RESOLUCION 002790 de 2008
por la cual se aprueban los Lineamientos Técnicos para Garantizar los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes en Situación de Discapacidad.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 002790
- Año
- 2008
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de las facultades legales y estatutarias, especialmente las previstas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el inciso 2° del artículo 2° del Decreto 3264 del 2002 y la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 12 del Decreto 2388 de 1979, reglamentario de la Ley 7ª de 1979, las actividades que realicen las entidades del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) con el fin de prestar el Servicio Público de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el ICBF.
Que la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia- establece en su artículo 11, parágrafo único: “El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7ª/79) y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas”.
Que el artículo 36 de la Ley 1098 de 2006 contempla que “los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad”. De igual manera, los artículos 39, numeral 15; 41, numerales, 14, 21 y 36; 42, numeral 6; 43, numeral 1; 44, numeral 8; y 46, numeral 12, consagran la garantía de los derechos de que son titulares los niños, las niñas y los adolescentes en situación de discapacidad y las obligaciones que la familia, la sociedad y el Estado tienen con este grupo poblacional.
Que para la elaboración de los lineamientos técnicos se estableció un proceso coordinado, participativo e idóneo con entidades del SNBF, mediante la entrega directa y divulgación amplia de los documentos elaborados a través de la realización de forostalleres, consulta con expertos y publicación en página Web del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que todos los interesados pudieran hacer sus aportes.
Que de acuerdo con el Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, mediante el cual se establece la estructura del nivel central del ICBF y se determinan las funciones de sus dependencias, son atribuciones de la Dirección Técnica:
1. Proponer a la Dirección General el desarrollo de programas y servicios que den respuesta a las necesidades y problemáticas de la niñez y la familia colombiana, y
2. Orientar la formulación de lineamientos y estándares para los servicios de atención a la niñez y a la familia.
Que de acuerdo con el citado Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002, la Subdirección de Lineamientos y Estándares, es la dependencia encargada de coordinar el diseño de los lineamientos y estándares que sean necesarios para la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Aprobar los “Lineamientos técnicos para Garantizar los Derechos a los niños, las niñas y los adolescentes en Situación de Discapacidad”, los cuales forman parte integral de la presente resolución en 65 folios.
Artículo 2°.
Los Directores, Jefes de Oficina, Coordinadores de Grupo, Coordinadores y demás servidores públicos competentes de Centros Zonales, serán responsables de la difusión y aplicación de los lineamientos aquí aprobados. La Dirección Técnica y la Dirección de Evaluación verificarán el cumplimiento de los lineamientos de que trata la presente resolución.
Artículo 3°.
En lo sucesivo las modificaciones a los presentes lineamientos serán aprobadas por la Dirección Técnica, previa revisión de la Subdirección de Lineamientos y Estándares, a través de aplicativos que contengan las respectivas modificaciones al documento.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2008.
La Directora General, Elvira Forero Hernández.
(C.F.)
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