimientos de insolvencia, tendrá las siguientes funciones: 28.1 Preparar lo concerniente a las audiencias concordatarias, de acuerdo con lo eslablecido en los artículos 126 y siguientes dela Ley 222 de 1995. 28.2 Remover administradores y/o revisor fiscal, cuando se compruebe cualquiera de los hechos previstos por los artículos 117 y 118 de la Ley 222 de 1995, según lo prvisto por el artículo 108 numeral 5º,ibídem 28.3 Vigilar el cabal cumplimiento de las funciones a cargo de los contralores, así como evaluar los informes presentados por los contralores de las sociedades en concordato, con el fin de conocer la evolución, desarrollo y posible recuperación de la deudora, en los términos del artículo 108 de la Ley 222 de 1995. 28.4 Remover contralores, de oficio o a petición del deudor o de la junta provisional de acreedores. siempre que exista justa causa comprobada que así lo justífique, en los términos del articulo 109 de la Ley 222 de 1995. 28.5 Comunicar a la Cámara de Comercio respectiva la remoción del contralor para que, en los términos del artículo 109 de la Ley 222 de 1995, proceda a la cancelación de s inscripción en la correspondiente lista. 28.6 Proyectar oportunamente las decisiones que correspondan sobre los acuerdos concordatarios celebrados por fuera de audiencia, previa verificación de los pnbsupuestos legales. 28.7 Adelantar el trámite pertinente para decretar, de oficio o a petición de parte, la acumulación procesal de que trata el artículo 148 de la Ley 222 de 1995. 28.8 Practicar visitas o solicitar información de oficio o a solicitud de un interesado a las sociedades en concordato. 28.9 Otorgar las autorizaciones que establece la ley a las sociedades que estén en trámite concordatario. 28.10 Convocar a la deudora y a sus acreedores a audiencias de modificación e incumplimiento de los acuerdos concordatarios. 28.11 Realizar seguimiento al desarrollo y cumplimiento de los acuerdos concordatarios celebrados entre la deudora y sus acreedores. 28.12 Declarar, cuando fuere del caso, el cumplimiento del acuerdo concordatarid celebrado entre la deudora y sus acreedores, en los términos del artículo 141 de la Ley 222 de 1995. 28.13 Declarar fracasado o incumplido el concordato cuando así corresponda y ordenar la apertura de la liquidación judicial y su remisión al grupo respectivo. 28.14 Realizar el seguimiento a los acuerdos de reorganización celebrados, cuando se considere necesario, con el fin de verificar su cumplimiento. 28.15 Citar a audiencia de reforma o de incumplimiento del acuerdo de reorganización y ordenar al promotor ó al representante legal actualizar la calificación y graduación de créditos y der.echos de voto, en el sentido de descontar las acreencias que hubieren sido solucionadas. 28.16 Decretar la remoción, de oficio o a petición de parte, de los auxiliares de la justicia en cualquier momento del proceso de reorganización, con ocasión del incumplimiento de las funciones o las órdenes impartidas por el juez del concurso y designar su reemplazo. 28.17 Ordenar de oficio o a petición de parte, la remoción de los administradores y!del revisor fiscal, según sea el caso, por incumplimiento a las órdenes impartidas por b1 juez del concurso o de los deberes previstos en la ley o estatutos y tomar las medidastecesarias para el nombramiento del reemplazo respectivo. 28.18 Designar los peritos en los casos a que haya lugar dentro del proceso de reorganización. 28.19 Tramitar los incidentes procesales del artículo 8 de la Ley 1116 de 2006. 28.20 Resolver los recursos interpuestos contra las decisiones proferidas por el Grupo. 28.21 Decidir sobre el reconocimiento de procesos extranjeros reglados en la Ley 1116 de 2006. 28.22 Solicitar a los jueces o funcionarios de conocimiento poner a disposición de la Superintendencia de Sociedades los títulos de depósito judicial relacionadds con los embargos decretados dentro de los correspondientes procesos ejecutivos incorporados, así como cualquier otra medida cautelar. 28.23 Oficiar al secuestre que hubiere sido designado dentro de un proceso ejecutivo, comunicándole la incorporación del mismo al trámite concursal, ordenando la rendición de cuentas y advirtiendole que en lo sucesivo debera entenderse con el empresarioo liquidador para todos los efectos relacionados con su cargo. 28.24 Dar cumplimiento a las órdenes impartidas en las providencias que confirmen o autoricen los acuerdos de reorganización y las producidas en las demás actuaciones.durante la ejecucución del acuerdo 28.25 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Super ior inmediato,de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Capítulo V.

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS MERCANTILES

Artículo 29.

Grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles. Estarán adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles los siguientes Grupos de Trabajo: 29.1 Grupo de Jurisdicción Societaria l. 29.2 Grupo de Jurisdicción Societaria II. 29.3 Grupo de Conciliación y Arbitraje Societario.

Artículo 30.

Grupos de Jurisdicción Societaria.Los Grupos de Jurisdicción Societaria I y II, adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles.tendrán las siguientes funciones: 30.1 Conocer de los procesos sobre la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio para el caso de las sociedades no vigiladas permanentemente por la Superintendencia Financiera, conforme lo dispone el artículo 133 de la Ley 446 de 1998. 30.2 Designar los peritos encargados de fijar el valor del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o con ocasión del ejercicio del derecho de preferencia en la negociación de acciones, cuotas sociales o partes de interés, cuando haya discrepancia sobre el precio de las alícuotas, de conformidad con lo previsto en el articulo 136 de la Ley 446 de 1998. 30.3 Conocer de los procesos de impugnación de decisiones sociales del máximo órgano social o de juntas directivas, conforme lo contemplado en los artículos 24 del Código General del Proceso, 137 de la Ley 446 de 1998 y 40 de la Ley 1258 de 2008. 30.4 Dirimir las discrepancias sobre la ocurrencia de las causales de disolución de sociedades. en los términos previstos en los artículos 138 y siguientes de la Ley 446 de 1998. 30.5 Dirimir las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en ellos, de acuerdo a los términos contemplados en los artículos 24 del Código General del Proceso y 24 de la Ley 1258 de 2008. 30.6 Resolver los conflictos societarios y las diferencias que ocurran entre los accionistas o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, según lo establecido en los artículos 24 del Código General del Proceso y 40 de la Ley 1258 de 2008. 30.7 Resolver sobre la nulidad de los actos defraudatorios, la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión y sobre la acción indemnizatoria por los perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios. en los eventos de que tratan los artículos 24 del Código Generaldel Proceso y 42 de la Ley 1258 de 2008. 30.8 Conocer de los procesos de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso del derecho y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, minoría y paridad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 del Código General del Proceso y 43 de la Ley 1258 de 2008. 30.9 Conocer sobre las acciones de responsabilidad contra socios y liquidadores, en los eventos previstos en el artículo 28 de la Ley 1429 de 2010. 30.10 Resolver sobre la oposición de los acreedores ala reactivación de una sociedad o sucursal en liquidación, en los eventos previstos en el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010. 30.11 Reconocer los presupuestos de ineficacia de la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia, petición de parte, respecto de las compañías sometidas a control, en los eventos previstos en el articulo 43 de la Ley 1429 de 2010. 30.12Tramitar los procesos que fueron asignados a la Superintendencia de Sociedades por el articulo 252 de la Ley 1450 de 2011. 30.13 Proferir las providencias que impongan multas sucesivas o no, en la forma y cuantía dispuesta por la ley, a quienes imcumpla sus órdenes o la ley. 30.14 Conocer la acción de responsabilidad civil contra los socios, administradores, revisores, fiscales y empleados, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 1116 de 2006 30.15 Conocer de los procesos de responsabilidad subsidiaria de la matriz o controlante respect de las obligaciones de la subordinada, en los eventos contemplados en el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006. 30.16 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato,de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo.
Los funcionarios adscritos a la Delegatura para Procedimientos Mercantiles, estarán habilitados para atender las diferentes diligencias que deban adelantarse en el ejerciico de las funciones jurisdiccionales, incuida la práctica de pruebas, previa desiganación que realice el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles o el Cordinador del Grupo de Jurisdicción Societaria correspondiente, en consonancia con lo dispuesto en el inciso Segundo del parágrafo 1 del artículo 24 del Código General del Proceso.

Artículo 31.

Grupo de Conciliación y Arbitraje Societario. El Grupo de Conciliación y Arbiitraje Societario, adscrito al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, tendrá las siguientes funciones· 31.1 Administrar el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintedencia de Sociedades, y de Coordmar las facultades de Conciliación otorgadas a la Entidad, en los artículos 229 de la ley 222 de 1995, 74 de la Ley 550 de 1 999 y 80 de la Ley 1.116 de 2006. 31.2 Administrar el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintedencia de Sociedades y coordinar las facultades de conciliación otorgadas a la Entidad, en los artículos 229 de la Ley 222 de 1995, 74 de la Ley 550 de 1999 y 80 de la Ley 1116 de 2006. 31.3 Velar porque la prestación de los servicios de conciliación y arbitraje se sea eficiente y conforme a la Constitución, la ley, la jurisprudencia, las directrices y los lineamientos del Ministerio de Justicia y de la Superintendencia de Sociedades. 31.4 Asegurar la implementación y el cumplimiento por parte de los funcionarios administrativos y profesionales inscritos en las listas, del reglamento interno, procedimientos, protocolos y demás documentos internos establecidos para el Centro de Conciliación y Arbitraje. 31.5 Coordinar con otros centros de conciliación y/o arbitraje, universidades u otro tipo de instituciones, actividades de tipo académico relacionadas con difusión, capacitación, prestación de los servicios o cualquier otro programa que resulte de mutua convenencia. 31.6 Administrar las listas de conciliadores, árbitros y secretarios de tribunal, de confomidad con el reglamento del Centro. 31.7 Recibir las solicitudes de los aspirantes a integrar las respectivas listas oficiales de árbitros y secretarios y verificar que cumplan con los requisitos señalados en la ley y el reglmento, así como coadyuvar en el proceso de integración de las respectivas listas. 31.8 Designar cuando el Superintendente para los procedimientos Mercantiles no lo haga, el conciliador para cada asunto, controlando para el efecto la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos. 31.9 Enviar periódicamente al Ministerio de Justicia y del Derecho, Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, los informes que la Ley y sus reglamentos xigen y la información que soliciten en cualquier momento las autoridades, así como registar toda la información requerida en el Sistema de Información de Conciliación, el Arjtraje y la Amigable Composición - SICAAC. 31.10 Verificar el desarrollo de las audiencias y el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, árbitros, secretarios de tribunal y peritos, que fueren designados pof el Centro de Conciliación y Arbitraje. 31.11 Velar porque el registro de las actas de conciliación y el control de los ddcumentos expedidos dentro de los trámites de conciliación, se haga conforme a la ley, el reglamento, los procedimientos y protocolos establecidos para el Centro. 31.12 Notificar por el medio más expedito al conciliador o al árbitro sobre la designacióra del caso correspondiente. 31.13 Expedir a quien lo solicite, copia de las actas de conciliación, constancias y demás documentos relacionados con los trámites que se adelanten en el Centro. 31.14 Coadyuvar con las partes para que de común acuerdo o conforme a lo establecido en el pacto arbitral procedan a la designación de los árbitros. 31.15 Coordinar y participar en la elección mediante sorteo del árbitro o árbitros de las listas conformadas, cuando las partes deleguen su nombramiento en el Centro, de acuerdo con las disposiciones de la ley, del pacto arbitral y del reglamento interno. 31.16 Verificar que se apliquen las tarifas del servicio de arbitraje establecidas en el reglamento interno, cuando sea del caso. 31.17 Representar al Centro de Conciliación y Arbitraje ante los diferentes estamentos, autoridades y particulares. 31.18 Informar a la alta dirección respecto de la implementación, operación y manejo de las atribuciones de conciliación y arbitraje que le corresponden a la Superintendencia. 31.19 Coordinar la actuación como conciliadora extrajudicial administrativa de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con las facultades. 31.20 Las demás que la ley o el reglamento le asignen, así como las que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. CAPÍTULO VI SECRETARÍA GENERAL

Artículo 32.

Grupos internos de trabajo adscritos a la Secretaría General y a las dependencias de ese Despacho. 32.1 Subdirección Administrativa.

32.1.1 Grupo de Gestión Documental. 32.1.2. Grupo de Contratos. 32.1.3 Grupo de Atención al Ciudadano. 32.1.4 Grupo Administrativo. 32.1.5 Grupo de Notificaciones Administrativas 32.2 Subdirección Financiera.

32.2.1 Grupo de Contabilidad. 32.2.2 Grupo de Presupuesto. 32.2.3 Grupo de Tesorería. 32.2.4 Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo 32.3 Grupos internos de trabajo de Secretaría General 32.3.1 Grupo de Administración de Personal. 32.3.2 Grupo de Desarrollo del Talento Humano. 32.3.3 Grupo de Control Disciplinario. 32.3.4 Grupo de Apoyo Judicial.

Artículo 33.

Grupo de Gestión Documental. El Grupo de Gestión Documental, adscrito a la Subdirección Administrativa de la Superintendencia de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 33.1 Administrar, actualizar y controlar el Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia. 33.2 Documentar y capacitar sobre las nuevas funcionalidades del sistema de gestión y mantener actualizado el Manual del Usuario, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación. 33.3 Recibir y radicar los estados financieros y demás información de origen contable, económica, jurídica y financiera requerida por la Superintendencia de Sociedades a las sociedades comerciales. 33.4 Realizar el soporte de gestión y mantenimiento permanente de las librerías del Sistema de Gestión Documental. 33.5 Mantener adualizado el archivo físico del Sistema de Gestión junto con los requerimientos de mantenimiento del sistema. 33.6 Aplicar las normas y procedimientos preestablecidos para la administración documental y memoria institucional del archivo, acorde a la normatividad vigente. 33.7 Conservar los documentos que reposan en el Archivo General de la Entidad y mantener el consecutivo de las resoluciones que expida la Superintendencia. 33.8 Abrir y mantener actualizados los expedientes de las sociedades inspeccionadas,vigiladas y controladas por la Superintendencia. 33.9 Realizar el desglose delos expedientes con el fin de mantener la reserva documental de los diferentes procesos que se adelantan en la Entidad. 33.10 Velar por el estricto cumplimiento del procedimiento que adopte la Superintendencia sobre préstamo y consulta de expedientes. 33.11 Facilitar a los usuarios internos el préstamo de los expedientes y a los externos la consulta de los mismos. 33.12 Mantener y actualizar las Tablas de Retención Documental de la Entidad, conforme a las normas establecidas por el Archivo General de la Nación y las recomendciones del Comité de Archivo de la Superintendencia de Sociedades. 33.13 Mantener actualizados los manuales de archivos, de aplicación de Tablas dé Retención Documental, del Sistema de Información Documental, la Guía Documental quelreposan en el Sistema de Gestión Integrado, en coordinación con la Oficina Asesora de Plaeación. 33.14 Efectuar la selección, clasificación y transferencia de los Fondos Documentales Históricos al Archivo General de la Nación, de conformidad con las normas sobre la materia. 33.15 Efectuar la selección, clasificación y eliminación de documentos conforme a lo!establecido en las Tablas de Retención Documental, previa autorización del Comité de Achivo de la Entidad, para aquellos documentos que cumplieron su tiempo de retención y mantener organizado el archivo inactivo. 33.16 Coordinar con la Dirección de Informática y Desarrollo la compilación, administración y custodia de la información mediante procesos de digitalización para integrarlos al Sistema de Información Documental. 33.17 Administrar el centro de fax, correspondencia y digitalización para prestar el servicio a todos los usuarios internos que lo requieran respecto a los documentos previamente radicados por el Grupo de Gestión Documental. 33.18 Velar porque los elementos de seguridad del Archivo se mantengan actualizados y en perfecto estado de funcionamiento. 33.19 Expedir y autenticar las copias de los actos administrativos producidos y recibidos por la Superintendencia de Sociedades o que reposen en el archivo central y en el Sistema de Información Documental, con excepción de los que se profieran en desarrollo de los procesos concursales, de los que reposen en otras dependencias autorizadas para su autenticación y de aquellos que requieran validación y autorización del interés Jurídico del peticionario por parte del grupo que lleva el negocio en razón a mantener la respectiva reserva documental, acorde con la normatividad vigente. 33.20 Dirigir, controlar y velar por la eficiente prestación del servicio de correspondencia interna y externa en la Superintendencia, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos. 33.21 Numerar consecutivamente la correspondencia recibida de los usuarios y los actos administrativos y jurisdiccionales expedidos por la Superintendencia a excepción de los que, en razón de sus funciones,tramita el Grupo de Control Disciplinario y aquellos que por su naturaleza no deban ser numerados. 33.22 Expedir copia de los estados financieros básicos de las sociedades supervisadas. 33.23 Verificar el contenido general de las solicitudes virtuales y direccionarlas a las dependencias encargadas de su atención. 33.24 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 34.

Grupo de Contratos. El Grupo de Contratos, adscrito a la Subdirección Administrativa de la Superintendencia de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 34.1 Apoyar a las distintas dependencias de la Entidad en materia de contratatación estatal. 34.2 Determinar la dirección jurídica de la Entidad en materia de contratación estatal, mediante la emisión de conceptos y proyección de documentos contractuales. 34.3 Coordinar con los grupos involucrados en el proceso de Gestión Contractual, el cumplimiento de las políticas generales y directrices en materia de contratación estatal. 34.4 Tramitar las actuaciones del proceso de Gestión Contractual de la Entidad, en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, conforme a lo establecido en la Ley, los decretos reglamentarios y en el Manual de Contratación y Supervisión adoptado por la Entidad. 34.5 Efectuar la evaluación jurídica de las propuestas presentadas por los oferentes en los procesos de contratación que adelante la Superintendencia de Sociedades. 34.6 Mantener actualizado el normograma y divulgar la información jurídica sobre contratación estatal a través del proceso de gestión contractual. 34.7 Informar y socializar las normas de contratación estatal y las obligaciones de los supervisores de los contratos suscritos por la Entidad a los mismos, las cuales se encuentran contenidas en el Manual de Contratación y Supervisión. 34.8 Llevar y custodiar el archivo satélite de los contratos, conforme a la reglamentación del Archivo General de la Nación y del Manual de Archivo de la Entidad. 34.9 Resolver los derechos de petición relacionados con la contratación estatal de la Entidad, en lo que compete a las funciones del Grupo de Contratos. 34.10 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 35.

Grupo de Atención al Ciudadano. El Grupo de Atención al Ciudadano, adscrito a la Subdirección Administrativa de la Superintendencia de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 35.1 Participar en las reuniones de las Entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para crear, establecer y coordinar mecanismos encaminados a una mejor atención al ciudadano. 35.2 Coordinar los mecanismos de orientación a los usuarios internos y externos, sobre las funciones que en general desarrolla la Entidad y, en particular, cada una de sus dependencias. 35.3 Coordinar la prestación de servicios al ciudadano a través de los medios tecnológicos actuales o futuros dispuestos para tal fin. 35.4 Coordinar la actualización permanente del Portal del Estado Colombiano (PEC), o el que haga sus veces, en cuanto a los siguientes datos: nombre de la Entidad, representante legal, dirección y teléfono, naturaleza jurídica, sigla, clasificación orgánica, nivel sector, sede, líneas de atención al ciudadano, puntos de atención y la clasificación temática de dichos contenidos. 35.5 Atender las consultas formuladas por los usuarios internos y externos, de manera virtual y presencial, en los temas de carácter general de la Entidad, incluidos los temas societarios que conforman las preguntas frecuentes, las cartillas y guías publicadas en el portal web de la Superintendencia y, en su defecto, direccionarlas a la dependencia que corresponda, cuando la complejidad del asunto así lo requiera. 35.6 Velar porque las quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos sean atendidos oportunamente, y que se ajusten al procedimiento que para el efecto establezca la Entidad. 35.7 Administrar la línea del conmutador de la Superintendencia de Sociedades. Disponer los mecanismos para la debida atención de las consultas realizadas telefónicamente y su direccionamiento a la dependencia respectiva cuando et asunto así lo amerite. 35.87 Surtir el trámite de traslado al organismo correspondiente, cuando se evidencie que el trámite o documento recepcionado no es de la competencia de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo preceptuado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o norma que lo sustituya o modifique. 35.9 Planear, organizar y dirigir, bajo la coordinación de la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables y junto con los respectivos grupos, la recepción, de los Estados Financieros e Informe de Prácticas Empresariales, y su correspondiente soporte técnico y contable, durante el periodo de presentación de tos mismos. Certificar el estado de supervisión que la Entidad ejerce sobre las sociedades. 35.10 Observar las políticas públicas de servicio al ciudadano, con el establecimiento de estrategias, guías y documentos técnicos para el fortalecimiento de este servicio. 35.11 Participar en las diferentes ferias de servicio al ciudadano, organizadas por el Departamento Nacional de Planeación, con el propósito de acercar el estado al ciudadano, con el fin de generar la confianza de éste en la institucionalidad pública colombiana. 35.12 Crear estrategias de fortalecimiento de las capacidades de los servidores que conforman el grupo de atención al ciudadano, a través de procesos de formación, seminarios y foros, entre otros, con el apoyo del Grupo de Desarrollo del Talento Humano. 35.13 Dar respuesta a las solicitudes de consultas sobre el estado de las sociedades ante la Superintendencia de Sociedades. 35.14 Fortalecer los canales de atención, puestos a disposición de los ciudadanos. 35.15 Garantizar el adecuado manejo dela biblioteca y la prestación del servicio en la misma. 35.16 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 36.

Grupo Administrativo. El Grupo Administrativo, adscrito a la Subdirección Administrativa dela Superintendencia de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 36.1 Apoyar a la Subdirección Administrativa en la elaboración del plan anual de adquisiciones y elaborar el plan de compras, para lo cual deberá tener en cuenta: a) Lasi directrices trazadas sobre el particular por el cuerpo directivo de la Entidad; b) El presupuesto asignado; c) Los requerimientos de las distintas 36.2 Coordinar y controlar lo relacionado con el suministro oportuno y eficiente de los elementos, materiales y servicios necesarios para el normal desempeño de las funciones de las distintas dependencias de la Superintendencia. 36.3 Implementar los mecanismos de control de los elementos de consumo, con el fin de hacer efectivas las políticas de racionalización del gasto público. 36.4 Preparar y presentar los proyectos de inversión relacionados con la infraestructu a física de la Superintendencia con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación. 36.5 Dirigir y coordinar la realización de estudios de costos, control de calidad y estadísticas de los servicios relacionados con el área de su competencia. 36.6 Coordinar las actividades del almacén de la Superintendencia. Mantener actualizados los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Entidad y velar por la custodia de los elementos devolutivos y de consumo en bodega. 36.7 Determinar el Inventario de bienes en desuso de la Entidad y poner a consideración de la Subdirección Administrativa las actividades necesarias para su reparación, venta o baja de conformidad con lo establecido en el Manual de Manejo de Bienes de la entidad y la normatividad vigente. 36.8 Realizar el seguimiento al programa de seguros de la entidad y velar porque las pólizas siempre se mantengan. 36.9 Dirigir y controlar la prestación de los servicios generales y de mantenimiento que requiera la Superintendencia para su normal funcionamiento. 36.10 Efectuar la supervisión de los contratos de vigilancia y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de ta Superintendencia y los demás que le sean asignados. 36.11 Coordinar tos trámites de adquisición, construcción, conservación, mejoras y reparaciones locativas de los bienes inmuebles al servicio de la Superintendencia. 36.12 Establecer las necesidades de adecuación y mantener en buen estado de conservación, por medio de visitas periódicas, los bienes inmuebles de propiedad de la entidad. 36.13 Administrar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de la Entidad 36.14 Mnatener registros actualizados sobre la identificación, características, comprtamiento técnico y mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos de la Superintendencia. 36.15 Mantener actualizados los documentos formales y de seguridad de los vehículos de la Entidad. 36.16 Asistir a los conductores en caso de accidente e infracciones de los mismos en el ejercicio de sus funciones. 36.17 Conceptuar acerca de la reposición, supresión o aumento del parque automotor de la Superintendencia de Sociedades. 36.18 Coordinar el funcionamiento de las comunicaciones telefónicas de la Entidad e implementar los controles para su uso, asi corno el de los teléfonos celulares de propiedad de la Entidad. 36.19 Programar, controlar y prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones eléctricas, telefónicas, de acueducto, servicios sanitarios, ascénsores y demás servicios similares que hacen parte de la infraestructura física y verificar él correcto funcionamiento de los mismos. 36.20 Gestionar y real zar evaluación de la seguridad física y ambiental de cada unode los bienes inmuebles de propiedad de la entidad y proponer los planes de mejoramiento preventivo que permita mitigar los riesgos. Distribuir, coordinar y controlar el uso de los parqueaderos internos y externos de la sede principal de la Superintendencia. 36.21 Determinar las necesidades de las diferentes oficinas relacionadas con las suscripciones a revistas, periódicos, publicaciones,códigos y demás impresos que requiere la Entidad, así como tramitar y controlar sus renovaciones. 36.22 Participar en la implementación, mantenimiento y mejora continua del sistema de gestión ambiental que forma parte del sistema de gestión integrado. 36.23 Recibir y gestionar los bienes otorgados en dación en pago como resultado de los procesos de cobro coactivo, para su avalúo y venta a través de los mecanismos legales disponibles. 36.24 Gestionar y manejar la caja menor de la Superintendencia en la ciudad de Bogotá, para gastos que se consideren urgentes e imprescindibles. 36.25 Gestionar el trámite de pago oportuno de los servicios públicos a cargo de la sede Bogotá. 36.26 Gestionar y proveer de combustible a las plantas eléctricas y vehiculos de propiedad de la Entidad que lo requieran. 36.27 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 37.

Grupo de Notificaciones Administrativas. El Grupo de Notificaciones Administrativas, adscrito a la Subdirección Administrativa de la Superintendencia de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 37.1 Adelantar el trámite de notificación de los actos administrativos emitidos por la Superintendencia, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y dentro de los términos legalmente establecidos.
Parágrafo.
Se exceptúa de lo anterior el trámite de notificación de las providencias emitidas por fa Superintendencia en ejercicio de las funciones judiciales, las notificaciones relacionadas con la función de cobro coactivo, aquellas referidas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo de inversión y las de las Intendencias Regionales. 37.2 Adelantar el trámite de publicación de los actos administrativos de carácter general en el Diario Oficial. 37.3 Remitir en medio magnético a la Oficina Asesora Jurídica copia de los actos administrativos emitidos por la entidad, para efectos de su publicación en la página web y la Intranet. 37.4 Llevar estricto control del proceso de notificaciones, conforme los términos contemplados en la ley.
Parágrafo.
Las Intendencias Regionales harán lo mismo respecto de los actos administrativos expedidos en el ámbito de competencia de las mismas. 37.5 Certificar el trámite de notificación de los diversos actos administrativos que se hayan surtido en la dependencia. Remitir dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejec utoria los actos administrativos correspondientes, junto con los archivos respectivos, al Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo, según su competencia, para que reposen en el expediente y para que se realicen los registros en el Aplicativo STONE o el que haga sus veces e iniciar el cobro pertinente.
Parágrafo.
- Las Intendencias Regionales harán la remisión de la constancia de ejecutoria dentro del plazo establecido en este artículo, cuando quiera que en su sede se realice la notificación de actos administrativos expedidos en otra intendencia o en la Sede Central. 37.6 Adelantar los trámites concernientes al acta de presentación del inventario de que tratan los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 2300 de 2008; y una vez realizado el estudio jurídico y contable por parte del grupo correspondiente, dar traslado del mismo en los términos de esta normatividad o de las normas que la modifiquen o la sustituyan. 37.7 Mantener la reserva legal de los documentos conforme a la normatividad vigente. 37.8 Mantener actualizada la información a su cargo y utilizar en el desempeño de las funciones atribuidas, la tecnología institucional disponible. 37.9 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 38.

Grupo de Contabilidad. El Grupo de Contabilidad, adscrito a la Subdirección Financiera de la Superintendencia de Sociedades. El Grupo tendrá las siguientes funciones: 38.1 Planear, organizar, supervisar y controlar las operaciones contables de la Superintendencia de Sociedades. 38.2 Llevar la contabilidad de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con las normas prescritas por la Contaduría General de la Nación. 38.3 Efectuar conciliaciones, verificaciones y ajustes contables que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable. 38.4 Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las bperaciones realizadas por la Superintendencia que incidan en su información financiera. 38.5 Vigilar el cumplimiento de las normas contables en el desarrollo de las actividades propias del Grupo. 38.6 Elaborar y presentar los estados contables e informes requeridos por la Contaduría General de la Nación, la Contraloria General de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, la Comisión Legal e Cuentas de la Cámara de Representantes y demás Entidades, dependencias o autoridades que los requieran.
38. 7 Administrar y controlar el Aplicativo Contable de la Superintendencia de Sociedades. 38.8 Aplicar oportunamente los pagos efectuados por los deudores de crédito hipotecario, realizados a través de descuentos por nómina de funcionarios y pensionados. 38.9 Elaborar las cuentas por pagar de la Entidad en los aplicativos dispuestos para ello. 38.10 Fijar y verificar los indicadores financieros en los procesos contractuales, que requiera el Grupo de Contratos de la Entidad. 38.11 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia

Artículo 39.

Grupo de Presupuesto. El Grupo de presupuesto, adscrito a la Subdirección Financiera de la Superintendencia de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 39.1 Planear, organizar, supervisar y controlar las operaciones de presupuesto de la Superintendencia de Sociedades. 39.2 Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuesta! de la Superintendencia de Sociedades. 39.3 Prever y suministrar los recursos necesarios para la ejecución de los planes y programas de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los estudios de necesidades y las justificaciones que sobre el particular presenten las diferentes dependencias. 39.4 Orientar a las diferentes dependencias en los asuntos de su competencia, y disefiar con las dependencias competentes los procedimientos para la ejecución y control del presupuesto de la Superintendencia de Sociedades. 39.5 Preparar el acto administrativo de distribución y modificación del presupuesto de la Superintendencia de Sociedades. 39.6 Elaborar la resolución de constitución o modificación de las cajas menores de la Superintendencia de Sociedades. 39.7 Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público las modificaciones presupuestales que se requieran. 39.8 Velar por la cumplida ejecución del presupuesto de la Superintendencia de Sociedades. 39.9 Expedir las certificaciones relacionadas con el presupuesto de la Superintenidencia de Sociedades. 39.10 Coordinar las actividades de cierre presupuesta! de cada vigencia y constituir las reservas presupuestales que se requieran. 39.11 Elaborar y presentar los informes sobre el estado de ejecución presupuestal a los entes de control y dependencias que lo requieran. 39.12 Recibir y revisar la documentación necesaria para las cuentas por pagar. 39.13 Alimentar los aplicativos del Sistema de Información Financiera tanto ínternos como externos de conformidad con las directrices emanadas por la autoridad competente, relacionados con su área. 39.14 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza de la dependencia

Artículo 40.

Grupo de Tesorería. El Grupo de Tesorería, adscrito a la Subdirección Financiera de la Superintendencia de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 40.1 Planear, organizar, supervisar y controlar las operaciones financieras y de tesorería de la Superintendencia de Sociedades. 40.2 Recibir,custodiar y girar los recursos de la Superintendencia de Sociedades. 40.3 Elaborar los registros de tesorería, los informes correspondientes y rendir las cuentas a que haya lugar. 40.4 Adelantar el proceso de negociación de inversiones y decidir sobre la estructura del portafolio de la Superintendencia de Sociedades. 40.5 Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades. 40.6 Elaborar y generar en el Sistema de Información Financiera las órdenes de pago por todo concepto verificando que la aplicación de los descuentos de ley esté de acuerdo con las normas tributarias. 40.7 Revisar y aplicar los pagos de nómina de los servidores públicos y tramitar las consignaciones y los cheques correspondientes. 40.8 Responder por el manejo de las cuentas bancarias. 40.9 Atender debida y oportunamente la aplicación la aplicación de los descuentos de ley, embargos judiciales, libranzas y efectuar los giros a las personas naturales o jurídicas beneficiarias. 40.10 Atender las reclamaciones que en materia de pagos o descuentos eleven los funcionarios. 40.11 Expedir constancias por concepto de descuentos a empleados y ex empleados, lo mismo que los certificados de ingresos y retención en la fuente. 40.12 Supervisar los trámites de avances y legalización de anticipos, cajas menores y viáticos. 40.13 Presentar el boletín diario de caja y bancos al Grupo de Contabilidad. 40.14 Elaborar y presentar las declaraciones de Impuestos e informes requeridos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás Entidades fiscales. 40.15 Elaborar los actos administrativos del Plan mensualizado de Caja PAC de la Superintendencia de Sociedades y gestionar las modificaciones que se requieran ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 40.16 Identificar a más tardar dentro del mes siguiente, los pagos realizados en las cuentas puente de tal manera que siempre estén depuradas. 40.17 Coordinar las actividades de constitución de cuentas por pagar al cierre de cada vigencia. 40.18 Alimentar los aplicativos del Sistema de Información Financiera tanto internos como externos de conformidad con las directrices emanadas por la autoridad competente, relacionados con su área. 40.19 Elaborar y generar en el sistema de información financiera fas órdenes de pago y tramitar el respectivo pago. 40.20 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 41.

Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo. El Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo, adscrito a la Subdirección Financiera de la Superintendencia de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 41.1 Administrar, controlar y velar por el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades. 41.2 Analizar y cal ficar la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades. 41.3 Alimentar los aplicativos del Sistema de Información Financiera tanto internos como externos de conformidad con las directrices emanadas por la autoridad competente, relacionados con su área. 41.4 Administrar y controlar el módulo de cartera del aplicativo financiero de la Superintendencia de Sociedades. 41.5 Expedir los estados de cuenta y paz y salvo por concepto de la cartera. 41.6 Velar porque le suministren oportunamente los actos administrativos que impongan, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias (multas), a favor de la Superintendencia de Sociedades.
41. 7 Adelantar las diligencias preliminares de cobro persuasivo para invitar a los deudores a pagar sus deudas, con el fin de obtener el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia antes de iniciar el cobro coactivo. 41.8 Liquidar, elaborar y tramitar el envío de las cuentas por concepto de las contribuciones que deben pagar las sociedades vigiladas y controladas por la Superintehdencia de Sociedades. 41.9 Elaborar mensualmente y tramitar el envío de los estados de cuenta de los créditos de vivienda. 41.10 Expedir la certificación sobre el monto de la deducción por intereses de vivienda, en los términos del Estatuto Tributario o las normas que lo adicionen, modifiquen o sutituyan. 41.11 Informar al Comité de Crédito de Vivienda sobre el estado de la cartera hipdtecaria y el avance del cobro de los créditos de vivienda en mora. 41.12 Elaborar, imprimir y tramitar el envio de las cuentas por concepto de cuptas partes pensionales por cobrar, con base en la información del aplicativo financiero en coordinación con el Grupo de Administración de Personal. 41.13 Elaborar y suscribir la liquidación certificada de deuda por cuotas partes pensionales y enviarlas al Grupo de Notificaciones administrativas para lo de su competencia. 41.14 Prestar apoyo al Grupo de Administración de Personal, para responder los recu sos que se interpongan contra la anterior liquidación certificada de deuda por cu tas partes pensionales. 41.15 Preparar y suministrar información oportuna a los requerimientos de los Despachos Judiciales. 41.16 Realizar anualmente la conciliación y levantar la respectiva acta en la que consten las cifras contenidas en los módulos de cartera y contabilidad; proponer y realizarlos ajustes correspondientes. 41.17 Hacer seguimiento a la cartera demandada por nulidad y restablecimiento del derecho, para determinar si el cobro persuasivo o coactivo debe ser suspendido o terhiinado por esta circunstancia. 41.18 Realizar las liquidaciones de los intereses y/o indexación cuando sean requeridas por los ejecutores del cobro coactivo, ya sea en acuerdos de pago o en las liquidacidnes de los créditos que se realicen dentro de los procesos. 41.19 Suscribir y hacer seguimiento de los Acuerdos de Pago realizados con los deuores en la etapa persuasiva con el fin de obtener la recuperación de la cartera. 41.20 Realizar el cobro persuasivo a las EPS y ARL de los saldos a favor de la Entidad que tengan un vencimiento superior a 30 días después de la solicitud de la nota crédito, según informe del Grupo de Administración de Personal por concepto de incapacidades. Registrar en el aplicativo STONE o el que haga sus veces, las multas notificadas y ejecutoriadas, enviadas por el Grupo de Notificaciones Administrativas o lntendencias Regionales según sea el caso. 41.21 Elaborar junto con la Oficina Asesora de Planeación los manuales de procedimientos de los aplicativos desarrollados para el grupo y velar por su implementación. 41.22 Coordinar con la Dirección de Informática y Desarrollo, el mantenimiento y actualización de las aplicaciones sistematizadas de cartera y la elaboración e implantación de losjmanual es de procedimientos. 41.23 Atender las reclamaciones y proyectar las respuestas pertinentes contra las cuentas de las contribuciones fijadas por la Superintendencia. 41.24 Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro coactivo de las sumas que se adeuden a la Superintendencia por concepto de contribuciones, multas, cuotat partes y vivienda e instruir a las Intendencias Regionales sobre las mismas. 41.25 Tramitar los procesos de Cobro Coactivo a través del procedimiento administrativp coactivo en los términos de la Ley 1066 de 2006 su reglamentario Decreto 4473 de 2006, Estatuto Tributario, Código de Procedimiento Civily Ley 1437 de 2011 . 41.26 Llevar el registro y la custodia de los títulos judiciales. 41.27 Convertir, fraccionar, consignar, endosar y entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial que con ocasión de los embargos decretados dentro de los procesos coactivos sean allegados. 41.28 Analizar y calificar la cartera de su correspondiente jurisdicción y competencia, cuyo cobro sea de difícil recaudo, e informar de ello al Grupo de Contabilidad de la Entidad, para su correspondiente Castigo contable. 41.29 Resolver escritos de excepciones, recursos de reposición, nulidades y demás, intrpuestos contra los actos proferidos por este grupo. 41.30 Practicar los embargos, las diligencias de secuestro, los avalúas y remate de los bienes, si a ello hubiere lugar. 41.31 Elaborar los acuerdos de pago con los ejecutados, cuando sean requeridos. 41.32 Designar curadores ad litem cuando sea necesario. 41.33 Transferir al archivo general de la Superintendencia los expedientes de los procesos que se terminen por extinción de las obligaciones, atendiendo los parámetros establecidos en las tablas de retención documental dela entidad. 41.34 Hacerse parte dentro de los procesos jurisdiccionales que se adelantan al interior de la entidad, bajo el marco juridico de las leyes de insolvencia empresarial vigentes, y que correspondan a obligaciones que adeudan las sociedades admitidas a cualquier proceso concursal. 41.35 Presentar las acreencias y ejercer el control sobre la situación jurídica en que se encuentren las sociedades que se están bajo la administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación. 41.36 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo.
Este Grupo contará con una secretaria administrativa, quien ejercerá las funciones asignadas por el Superintendente de Sociedades.

Artículo 42.

Grupo de Administración de Personal. El Grupo de Administración de Personal, adscrito a ia Secretaria General de la Superintendencia de Sociedades tendrá las siguientes funciones: 42.1 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. 42.2 Garantizar que la información relacionada con las funciones del grupo esté disponible y actualizada con miras a facilitar la toma de decisiones sobre la materia. 42.3 Gestionar la elaboración y actualización del manual de funciones de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. 42.4 Gestionar los procesos de selección, ingreso, promoción y retiro de los funcionarios, de conformidad con el régimen específico de Carrera Administrativa de las Superintendencias. 42.5 Proyectar los actos administrativos de encargos y sus respectivas prorrogas de los funcionarios de la entidad, así como la ubicación inicial y la reubicación. 42.6 Preparar, hacer seguimiento y reportar las novedades relacionadas con la nómina de pensionados de la Superintendenc ia de Sociedades al Fondo de Pensiones Públicas (FOPEP) y realizar las gestiones administrativas inherentes ala misma incluido el pago. 42.7 Liquidar la nómina de los servidores públicos y realizar los cálculos tendientes al pago de prestaciones sociales de los funcionarios y exfuncionarios. 42.8 Coordinar la gestión requerida tendiente al reconocimiento de pensiones, cuotas partes pensionales, bonos, indemnizaciones sustitutivas de ia pensión y la totalidad de los asuntos relacionados con las obligaciones pensionales a cargo de la Superintendencia de Sociedades. 42.9 Diseñar las politicas de administración de personal de la Entidad, en el ámbito de las funciones quele han sido asignadas. 42.10 Proyectar actos administrativos para conferir comisiones de servicios y reconocer viáticos y gastos de viaje al interior del país. 42.11 Tramitar comisiones de servicio al exterior para los funcionarios de la entidad. 42.12 Apoyar en el ámbito de su competencia los procesos de reestructuración y modificación de planta de personal de la Superintendencia de Sociedades. 42.13 Preparar para la firma del Secretario General actos administrativos para conceder licencias ordinarias no remuneradas, licencia por luto. 42.14 Realizar el trámite correspondiente para el reconocimiento del pago de licencias de maternidad, paternidad, por enfermedad general, por enfermedad profesional o por accidente de trabajo, para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades. 42.15 Gestionar el reconocimiento y ordenación del pago de los auxilios funerarios para los pensionados de la Superintendencia de Sociedades. 42.16 Gestionar los trámites pertinentes para que el Secretario General autorice, interrumpa, suspenda, aplace, modifique y compense en dinero las vacaciones de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades. 42.17 Preparar para la firma del Secretario General los actos administrativos mediante los cuales se reliquida o redistribuye elpago de sustituciones pensionales. 42.18 Revisar y avalar las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales a cargo de la Superintendencia de Sociedades, y remitirlas al grupo correspondiehte para su trámite 42.19 Adelantar los trámites previos a la concesión de permisos sindicales, de conforlnidad con la normatividad interna. 42.20 Proyectar para la firma del Secretario General las certificaciones sobre insuficiencia o inexistencia de personal. 42.21 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 43.

Grupo de Desarrollo del Talento Humano. El Grupo de Desarrollo¡ del Talento Humano, adscrito a la Secretaría General de la Superintendencia de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 43.1 Garantizar que la información relacionada con las funciones del grupo esté disponible y actualizada con miras a facilitar la toma de decisiones sobre la materia. 43.2 Diseñar y coordinar la implementación de los programas de inducción, reinducción, formación y desarrollo para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con las necesidades estratégicas de la Entidad. 43.3 Diseñar y coordinar la implementación de los programas de evaluación del desempeño, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia. 43.4 Diseñar y coordinar la implementación de!os programas de bienestar social y ca idad de vida de los funcionarios y sus familias. 43.5 Diseñar y coordinar la gestión de cultura organizacional, de acuerdo con los objetivos y necesidades estratégicas de la Entidad. 43.6 Diseñar y coordinar la implementación del sistema de reconocimientos e incentivos de la Entidad, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia. 43.7 Coordinar la implementación del sistema de créditos de vivienda para los funcionarios y pensionados de la Entidad y garantizar la actualización de la información Y. reporte de novedades relacionada con el mismo. 43.8 Adelantar todas las gestiones y proyectar los actos administrativos relacionados con Plan Complementario de Salud y prima por dependientes y realizar seguimiento al págo de estos beneficios. 43.9 Diseñar y coordinar la implementación de programas de seguridad industrial y salud ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia. 43.10 Diseñar las políticas de talento humano de la Entidad, en el ámbito de las funciones que le han sido asignadas. 43.11 Apoyar en el ámbito de su competencia los procesos de reestructuración y modificación de planta de personal de la Superintendencia de Sociedades. 43.12 Gestionar todos los asuntos que las normas externas e internas asignan a la Unidad de Personal o su equivalente en relación con los Comités de Bienestar, Capacitación, Incentivos. Vivienda, Convivencia laboral y Paritario de Salud Ocupacional. 43.13 Gestionar todos los asuntos relacionados con la Junta Administradora del Contrato interadministrativo de Fondos en Administración Superintendencia de Sodiedades - ICETEX. 43.14 Gestionar los proyectos de inversión relacionados con capacitación, salud ocupacional, bienestar e incentivos. 43.15 Gestionar todos los asuntos relacionados con créditos educativos. 43.16 Gestionar todos los asuntos relacionados con pasantías, prácticas académicas, servicio social y similar. 43.17 Apoyar el proceso de aplicación de pruebas para la selección de personal. 43.18 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato de acuerdo con.la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 44 Grupo de Control Disciplinario Remitir a la Procuraduría General de la Nación los procesos disciplinarios por incremento patrimonial no justificado y aquellos que, de conformidad con fas normas especiales, deba adelantar ese organismo de control. 43.1 Iniciar y adelantar en primera instancia, de oficio a solicitud de parte, las actuaciones y los procesos que deban abrirse 43.2 Dirigir el trámite pertinente refernte a los recursos interpuestos an atención a la Ley 43.3 Remitir a la Procuraduría General de la Nación los procesos por increment patrimonial no justificado y aqueloos que, de conformidad con las normas especiales, deba adelantar ese organism de control. 44.4 Llevar un registro actualizado de fas actuaciones disciplinarias y de las decisiones adoptadas en los procesos disciplinarios. 44.5 Mantener la reserva de la actuación disciplinaria conforme a la normatividad vigente. 44.6 Atender oportunamente y dentro de los términos legales las peticiones que sean recibidas por el grupo. 44.7 Mantener actualizada la información a su cargo y utilizar en el desempeño de las funciones atribuidas, la tecnología institucional disponible. 44.8 Presentar informes sobre los asuntos a cargo del grupo cuando así lo requiera y presentar a la Oficina de Planeación los reportes de labores con la periodicidad que ésta exija. 44.9 Las demás funciones que conforme a la ley y de acuerdo con la naturaleza deba adelantar el grupo de trabajo. 44.10 Las que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo.
Este Grupo contará con una secretaria administrativa,quien ejercerá las funciones asignadas por el Superintendente de Sociedades

Artículo 45.

Grupo de Apoyo Judicial. El Grupo de Apoyo Judicial, adscrito a la Secretaría General de la Superintendencia de Sociedades, tendrá las siguientes funciones: 45.1 Fijar en lista los traslados de los documentos que por ley así lo requieran y/o de los que solicite cada uno de los grupos adscritos a la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia, así como de los grupos adscritos a la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles. 45.2 Expedir copias simples y autenticadas, certificaciones de que trata el artículo 116 del C.P.C. y/o articulo 115 del Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 que competen a los Secretarios de Despachos judiciales. 45.3 Expedir las constancias y efectuar los desgloses ordenados. 45.4 Elaborar, suscribir y fijar los edictos emplazatorios, estados, notificaciones personales y/o avisos que deban adelantarse dentro de los procesos jud iciales. 45.5 Elaborar y suscribir los oficios informando a las entidades públicas y a las Cámaras de Comercio respectivas, sobre la apertura y terminación de los procesos de insolvencia. 45.6 Comunicar la designación, dar posesión a los auxiliares de la justicia en los respectivos procesos y realizar el correspondiente registro en el SIGS. 45.7 Recibir, custodiar, brindar información, endosar, convertir, fraccionar y entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial que con ocasión de los procesos se encuentren a disposición de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles y de la Defegatura para los Procedimientos de Insolvencia, y tramitar todo lo relacionado con el manejo, reposición y control de los mismos. 45.8 Atender a los usuarios externos respecto de los procesos que se adelantan en la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia y en la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles. 45.9 Abrir, custodiar y mantener actualizados los expedientes de los procesos, cuyos trámites se adelanten ante los grupos adscritos a la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia, y a la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles. 45.10 Velar por el estricto cumplimiento del procedimiento establecido en la ley respecto del préstamo y consulta de expedientes. 45.11 Recibir, radicar y realizar el reparto a los funcionarios competentes de los documentos de entrada que correspondan a cada uno de los grupos adscritos a la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia y a la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles. 45.12 Alimentar el Sistema Stone en cuanto a multas se refiere y remitir los documentos necesarios al Grupo que corresponda para su cobro. 45.13 Mantener actualizado el Sistema de Información General de Sociedades (SIGS), en lo referente a la apertura,aviso de apertura y terminación de los procesos. 45.14 Suscribir los oficios que proyecten los diferentes grupos adscritos a la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia y de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, en cumplimiento de las órdenes impartidas en las diferentes providencias y adjuntar los anexos alli indicados. 45.15 Administrar el buzón de correo electrónico asignado para efectuar el envío de correspondencia a los usuarios y realizar por este medio las notificaciones autorizadas por La Ley. 45.16 Gestionar la entrega personal de documentos a Entidades judiciales, administrativas o de cualquier orden, cuando sea pertinente 45.17 Tramitar los documentos y solicitudes asignados al grupo, que deban ser atendidas de acuerdo a la naturaleza y competencia del mismo. 45.18 Velar por el estricto cumplimiento del procedimiento que adopte la Superintendencia sobre préstamo y consulta de expedientes para los procesos judiciales. 45.19 Facilitar a los usuarios internos el préstamo de los expedientes de los procesos judiciales y a los externos la consulta de los mismos. 45.20 Mantener y actualizar las Tablas de Retención Documental de la Entidad, conforme la naturaleza propia de los procesos judiciales que se tramitan en la Superinténdencia de Sociedades. 45.21 Mantener actualizados los manuales de archivos, de aplicación de Tablas de Retención Documental, la Guia Documental que reposan en el Sistema de Gestión Integrado, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, respecto de los procesos jJdiciales que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades. 45.22 Efectuar la selección, clasificación y eliminación de documentos, respecto de los procesos judiciales que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades; conforme a idestablecido en las Tablas de Retención Documental, previa autorización del Comité lnslitucional de Desarrollo Administrativo, para aquellos documentos que cumplieron su tiempo de retención y mantener organizado el archive inactivo. 45.23 Efectuar la selección, clasificación y eliminación de los documentos facultativoss de apoyo (las copias también son documentos de este tipo) que reposan en los archivos central, satélites y de gestión, sin requerir previa autorización del Comité de Archivo, pero si se deberá dejar constancia a través de las actas de eliminación de dicho proceso. 45.24 Administrar la correspondencia y digitalización para prestar el servicio a todos los usuarios internos que lo requieran respecto a los documentos previamente radicados por el Grupo de Gestión Documental. 45.25 Dirigir, controlar y velar por la eficiente prestación del servicio de correspondencia interna y externa en la Superintendencia, de conformidad con las normas y prdcedimientos establecidos para los procesos judiciales. 45.26 Numerar consecutivamente la correspondencia recibida de los usuarios y los actos jurisdiccionales expedidos por la Superintendencia 45.27 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el superior inmediato de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Parágrafo.
Este Grupo contará con una secretaría administrativa, quien ejercerá las funciones asignadas por el Superintendente de Sociedades.

Artículo 46.

Vigencias y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Francisco Reyes Villamizar

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