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RESOLUCION 733 de 2008

por la cual se delegan y desconcentran algunas funciones en materia del reconocimiento y pago para la devolución de mayores valores consignados por terceros al ICBF.

Tipo
RESOLUCION
Número
733
Año
2008
Entidad
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 28, literal b), Ley 7ª de 1979 y los artículos 9° y 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución defiere a la ley la regulación de las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en los subalternos o en otras autoridades;

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con misiones afines o complementarias;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el acto de delegación será escrito y determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfiere;

Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 962 de 2005, se busca facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, de tal forma que las actuaciones que deban surtirse ante ella para el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios de racionalización, estandarización y automatización de trámites, con el fin de evitar exigencias injustificadas a los administrados;

Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 27 de 1974, el artículo 39, numeral 4, el artículo 40 de la Ley 7ª de 1979, el Decreto 2388 de 1979 y el artículo 1° de la Ley 89 de 1988, es obligación de todos los empleadores realizar aportes parafiscales del 3% de su nómina a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;

Que de conformidad con el artículo 93 del Decreto 2388 de 1979, los mayores valores aportados erróneamente por los obligados se pueden abonar a futuras causaciones o ser reintegrados, previa reclamación;

Que mediante los Decretos 1464 y 1465 de 2005, 1931 de 2006 y 1607 de 2007 se reglamentó el Sistema de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, PILA, como una herramienta que permite a los obligados realizar sus pagos de aportes parafiscales y de seguridad social integrada, por medio electrónico y se establecieron plazos para su implementación;

Que el reintegro de estos mayores valores encuentra su fundamento legal en el hecho de que el titular del recurso es un tercero y no el Instituto, debiéndose, por ende, efectuar la devolución previa verificación de su causa y sin que medie orden judicial alguna;

Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario reglamentar un procedimiento que permita, conforme a la delegación establecida, el reconocimiento y devolución de los mayores valores pagados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por concepto de Aportes Parafiscales, Créditos de Vivienda, Créditos de Calamidad Doméstica y otros conceptos;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Delegar en los Directores Regionales y Seccionales la función de efectuar, mediante resolución, el reconocimiento y pago de los mayores valores consignados al ICBF por terceros por concepto de Aportes Parafiscales, independientemente del canal de captación, Créditos de Vivienda nuevos cuya cartera sea manejada en las Regionales y Seccionales, y otros conceptos recibidos en las cuentas bancarias recaudadoras de sus áreas de jurisdicción, todo ello con sujeción al procedimiento establecido por la Dirección Financiera del ICBF, el cual hace parte integrante de esta resolución.

Artículo 2°.

Delegar en el Director de Gestión Humana la función de efectuar, mediante resolución, el reconocimiento y pago de los mayores valores consignados al ICBF por los servidores y ex servidores públicos del ICBF por concepto de Créditos de Vivienda antiguos cuya cartera sea manejada por el Grupo Financiero Sede Nacional, con sujeción al procedimiento establecido por la Dirección Financiera del ICBF, el cual hace parte integrante de esta resolución.

Artículo 3°.

Tanto el Grupo Financiero Sede Nacional como las Regionales y Seccionales harán la devolución a través de las cuentas bancarias de ahorro pagadoras.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2008.

La Directora General, Elvira Forero Hernández.

(C. F.)

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