RESOLUCION 514000738 de 2017
Por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2017
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 514000738
- Año
- 2017
- Entidad
- Superintendencia de Sociedades
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, que modifica el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, señala: "Contribuciones. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades provendrán de la contribución a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia y control, así como las tasas de que trata el presente artículo".
SEGUNDO.- Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, o que figuren en el último balance general con corte 31 de diciembre que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de la reliquidación de la contribución una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior. TERCERO.- Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en concordato, en reorganización, en acuerdo de reestructuración o en liquidación judicial o voluntaria. En todo caso, la tarifa a cobrar por contribución no podrá ser superior al uno por mil (1x1.000) del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas. CUARTO.- Que la contribución a cobrar a cada sociedad no podrá exceder del uno por ciento (1%) del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. QUINTO.- Que mediante la Ley 1815 del 7 de diciembre de 2016, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2017" y el Decreto 2170 del 27 de diciembre de 2016, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, se detallan /as apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", se apropió la suma de $130.471.175.333 para atender los gastos de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Sociedades y se fijó como aforo, por concepto de contribuciones, la suma de $107.532.875.674 pesos moneda corriente. SEXTO.- Que el Gobierno Nacional, en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando su aporte al sector real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades, ha considerado establecer una tarifa de quince treinta y siete ($0.1537) centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, para las sociedades en estado de vigilancia y control. Para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, sociedades en Concordato y en estado de Liquidación judicial y voluntaria ha considerado establecer la tarifa en la suma de setecientos treinta y siete mil setecientos diez y siete pesos ($737.717) M/cte. SÉPTIMO.- Que, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados o controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades, en los términos señalados por la ley. OCTAVO.- Que, con mérito en lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
Artículo primero.
- Establecer en quince treinta y siete ($0.1537) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución correspondiente al año 2017, a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente. En ningún caso la contribución podrá exceder del uno por ciento (1%) del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Artículo segundo.
- Para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, Sociedades en Concordato y en estado de Liquidación judicial y voluntaria, establecer la tarifa en la suma de setecientos treinta y siete mil setecientos diez y siete ($737.717) pesos M/cte.
Artículo tercero.
- El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.
Parágrafo.
- La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.
Artículo cuarto.
- Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas sociedades que no paguen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente.
Artículo quinto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Francisco Reyes Villamizar
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