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RESOLUCION 500003311 de 2016

Por la cual se modifica la jurisdicción de las Intendencias Regionales señaladas en el artículo 46 de la Resolución No. 500-000267 del 26 de febrero de 2016 y se suprime la Intendencia Regional de Cúcuta

Tipo
RESOLUCION
Número
500003311
Año
2016
Entidad
Superintendencia de Sociedades
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales, reglamentarias y en especial las conferidas por el artículo 8º de la ley 489 de 1998, el artículo 22 y artículo 8 numerales 15 y 16 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- El Artículo 46 de la Resolución No. 500-000267 del 26 de febrero de 2016, señaló la competencia de las intendencias regionales, circunscribiendo las áreas territoriales de jurisdicción para cada una de ellas. SEGUNDO.- Mediante el numeral 46.6 de la Resolución No 500-000267 del 26 de febrero de 2016, se definió la circunscripción territorial de la Intendencia Regional de Bucaramanga a todo el Departamento de Santander, así mismo el numeral 46.7 de la Resolución en mención, precisó la jurisdicción de la Intendencia Regional de Cúcuta correspondiente a los departamentos de Norte de Santander y Arauca. TERCERO.- De conformidad con lo señalado en el artículo 22 del Decreto 1023 de 1998 la Superintendencia de Sociedades podrá contar hasta con doce (12) Intendencias y el Superintendente de Sociedades como Jefe del Organismo. Podrá Organizar las Intendencias Regionales, según las necesidades del servicio en el territorio nacional como lo establece el numeral 16 del artículo 8 del mismo decreto. CUARTO.- En el marco de los principios de eficiencia y economía, contemplados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia que se predican de la actuación administrativa y judicial, es indispensable garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades haciendo un uso efectivo y racional de los recursos llevando a cabo las actuaciones necesarias para el logro de dichos principios. QUINTO.- Mediante memorando No. 514-006901 del 24 de agosto de 2016, el Subdirector Financiero de la Entidad presento un informe de los costos de funcionamiento de las Intendencias Regionales de Bucaramanga y Cúcuta, señalando lo siguiente: "De manera atenta me permito remitir la información realizada con corle agosto de 2016, sobre Ja intendencia de Cúcuta y las intendencias similares la cual se descompone en Jos siguientes ítems estadísticos así:

ASPECTOS ECONÓMICOS Los ingresos base de la contribución de acuerdo con su jurisdicción (Norte de Santander - Arauca) están en el orden de $ 224.596.460 de conformidad con el corte realizado para la contribución presentada en junio de 2016.

Los ingresos establecidos para la entidad están señalados en el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010 el cual indica que el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006 quedará así:

Artículo
121. Contribuciones. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades provendrán de la 1 contribución a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia o control, así Como, de las tasas de que trata el presente artículo.

Costos o Gastos Ad ministrativos de operación (Gastos Generales)

Personal base Costos y gastos consolidados.

Así las cosas los costos establecidos para Ja intendencia de Cúcuta son de $728.943.880 Es importante tener presente que la Directiva Presidencial No. 01 de febrero de 2016, referida al Plan de Austeridad a las indicaciones de la disminución de los gastos en las vigencias 2017 y 2018, señaladas dentro del marco de gasto de mediano plazo 2017- 2020, presentada por el Ministerio de Hacienda, parte de estas se han plasmado en el Decreto 378 de marzo de 2016, en relación con el aplazamiento de las apropiaciones de la actual vigencia, que impacto el presupuesto de la Entidad en cerca de $5. 756 millones de los cuales 4 75 millones afecto los gastos generales, y se tiene previsto a futuro la entidad no crecerá en este ítem, lo cual conlleva constreñir los gastos generales haciéndolos más eficientes reduciendo o suprimiendo costos que permitan la operación".

SEXTO.- Mediante memorando No. 2016-01-433465 del 26 de agosto de 2016, la Subdirectora Administrativa de la Entidad presento un informe de la gestión Documental de las Intendencias Regionales de Bucaramanga y Cúcuta, señalando lo siguiente: " Comedidamente me permito informar sobre las gestiones adelantadas por la intendencia regional de Cúcuta en aspectos documentales y de notificaciones administrativas.

Gestión documental:

Respecto al trámite de radicaciones se muestra a continuación el acumulado de enero a julio del año en curso:

Como se puede apreciar en Jos datos, Ja intendencia regional de Cúcuta figura con la menor cantidad de radicaciones. Al comparar con la intendencia Regional de Bucaramanga, ésta recibe 2.123 radicaciones más que Cúcuta. En el caso de la intendencia regional de Manizales, recibe 2.208 radicaciones más que Cúcuta.

En cuanto a las radicaciones enviadas, Bucaramanga y Manizales envían 671 y 2.021 radicaciones, respectivamente, más que Cúcuta.

En lo que tiene que ver con expedientes a cargo de cada intendencia, en la tabla enunciada a continuación se informan las cantidades:

De esta manera, Cúcuta no llega ni al 50% de expedientes de los que manejan las intendencias regionales de Bucaramanga (1.935) y de Manizales (1.938).

Notificaciones: a intendencia regional de Cúcuta, de enero a julio, ha notificado 6 actos administrativos, 50% menos que las intendencias de Bucaramanga y Manizales."

SÉPTIMO.- Según el memorando 2016-01-440641 del 01 de septiembre de 2016, el jefe de la oficina Asesora de Planeación informa que actualmente los procesos de la Intendencia Regional de Cúcuta, comparados con las Intendencias Regionales de Bucaramanga y Manizales reflejan que la carga laboral es menor al promedio registrado por las anteriores, generando que los mismos puedan ser asumidos por otra intendencia regional sin afectar la prestación adecuada y diligente del servicio. " Dando respuesta a su requerimiento, de manera atenta remito el análisis de los procesos administrativos y jurisdiccionales que actualmente atiende la Intendencia Regional de Cúcuta, que incluye una comparación entre el número de procesos allí adelantados frente a la Intendencia Regional de Bucaramanga. Comportamiento de los procesos año 2015 - 2016 Cúcuta Comparativo Actualmente la intendencia de Cúcuta tiene 56 procesos que se atienden en la intendencia de Cúcuta, de los cuales 31 es decir el 55%, corresponde a procesos que se encuentran en seguimiento al acuerdo confirmado actividad que se realiza trimestralmente o cuando se reciben quejas por parte de los acreedores o cualquier otro tercero que se ve afectado, se tiene 4 procesos que representan el 7% en etapa de terminación y 21 procesos que corresponden al 38% restante están activos en diferentes etapas en el año 2016.

La capacidad productividad mínima establecida para las intendencias regionales es de 20 procesos por funcionario Lo anterior, teniendo en cuenta el promedio de procesos identificado en las cargas laborales realizadas en Bogotá - Grupo de Reorganización Empresarial y Liquidación Productividad Cúcuta = 56 proceso 14 funcionarios = 14 Productividad de Bucaramanga = 116 proceso I 7 Funcionarios = 16 Capacidad productiva sub utilizada Cúcuta (14120-1) *100%= 30% Capacidad productiva sub utilizada Bucaramanga (16120-1) *100%= 20% Por lo tanto la planta de la regional Cúcuta y Bucaramanga se encuentran sub utilizadas en un 30% y 20% respectivamente, se propone unificar la operación de las dos regionales, con el fin de mejorar la productividad y disminuir costos de operación, relacionados con infraestructura tecnológica y física entre otros.

Productividad Cúcuta + Bucaramanga = 56+116 = 172 proceso /10 Funcionarios = 17, quedando con un margen del 15% de capacidad para asumir incremento en volúmenes."

OCTAVO.- Por los informes anteriormente expuestos y analizando el costo de funcionamiento que corresponde a $728.943.880, en contraposición a los ingresos base de la contribución de acuerdo con su jurisdicción (Norte de Santander - Arauca) que es de $ 224.596.460 en el corte realizado a junio de 2016, como también a la carga laboral que se ve reflejada en el estado actual de los procesos que se adelantan en la Intendencia Regional de Cúcuta, se evidencia un costo de operación disímil con respecto al ideal del uso efectivo y racional de los recursos. NOVENO.- De acuerdo al análisis realizado por la Subdirección Financiera frente a las medidas adoptadas en el Decreto 378 de marzo de 2016 emanado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que afectó negativamente los gastos generales en $475.000.000 de la actual vigencia, estimándose que para 2017 corresponderá la disminución en $415.000.000; así las cosas, se determina que con la unificación de la Intendencia Regional de Cúcuta y la Intendencia Regional de Bucaramanga hay una compensación del déficit por un valor de $458.816.904, por concepto de la reducción de los gastos de funcionamiento de la Intendencia Regional de Cúcuta los cuales corresponden a $195.457.904 de gastos generales anual y la Nómina del Intendente Regional de Cúcuta por un valor de $263.359.000 anual. DECIMO.- Esta compensación se verá reflejada en las vigencias siguientes 2017 y 2018 en razón a las medidas presentadas por el Ministerio de Hacienda dentro del marco de gastos para el periodo 2017-2020, en la cual los dos años en mención tendrán un crecimiento cero en gastos generales o una disminución de los mismos, impactando el funcionamiento de la Entidad y generando deducción o supresión de gastos. DECIMO PRIMERO.- Para garantizar el cumplimiento de las funciones de las intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades y teniendo en cuenta 1 la favorabilidad de su ubicación geográfica es pertinente asignar la jurisdicción correspondiente a la Intendencia Regional de Cúcuta a la Intendencia Regional de ' Bucaramanga. DECIMO SEGUNDO.- Así mismo resulta necesario suspender los términos durante 60 días calendario, en todos y cada uno de los procesos y actuaciones judiciales y administrativas correspondientes a la competencia de la Intendencia Regional de Cúcuta.
Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo primero.

- Modificar el artículo 46 de la Resolución No. 500-000267 del 26 de febrero de 2016, el cual quedara así: "

Artículo 46.

Jurisdicción. La competencia de las intendencias regionales se circunscribe a las siguientes áreas territoriales de jurisdicción: Intendencia Regional de Medellín: Departamentos de Antioquia y Chocó. Intendencia Regional de Cali: Departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo. Intendencia Regional de Barranquilla: Departamentos del Atlántico, Cesar, Guajira y Magdalena. Intendencia Regional de Cartagena: Departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia. Intendencia Regional de Manizales: Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda. Intendencia Regional de Bucaramanga: Departamentos de Santander, Norte de Santander y Arauca.

Artículo segundo.

- Como consecuencia de lo anterior, suprimir la Intendencia Regional de Cúcuta y asignar las funciones administrativas y jurisdiccionales a la Intendencia Regional de Bucaramanga quien para todos los efectos legales atenderá las funciones que le correspondían a la Intendencia Regional de Cúcuta, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución

Artículo tercero.

- Ordenar la suspensión de los términos por 60 días calendario de los procesos que adelantaba la Intendencia Regional de Cúcuta, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución de conformidad con lo expuesto en la parte motiva ARTICULO CUARTO.
- Vigencia. La presente Resolución rige contados 30 días después de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Francisco Reyes Villamizar Superintendente de Sociedades

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