RESOLUCION 1476 de 2014
Por la cual se adoptan las políticas de prevención del daño antijurídico en la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 1476
- Año
- 2014
- Entidad
- Junta Central de Contadores
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE JUNTA CENTRAL DE CONTADORES En cumplimiento de las funciones señaladas en el Artículo 20 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 71 de la Ley 1151 del 24 de Julio de 2007, el Articulo 9 de la Ley 1314 del13 de Julio de 2009 y el Decreto 1955 del 31 de Mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
El artículo 2° del Decreto 1214 de 2000 define el Comité de Conciliación, como una "Instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad”. De conformidad al artículo 5o del Decreto 1214 de 2000, son funciones de los Comités de Conciliación de las entidades públicas: "Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico " y "Diseñar las políticas generales que orientaran la defensa de los intereses de la entidad”. El artículo 90 de la Constitución Política señala que el "Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”. Mediante Resolución 214 del 30 de julio de 2009, se creó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UAE Junta Central de Contadores. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial en cumplimiento de las funciones establecidas en la citada Resolución, se reunió para diseñar las políticas de prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses de esta Entidad, con base en el conocimiento de las acciones judiciales, extrajudiciales y las condenas impuestas. Es indispensable formular políticas de prevención del daño antijurídico para la UAE Junta Central de Contadores, en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad vigente. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- Definición del Daño Antijurídico: Teniendo en cuenta que nuestra legislación Colombiana, no tiene una definición normativa del concepto de daño antijurídico, el Consejo de Estado siguiendo algunos parámetros de la doctrina extranjera, en Sentencia del 5 de diciembre de 2005 en el expediente 41001-23-31-000-1990-05732-01 (12158), definió el daño antijurídico como: "La lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la Ley o el derecho "
Artículo segundo.
- Adoptar las políticas de prevención del daño antijurídico en la Unidad Administrativa Especial (UAE) Junta Central de Contadores, de acuerdo al análisis de las acciones judiciales, extrajudiciales, y de las condenas judiciales, como a continuación se relaciona: a) Causas que generan el mayor índice de demandas:
Vacío normativo en cuanto a la dosificación de las sanciones disciplinarias a los investigados.
Las funciones misionales son ejecutadas por personal contratista, debido a la carencia de la planta de personal, adecuada, necesaria y suficiente.
Incremento de acciones de tutela y derechos de petición por parte de los solicitantes de inscripción y expedición de tarjeta profesional, ante el desconocimiento de la normatividad que estipula los procedimientos y términos para la expedición de las tarjetas profesionales. b) Políticas de prevención a implementar:
Establecer dosificación en la imposición de la sanción de suspensión de la inscripción y/o registro profesional a los Contadores Públicos y Sociedades prestadoras de servicios contables, con fundamento en los criterios señalados en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011.
Implementar la planta de personal acorde y suficiente para esta Entidad, previo el cumplimiento de los procedimientos señalados por el Departamento de la Función Pública y la aprobación por parte de la Presidencia de la República.
Socialización de las normas que contienen los requisitos y procedimientos para la expedición de la tarjeta profesional en la comunidad contable.
Artículo tercero.
- El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UAE Junta Central de Contadores, deberá realizar seguimiento periódico a la implementación y cumplimiento de las políticas estipuladas en la presente resolución.
Artículo cuarto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa por tratarse de un acto de ejecución (artículo 75 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, JULIO CESAR ACUÑA GONZÁLEZ DIRECTOR GENERAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
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