RESOLUCION 4103 de 2008
por la cual se modifica la Resolución número 1710 del 29 de septiembre de 2004.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 4103
- Año
- 2008
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las que le confiere el artículo 9° y 78 de la Ley 489 de 1998 y el inciso 2° del artículo 2° del Decreto 3264 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.
Que el artículo 66 de la Ley 75 del 30 de diciembre de 1968 establece que “El Instituto de Bienestar Familiar tendrá en las sucesiones intestadas los derechos que hoy corresponden al municipio de la vecindad del extinto de conformidad con el artículo 85 de la Ley 153 de 1887. También tendrá el Instituto los derechos que hoy corresponden a otras entidades con relación a los bienes vacantes y mostrencos”.
Que es un deber para este Instituto dar trámite a las denuncias de bienes mostrencos o vocaciones hereditarias.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar la Resolución número 1710 del 29 de septiembre de 2004 en el sentido de delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica del ICBF la facultad de conocer en primera instancia sobre las denuncias de acciones en sociedades comerciales sujetas a la legislación colombiana, en calidad de bienes mostrencos o vocaciones hereditarias.
Artículo 2°.
Para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo primero del presente acto, el delegatario podrá:
1. Reconocer la calidad de denunciante a quienes de acuerdo con la normatividad vigente cumplan con las condiciones previstas en el Decreto 2388 de 1979 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Proferir todos los actos administrativos inherentes y necesarios para el normal trámite de estas denuncias.
3. Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que profiera sobre denuncias de acciones.
4. Suscribir los respectivos contratos de participación.
5. Otorgar los poderes que requiera el denunciante.
Parágrafo.
Una vez suscrito el contrato de participación, el Jefe de la Oficina Jurídica impartirá las instrucciones pertinentes para que a través de las Regionales o Seccionales se adelanten las acciones judiciales o extrajudiciales según corresponda.
Artículo 3°.
Las denuncias de acciones en sociedades comerciales, en calidad de bienes mostrencos o vocaciones hereditarias, se podrán instaurar en la Dirección General o en las Regionales o Seccionales del ICBF, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto 3421 de 1986.
Parágrafo.
Cuando la denuncia se realice en una Regional o Seccional, esta la remitirá a la Oficina Jurídica del Instituto para lo de su competencia, dentro del día hábil siguiente a su radicación formal
Artículo 4°.
Las denuncias de acciones en sociedades comerciales, en calidad de bienes mostrencos o vocaciones hereditarias que en la actualidad estén cursando en las Regionales o Seccionales deberán ser remitidas en forma inmediata a la Oficina Jurídica de la Dirección General, en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de que en la respectiva denuncia se hallen bienes distintos a los aquí mencionados.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el artículo 2° de la Resolución número 1710 del 29 de septiembre de 2004. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2008. La Directora General, Elvira Forero Hernández.
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