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RESOLUCION 100002657 de 2016

Por la cual se establecen unos criterios de acuerdo con el inciso segundo del artículo 23 de la Ley 1778 de 2016

Tipo
RESOLUCION
Número
100002657
Año
2016
Entidad
Superintendencia de Sociedades
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de sus facultades legales, en especial, en las previstas en los artículos 23 y 36 de la Ley 1778 de 2016 y en el numeral 15 del artículo 8° del Decreto 1023 de 2012, y

CONSIDERANDO:

PRIMERO:
Que el 2 de febrero de 2016, el Presidente de la República sancionó la Ley 1778 referente a "la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional". SEGUNDO:
Que la Ley 1778, entre otros asuntos, definió el régimen sancionatorio y las disposiciones procedimentales dirigidas al combate y prevención de la conducta de soborno transnacional. TERCERO:
Que en los criterios para la graduación de las sanciones previstos en el artículo 7° de esa ley, se incluyó el relacionado con la "existencia, ejecución y efectividad" de los programas y mecanismos a los que se hace mención en el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016. CUARTO:
Que conforme lo determina el mencionado artículo 23, es deber de la Superintendencia de Sociedades promover en las sociedades sujetas a su vigilancia (las "Sociedades"), la adopción de programas de transparencia, ética empresarial y mecanismos de prevención de las conductas señaladas en el artículo 2° de la Ley 1778 (los "Programas de Ética Empresarial"). QUINTO:
Que debido al componente transnacional de las conductas descritas en el artículo 2° de la Ley 1778, el alcance de ella se limitará a las Sociedades que realizan negocios o transacciones internacionales bajo ciertas condiciones, por lo que se hace necesario que la Superintendencia establezca los criterios que le permitan a cualquier Sociedad determinar si debe adoptar un Programa de Ética Empresarial. SEXTO:
Que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 1778, la Superintendencia de Sociedades cuenta con un plazo de seis meses para expedir las instrucciones administrativas a las que se refiere el artículo 23, plazo que debe contarse a partir del 2 de febrero de 2016, fecha en la que entró en vigencia la Ley 1778.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Criterios para determinar qué Sociedades deben adoptar los Programas de Ética Empresarial. Estarán obligadas a adoptar un Programa de Ética Empresarial las Sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que en el año inmediatamente anterior hayan realizado de manera habitual, negocios de cualquier naturaleza con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado ("Negocios o Transacciones Internacionales"), siempre y cuando concurra, cualquiera de las situaciones que se mencionan a continuación:
1. Negocio o Transacción Internacional que se realice a través de terceros

Hace referencia a los Negocios o Transacciones Internacionales que realice una Sociedad colombiana a través de un intermediario o contratista o por medio de una sociedad subordinada o de una sucursal que hubiere sido constituida en otro Estado por esa Sociedad.
2. Negocios o Transacciones Internacionales relacionadas con sectores económicos determinados Corresponde a los Negocios o Transacciones Internacionales que realice una Sociedad que pertenezca a alguno de los sectores que se mencionan a continuación, siempre que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Sociedad además cumpla, con alguno de los criterios referentes a ingresos brutos, activos totales o empleados, que a continuación se establecen para cada sector:
Farmacéutico:

Que haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 75.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, Que tenga activos totales iguales o superiores ( a 75.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o Que disponga de una planta de personal igual o superior a 2.000 empleados directos. Infraestructura y construcción:

Que haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, Que tenga activos totales iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o Que disponga de una planta de personal igual o superior a 2.000 empleados directos. Manufacturero:

Que haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, Que tenga activos totales iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o Que disponga de una planta de personal igual o superior a 2.000 empleados directos. Minero-Energético:
Que haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, Que tenga activos totales iguales o superiores a 150.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o Que disponga de una planta de personal igual o superior a 2.000 empleados directos. Tecnologías de la información y comunicaciones:

Que haya obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 500.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, Que tenga activos totales iguales o superiores a 500.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, o Que disponga de una planta de personal igual o superior a 1.000 empleados directos.

Artículo 2°.

Plazo para la adopción de los Programas de Ética Empresarial. Las Sociedades que a 31 de diciembre de 2015 cumplan con alguno de los criterios a los que se hacen referencia en el Artículo 1° precedente, dispondrán de un plazo que vencerá el 31 de marzo de 2017 para adoptar su respectivo Programa de Ética Empresarial.

Artículo 3°.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Francisco Reyes Villamizar Superintendente de Sociedades

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