RESOLUCION 003056 de 2008
por la cual se establecen los formatos para determinación de deuda por aportes parafiscales a favor del ICBF y el otorgamiento de facilidades para el pago
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 003056
- Año
- 2008
- Entidad
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales, estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimento de lo establecido en la Ley 1066 de 2006 y en el Decreto Reglamentario 4473 de 2006, el Instituto mediante Resolución 384 de 2008 expidió el Reglamento Interno de Cartera para el ICBF;
Que mediante Resolución 731 del 5 de marzo de 2008 se estableció el procedimiento para fiscalización y cobro del aporte correspondiente al 3% sobre el valor de la nómina mensual de salarios, que tienen la obligación de pagar los empleadores públicos y privados;
Que esta Dirección delegó en los Directores Regionales y Seccionales las facultades para expedir la resolución de determinación de la deuda por concepto de aportes parafiscales y otorgar facilidades de pago, según consta en el artículo 19 de la Resolución 731 de 2008 y 45 de la Resolución 384 de 2008, respectivamente;
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar los formatos para la “Determinación de la Deuda por Aportes Parafiscales” y de “Otorgamiento de Facilidades de Pago” en etapa de fiscalización y de cobro coactivo, de conformidad con la reglamentación y los procedimientos internos;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Adoptar los formatos para la Determinación de la Deuda por Aportes Parafiscales y para el otorgamiento de Facilidades de Pago en etapa de fiscalización y de cobro coactivo, anexos a la presente resolución y que hacen parte integral de esta.
Artículo 2°.
La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y publicación en el Diario Oficial y deroga las que le sean contrarias, en especial la Resolución 2658 de octubre de 1985 y el artículo 5° de la Resolución número 0034 de enero de 1996. Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2008.
La Directora General, Elvira Forero Hernández RESOLUCION NUMERO … DE … (…) por la cual se determina a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la obligación a cargo de “EMPRESA” identificado (a) con el NIT No. “NIT” y se le ordena el pago.
El Director de la Regional o Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales, estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 27 de 1974, el artículo 39 numeral 4y 40 de la Ley 7ª de 1979, el Decreto 2388 de 1979 y, el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, es obligación de todos los empleadores pagar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la suma equivalente al 3% de su nómina mensual de salarios, dentro de los plazos establecidos en el Decreto 1406 de julio 28 de 1999 por disposición del Decreto 1464/05, Decreto 1670 de mayo 14de 2007 y demás normas vigentes;
Que a partir de la expedición de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 3° y 12, los aportantes que no paguen oportunamente los aportes parafiscales del 3% para el ICBF, deberán pagar intereses moratorios a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera, por el sistema de causación diaria;
Que en cumplimento de lo establecido en la Ley 1066 de 2006 y en el Decreto Reglamentario 4473 de 2006, el Instituto, mediante Resolución 384del 11 de febrero de 2008, expidió el Reglamento Interno de Cartera para el ICBF;
Que mediante Resolución 0731 del 5 de marzo de 2008 se estableció el procedimiento para fiscalización y cobro del aporte parafiscal del 3% a favor del ICBF y en su artículo 19, se facultó a los Directores Regionales y Seccionales para expedir la “Resolución de Determinación de la Deuda”; Que “ EMPRESA” identificado(a) con Nit “ NIT”, representado (a) legalmente por el Señor(a) “ NOM”, identificado(a) con la cédula de ciudadanía número “ CED”, o quien haga sus veces, se encuentra en mora de pagar los aportes parafiscales del 3% con destino al ICBF, los cuales se encuentran discriminados en la(s) liquidación(es) de aportes No(s) “ NUM_LIQ”, de fecha(s) “ FEC_VIS”;
Que en mérito de lo expuesto, esta Dirección Regional
RESUELVE:
Artículo 1°.
Determinar y ordenar el pago de la obligación a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional _____________, a “ EMPRESA”, identificado(a) con el NIT No “ NIT”, representado (a) legalmente por el Señor(a) “ NOM”, o quien haga sus veces identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. “ CED”, por un valor total a capital de “ VAL_FINAL” $ “ TOT_NUM”), por concepto de aportes parafiscales del 3% dejados de pagar durante el período “ PER_TOT”, según la(s) liquidación(es) de aportes No. “ NUM_LIQ” de fecha “ FEC_VIS”, más los intereses moratorios causados diariamente, conforme con lo indicado en la parte considerativa de la presente resolución, de acuerdo con el siguiente detalle:
Parágrafo 1°.
En concordancia con la Resolución número 000384del 11 de febrero de 2008, artículo 52, a las obligaciones en mora causadas antes de la expedición de la Ley 1066 de 2006, se les liquidará interés moratorio a la tasa del 12% anual desde el día siguiente a la fecha en la que el aportante estaba obligado a pagar de conformidad con la normatividad vigente y hasta el 28 de julio de 2006.
Parágrafo 2°.
A partir del 29 de julio de 2006, los intereses moratorios se liquidarán y pagarán a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera por el sistema de causación diaria al momento del pago desde el día siguiente a la fecha en la que el apostante estaba obligado a pagar de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 2°.
La presente resolución presta mérito ejecutivo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 de la Ley 7ª de 1979, 95 del Decreto Reglamentario 2388 de 1979, y artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 3°.
Contra la presente resolución procede el Recurso de Reposición ante el (la) Director (a) de la Regional, ________ del ICBF, el cual debe interponerse personalmente y por escrito por el interesado, su Representante Legal o su Apoderado debidamente constituido, según lo establece el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo. Resuelto el recurso se entiende agotada la vía gubernativa.
Artículo 4°.
La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y deberá notificarse de acuerdo con lo dispuesto en el Libro Primero, Título I, Capítulo X del Código Contencioso Administrativo, adoptado por el Decreto número 01 de 1984. Notifíquese y cúmplase. Dada en “DOM_EMP”, a … ___________________________ Director(a) ICBF Regional _____
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