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RESOLUCION 561001023 de 2017

Por la cual se otorgan poderes a funcionarios de la Superintendencia de Sociedades para representar legalmente a la Entidad en los procesos y trámites concursales y de insolvencia y otros

Tipo
RESOLUCION
Número
561001023
Año
2017
Entidad
Superintendencia de Sociedades
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, y l. CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, confirió competencia a las entidades del orden nacional, entre otras, para ejercer la jurisdicción coactiva y hacer efectivos los créditos exigibles a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 a 101 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para este efecto, la respectiva autoridad competente otorgará poderes a funcionarios abogados de cada entidad. SEGUNDO.- Que el numeral 24 del artículo 7° del Decreto 1023 de 2012, otorgó facultades a la Superintendencia de Sociedades para ejercer las funciones que en materia de jurisdicción coactiva le asigna la ley. TERCERO.- Que es necesario derogar la Resolución No. 531-000177 del 19 de marzo de 2015, con el fin de actualizar los funcionarios quienes representen a la Superintendencia de Sociedades en los procesos de concordatos, liquidación obligatoria, acuerdos de restructuración empresarial, procesos y trámites consagrados en la Ley 1116 de 2006, trámites de liquidación voluntaria de las sociedades, procesos y trámites de extinción de dominio de los sujetos deudores de la entidad y trámites y procesos de liquidación administrativa y demás procedimientos especiales de liquidación de sujetos deudores de la Superintendencia de Sociedades, sin que se afecten los actos adelantados por los funcionarios quienes, con base en dicha resolución, adelantaron gestiones de representación de la entidad. CUARTO.- Que en consecuencia, II RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- OTORGAR poder a los funcionarios abogados de esta Entidad relacionados a continuación para que representen a la Superintendencia de Sociedades solicitando el reconocimiento y la inclusión de créditos a su favor, en los procesos de concordatos, liquidación obligatoria, acuerdos de restructuración empresarial, procesos y trámites consagrados en la Ley 1116 de 2006, trámites de liquidación voluntaria de las sociedades, procesos y trámites de extinción de dominio de los sujetos deudores de la entidad y trámites y procesos de liquidación administrativa y demás procedimientos especiales de liquidación de sujetos deudores de la Superintendencia de Sociedades: BOGOTÁ D.C.

CLAUDIA CONSUELO PEDRAZA CÓRDOBA C.C. No. 40.028.914 de Tunja. T.P. No. 91.683 del C.S.J. MARÍA IBETH MUÑOZ BERNAL C.C. No. 51.853.51 de Bogotá. T.P. No. 115.691 del C.S.J. MARTHA LUCÍA TRIANA FERIA C.C. No. 65.699.373 de Espinal T.P. No. 121.684 del C.S.J. LUIS EDUARDO BUENDÍA CORTES C.C.No. 19.474.491 de Bogotá. T.P. No. 138.780 del C.S.J. MARÍ A ANGÉLICA ARTUNDUAGA BUITRAGO C.C. No. 1.075.212.401 de Neiva. T.P. No. 198.016 del C.S.J. LUIS MIGUEL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ C.C. No. 19.447.482 de Bogotá. T.P. No. 212131 del C.S.J. CLAUDIA ESPERANZA ÁVILA CASTIBLANCO C.C. No 52.214.673 de Bogotá T.P. 197.217 del C.S.J. WI LLIAM EDUARDO LOZANO ESCOBAR C.C No.79.629.408 de Bogotá T.P. 171.639 del C.S.J. MEDELLÍN:

CESAR AUGUSTO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ C.C.No. 70.522.773 de Arboletes. T.P. No. 75.283 del C.S.J. GLADIZ EUGENIA RESTREPO GUERRA C.C. No 32.557.354 de Medellín T.P. 114718 del C.S.J. BARANQUILLA:
- ANA LORENA CAMPO TORREGROZA C.C.No. 57.303.372 de Pivijay (Magdalena).
T.P. No. 139.651 del C.S.J. MISAEL ALBERTO DE LA HOZ FONTALVO C.C. No. 8.495.433 de Palmar de Varela (Atlántico). T.P. No. 123.053 del C.S.J. CARTAGENA:

HORACIO ENRIQUE DEL CASTILLO DE BRIGARD C.C. No. 73.582. 703 de Cartagena (Bolívar). T.P. No. 143.482 del C.S.J. JANI O ANTONIO MADERA VARGAS C.C. No. 73.092.984 de Cartagena (Bolívar). T P. No. 55.820 del C.S.J. DAVID ELÍAS ELIJACH DAGUER C.C. No. 1.047.379.247 de Cartagena. T.P. No. 202.472 del C.S.J. CALI:

CARLOS ANDRÉS ARCILA SALAZAR C.C. 100006501 de Pereira-Risaralda T P 115.075 del C.S.J. MARÍA MERCEDES OLIVA BUITRAGO C.C. No. 66.949.128 de Cali (Valle). T.P. No. 130.324 del C.S.J. BUCARAMANGA:

MARCELA OGLIASTRI BARRERA C.C.. No. 63.287.777 de Bucaramanga (Santander). T.P. No. 56.159 del C.S.J. WILLIAM FERNANDO GARZÓN C.C 1098653804 de Bucaramanga (Santander). T.P 255.550 del C.S.J. LUZ HELENA RUEDA TOLOSA C.C. 1.098.630.882 de Bucaramanga (Santander). T.P 216.283 del C.S.J. MANIZALES:

YORLLY ALANNY ÁLZATE OSORIO C.C. No. 24.870.452 de Pensilvania (Caldas). T.P. No. 143.090 del C.S.J. MARÍ A CONSTANZA DURAN TIRADO C.C. No 24.323.070 de Manizales T.P. 26.659 C.S.J. ARTICULO SEGUNDO.- VIGENCIA y DEROGATORIA La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 561-000177 del 19 de marzo de 2015, conforme a lo expuesto en lo considerado en esta resolución. PUBLÍQUESE:

FRANCISCO REYES VILLAMIZAR Superintendente de Sociedades

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