RESOLUCION 100-000925 de 2015
Por medio de la cual se delegan funciones y asignan competencias,
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 100-000925
- Año
- 2015
- Entidad
- Superintendencia de Sociedades
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo Que el Decreto Número 1023 del 18 de Mayo de 2012 modificó la estructura y funciones de la Superintendencia de Sociedades, haciéndose necesaria adecuar la estructura interna a los lineamientos previstos en el mencionado Decreto Que mediante Resolución número 500-000924 de 17 de Marzo de 2015 se definieron los Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Sociedades Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación dispuso "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias ( )
"sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley’’ PARÁGRAFO Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos"
Que de conformidad con artículo 8 el Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras “( ) 15 Expedirlos actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo, ( )
20 Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio, ( )’’ Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades, delegando funciones y asignando competencias a los funcionarios de la Entidad en un único acto administrativo compilatorio.
Capítulo I.
D ESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES Y SUS DEPENDENCIAS
Artículo 1.
Despacho del Superintendente de Sociedades. Es de competencia exclusiva del Superintendente de Sociedades, la facultad de suscribir los siguientes actos 1.1. Actos relacionados con funciones misionales.
1 1 1 Los pronunciamientos especiales y respuesta a Consultas que impliquen cambio de doctrina de la Entidad. 1 1 2 Los informes y diagnósticos sobre la situación económica, financiera o societaria de los sectores de interés para el Gobierno Nacional. 1 1 3 Los que atiendan los requerimientos de la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes. 1 1 4 Las circulares externas. 1 1 5 Los requerimientos generales de información financiera realizados a través de circulares externas y oficios de comunicación particular. 1 1 6 Los que propongan la expedición de normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en Materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. 1 1 7 Las convocatorias a reuniones del Consejo Consultivo de Actuarios cuando haya lugar. 1 1 8 Los que ordenen la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes o decreten su levantamiento en las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial. 1 1 9 Los de autorización para constitución y desarrollo del objeto social de las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial 1 110 Los de sometimiento a control de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales 1 1 11 Los que determinen la existencia de situación de control o grupo empresarial y ordenen la respectiva inscripción o modificación en el registro mercantil 1 1 12 Los que determinen la irrealidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, los socios o terceros y los que ordenen la suspensión de tales operaciones 1 1 13 Los que contengan pronunciamientos sobre la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en libro segundo del Código de Comercio, en relación con sociedades no sometidas a la vigilancia o control de otra superintendencia 1 114 Las resoluciones por medio de las cuales se resuelve el recurso de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos suscritos por el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control y el Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables 1 1 15 Los que ordenen la remoción de administradores, revisor fiscal y empleados de las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en la ley 1 1 16 Los que ordenen el nombramiento de representante legal y revisor fiscal de las sociedades sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en la ley 1.2. Actos relacionados con funciones administrativas.
12 1 Los relacionados con convenios interinstitucionales de intercambio de información 12 2 El Plan Anual y Cuatrienal de Gestión de la Superintendencia de Sociedades 12 3 Los informes de gestión de la entidad con destino al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Presidente de la República 12 4 La distribución del presupuesto de gastos de funcionamiento y del PAC de la entidad y sus modificaciones 12 5 Los relacionados con la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y de gastos y de inversión de la entidad 12 6 Los relacionados con la firma de convenios para investigación 12 7 Los contratos y convenios para el uso de la marca de formación en insolvencia, así como todos aquellos que se suscriban con personas jurídicas extranjeras, excepto los relacionados con capacitación de funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, los cuales serán suscritos por el Secretario General 12 8 Los relacionados con las ubicaciones iniciales y reubicaciones de los servidores públicos de la Entidad
Parágrafo.
En todo caso, las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto 1023 de 2012
Artículo 2.
Oficina Asesora Jurídica. Asignar al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la facultad de suscribir los siguientes actos jurídicos 2 1 Los que requieran información o documentos de cualquier sociedad o persona natural, que se estimen necesarios para atender los asuntos propios de su área 2 2 Los que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta Entidad 2 3 Los que absuelvan consultas de competencia de la entidad que no impliquen cambio de doctrina 2 4 Los de otorgamiento de poderes para representar los intereses de la entidad en las actuaciones judiciales y extrajudiciales en las cuales esta sea parte o tenga interés 2 5 Los relacionados con la representación de la entidad en Audiencias de Conciliación, Judiciales o Extrajudiciales 2 6 Aquellos mediante los cuales se de tramite a los asuntos relacionados con el derecho de petición que correspondan a dicha oficina
Artículo 3.
Grupo de Defensa Judicial. Asignar al Coordinador del Grupo de Defensa Judicial la facultad de suscribir los siguientes actos jurídicos 3 1 Aquellos actos que sean indispensables para el ejercicio de las funciones asignadas al Grupo, en especial respuestas a los organismos de control, rama jurisdiccional y las demás que lo soliciten en ejercicio de sus funciones 3 2 Los poderes requeridos para la defensa judicial y extrajudicial de la entidad 3 3 Las actas del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad 3 4 Las comunicaciones a la agencia de defensa judicial y a las demás entidades a que haya lugar 3 5 Todos los documentos relacionados con las tutelas en los asuntos que se hayan tramitado por su conducto
Artículo 4.
Oficina Asesora de Planeación. Asignar al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la facultad de suscribir los siguientes actos 4 1 Los informes sobre proyectos de inversión 4 2 Los diagnósticos sobre el desarrollo de los procesos administrativos de la entidad 4 3 Los informes sobre planes de acción cuatrienal y plan indicativo sectorial 4 4 Los informes que den cuenta sobre racionalización de trámites 4 5 Los informes relacionados con índice de integridad
Artículo 5.
Oficina de Control Interno. Asignar al Jefe de la Oficina de Control Interno la facultad de suscribir los actos jurídicos definidos en las normas que rigen el desarrollo del control interno en la Superintendencia de Sociedades
Artículo 6.
Dirección de Informática y Desarrollo Asignar al Director de Informática y Desarrollo la facultad de suscribir los siguientes actos 6 1 Conceptos técnicos relacionados con las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC'S) que sean necesarios para implementar en la Superintendencia de Sociedades el mejoramiento continuo de la plataforma tecnológica, dentro de los lineamientos que para tal efecto establezca el despacho del Superintendente de Sociedades 6 2 Los derivados de los procesos de contratación relacionados con las TICS, en los casos que ejerza como supervisor del contrato 6 3 Los que hagan referencia al suministro de información acerca de las Tecnologías de Información y Comunicaciones que conforman la plataforma tecnológica de la Entidad 6 4 Los relacionados con los convenios interadministrativos donde actúe como representante de la Superintendencia de Sociedades 6 5 Los que se expidan con el fin de obtener información general y estadística de la Superintendencia de Sociedades 6 6 Aquellos tendientes a mantener funcionado y actualizada la plataforma tecnológica (Hardware - Software) de la Superintendencia de Sociedades 6 7 Los que den traslado por competencia a otras Entidades 6 8 Los relacionados con derechos de petición correspondientes a su área
Capítulo II.
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y CONTABLES
Artículo 7.
Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables El Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables tendrá las siguientes funciones y se le asigna la facultad de suscribir los siguientes actos 7.1. Funciones:
7.1.1. En materia de políticas de supervisión y normatividad contable. 7.1.1.1. Diseñar, según los lineamientos del Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable, financiera y económica, que serán implementadas por las diferentes áreas de la Superintendencia de Sociedades 7.1.1.2. Proponer las recomendaciones y observaciones que presente la Superintendencia de Sociedades a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en relación con los principios y normas de contabilidad que deban regir en el país referidas a las sociedades comerciales del sector real de la economía 7.1.1.3 Proponer al Superintendente de Sociedades la expedición de normas técnicas especiales, interpretaciones y guias en materia de contabilidad y de información financiera y seguimiento de información aplicables a las sociedades comerciales del sector real de la economía, dentro de los límites fijados por la regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la Ley 1314 de 2009 7.1.1.4. Participar en los espacios de coordinación creados por el Gobierno Nacional en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, para garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico, sean homogéneas consistentes y comparables 7.1.1.5. Proponer al Superintendente de Sociedades los lineamientos para el desarrollo de las herramientas tecnológicas y de información relacionadas con los asuntos económicos, contables y financieros de los entes supervisados, así como de la información estadística de la Superintendencia de Sociedades 7.1.1.6. Implementar medidas pedagógicas dirigidas a fomentar, en el sector real de la economía, la adopción de altos estándares de buen gobierno corporativo 7.1.2. En materia de gestión de información.
7.1.2.1. Definir los términos y condiciones en se pueden hacer los requerimientos de información a las entidades sujetas a supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades 7.1.2.2. Determinar los formularios y parámetros para la solicitud y recepción de la información financiera, económica, jurídica y contable 7.1.2.3. Dirigir las publicaciones en temas de supervisión, derecho societario, contable, buenas prácticas, lavado de activos, gobierno corporativo, etc, 7.1.3. En materia de definición de la muestra de sociedades que deben reportar información.
7.1.3.1. Determinar la muestra de entidades que serán requeridas para el envío de información financiera, económica, jurídica y/o contable, siguiendo los lineamientos fijados por el Superintendente de Sociedades 7.1.4. En materia de solicitud de información.
7.1.4.1. Dirigir y coordinar la solicitud de información financiera, económica, jurídica y/o contable a las entidades obligadas a remitirla y ordenar exigir su suministro y reporte 7.1.4.2. Solicitar en la forma, detalle y términos que el Superintendente determine, información financiera, económica, jurídica y contable sobre operaciones específicas de las sociedades y sancionar a las entidades que sin justificación omitan su cumplimiento 7.1.4.3. Ordenar la publicación de información financiera y contable en un medio adicional al deposito en la Cámara de Comercio y determinar los casos en que se requiera la publicación de los estados financieros de período intermedio 7.1.4.4. Ordenar la preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir su presentación, a quienes estén sometidos a su supervisión según los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades 7.1.5. En materia de auditoría de la información.
7.1.5.1. Orientar las acciones necesarias para mantener un registro actualizado de las sociedades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades 7.1.5.2. Coordinar la supervisión del registro de garantías mobiliarias en los términos señalados en el Decreto 400 de 2014 o normas que los modifiquen, adicionen o reglamenten 7.1.5.3. Suscribir los actos administrativos en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 400 de 2014 a la Superintendencia de Sociedades, relacionados con el Registro de Garantías Mobiliarias 7.1.5.4. Administrar la cuenta de usuario del Registro de Garantías Nobiliarias asignado a la Superintendencia de Sociedades 7.1.6. En materia de acciones frente al incumplimiento de obligaciones.
7.1.6.1. Imponer multas, sucesivas o no, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o quebranten las leyes o sus propios estatutos, 7.1.6.2. Sancionar a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información financiera 7.1.6.3. Sancionar a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de información que sea requerida por la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones de supervisión 7.1.6.4. Ordenar la remoción o remover al revisor fiscal en los términos establecidos en la ley 7.1.6.5. Designar al revisor fiscal en los casos previstos en la ley 7.1.6.6. Imponer multas, sucesivas o no, a los contadores y a los revisores fiscales que incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o quebranten las leyes o los estatutos 7.1.6.7. Fijar los lineamientos y parámetros por los cuales procede la rectificación, corrección y/o la retransmisión de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales 7.1.6.8. Interrogar bajo juramento a cualquier persona sujeta o no a su supervisión, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas 7.1.6.9. Suscribir los actos administrativos que resuelvan los recursos y/o las solicitudes de revocatoria contra los actos administrativos proferidos por el coordinador del grupo de recursos y requerimientos empresariales 7.1.7. En materia de reporte de información de valor agregado.
7.1.7.1. Determinar, diseñar y generar las estadísticas institucionales 7.1.7.2. Elaborar estudios económicos, jurídicos y financieros y presentar recomendaciones de política pública dirigidas a prevenir y mitigar riesgos, en desarrollo de la política de supervisión de la Superintendencia de Sociedades 7.1.7.3. Desarrollar modelos y aplicaciones para valorar y predecir riesgos a nivel nacional, regional, sectorial y empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la política de supervisión 7.1.7.4. Dirigir las funciones en relación con el nesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo, 7.1.8. En materia de asesoría en regulación contable.
7.1.8.1. Evaluar el cumplimiento de las normas de contabilidad en la presentación de la información financiera, individual y consolidada, de las entidades sujetas a la supervisión, incluidas aquellas en trámite concursa! en la Superintendencia de Sociedades y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda 7.1.8.2. Evaluar los estados financieros consolidados o la revelación de operaciones entre vinculados, de los partícipes en un grupo de empresas que presenta una solicitud conjunta de apertura de un proceso de insolvencia 7.1.8.3. Revisar y evaluar la información contable, financiera y jurídica de sociedades que se encuentren en situación de control o pertenezcan a un grupo empresarial de conformidad con la ley, o que se considere, por parte de la Superintendencia de Sociedades, que puede estar incurso en una situación de control o pertenecer a un grupo empresarial 7.1.8.4. Evaluar y actualizar la forma de presentación y registro de la información financiera de los clubes con deportistas profesionales 7.1.8.5. Resolver consultas referidas a la interpretación y aplicación de las normas contables, presentadas por los usuarios internos y externos 7.1.9. En materia de supervisión de sociedades y sectores estratégicos.
7.1.9.1. Diseñar, según los lineamientos del Superintendente de Sociedades, las políticas de supervisión de sociedades, empresas unipersonales sucursales de sociedades extranjeras y/o sectores estratégicos, con relevancia económica, jurídica o social a nivel nacional, regional, departamental, distrital o municipal, sectorial y/o empresarial o considerados de interés institucional 7.1.9.2. Ejercer, conforme con las directrices impartidas por el Superintendente de Sociedades, las facultades de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades, empresas unipersonales, sucursales de sociedades extranjeras y/o sectores estratégicos, con relevancia económica, jurídica o social a nivel nacional, regional, departamental, distrital o municipal, sectorial y/o empresarial o considerados de interés institucional 7.1.9.3. Suscribir los actos administrativos que resuelvan los recursos y/o las solicitudes de revocatoria contra los actos administrativos proferidos por el coordinador del grupo de investigaciones especiales 7.1.9.4. Dar instrucciones a las intendencias regionales con el objeto de que adelanten visitas, tomas de información, practica de pruebas y en general cualquier tipo de investigación administrativa necesaria o conducente para el cumplimiento de las funciones de supervisión encargadas a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables 7.1.10. Las demás que le correspondan de acuerdo con la ley o los reglamentos.
7.2. Actos administrativos 7.2.1. Los relacionados con las observaciones y/o recomendaciones que haga la Superintendencia de Sociedades en relación con los principios y normas de contabilidad que rijan en el país, dirigidos al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Consejo Técnico de la Contaduría Pública 7.2.2. Los que resuelvan recursos de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos que ordenan la rectificación y/o corrección de estados financieros 7.2.3. Los que impongan multas, sucesivas o no, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o quebranten las leyes o sus propios estatutos 7.2.4. Los que convoquen a jornadas pedagógicas y los que tengan como finalidad efectuar pedagogía empresarial o reconocimiento a empresas o empresarios destacados 7.2.5. Los oficios dirigidos a ordenar la preparación de información económica, contable, jurídica y/o financiera sobre operaciones específicas de las sociedades con el objetivo de realizar estudios económicos o financieros o de desarrollar sus funciones de supervisión en materia de inspección, vigilancia y control 7.2.6. Los oficios dirigidos a exigir la presentación de información económica, contable, jurídica y/o financiera sobre operaciones específicas de las sociedades o períodos intermedios con el objetivo de realizar estudios económicos o financieros, o de desarrollar sus funciones de supervisión en materia de inspección, vigilancia y control 7.2.7. Los oficios dirigidos a ordenar la publicación de información financiera en un medio adicional al depósito en la Cámara de Comercio, 7.2.8. Los oficios dirigidos a exigir la rectificación o corrección de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales 7.2.9. Los oficios pedagógicos cuyo objetivo es la corrección o ajuste al cumplimiento de las normas de contabilidad en la presentación de la información financiera 7.2.10. Los que convoquen a jornadas de pedagogía contable o de socialización de procesos de cambios en la normatividad contable 7.2.11. Los que resuelvan recursos de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos que resuelvan sobre la imposición de sanciones a los contadores y a los revisores fiscales que incumplan las órdenes de la Superintendencia o quebranten las leyes o los estatutos 7.2.12. Los que resuelvan recursos de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos proferidos por las dependencias a su cargo, que resuelvan sobre la imposición de sanciones a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia o quebranten las leyes o los estatutos 7.2.13. Las resoluciones que impongan multas a quienes incumplan oportunamente con la inscripción en el registro mercantil, cuando se configure una situación de control 7.2.14. Los relacionados con las certificaciones solicitadas por entidades de control fiscal, disciplinario y judicial 7.2.15. Los que resuelvan recursos de reposición y la solicitud de revocatoria directa contra los actos administrativos expedidos por el coordinador del grupo de investigaciones especiales
Parágrafo.
El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables tendrá la facultad preferente para suscribir cualquier tipo de acto, oficio, comunicación, resolución y, en general cualquier tipo de documento relacionado con las funciones y competencias administrativas asignadas a esa Delegatura por las leyes, decretos y reglamentos pertinentes
Artículo 8.
Grupo de Regulación e Investigación Contable Asignar al Coordinador del Grupo de Regulación e Investigación Contable, la facultad de suscribir los siguientes actos 8 1 Los que resuelvan las consultas en materia contable presentadas por los usuarios internos o externos de la entidad, siempre que el pronunciamiento no implique cambio de doctrina de la Entidad 8 2 Los oficios de credenciales que autoricen a funcionarios a su cargo para practicar tomas de información y realizar visitas
Artículo 9.
Grupo de Estudios Económicos y Financieros. Asignar al Coordinador del Grupo de Estudios Económicos y Financieros la facultad de suscribir los siguientes actos 9 1 Las comunicaciones dirigidas a entidades que intervengan o presten colaboración en el desarrollo de modelos de nesgo o desarrollo de estudios o investigaciones de carácter economice, jurídico y financiero 9 2 Los que resuelvan consultas sobre los modelos analíticos y predictivos de nesgo o estudios economices desarrollados por la Entidad 9 3 Los oficios de credenciales que autoricen a funcionarios a su cargo para practicar tomas de información y realizar visitas
Artículo 10.
Grupo de Informes Empresariales. Asignar al Coordinador del Grupo de Reportes de Informes Empresariales, la facultad de suscribir los siguientes actos 10 1 Los oficios que se deriven de consultas requerimientos de documentos adicionales, y prorrogas derivados de la recepción de estados financieros y demás información financiera y contable 10 2 Los que ordenen la corrección de los errores en la transmisión de los estados financieros de fin de ejercicio, o de cualquier otro tipo de información financiera, económica, jurídica o contable que deba ser suministrada a la Superintendencia de Sociedades por las entidades obligadas o requeridas al suministro, por el indebido diligenciamiento o cualquier otra causal prevista en la normatividad 10 3 Los que autoricen la retransmisión de los estados financieros de fin de ejercicio, o de cualquier otro tipo de información financiera, económica jurídica o contable que deba ser suministrada a la Superintendencia de Sociedades por las entidades obligadas o requeridas al suministro cuando la solicitud se haga por parte del interesado siempre y cuando este no se encuentre vinculado a una investigación o actuación administrativa
Artículo 11.
Grupo de Arquitectura de Datos. Asignar al Coordinador del Grupo de Arquitectura de Datos, la facultad de suscribir los siguientes actos 11 1 Los relacionados con el suministro de información que reposa en los Sistemas de Información de la Entidad, a usuarios internos y externos de la Superintendencia de Sociedades 11 2 Los que suministren información de las bases de datos de la Entidad a entes gubernamentales en el ejercicio de sus funciones
Artículo 12.
Grupo de Recursos y Requerimientos Empresariales Asignar al Coordinador del Grupo de Recursos y Requerimientos Empresariales, la facultad de suscribir los siguientes actos 12 1 Cualquier documento cuya suscripción requiera de una evaluación jurídica y que sea de competencia de la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables 12 2 Las sanciones a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información financiera 12 3 Las sanciones a los contadores y a los revisores fiscales que incumplan las ordenes de la Superintendencia o quebranten las leyes o los estatutos 12 4 La citación y el acta correspondiente a las diligencias de interrogatorio bajo juramento a cualquier persona sujeta o no a su supervisión con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas 12 5 Los requerimientos a las sociedades que incumplan con el envío oportuno y completo de los estados financieros de fin de ejercicio o cualquier otra información contable financiera económica o jurídica a que estén obligados o sean requeridos a remitir 12 6 Los oficios comunicaciones resoluciones relacionados con actuaciones administrativas investigaciones que deban ser adelantadas para el ejercicio de facultades sancionatorias por el incumplimiento de ordenes obligaciones deberes infracciones e irregularidades y cualquier anormalidad que presenten las personas naturales o personas jurídicas en relación con las competencias y materias asignadas a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables y relacionadas con el envío de información financiera o sanciones a revisores fiscales o contadores.
Parágrafo. PRIMERO.
Las competencias establecidas comprenden credenciales para tomas de información, decreto de visitas, formulación de cargos, decreto y práctica de pruebas, decisión de incidentes de nulidad, resoluciones definitivas de archivo o de imposición de sanciones, presentación de tutelas o contestación de las mismas y, en general cualquier documento relacionado con la actuación administrativa
Parágrafo. SEGUNDO.
Las facultades de suscribir multas o recursos de reposición relacionados con el incumplimiento en el envío de información financiera quedarán en cabeza de las intendencias regionales, en el caso de las sociedades que se encuentren en su circunscripción.
Artículo 13.
Grupo de Investigaciones Especiales. Asignar al Coordinador del Grupo de Investigaciones Especiales, la facultad de suscribir los siguientes actos 13 1 Los actos administrativos que den inicio a la actuación administrativa 13 2 Las resoluciones de pliegos de cargos y archivo de la investigación 13 3 Los que impartan ordenes administrativas 13 4 Los que ordenen la modificación de las clausulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales 13 5 Los que autoricen reformas estatutarias 13 6 Los que decreten la disolución, ordenen la liquidación privada y aprueben el inventario del patrimonio social de sociedades comerciales de acuerdo a la competencia asignada en la ley 13 7 Las solicitudes y requerimientos destinados a comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculadas 13 8 Los que decreten y cierren la actuación administrativa para declarar la existencia de situación de control o grupo empresarial 13 9 Los que remueven administradores y empleados en los casos previstos en la ley 13 10 La convocatoria a la asamblea general o ala junta de socios cuando quiera que estas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley, 13 11 Dirigir la definición de las pruebas y ordenar la práctica de las mismas, que se requieran para el examen de los hechos relacionados con las investigaciones que adelante 13 12 Expedir las credenciales que autoricen a funcionarios a su cargo para practicar tomas de información y realizar visitas en sociedades bajo su supervisión, 13 13 Los que dan contestación a tutelas y los que demuestran el acatamiento de las órdenes de las jueces de tutela relacionadas con el área de su competencia, 13 14 Los que solicitan a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles la convocatoria a una conciliación, 13 15 Los que toman las medidas administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de operaciones en condiciones diferentes a las del mercado, entre una sociedad y sus vinculados, 13 16 Los que imponen multas e imparten órdenes a los administradores, revisores fiscales y accionistas, producto de la evaluación de descargos presentados dentro de una investigación administrativa, 13 17 Los que reconocen de oficio la existencia de presupuestos de ineficacia,
Capítulo III.
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 14.
Despacho del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control. Asignar al Superintendente Delegado para la Inspección Vigilancia y Control la facultad de suscribir los siguientes actos 14 1 Los que ordenen la modificación de las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales 14 2 Los que decidan sobre la existencia de la causal del derecho de retiro 14 3 Los que autoricen las emisiones de bonos 14 4 Los que autoricen reformas estatutarias 14 5 Los que autoricen la colocación de acciones ordinarias o privilegiadas y con dividendo preferencial y sin derecho a voto 14 6 Los que ordenan la suspensión de los actos no comprendidos dentro del objeto social o la reforma de los estatutos, 14 7 Los que tramitan o autorizan las reformas estatutarias consistentes en fusión o escisión, 14 8 Los que resuelven las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección, y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir la orden respectiva, 14 9 Los que impartan las órdenes respectivas cuando considere que hay lugar al suministro de información en el ejercicio del derecho de inspección, 14 10 Los que remueven los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal, que conociendo de dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo oportunamente, 14 11 Los que decretan la apertura de una investigación administrativa, formulan cargos, archivan y adoptan las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante la práctica de éstas, 14 12 Las resoluciones que imponen multas sucesivas por incumplimiento de la Ley los estatutos o las órdenes impartidas 14 13 Los que solicitan a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles la convocatoria a una conciliación, 14 14 Los que decretan la apertura, formulan cargos, archivan, imparten las ordenes de suspensión de la actividad, e imponen sanciones relacionadas con el conflicto de interés, 14 15 Los que toman las medidas administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de operaciones en condiciones diferentes a las del mercado, entre una sociedad y sus vinculados, 14 16 Los que imponen multas e imparten órdenes a los administradores, revisores fiscales y accionistas, producto de la evaluación de descargos presentados dentro de una investigación administrativa, 14 17 Los que ordenan la apertura, formulan cargos, declaran la situación de control y/o grupo empresarial y archivan las investigaciones administrativas tendientes a determinar la existencia de una situación de control y/o grupo empresarial entre una matriz y sus subordinadas y las modificaciones a tales situaciones y los que ordenan la inscripción si fuere el caso, 14 18 Los que imponen las multas a que haya lugar por la omisión en el registro de la situación de control 14 19 Los que ordenen la investigación administrativa tendiente a comprobar la realidad de las operaciones celebradas entre vinculadas y en caso de advertir su irrealidad o condiciones considerablemente diferentes a las del mercado, en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros, imponer las multas respectivas y ordenar, de ser necesario, la suspensión de tales operaciones, 14 20 Los que ordenen la suspensión preventiva de todas o algunas de las actividades a determinada compañía multinivel, cuando cuente con evidencia que permita suponer razonablemente que esta está ejerciendo actividades multinivel en sectores o negocios sin dar cumplimiento a los requisitos o exigencias legales, o contra expresa prohibición legal, o no está dando cumplimiento a cualquiera de las previsiones y requisitos establecidos dentro de esta ley, o en las normas que la modifiquen, complementen o desarrollen, 14 21 Los que se derivan del ejercicio de las atribuciones de inspección y vigilancia en materia societaria, establecida en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, 14 22 Los que solicitan a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, la admisión de las sociedades comerciales al trámite de un proceso concursal, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley de insolvencia, 14 23 Los que convocan a procesos de insolvencia, a sociedades sometidas a control, independientemente a que esté incursa en una situación de cesación de pagos; 14 24 Los que dan la orden para que se subsanen las irregularidades de las suscripciones de acciones que se adelanten pretermitiendo los requisitos o condiciones consagrados en la ley, en los estatutos o en el reglamento respectivo o las de enajenaciones de acciones efectuadas con desconocimiento de los requisitos exigidos en la ley o en los estatutos para tal fin 14 25 Los que determinan la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados, según sea el caso, y los que decretan la inhabilidad de los mismos, por incumplimiento de las ordenes de la Superintendencia de Sociedades o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte en los que designará su reemplazo de las listas que elabore la Superintendencia de Sociedades, 14 26 Los que designan a los administradores y empleados que hubieren sido removidos en ejercicio de la facultad de control y los que ordenan convocar al máximo organo social para la designación de revisor fiscal, 14 27 Los que autorizan la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de las sociedades sometidas a control de la Superintendencia de Sociedades, así como los que autorizan la enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios de las mismas 14 28 Los que aprueban el avalúo de los aportes en especie en sociedades sometidas a control, 14 29 Los que promueven la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos 14 30 Los que autorizan cualquier reforma estatutaria que pretenda efectuar una sociedad sometida al control de la Superintendencia de Sociedades, 14 31 Los que determinan la existencia de la causal de retiro, en caso de discrepancia entre los socios y no existiere pacto arbitral, 14 32 Los que determinan la improcedencia del derecho de retiro, en las sociedades sujetas a control, cuando se establezca que el reembolso afecte sustancialmente la prenda común de los acreedores, 14 33 Los que establecen plazos adicionales no superiores a un (1) año para que la sociedad reembolse el valor correspondiente a las cuotas, acciones o partes de interés a quien ejerce el retiro de la sociedad, 14 34 Los que someten a vigilancia a las sociedades que estén incursas en las causales de vigilancia determinadas por el presidente de la República o la ley o que determine el superintendente de sociedades, 14 35 Los que contienen actuaciones administrativas tendientes a la liquidación voluntaria de las sociedades y tomar las decisiones correspondientes de conformidad con las normas vigentes 14 36 Los que decretan la apertura de investigaciones administrativas, formulan cargos, sancionan, archivan y demás actos necesarios respecto de las sociedades que hayan participado en la comisión de delitos contra la administración publica o contra el patrimonio público, 14 37 Los que decreten la disolución, ordenen la liquidación privada y aprueben el inventario del patrimonio social de sociedades comerciales de acuerdo a la competencia asignada en la ley 14 38 Los que designan liquidadores en los casos previstos en la Ley, para las liquidaciones voluntarias 14 39 Los que requieran a un grupo de sociedades o sector empresarial la remisión de estados financieros Intermedios 14 40 Los que resuelven las solicitudes de disminuciones de capital que proyecten las Intendencias Regionales 1441 Los que resuelvan recursos de reposición y solicitudes de revocatoria directa de actos proferidos por los Intendentes Regionales en asuntos de su competencia 14 42 Los de sometimiento a vigilancia de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales excepto las que correspondan a las Intendencias 14 43 Las resoluciones que resuelvan los recursos y solicitudes de revocatoria interpuestos contra los actos administrativos suscritos por los directores de supervisión de sociedades y supervisión de asuntos especiales y empresariales 14 44 Los que inician la investigación previa correspondiente, sobre captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas 14 45 Los que autorizan el plan de pagos y las que ordenan y aprueban planes de desmonte previo a la intervención 14 46 Los que imponen las sanciones administrativas correspondientes, en el evento que el plan de desmonte previo a la intervención se incumpla, 14 47 Los que dan traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia 14 48 Los que ordenan la suspensión inmediata de las actividades en cuestión, bajo apremio de multas sucesivas 14 49 Los que dan traslado al Grupo de Intervenidas de la entidad, para lo de su competencia Los de nombramiento y remoción de promotores en las sociedades que adelanten trámite de acuerdo de reestructuración, de conformidad con la Ley 550 de 1999 14 50 Los que resuelvan las recusaciones presentadas contra el promotor o los peritos 14 51 Los que autoricen al empresario la celebración o ejecución de las operaciones contempladas en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 14 52 Los que resuelven la recusación de la fiduciaria nombrada por el Comité de Vigilancia en el evento previsto en el literal f) del parágrafo 3o del artículo 35 de la Ley 550 de 1999 14 53 Los que propongan conflictos de competencia en asuntos de su área
Parágrafo.
El Superintendente Delegado para Inspección Vigilancia y Control, en ejercicio de la facultad consagrada en el Parágrafo del artículo 14 del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo
Artículo 15.
Dirección de Supervisión de Sociedades. Asignar al Director de Supervisión de Sociedades la facultad de suscribir los siguientes actos. 151 Las resoluciones de apertura de investigación 15 2 Los oficios de órdenes inmediatas 15 3 Los que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas 15 4 Las resoluciones que contengan órdenes y multas que deban proferirse como consecuencia de la evaluación de los descargos presentados en virtud de las investigaciones adelantadas por la entidad 15 5 Las resoluciones que imponen multas sucesivas por incumplimiento de la Ley los estatutos o las órdenes impartidas 15 6 Los que adopten cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto 019 de 2012 15 7 Los que convocan a reunión de asamblea de accionistas o junta de socios, cuando quiera que estas no se haya reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley 15 8 Los que resuelvan las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección 15 9 Los que inician el proceso de investigación tendiente a determinar la remoción de los administradores que impidan el derecho el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal que conociendo dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo 15 10 Las credenciales que designen delegados a reuniones del máximo órgano social 15 11 Los que resuelvan consultas de su área, siempre y cuando no constituyan cambios en las doctrina de la Superintendencia ni se refieran a documentos de reserva 15 12 Los que den respuesta a las tutelas instauradas contra la Entidad, relacionadas con las funciones asignadas a su cargo 15 13 Las resoluciones que resuelven el recurso de reposición y las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra las decisiones de fondo proferidas en los procesos por violación al régimen cambiarlo 15 14 Los que declaren la caducidad de la acción del Estado en los procesos por violación del régimen cambiario 15 15 Los que resuelvan los derechos de petición, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia
Artículo 16.
Grupo de Control de Sociedades y Seguimiento a Acuerdos de Reestructuración. Asignar al Coordinador del Grupo de Control de Sociedades y Seguimiento a Acuerdos de Reestructuración, la facultad de suscribir los siguientes actos. 16 1 Los que informen a la Cámara de Comercio respectiva sobre el sometimiento o exoneración de una sociedad a control de la entidad Respecto de las sociedades en acuerdo de reestructuración 16 2 Los que contengan observaciones con motivo de la revisión de los estados financieros, así como los que ordenen la rectificación de los mismos o de sus notas 16 3 Los que se expidan como consecuencia del seguimiento a la información jurídica, financiera, económica, contable o administrativa y de la ejecución de los acuerdos de reestructuración 16 4 Los que incentiven a las sociedades comerciales para que adopten prácticas de Buen Gobierno Corporativo 16 5 Los de reconocimiento de personería 16 6 Las solicitudes y requerimientos de información o documentos a cualquier sociedad o persona natural, necesaria para atender los asuntos propios de la dependencia o soliciten explicaciones por el no cumplimiento de las órdenes 16 7 Los que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta Entidad 16 8 Los que requieran el cumplimiento de instrucciones impartidas por la entidad, o concedan prórrogas
Artículo 17.
Grupo de Investigaciones Administrativas. Asignar al Coordinador del Grupo de Investigaciones Administrativas, la facultad de suscribir los siguientes actos 17 1 Los que se relacionen con informes internos que determinen si existen hechos objetivos o notorios que indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable. 17 2 Los que practican las pruebas que se requieran, dentro de la investigación tendiente a determinar la existencia de captaciones o recaudos no autorizados 17 3 Los que ordenan la remisión de copia de la actuación adelantada a la Fiscalía General de la Nación y a otras Entidades, para lo de su competencia 17 4 Los que ordenar la inscripción de las medidas de intervención previstas en el artículo 7o del Decreto 4334 de 2008, en el registro de la cámara de comercio del domicilio principal del sujeto de intervención, de sus sucursales y agencias Así como los que oficien a las demás entidades que se consideren dentro del proceso 17 5 Los que ordenan que se publique en un diario de amplia circulación nacional, la suspensión inmediata de las actividades, indicando que se trata de una actividad no autorizada 17 6 Los que se relacionen con el seguimiento al plan de desmonte previo a la intervención
Artículo 18.
Grupo de Régimen Cambiario. Asignar a los funcionarios del Grupo de Régimen Cambiarlo, la facultad de suscribir los siguientes actos 18.1 Coordinador del Grupo de Interno de trabajo:
18 1 1 Los relacionados con las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarías que regulan la inversión extranjera en Colombia y la inversión colombiana en el exterior de personas naturales y jurídicas, así como las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas 18 1 2 Los actos por los cuales se resuelve que no existe mérito para continuar con la investigación 18 13 Los actos de formulación de cargos por violación al régimen de cambios 18 14 Los que ordenan la práctica de una inspección administrativa, para efectos de establecer el cumplimiento del régimen de cambios 18 15 Los que resuelven los recursos interpuestos contra los autos sobre pronunciamiento de pruebas y personería jurídica 18 16 Los que deciden de fondo sobre los procesos administrativos por violación del régimen cambiarlo, excepto los que declaren la caducidad de la acción del Estado 18 17 Los relacionados con solicitud de documentación 18 18 Los que reporten, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 1497 de 2002, a la Unidad de Información y Análisis Financiero sobre las operaciones que puedan estar vinculadas al lavado de activos de las que tengan conocimiento por virtud de sus funciones 18.2 Ponentes encargados de sustanciar los procesos:
18 2 1 Los autos de apertura de la investigación administrativa por violación al régimen cambiario 18 2 2 Los oficios mediante los cuales se requiera información o documentos necesarios para adelantar las investigaciones propias de sus respectivos procesos 18.3 Funcionario responsable de la Secretaría Administrativa:
18 3 1 Los autos de sustanciación que ordenen la práctica de pruebas de acuerdo con los artículos 8 del Decreto 1746 de 1991 y 40 de la Ley 1437 de 2011, en los procesos administrativos cambiarios 18 3 2 Los autos sobre pronunciamiento de personería en los procesos administrativos cambiarios 18 3 3 Los actos administrativos relacionados con el trámite de notificación de las providencias, proferidas en los procesos administrativos cambiarios 18 3 4 La notificación de las providencias expedidas en los procesos administrativos cambiarios 18 3 5 Los autos relacionados con acumulación de procesos 18 3 6 Los que ordenen corregir la notificación de una providencia 18 3 7 Los de designación de curador ad litem 18 3 8 Los de desglose de documentos en los procesos de su área 18 3 9 La constancia de ejecutoria de los actos administrativos proferidos en los procesos administrativos cambiarios 18 3 10 Los relacionados con la expedición y autenticación de copias de documentos y expedientes de competencia del Grupo, que reposan en dicha dependencia
Parágrafo.
Los funcionarios que ejerzan las funciones mencionadas en el numeral 17 2 de este artículo deberán ejercer empleos del nivel profesional, asesor o directivo.
Artículo 19.
Dirección de Asuntos Especiales y Empresariales. Asignar al Director de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales la facultad de suscribir los siguientes actos 19 1 Las resoluciones de apertura de investigación 19 2 Las resoluciones de pliegos de cargos y de órdenes inmediatas 19 3 Los que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas 19 4 Las resoluciones que contengan órdenes y multas que deban proferirse como consecuencia de la evaluación de los descargos presentados en virtud de las investigaciones adelantadas por la entidad 19 5 Las resoluciones que imponen multas sucesivas por incumplimiento de la ley los estatutos o las órdenes impartidas 19 6 Los que adopten cualquiera de las medidas administrativas contempladas en la en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995 modificado por el artículo 152 del Decreto 019 de 2012 15 16 Los que convocan a reunión de asamblea de accionistas o junta de socios, cuando estas no se haya reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley 15 17 Los que resuelvan las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección 19 7 Las credenciales que designen delegados a reuniones del máximo órgano social 19 8 Los que resuelvan consultas de su área, siempre y cuando no constituyan cambios en las doctrina de la Superintendencia 19 9 Los exhortes y oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores 19 10 Los que autoricen el mecanismo que elija la empresa para la normalización de su pasivo pensiona!, y los oficio remisorios de concepto de capacidad financiera 19 11 Los que cierran el proceso de seguimiento financiero y contable 19 12 Los que informan sobre la aprobación del cálculo actuarial, a la sociedad interesada y a la DIAN en la ciudad donde la compañía presente su declaración de renta 19 13 Los que den respuesta a las tutelas instauradas contra la Entidad, relacionadas con las funciones asignadas a su cargo 19 14 Los que resuelvan los derechos de petición, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia
Artículo 20.
Grupo de Supervisión Especial. Asignar al Coordinador del Grupo de Supervisión Especial la facultad de suscribir los siguientes actos 20 1 Los que impulsen el trámite de las quejas presentadas en contra de las sociedades con régimen especial 20 2 Los que certifican lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1607 de 2012, respecto a las sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos
Artículo 21.
Grupo de Conglomerados. Asignar al Coordinador del Grupo de Conglomerados, la facultad de suscribir los siguientes actos 21 1 Los que soliciten a la Cámara de Comercio respectiva el registro de una declaratoria de situación de control o grupo empresarial
Artículo 22.
Grupo de Trámites Societarios. Asignar al Coordinador del Grupo de Trámites Societarios la facultad de suscribir los siguientes actos 22 1 Aquellos mediante los cuales se comunica a la sociedad que el Despacho ha recibido el estudio actuarial y se informa el valor del mismo, con el objeto de que se anexen a la declaración de renta 22 2 Los que contengan observaciones a los cálculos actuanales
Artículo 23.
Análisis y Seguimiento Financiero. Asignar al Coordinador del Grupo de Análisis y Seguimiento Financiero la facultad de suscribir los siguientes actos' 23 1 Los que inician la apertura del proceso de seguimiento financiero y contable, verifican la gestión respecto de los planes y programas iniciados con el fin de superar la situación financiera y contable
Artículo 24.
Facultades Comunes. Asignar a los todos Coordinadores de los Grupos Internos de Trabajo adscritos a la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control, la facultad de suscribir los siguientes actos 24 1 Los que contengan observaciones con motivo de la revisión de los estados financieros 24 2 Los que nieguen la solicitud de investigaciones o práctica de visitas 24 3 Los que se expidan como el fin de solicitar información jurídica, financiera, económica, contable o administrativa 24 4 Los que resuelvan los derechos de petición, distintos a las consultas, relacionados con el área de su competencia 24 5 Los de reconocimiento de personería, relacionados con actuaciones que deban adelantarse en su grupo 24 6 Las solicitudes y requerimientos de información o documentos a cualquier sociedad o persona natural, necesaria para atender los asuntos propios de la dependencia o soliciten explicaciones por el no cumplimiento de las órdenes 24 7 Los que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta Entidad 24 8 Los que remitan a la autoridad competente las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles 24 9 Los que requieran el cumplimiento de instrucciones impartidas por la entidad, o concedan prórrogas 24 10 Las credenciales para adelantar tomas de información o visitas 24 11 Los que requieran explicaciones, para efectos de cumplir con el ejercicio del debido proceso y derecho de defensa 24 12 Los que resuelven sobre la solicitud de copias y desglose 24 13 Los que den traslado para alegar de conclusión en los procesos sanciónatenos 24 14 Los que resuelvan consultas de su área, siempre y cuando no constituyan cambios en las doctrina de la Superintendencia ni se refieran a documentos de reserva 24 15 Los que den respuesta a las tutelas instauradas contra la Entidad, relacionadas con las funciones asignadas a su cargo 24 16 Los que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas 24 17 Las credenciales que designen delegados a reuniones del máximo órgano social
Capítulo IV.
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA
Artículo 25.
Funciones del Despacho del Delegado para Procedimientos de Insolvencia. Asignar al Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia la facultad de suscribir los siguientes actos 25 1 Las providencias sobre admisión, inadmisión, rechazo o inhibición de apertura o reapertura de un proceso de insolvencia 25 2 Los actos administrativos de inicio, inadmisión o rechazo de un trámite de acuerdo de reestructuración 25 3 Las providencias que decreten, nieguen y levanten las medidas cautelares y gravámenes 25 4 Las providencias que autoricen la realización de contratos y operaciones que se requiera en el proceso de insolvencia 25 5 Presidir las audiencias de los procesos a su cargo, salvo aquellas para las cuales se designe al Coordinador del Grupo 25 6 Las que decidan sobre el inventario valorado, derechos de voto, calificación y graduación de créditos, acuerdos de reorganización y de adjudicación, salvo los que se decidan en las audiencias presididas por los coordinadores 25 7 Las providencias que resuelven solicitudes de nulidad 25 8 Las providencias que autoricen efectuar pagos anticipados a acreedores 25 9 Las providencias que impongan sanciones 25 10 Las providencias que decidan sobre la designación, formulación de cargos, remoción, sustitución y exclusión de listas de auxiliares de la justicia 25 11 Las providencias que decidan sobre los incidentes procesales 25 12 Las providencias que rechacen o resuelvan los recursos de reposición contra las decisiones proferidas por él y las demás decisiones a que haya lugar en materia de recursos 25 13 Las providencias que fijen honorarios a los auxiliares de la justicia 25 14 Las providencias que ordenen compulsar copias a autoridades oficiales sobre hechos conocidos en los procesos 25 15 Las providencias que decidan sobre la exclusión de bienes 25 16 Las providencias que decidan sobre objeciones a nombramientos o contratos suscritos por el liquidador 25 17 Las providencias que decidan sobre la designación de peritos 25 18 Las providencias que decidan sobre el decreto o rechazo de pruebas y la designación de funcionarios para su práctica 25 19 Los oficios con que se de respuesta a las acciones de tutela, la impugnación de los fallos de tutela y los autos con que se cumplan las órdenes impartidas por los jueces de tutela 25 20 Las providencias que decidan sobre rendición de cuentas de secuestres 25 21 Las que decidan sobre cuentas de periodos intermedios, anuales y finales de auxiliares de a justicia 25 22 Las providencias de los procesos de Liquidación Obligatoria con ocasión a la aprobación de remates, aprobación y ejecución de planes de pagos y cesión de bienes 25 23 Las providencias que autorizan el plan de pagos y las que ordenan y aprueban planes de desmonte 25 24 Las que decidan sobre gastos de administración en los procesos de intervención 25 25 Los que autorizan al empresario la celebración o ejecución de las operaciones consagradas en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 25 26 Las providencias que admitan, madmitan o rechacen las demandas presentadas en procesos jurisdiccionales de Ley 550 de 1999 y las que decidan las pretensiones 25 27 Las providencias que den por terminado de manera normal o anormal el proceso jurisdiccional 25 28 Las providencias que resuelven sobre las excepciones previas, cuando el proceso adelantado prevea su presentación 25 29 Las providencias que decidan sobre suspensión del proceso, las que adopten las medidas de saneamiento del proceso, o rechazo de plano de alguna solicitud 25 30 Las providencias que aprueben o modifiquen la liquidación de costas del proceso 25 31 Las providencias que decidan las recusaciones presentadas contra auxiliares de justicia 25 32 Los de nombramiento y remoción de promotores en las sociedades que adelanten trámite de acuerdo de reestructuración, de conformidad con la Ley 550 de 1999 25 33 Los que resuelvan las recusaciones presentadas contra el promotor o los peritos 25 34 Los que autoricen al empresario la celebración o ejecución de las operaciones contempladas en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 25 35 Los que resuelven la recusación de la fiduciaria nombrada por el Comité de Vigilancia en el evento previsto en el literal f) del parágrafo 3o del artículo 35 de la Ley 550 de 1999 25 36 Las demás que como juez deba proferir y no estén asignadas al Coordinador respectivo
Artículo 26.
Grupos de Liquidaciones, Reorganización e Intervenidas. Asignar a los Coordinadores de los Grupos de a) Liquidaciones, b) Reorganización y c) Intervenidas, la facultad de suscribir y realizar los siguientes actos 26 1 Los que requieran el cumplimiento de instrucciones impartidas por la entidad, o concedan prórrogas 26 2 Los que fijen fecha y lugar para la celebración de audiencias y diligencias de remate 26 3 Los oficios con que se de respuesta a las acciones de tutela 26 4 Las providencias que decidan sobre derechos de petición, salvo que la pretensión sea de aquellas que deba suscribir el superintendente delegado 26 5 Las providencias que decidan sobre reconocimiento de personería 26 6 Las providencias de incorporación de procesos ejecutivos o coactivos 26 7 Las decisiones que se profieran en desarrollo de las diligencias judiciales para la cual se designe 26 8 Presidir las audiencias que le asigne el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia 26 9 Al Coordinador del Grupo de Reorganización los que acepten o rechacen las garantías de cumplimiento y de responsabilidad civil presentadas por los auxiliares de la justicia 26 10 Los demás autos que den impulso al proceso 26 11 Los que resuelven sobre los recursos de reposición interpuestos contra sus decisiones
Artículo 27.
Grupo de Procesos Especiales. Asignar al Coordinador del Grupo de Procesos Especiales, la facultad de suscribir los siguientes actos administrativos 27 1 Las providencias que deciden sobre la solicitud de reconocimiento de personería 27 2 Los autos que citan a las partes a audiencia, ordenan correr traslado en los eventos contemplados en la ley y los que adopten las medidas de saneamiento del proceso, aplazamiento de audiencia o rechazo de plano de alguna solicitud 27 3 Los oficios que den respuesta a acciones de tutela y los que rindan información a las entidades o personas que así lo requieran y en los términos previstos en la ley 27 4 Los que resuelven sobre los recursos de reposición interpuestos contra sus decisiones 27 5 Presidir las audiencias que el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia le asigne 27 6 Las que decidan sobre liquidación de costas 27 7 Los autos que den impulso al proceso
Artículo 28.
DEROGADO.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo5 RESOLUCION 400-000728 de 2015 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 28.
Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución. Asignar al Coordinador del Acuerdos de Insolvencia en Ejecución, las funciones que a continuación se describen 28 1 Los que contengan observaciones con motivo de la revisión de los estados financieros, así como los que ordenen la rectificación de los mismos o de sus notas 28 2 Los que se expidan como consecuencia del seguimiento a la información jurídica, financiera, económica, contable o administrativa y de la ejecución de los acuerdos recupératenos 28 3 Los que incentiven a las sociedades comerciales para que adopten prácticas de Buen Gobierno Corporativo 28 4 Los de reconocimiento de personería, relacionados con actuaciones que deban adelantarse en su grupo 28 5 Las solicitudes y requerimientos de información o documentos a cualquier sociedad o persona natural, necesaria para atender los asuntos propios de la dependencia o soliciten explicaciones por el no cumplimiento de las órdenes 28 6 Los que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta Entidad 28 7 Los que requieran el cumplimiento de instrucciones impartidas por la entidad, o concedan prorrogas 28 8 Los que designen a funcionarios para realizar visitas o para examinar la información jurídica, financiera, contable o administrativa necesaria en la ejecución del acuerdo recuperatorio 28 9 Los que ordenen el cumplimiento de obligaciones de los auxiliares de justicia o concedan prórrogas 28 10 Las providencias de incorporación de procesos ejecutivos o coactivos 28 11 Los autos que fijen fecha y lugar para la celebración de audiencias 28 12 Presidir las audiencias que le asigne el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia 28 13 Los oficios que den respuesta a acciones de tutela 28 14 Las decisiones que se profieran en desarrollo de las diligencias judiciales para la cual se designe 28 15 Las providencias que decidan sobre derechos de petición, salvo que la pretensión sea de aquellas que deba suscribir el superintendente delegado 28 16 Los autos que den impulso al proceso 28 17 Los que resuelven sobre los recursos de reposición interpuestos contra sus decisiones 28 18 Los demás que soliciten información que se requiera para el adecuado seguimiento al acuerdo de insolvencia Vigente desde: 17/03/2015 y hasta el: 22/09/2015
Capítulo V.
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROCEDIMIENTOS MERCANTILES
Artículo 29.
Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles y Grupos de Jurisdicción Societaria I y II. Asignar al Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles y a los Coordinadores adscritos a los Grupos de Jurisdicción Societaria I y Illa facultad de suscribir los actos que a continuación se describen en los asuntos sujetos a su competencia 29 1 Las providencias que deciden sobre la admisión, inadmisión o rechazo de las demandas presentadas ante la Superintendencia de Sociedades 29 2 Las providencias que resuelven incidentes procesales, solicitudes de nulidad, excepciones previas, las que adoptan medidas de saneamiento del proceso, y las de interrupción y suspensión del proceso terminación, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como la declaratoria de incumplimiento, los actos administrativos relacionados con la declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única y el cumplimiento de sus correspondientes amparos, la decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales
29 3 Las providencias proferidas en las audiencias y las que resuelven los recursos interpuestos contra ellas, así como las actas en las que se registren estas actuaciones 29 4 Las providencias que resuelven sobre el decreto y la práctica de pruebas 29 5 Las providencias que imponen sanciones 29 6 Las providencias que dan por terminado el proceso 29 7 Las que ordenan o levantan medidas cautelares o gravámenes 29 8 Las providencias que aprueben o modifiquen la liquidación de costas 29 9 Las providencias que resuelvan los recursos en contra de las providencias 29 10 Las respuestas que se den a las acciones de tutela presentadas en todos aquellos asuntos que sean de su competencia 29 11 Las providencias que le den impulso a los procesos 29.12 Los actos de designación de conciliadores, árbitros y auxiliares de la justicia 29 13 Las providencias que citan a las partes a audiencia, así como las de su aplazamiento 29 14 Los oficios que le den cumplimiento a las órdenes impartidas por el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles o por los Coordinadores adscritos a la Delegatura para Procedimientos Mercantiles 29 15- Las actas y providencias proferidas durante la práctica de pruebas 29 16 Sentencias 29 17 Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley
Parágrafo.
Los funcionarios adscritos a la Delegatura para Procedimientos Mercantiles estarán habilitados para la suscripción de las actas que correspondan a las diligencias que hayan realizado, de acuerdo con la facultad prevista en el parágrafo primero inciso segundo del artículo 24 del Código General del Proceso"
Artículo 30.
Grupo de Conciliación y Arbitraje Societario. Asignar al Coordinador del Grupo de Conciliación y Arbitraje Societario, la suscripción de los actos que a continuación se describen 30 1 Los actos de designación de conciliadores y árbitros, en aquellos casos en los que le corresponda hacerlo 30 2 Suscribir los actos que le correspondan como director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia 30 3 Los demás actos y providencias que deba suscribir por virtud de la ley
Capítulo VI.
SECRETARÍA GENERAL
Artículo 31.
Secretaría General. Delegar en el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades las siguientes funciones 31.1. Ordenación del gasto y actividad contractual.
31.1.1. La ordenación del gasto por todo concepto hasta la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (758 SMMLV), sin perjuicio de las facultades reservadas al Superintendente de Sociedades de celebrar y suscribir todo tipo de contratos y convenios para el cumplimiento de los cometidos institucionales y adelantar los demás actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y postcontractual. Esta delegación incluye el ejercicio de facultades excepcionales sea que se entiendan incorporadas o se hayan previsto expresamente. 31 1 2 La suscripción de todo tipo de convenios o contratos que no sean competencia exclusiva del Superintendente de Sociedades
Parágrafo. I
Para efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual, entre otra, todas aquellas actuaciones tendientes a dirigir y adelantar los procesos de selección, la apertura del proceso, los pliegos de condiciones, evaluaciones, adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, celebración y suscripción de los contratos, su debida ejecución, interpretación, terminación, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como la declaratoria de incumplimiento, los actos administrativos relacionados con la declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única y el cumplimiento de sus correspondientes amparos, la decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales
31. 2. Gestión de personal.
31 2 1 La suscripción de escrituras públicas donde se cancelan y/o constituyen gravámenes a favor de la Superintendencia 31 2 2 Posesionar a los servidores públicos, con excepción de las posesiones que correspondan realizara los Intendentes regionales 31 2 3 Conceder licencias ordinarias no remuneradas a los funcionarios de la Superintendencia De Sociedades, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes 31 2 4 Reconocer las licencias de maternidad, paternidad, por enfermedad general, por enfermedad profesional o por accidente de trabajo, para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades 31 2 5 Reconocer y ordenar el pago de los auxilios funerarios para los pensionados de la Superintendencia de Sociedades 31 2 6 Autorizar, interrumpir, suspender, aplazar, compensar en dinero las vacaciones de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades Esta facultad incluye el reconocimiento de primas, bonificaciones y los demás pagos relacionados 31 2 7 Autorizar el pago las cuotas partes por concepto de pensiones, a cargo de la Superintendencia de Sociedades 31 2 8 Reconocer y ordenar el pago de los beneficios y prestaciones económicas especiales que venían percibiendo los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades a través de CORPORANONIMAS, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Ley 1695 de 1997 31 2 9 Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se liquidan salarios y prestaciones de los funcionarios y exfuncionarios de la Entidad 31 2 10 Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se reconocen o reajustan cesantías a favor de funcionarios o exfuncionarios 31 2 11 Expedir los actos administrativos mediante los cuales se reliquida o redistribuye el pago de sustituciones pensiónales 31 2 12 Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se reconoce y ordena el pago de una pensión por aportes, jubilación o sustitución pensional 31 2 13 Reconocer y ordenar el pago de indemnizaciones sustitutivas de la pensión. 31 2 14 Reconocer y ordenar pagar la nómina de la planta de personal de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades 31 2 15 Reconocer y ordenar el pago de las horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes 31 2 16 Reconocer descanso compensatorio cuando las horas extras superen la cantidad de tiempo legalmente autorizado de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes 31 2 17 Conferir y ordenar pagar las comisiones de servicios de los funcionarios en el interior del país, cuando las necesidades del servicio lo requieran y fijar viáticos y gastos de transporte aéreo, urbano e intermunicipal de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes Así mismo, ordenar el pago de comisiones al exterior 31 2 18 Suscripción de convenios de comisión de estudios 31 2 19 Sin perjuicio de las funciones asignadas al Grupo de Administración de Personal y al Grupo de Desarrollo del Talento Humano, administrar el personal de la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con las disposiciones legales vigentes 31 2 20 Autorizar permisos sindicales, de conformidad con la regulación interna expedida para el efecto 31 2 21 Autorizar los gastos por caja menor que impliquen el suministro de alimentos en reuniones de trabajo, siempre que asista el personal directivo determinado c por las normas aplicables. 31.2.22. Iniciar y tramitar los procesos administrativos que esta Superintendencia deba iniciar en contra de sus funcionarios y exfuncionarios para obtener reintegro de recursos pagados indebidamente por conceptos de nómina. 31.3. Otros asuntos. 31 3 1 Suscripción de documentos relacionados con la afiliación a las Aseguradoras de Riesgos Profesionales de independientes
31. 3 2 Expedición de actos administrativos relacionados con trámites de judicatura y pasantías, con excepción de las Intendencias Regionales 31 3 3 Suscripción de los actos administrativos relacionados con el saneamiento contable, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública 31 3 4 Modificación el horario de los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades, que así lo soliciten de manera particular, siempre y cuando la solicitud se encuentre debidamente fundamentada en una justa causa y se de cumplimiento a las normas vigentes en materia laboral. 31.3.5 Expedición de los actos administrativos relacionados con la adopción de la decisión que tome el Comité de Bienestar y Capacitación sobre las solicitudes de condonación de créditos educativos otorgados a funcionarios de la Entidad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado (Numeral 31.3.5 ) Artículo1 RESOLUCION 511-000614 de 2015 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 31.
Secretaría General. Delegar en el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades las siguientes funciones 31.1. Ordenación del gasto y actividad contractual.
31.1.1. La ordenación del gasto por todo concepto hasta la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (758 SMMLV), sin perjuicio de las facultades reservadas al Superintendente de Sociedades de celebrar y suscribir todo tipo de contratos y convenios para el cumplimiento de los cometidos institucionales y adelantar los demás actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y postcontractual. Esta delegación incluye el ejercicio de facultades excepcionales sea que se entiendan incorporadas o se hayan previsto expresamente. 31 1 2 La suscripción de todo tipo de convenios o contratos que no sean competencia exclusiva del Superintendente de Sociedades
Parágrafo. I
Para efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual, entre otra, todas aquellas actuaciones tendientes a dirigir y adelantar los procesos de selección, la apertura del proceso, los pliegos de condiciones, evaluaciones, adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, celebración y suscripción de los contratos, su debida ejecución, interpretación, terminación, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como la declaratoria de incumplimiento, los actos administrativos relacionados con la declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única y el cumplimiento de sus correspondientes amparos, la decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales
31. 2. Gestión de personal.
31 2 1 La suscripción de escrituras públicas donde se cancelan y/o constituyen gravámenes a favor de la Superintendencia 31 2 2 Posesionar a los servidores públicos, con excepción de las posesiones que correspondan realizara los Intendentes regionales 31 2 3 Conceder licencias ordinarias no remuneradas a los funcionarios de la Superintendencia De Sociedades, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes 31 2 4 Reconocer las licencias de maternidad, paternidad, por enfermedad general, por enfermedad profesional o por accidente de trabajo, para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades 31 2 5 Reconocer y ordenar el pago de los auxilios funerarios para los pensionados de la Superintendencia de Sociedades 31 2 6 Autorizar, interrumpir, suspender, aplazar, compensar en dinero las vacaciones de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades Esta facultad incluye el reconocimiento de primas, bonificaciones y los demás pagos relacionados 31 2 7 Autorizar el pago las cuotas partes por concepto de pensiones, a cargo de la Superintendencia de Sociedades 31 2 8 Reconocer y ordenar el pago de los beneficios y prestaciones económicas especiales que venían percibiendo los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades a través de CORPORANONIMAS, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Ley 1695 de 1997 31 2 9 Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se liquidan salarios y prestaciones de los funcionarios y exfuncionarios de la Entidad 31 2 10 Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se reconocen o reajustan cesantías a favor de funcionarios o exfuncionarios 31 2 11 Expedir los actos administrativos mediante los cuales se reliquida o redistribuye el pago de sustituciones pensiónales 31 2 12 Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se reconoce y ordena el pago de una pensión por aportes, jubilación o sustitución pensional 31 2 13 Reconocer y ordenar el pago de indemnizaciones sustitutivas de la pensión. 31 2 14 Reconocer y ordenar pagar la nómina de la planta de personal de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades 31 2 15 Reconocer y ordenar el pago de las horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes 31 2 16 Reconocer descanso compensatorio cuando las horas extras superen la cantidad de tiempo legalmente autorizado de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes 31 2 17 Conferir y ordenar pagar las comisiones de servicios de los funcionarios en el interior del país, cuando las necesidades del servicio lo requieran y fijar viáticos y gastos de transporte aéreo, urbano e intermunicipal de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes Así mismo, ordenar el pago de comisiones al exterior 31 2 18 Suscripción de convenios de comisión de estudios 31 2 19 Sin perjuicio de las funciones asignadas al Grupo de Administración de Personal y al Grupo de Desarrollo del Talento Humano, administrar el personal de la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con las disposiciones legales vigentes 31 2 20 Autorizar permisos sindicales, de conformidad con la regulación interna expedida para el efecto 31 2 21 Autorizar los gastos por caja menor que impliquen el suministro de alimentos en reuniones de trabajo, siempre que asista el personal directivo determinado c por las normas aplicables. 31.2.22. Iniciar y tramitar los procesos administrativos que esta Superintendencia deba iniciar en contra de sus funcionarios y exfuncionarios para obtener reintegro de recursos pagados indebidamente por conceptos de nómina. 31.3. Otros asuntos. 31 3 1 Suscripción de documentos relacionados con la afiliación a las Aseguradoras de Riesgos Profesionales de independientes
31. 3 2 Expedición de actos administrativos relacionados con trámites de judicatura y pasantías, con excepción de las Intendencias Regionales 31 3 3 Suscripción de los actos administrativos relacionados con el saneamiento contable, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública 31 3 4 Modificación el horario de los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades, que así lo soliciten de manera particular, siempre y cuando la solicitud se encuentre debidamente fundamentada en una justa causa y se de cumplimiento a las normas vigentes en materia laboral TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado (numeral 31.1.1. )
Artículo SEGUNDO RESOLUCION 510-000357 de 2015 Adicionado (numeral 31.2.22. ) Artículo TERCERO RESOLUCION 510-000357 de 2015 Vigente desde: 22/05/2015 y hasta el: 20/08/2015
Artículo 31.
Secretaría General. Delegar en el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades las siguientes funciones 31.1. Ordenación del gasto y actividad contractual.
31 1 1 La ordenación del gasto por todo concepto, hasta la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (758 SMMLV) Sin perjuicio de las facultades reservadas al Superintendente de Sociedades, celebrar y suscribir todo tipo de contratos y convenios para el cumplimiento de los cometidos institucionales y adelantar los demás actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y postcontractual, hasta la menor cuantía de la Entidad Esta delegación incluye el ejercicio de las facultades excepcionales, en los casos en que éstas se entienden incorporadas o se hayan previsto expresamente 31 1 2 La suscripción de todo tipo de convenios o contratos que no sean competencia exclusiva del Superintendente de Sociedades
Parágrafo. I
Para efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual, entre otra, todas aquellas actuaciones tendientes a dirigir y adelantar los procesos de selección, la apertura del proceso, los pliegos de condiciones, evaluaciones, adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, celebración y suscripción de los contratos, su debida ejecución, interpretación, terminación, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como la declaratoria de incumplimiento, los actos administrativos relacionados con la declaratoria de siniestro y efectividad de la garantía única y el cumplimiento de sus correspondientes amparos, la decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales
31. 2. Gestión de personal.
31 2 1 La suscripción de escrituras públicas donde se cancelan y/o constituyen gravámenes a favor de la Superintendencia 31 2 2 Posesionar a los servidores públicos, con excepción de las posesiones que correspondan realizara los Intendentes regionales 31 2 3 Conceder licencias ordinarias no remuneradas a los funcionarios de la Superintendencia De Sociedades, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes 31 2 4 Reconocer las licencias de maternidad, paternidad, por enfermedad general, por enfermedad profesional o por accidente de trabajo, para los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades 31 2 5 Reconocer y ordenar el pago de los auxilios funerarios para los pensionados de la Superintendencia de Sociedades 31 2 6 Autorizar, interrumpir, suspender, aplazar, compensar en dinero las vacaciones de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades Esta facultad incluye el reconocimiento de primas, bonificaciones y los demás pagos relacionados 31 2 7 Autorizar el pago las cuotas partes por concepto de pensiones, a cargo de la Superintendencia de Sociedades 31 2 8 Reconocer y ordenar el pago de los beneficios y prestaciones económicas especiales que venían percibiendo los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades a través de CORPORANONIMAS, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Ley 1695 de 1997 31 2 9 Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se liquidan salarios y prestaciones de los funcionarios y exfuncionarios de la Entidad 31 2 10 Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se reconocen o reajustan cesantías a favor de funcionarios o exfuncionarios 31 2 11 Expedir los actos administrativos mediante los cuales se reliquida o redistribuye el pago de sustituciones pensiónales 31 2 12 Expedir los actos administrativos por medio de los cuales se reconoce y ordena el pago de una pensión por aportes, jubilación o sustitución pensional 31 2 13 Reconocer y ordenar el pago de indemnizaciones sustitutivas de la pensión. 31 2 14 Reconocer y ordenar pagar la nómina de la planta de personal de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades 31 2 15 Reconocer y ordenar el pago de las horas extras diurnas, nocturnas, dominicales y festivas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes 31 2 16 Reconocer descanso compensatorio cuando las horas extras superen la cantidad de tiempo legalmente autorizado de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes 31 2 17 Conferir y ordenar pagar las comisiones de servicios de los funcionarios en el interior del país, cuando las necesidades del servicio lo requieran y fijar viáticos y gastos de transporte aéreo, urbano e intermunicipal de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes Así mismo, ordenar el pago de comisiones al exterior 31 2 18 Suscripción de convenios de comisión de estudios 31 2 19 Sin perjuicio de las funciones asignadas al Grupo de Administración de Personal y al Grupo de Desarrollo del Talento Humano, administrar el personal de la Superintendencia de Sociedades de acuerdo con las disposiciones legales vigentes 31 2 20 Autorizar permisos sindicales, de conformidad con la regulación interna expedida para el efecto 31 2 21 Autorizar los gastos por caja menor que impliquen el suministro de alimentos en reuniones de trabajo, siempre que asista el personal directivo determinado c por las normas aplicables 31.3. Otros asuntos. 31 3 1 Suscripción de documentos relacionados con la afiliación a las Aseguradoras de Riesgos Profesionales de independientes
31. 3 2 Expedición de actos administrativos relacionados con trámites de judicatura y pasantías, con excepción de las Intendencias Regionales 31 3 3 Suscripción de los actos administrativos relacionados con el saneamiento contable, de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública 31 3 4 Modificación el horario de los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades, que así lo soliciten de manera particular, siempre y cuando la solicitud se encuentre debidamente fundamentada en una justa causa y se de cumplimiento a las normas vigentes en materia laboral Vigente desde: 17/03/2015 y hasta el: 21/05/2015
Artículo 32.
Subdirección Administrativa. Delegar en el Subdirector Administrativo la función de expedir los siguientes actos administrativos 32 1 Resolución mediante cual se dan de baja los elementos inservibles y obsoletos que son objeto de remate 32 2 Resolución mediante la cual se trasladan los equipos de cómputo dados de baja, según la normatividad vigente 32 3 Resolución mediante la cual se reclasifican los bienes devolutivos 32 4 Responder las tutelas sobre los asuntos relacionados con las funciones a cargo de la Subdirección Administrativa y los Grupos adscritos 32 5 Efectuar la convocatoria para enajenación gratuita de bienes muebles, según la normatividad vigente
Parágrafo.
- Delegar en el Subdirector Administrativo la función de verificar la información registrada y la actualización de la hoja de vida de los contratistas, mediante la suscripción de la certificación dentro de los procesos contractuales de la entidad, según formatos o mecanismos de los cuales disponga Departamento Administrativo de la Función Pública
Artículo 33.
Grupo de Gestión Documental. Asignar al Coordinador del Grupo de Gestión Documental las funciones que a continuación se describen 33 1 Autenticar las copias de los documentos que reposan en el archivo de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias sobre el manejo de archivos
Artículo 34.
Grupo de Contratos. Asignar al Coordinador del Grupo de Contratos las siguientes funciones 34 1 Expedir certificaciones sobre suscripción y ejecución de contratos 34 2 Certificar las cuantías de los procesos selectivos (Licitación, Menor Cuantía, Mínima Cuantía), de conformidad con el presupuesto de la Entidad
Artículo 35.
Grupo de Notificaciones Administrativas. Asignar al Coordinador del Grupo de Notificaciones Administrativas las siguientes funciones 35 1 Notificar los actos administrativos que expida la Superintendencia de Sociedades y expedir las constancias de ejecutoria, salvo los del Grupo de Régimen Cambiarlo Y lo relacionado con el proceso de cobro coactivo
Artículo 36.
Grupo de Atención al Ciudadano. Asignar al Coordinador del Grupo de Atención al Ciudadano las funciones que a continuación se describen 36 1 Traslados por competencia a otras entidades 36 2 Certificaciones de estado de las sociedades
Artículo 37.
Grupo Administrativo. Asignar al Coordinador del Grupo Administrativo las funciones que a continuación se describen 37 1 Suscribir los formatos de inventarios de bienes devolutivos de la Entidad
Artículo 38.
Subdirección Financiera. Delegar en el Subdirector Financiera la función de suscribir los siguientes actos administrativos 38 1 Aquellos mediante los cuales se efectúa el cobro de las contribuciones 38 2 Los documentos mediante los cuales se efectúa el cobro de las cuotas partes pensiónales 38 3 Los informes y declaraciones con destino a las autoridades de impuestos nacionales o municipales y/o distritales
Artículo 39.
Grupo de Contabilidad. Asignar al Coordinador del Grupo de Contabilidad la facultad de suscribir los siguientes actos 39 1 Todos los actos que las normas legales o reglamentarias asignen al Contador de la Superintendencia de Sociedades
Artículo 40.
Grupo de Presupuesto. Asignar al Coordinador del Grupo de Presupuesto la facultad de suscribir los siguientes actos administrativos 40 1 Todos los actos que las normas legales o reglamentarias asignen al responsable del presupuesto de la Superintendencia de Sociedades
Artículo 41.
Grupo de Tesorería. Asignar al Coordinador del Grupo de Tesorería la facultad de suscribir los siguientes actos administrativos 41 1 Todos los actos que las normas legales o reglamentarias asignen al Tesorero de la Superintendencia de Sociedades
Artículo 42.
Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo. Asignar a los servidores públicos del Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo la facultad de suscribir los siguientes actos 42.1. Coordinador del Grupo Interno de Trabajo.
42 11 Los de cuenta y paz y salvo por concepto de la cartera 42 12 Aquello relacionado con las diligencias preliminares de cobro persuasivo para invitar a los deudores a pagar sus deudas, con el fin de obtener el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia Traslado al Grupo de Jurisdicción Coactiva la cartera que presente vencimiento 42 13 Liquidación y envío de las cuentas de cobro por concepto de las contribuciones que deben pagar las sociedades vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades 42 14 Certificaciones sobre el monto de la deducción por intereses de vivienda, en los términos del Estatuto Tributario o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan 42 15 Envío de las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensiónales por cobrar, con base en la información del aplicativo financiero en coordinación con el Grupo de Administración de Personal 42 1 6 Liquidación certificada de deuda por cuotas partes pensiónales 42 17 Suministro de a los requerimientos de los Despachos Judiciales y Entes de Control 42 18 Liquidaciones de los intereses y/o indexación cuando sean requeridas por los ejecutores del cobro coactivo, ya sea en acuerdos de pago o en las liquidaciones de los créditos que se realicen dentro de los procesos 42 1 9 Acuerdos de pago realizados con los deudores en la etapa persuasiva con el fin de obtener la recuperación de la cartera 42 1 10 Los que libran mandamiento de pago 42 1 11 Los que resuelven excepciones, recursos, oposiciones y nulidades 42 1 12 Los que ordenan seguir adelante con la ejecución 42 1 13 Los de decreto de medidas cautelares 42 1 14 La realización de secuestros 42 1 15 Los que decretan el levantamiento de medidas cautelares y cancelación de gravámenes 42 1 16 El aviso de remate 42 1 17 Los que aprueben o imprueben el remate 42 1 18 Los que designen curadores y demás auxiliares de la justicia 42 1 19 Los que decreten la suspensión del proceso administrativo 42 1 20 Los que decreten la acumulación de pretensiones y procesos 42 1 21 Los que decreten pruebas y su práctica 42 1 22 Los que fijen los honorarios de los auxiliares de la justicia 42 1 23 Los que decreten la terminación del proceso 42 1 24 Los que acepten los acuerdos de pago 42.2. Funcionario a quien se asignen las funciones de Secretario Administrativo:
42 2 1 Los que ordenen la expedición de copias, certificaciones y desgloses 42 2 2 Los de autenticación de copias 42 2 3 Los de expedición de certificaciones 42 2 4 Las anotaciones de ley en los documentos a desglosar 42 2 5 Los que remitan copias, certificaciones y otros documentos 42 2 6 Los que ordenan o contienen las diferentes notificaciones 42 2 7 Los que cumplen las órdenes impartidas por autos o resoluciones 42 2 8 Los estados 42 2 9 Los traslados 42 2 10 Las constancias de notificación y ejecutoria de las providencias y actos administrativos 42 2 11 Los de la realización de las diligencias de remate de bienes 42 2 12 Las actas de posesión de los auxiliares de la justicia 42 2 13 Los de liquidación del crédito y costas procesales 42 2 14 Los oficios dirigidos a las entidades bancarias y demás oficinas de carácter público o privado
Parágrafo.
Corresponde al Coordinador y Secretario Administrativo del Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo, endosar y entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial, que con ocasión a los procesos que adelantan, se encuentren a disposición de la Superintendencia de Sociedades
Artículo 43.
Grupo de Administración de Personal. Asignar al Coordinador del Grupo de Administración de Personal las siguientes competencias 43 1 Inicio y desarrollo de procedimientos administrativos por abandono del cargo 43 2 Sin perjuicio de las atribuciones del nominador o su delegado, suscribir las actas de posesión de servidores públicos 43 3 Expedición de certificaciones laborales de funcionarios y exfuncionarios 43 4 Suscribir los formatos de afiliación a las Entidades que conforman el Sistema de Segundad Social, en el caso de los servidores públicos 43 5 Ejercer la Secretaría técnica de la Comisión de Personal de la Entidad 43 6 Autorizar permisos remunerados de 3 días, con excepción de los permisos sindicales 43 7 Adelantar los trámites previos a la concesión de permisos sindicales, de conformidad con la normatividad interna 43 8 Efectuar los reportes de novedades a FOPEP y suscribir los correspondientes formatos 43 9 Expedición de las certificaciones de tiempo laborado o cotizado de los funcionarios o exfuncionarios de la Superintendencia de Sociedades con destino a la emisión de bonos pensiónales o para el reconocimiento de pensiones 43 10 Verificar la información registrada en la hoja de vida de los funcionarios públicos de la entidad, mediante la suscripción del formato establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública. 43.11. La expedición de certificaciones de inexistencia e insuficiencia de personal requeridas para adelantar los respectivos procesos contractuales de esta Entidad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Adicionado (Función: 43.11 ) Artículo1 RESOLUCION 510-000652 de 2015 LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 43.
Grupo de Administración de Personal. Asignar al Coordinador del Grupo de Administración de Personal las siguientes competencias 43 1 Inicio y desarrollo de procedimientos administrativos por abandono del cargo 43 2 Sin perjuicio de las atribuciones del nominador o su delegado, suscribir las actas de posesión de servidores públicos 43 3 Expedición de certificaciones laborales de funcionarios y exfuncionarios 43 4 Suscribir los formatos de afiliación a las Entidades que conforman el Sistema de Segundad Social, en el caso de los servidores públicos 43 5 Ejercer la Secretaría técnica de la Comisión de Personal de la Entidad 43 6 Autorizar permisos remunerados de 3 días, con excepción de los permisos sindicales 43 7 Adelantar los trámites previos a la concesión de permisos sindicales, de conformidad con la normatividad interna 43 8 Efectuar los reportes de novedades a FOPEP y suscribir los correspondientes formatos 43 9 Expedición de las certificaciones de tiempo laborado o cotizado de los funcionarios o exfuncionarios de la Superintendencia de Sociedades con destino a la emisión de bonos pensiónales o para el reconocimiento de pensiones 43 10 Verificar la información registrada en la hoja de vida de los funcionarios públicos de la entidad, mediante la suscripción del formato establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública Vigente desde: 17/03/2015 y hasta el: 31/08/2015
Artículo 44.
Grupo de Desarrollo del Talento Humano. Asignar al Coordinador del Grupo de Desarrollo de Talento Humano las siguientes competencias 44 1 Ejercer todas las funciones que las normas externas e internas asignan al Jefe de Personal o su equivalente en relación con los Comités de Bienestar, Capacitación, Incentivos, Vivienda, Convivencia laboral y Pantano de Salud Ocupacional 44 2 Conformar la Junta Administradora del Contrato interadministrativo de Fondos en Administración Superintendencia de Sociedades - ICETEX 44 1 Liderar los proyectos de inversión relacionados con capacitación, salud ocupacional, bienestar e incentivos 44 2 Suscribir las certificaciones de los pasantes, practicantes y judicantes de la entidad
Artículo 45.
Grupo de Control Disciplinario Interno. Asignar a los funcionarios del Grupo de Control Disciplinario Interno las siguientes funciones 45 1 Secretario General de la Superintendencia de Sociedades, en su calidad de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo 45 1 1 Ejercer la acción disciplinaria y aplicar el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos de la Ley 734 del 2002 y demás normas que la adicionen, complementen o modifiquen 45 1 2 Iniciar y adelantar en primera instancia, de oficio a solicitud de parte, las actuaciones y los procesos disciplinarios que deban abrirse contra servidores o ex servidores de la entidad 45 1 3 Fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores, ex servidores públicos y contra los sujetos disciplinabas previstos en la Ley 734 del 2002 de acuerdo a las etapas contempladas en la normatividad vigente 45 1 4 Expedir el acto mediante el cual se formula pliego de cargos 45 1 5 Designar al funcionario encargado de suscribir los documentos y/o actuaciones que se desarrollen dentro del proceso y que se establecen en el artículo siguiente 45 1 6 Guardar reserva de los procesos disciplinarios de conformidad con la Ley 45 1 7 Resolver los recursos que se interponer contra decisiones dentro del proceso 45 1 8 Coordinar la elaboración del plan de acción anual del Grupo Interno de Control Disciplinario Interno 45 1 9 Coordinar la formulación de políticas, planes y programas de capacitación sobre el régimen disciplinario, sus desarrollos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales 45 1 10 Coordinar el desarrollo de actividades orientadas a la prevención de faltas disciplinarias y al diseño y desarrollo de políticas de prevención y control de prácticas de corrupción, 45 1 11 Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Sociedades, de acuerdo con la naturaleza del cargo 45 2 El Secretario General designará un funcionario del nivel profesional, asesor o directivo para que ejerza las funciones de Secretario Administrativo del Grupo, conforme a lo establecido en la ley 734 del 2002, tal como a continuación se describe 45 2 1 Asignar a los funcionarios del Grupo de Control Disciplinario Interno la sustanciacion de los procesos a su cargo 45 2 2 Instruir la acción disciplinaria y aplicar el procedimiento disciplinario con sujeción a las disposiciones, facultades, competencias y procedimientos establecidos en la Ley 734 de 2002 45 2 3 Decretar y practicar las pruebas que sean requeridas dentro de los procesos disciplinarios, pudiendo comisionar para la práctica de pruebas 45 2 4 Proyectar las diversas providencias mterlocutonas de las diversas actuaciones que se surten en el procedimiento disciplinario, tales como aperturas de indagación, investigación, pliego de cargos, fallo de primera instancia, autos archivos, autos inhibitorios, recursos de reposición, nulidades, recusaciones, impedimentos, de acuerdo a la normatividad vigente para firma del Coordinador del Grupo 45 2 5 En general dictar, autos de instrucción procesal al interior de los procesos disciplinarios de conformidad con la normatividad vigente y las etapas procesales que se contemplan en la misma 45 2 6 Comunicar a la Procuraduría General de la Nación y al Grupo de Administración de Personal las sanciones impuestas a los servidores y ex servidores públicos de la Entidad, para lo de competencia 45 2 7 Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, de los organismos de control y fiscalización del Estado y de las dependencias de control disciplinario interno de otras entidades, los hechos y pruebas materia de la acción disciplinaria a su cargo, cuando pudieren ser de competencia de aquellos 45 2 8 Analizar y revisar las proyecciones y decisiones a que haya lugar en las actuaciones disciplinarias 45 2 9 Diseñar y desarrollar una política de prevención y control de prácticas de corrupción 45 2 10 Proponer a la Secretaria General de la entidad, el plan de acción correspondiente al Grupo de Control Disciplinario Interno 45 2 11 Guardar la reserva de los procesos disciplinarios asignados de conformidad con la ley 45 2 12 Velar por que los procesos disciplinarios asignados se adelanten conforme a los procedimientos establecidos en la ley y dentro de los términos en ella previstos 45 2 13 Dirigir el trámite pertinente referente a los recursos interpuestos en atención a la ley 45 2 14 Liderar los procesos de notificación y comunicación de las diversas actuaciones que se surten en el procedimiento disciplinario de acuerdo con la normatividad vigente sobre el tema 42 2 15 Remitir a la Procuraduría General de la Nación los procesos disciplinarios por incremento patrimonial no justificado y aquellos que, de conformidad con las normas especiales, deba adelantar ese organismo de control 45 2 16 Llevar un registro actualizado de las actuaciones disciplinarias y de las decisiones adoptadas en los procesos disciplinarios 45 2 17 Mantener la reserva de la actuación disciplinaria conforme a la normatividad vigente 45 2 18 Atender oportunamente y dentro de los términos legales las peticiones que sean recibidas por el grupo 45 2 19 Mantener actualizada la información a su cargo y utilizar en el desempeño de las funciones atribuidas, la tecnología institucional disponible 45 2 20 Presentar informes sobre los asuntos a cargo del grupo cuando así lo requiera y presentar a la Oficina de Planeación los reportes de labores con la periodicidad que ésta exija 45 2 21 Dar contestación a los diversos requerimientos que se radiquen en el grupo de acuerdo con las instrucciones dadas por el Coordinador del Grupo 45 2 22 Las demás que le sean asignadas por el Coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno y que correspondan a la naturaleza del cargo
Artículo 46.
Grupo de Apoyo Judicial. Asignar al Coordinador del Grupo de Apoyo Judicial y al funcionario encargado de ejercer la secretaría administrativa la facultad de suscribir los actos que se describen a continuación Así mismo, asignar al Secretario Administrativo de este grupo las funciones señaladas más adelante 46 1 Coordinador del Grupo de Apoyo Judicial. El Coordinador del Grupo de Apoyo Judicial podrá suscribir los siguientes actos 46 1 1 Los traslados que por ley así lo requieran y los que solicite cada grupo adscrito a la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles y de Insolvencia 46 1 2 Los que ordenan la expedición de copias, certificaciones y desgloses, y los oficios remisorios en su caso 46 1 3 Las autenticaciones de copias, constancia de ejecutoria y de ser la primera copia que presta mentó ejecutivo 46 1 4 Los edictos emplázatenos, avisos, estados y notificaciones personales 46 1 5 Los oficios ordenados en el auto de apertura y terminación de los diferentes procesos judiciales dirigidos a las respectivas Cámaras de Comercio 46 1 6 Las anotaciones de ley en los documentos a desglosar 46 1 7 Las certificaciones, constancias secretariales y otras anotaciones de ley 46 1 8 Los oficios comunicando la designación y el acta de posesión de los auxiliares de la justicia en los respectivos procesos 46 1 9 El traslado de la liquidación de costas 46 1 10 Los oficios de fraccionamiento, reposición y conversión de títulos judiciales, así como los de endoso y entrega de los títulos de depósito judiciales que se encuentren a disposición de la Superintendencia de Sociedades y que ordene la Delegatura para Procedimientos Mercantiles y de Insolvencia, o sus grupos adscritos, con ocasión de los procesos 46 1 11 Las respuestas a las solicitudes presentadas dentro de los procesos de insolvencia y asuntos societarios, referentes al estado y existencia de los procesos que requieran certificación, así como, las relativas a la ejecutoria de providencias 46 1 12 Las respuestas a solicitudes relativas a las medidas cautelares y gravámenes relacionados con los procesos judiciales que se adelantan en la Entidad 46 1 13 Las respuestas a solicitudes relativas a los títulos de depósito judicial de los procesos judiciales que se adelantan en la Entidad 46 1 14 Los oficios que proyecten los diferentes grupos adscritos a la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia y de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, en cumplimiento de las órdenes impartidas en las diferentes providencias, relacionados con medidas cautelares, gravámenes, títulos de depósito judicial 46 1 15 Los oficios dirigidos a las Cámaras de Comercio, ordenados dentro de los procesos judiciales que se adelantan en la Entidad
46 2 Secretaria Administrativa. El Grupo de Apoyo Judicial contara con una secretaría administrativa, cuyo secretario será designado por el superintendente podrá suscribir los siguientes actos 46 2 1 Respuesta a solicitudes de copias simples 46 2 2 Oficios informando a las entidades públicas sobre la apertura y terminación de los procesos de insolvencia, exceptuando los que se dirigen a las Cámaras de Comercio 46 2 3 Oficios que proyecten los diferentes grupos adscritos a la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia y de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, en cumplimiento de las órdenes impartidas en las diferentes providencias, exceptuando los relacionados con medidas cautelares, gravámenes, títulos de depósito judicial 46 2 4 Respuestas a las solicitudes presentadas dentro de los procesos de insolvencia y asuntos societarios referentes a copias auténticas y simples, desarchive, estado y existencia de los procesos que no requieran certificación 46 2 5 Oficios mediante los cuales se reenvían los oficios devueltos por la empresa de correo certificado 46 2 6 Oficios masivos que se deben emitir dentro de los procesos de insolvencia, exceptuando los que se dirigen a las Cámaras de Comercio, oficinas de instrumentos públicos y juzgados 46 2 7 Oficios de fraccionamiento, reposición y conversión de títulos judiciales, así como el endoso de los mismos 46 3 Secretaria Administrativa. El secretario administrativo tendrá las siguientes funciones 46 3 1 Atender a los usuarios externos respecto de los procesos que se adelantan en la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia y en la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles 46 3 2 Atender las visitas administrativas o de inspección que adelantan otras Entidades respecto de los procesos judiciales, tales como la Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, DIAN, entre otras CAPÍTULO VIl INTENDENCIAS REGIONALES
Artículo 47.
Jurisdicción La competencia de las intendencias regionales se circunscribe a las siguientes áreas territoriales de jurisdicción. 47 1 Intendencia Regional de Medellín Departamentos de Antioquia y Chocó 47 2 Intendencia Regional de Cali Departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo 47 3 Intendencia Regional de Barranquilla Departamentos del Atlántico, Cesar, Guajira y Magdalena 47 4 Intendencia Regional de Cartagena Departamentos de Bolívar, Córdoba, Sucre y San Andrés y Providencia 47 5 Intendencia Regional de Manizales Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda 47 6 Intendencia Regional de Bucaramanga Departamento de Santander 47 7 Intendencia Regional de Cúcuta Departamentos de Norte de Santander y Arauca
Artículo 48.
Delegación a las intendencias regionales en materia de Inspección, Vigilancia y Control. Asignar a quienes cumplen las funciones de intendentes regionales, dentro del área de su jurisdicción, las siguientes facultades 48 1 Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones, 48 2 Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma, 48 3 Solicitar la información que se requiera para conocer o para evaluar la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o sobre operaciones específicas de la misma, 48 4 Aplicar la política de supervisión fijada por el superintendente y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a su dependencia, 48 5 Imponer multas, sucesivas o no, a quienes incumplan las ordenes de la Superintendencia de Sociedades, quebranten las leyes o sus propios estatutos, de conformidad con los criterios fijados por el superintendente, 48 6 Presentar al superintendente los proyectos de actos administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones de policía judicial que la ley determine, 48 7 Presentar propuestas al superintendente con el fin de apoyar al sector empresarial de su región, en los asuntos de su competencia, 48 8 Ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del objeto social o la reforma de los estatutos, 48 9 Dirigir las actuaciones administrativas tendientes a la liquidación voluntaria de las sociedades y tomar las decisiones correspondientes de conformidad con las normas vigentes, 48 10 Resolver las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información impartir las ordenes correspondientes, 48 11 Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencia! y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, 48 12 Realizar las investigaciones tendientes a determinar la remoción de los administradores que impidieren el ejercicio del derecho de inspección y del revisor fiscal que conociendo de aquel incumplimiento se abstuviere de denunciarlo oportunamente y, si es del caso, proyectar para la firma del superintendente delegado de inspección, vigilancia y control los actos administrativos que contengan la remoción, 48 13 Suscribir los actos administrativos necesarios para el envío de delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios, quienes pueden impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la reunión, 48 14 Convocar a la asamblea general o junta de socios cuando quiera que éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley, 48 15 Realizar las investigaciones administrativas de las sociedades con el fin de evitar, interrumpir o sancionar la comisión de abusos por parte de los órganos sociales y el suministro de información que no se ajuste a la realidad así como suscribir los actos administrativos correspondientes, 48 16 Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias cuando no se ajusten a la ley, 48 17 Suscribir los actos administrativos que resuelven recursos interpuestos contra los que imponen las sanciones por no envío de la información financiera y proyectar para la firma del superintendente delegado de inspección, vigilancia y control los recursos y revocatorias interpuestos contra los demás actos administrativos suscritos por el respectivo intendente regional, 48 18 Proponer al superintendente delegado de inspección, vigilancia y control el sometimiento a control de las sociedades comerciales, no vigiladas por otra superintendencia, cuando del análisis de la información remitida se encuentre que su situación es crítica y que amerita un seguimiento más estricto y permanente, 48 19 Realizar la práctica de investigaciones administrativas a las sociedades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y sobre las que de conformidad con la ley la Superintendencia de Sociedades ejerza competencia residual, y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades encontradas durante la práctica de estas, 48 20 Llevar a cabo las investigaciones administrativas relacionadas con el conflicto de interés, impartir las órdenes de suspensión de la actividad e imponer sanciones, 48 21 Remitir al superintendente delegado para procedimientos de insolvencia o incursas en los presupuestos legales para el inicio de un proceso reorganización c liquidación judicial cuando por los montos el proceso sea de competencia de la sede central, 48 22 Supervisar de acuerdo con las políticas de supervisión para tal efecto establecidas, que las sociedades lleven la contabilidad de conformidad con la ley, con los principios contables generalmente aceptados y respetando el derecho de información de los asociados, 48 23 Adoptar cualquiera de las medidas administrativas, establecidas en el articulo 48 24 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto 019 de 48 25 2012, respecto de las sociedades no vigiladas por la Superintendencia 48 26 Financiera de Colombia, 48 27 Reconocer de oficio, en ejercicio de funciones administrativas, la ocurrencia de los presupuestos que den lugar a la sanción de ineficacia en los casos señalados en la ley, en relación con sociedades sometidas a su vigilancia o control incluyendo los casos de competencia residual, 48 28 Determinar el sometimiento a vigilancia de las sociedades que estén incursas en las causales de vigilancia determinadas por el presidente de la República o por la ley y rendir los informes que sean necesarios para mantener actualizada la base de datos de la entidad, 48 29 Decretar la disolución y ordenar la liquidación cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y/o en los estatutos y adoptar las medidas a que haya lugar, 48 30 Proponer al superintendente delegado de inspección, vigilancia y control la designación de liquidadores en los casos previstos en la ley, 48 31 Ejercer las funciones relacionadas con el ejercicio del derecho de retiro 48 32 Requerir la preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir su presentación cuando quiera que sea necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión, así como suscribir los actos administrativos que contengan observaciones con motivo de la revisión de los estados financieros, 48 33 Decretar las pruebas que se requieran para el examen de los hechos relacionados con la dirección, administración o fiscalización de las sociedades, de acuerdo con lo previsto en la ley y ordenar la práctica de las mismas, 48 34 Expedir las credenciales que autoricen a funcionarios a su cargo para practicar tomas de información y realizar visitas en sociedades bajo su supervisión, 48 35 Autorizar las emisiones de bonos, 48 36 Autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, para lo cual es necesario tener en cuenta en régimen de autorización de carácter general contenido en la Circular Externa No 001 del 23 de marzo de 2007, 48 37 Autorizar las disminuciones de capital con efectivo reembolso de aportes atendiendo el régimen de autorización contemplado en la Resolución 220- 004850 del 17 de septiembre de 2012, 48 38 Expedir la autorización para las colocaciones de acciones ordinarias o privilegiadas, y con dividendo preferencial y sin derecho a voto, 48 39 Aprobar el inventario del patrimonio social en los términos establecidos en los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, atendiendo lo dispuesto en el Título II del Decreto 2300 del 25 de jumo de 2008, 48 40 Realizar las investigaciones necesarias para verificar el sometimiento a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades respecto de sociedades que se hallen incursas en las causales previstas en los literales a, b, c y d de los artículos 84 de la Ley 222 de 1995 y 40 del Decreto 4350 de 2006 y adoptar las decisiones que se requieran
Artículo 49.
Delegación a las intendencias regionales en materia de insolvencia. Las intendencias regionales de la Superintendencia de Sociedades conocerán de los procesos del régimen de insolvencia empresarial, bajo los siguientes criterios 49 1 Naturaleza jurídica del deudor 49 2 El domicilio del deudor 49 3 El área territorial de jurisdicción de cada intendencia regional, definida en esta resolución 49 4 El monto de activos expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes del deudor al inicio del proceso 49 5 La capacidad instalada de las Intendencias Regionales Teniendo en cuenta los anteriores criterios, las intendencias regionales conocerán los procesos de insolvencia respecto de las personas naturales comerciantes y sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras, cuyo monto de activos sea inferior o igual al equivalente a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 000 SMLMV) al inicio del proceso
Parágrafo. PRIMERO.-
El superintendente podrá conservar la competencia frente al conocimiento de los procesos de insolvencia que considere debe tramitar y decidir, sin perjuicio que para el seguimiento de tales procesos pueda acudir a la delegación
Parágrafo. SEGUNDO.-
El superintendente podrá en cualquier tiempo reasumir las competencias por razones de orden financiero o por motivos de interés público que lo ameriten
Artículo 50.
Cobro persuasivo y coactivo. Asignar a los intendentes regionales, en sus respectivas áreas de competencia, las siguientes facultades 50 1 Llevar a cabo las diligencias preliminares para persuadir a los deudores a pagar sus deudas con el fin de obtener el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia, 50 2 Responder los requerimientos de los despachos judiciales y entes de control 50 3 Realizar las liquidaciones de los intereses y/o indexar las sumas adeudadas de conformidad con los acuerdos de pago o derivadas de las liquidaciones de los créditos, 50 4 Suscribir los actos que contengan acuerdos de pagos realizados con los deudores en la etapa persuasiva con el fin de obtener la recuperación de la cartera, 50 5 Tramitar los procesos de cobro coactivo a través del procedimiento administrativo coactivo en los términos de la Ley 1066 de 2006, su Decreto Reglamentario 4473 de 2006, el Estatuto Tributario, el Código de Procedimiento Civil y la Ley 1437 de 2011, 50 6 Analizar y calificar la cartera de su correspondiente jurisdicción y competencia, cuyo cobro sea de difícil recaudo e informar de ello al Grupo de Contabilidad de la entidad para su correspondiente castigo contable, 50 7 Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales que se adelanten al interior de la entidad, bajo el marco jurídico de las leyes de insolvencia empresarial vigentes y que corresponden a obligaciones que adeudan las sociedades sometidas a cualquier proceso concursal!, 50 8 Transferir al archivo general de la superintendencia los expedientes de los procesos que se terminan por la extinción de las obligaciones, atendiendo los parámetros establecidos en las tablas de retención documental de la entidad, 50 9 Llevar el registro y la custodia de los títulos judiciales 50 10 Convertir, fraccionar, consignar, endosar y entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial que con ocasión de fos embargos decretados dentro de los procesos coactivos sean allegados, 50 11 Realizar las gestiones tendientes a librar los mandamientos de pago, 50 12 Resolver los escritos de excepciones, recursos de reposición, nulidades y demás, interpuestos contra los actos proferidos en el proceso, 50 13 Ordenar seguir adelante con la ejecución, 50 14 Efectuar el análisis correspondiente para decretar medidas cautelares, 50 15 Ejercer las actividades correspondientes para la realización de secuestros, 50 16 Decretar el levantamiento de medidas cautelares y cancelación de gravámenes, 50 17 Expedir el aviso de remate, así como aprobar o improbar el mismo, 50 18 Decretar la suspensión del proceso administrativo, 50 19 Decretar la acumulación de pretensiones y procesos, 50 20 Decretar y practicar pruebas, 50 21 Fijar los honorarios de los auxiliares de la justicia, 50 22 Aceptar los acuerdos de pago en la etapa coactiva, 50 23 Decretar la terminación del proceso
Parágrafo.
Corresponde al intendente regional y al secretario administrativo y judicial de la respectiva intendencia endosar y entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial que con ocasión de los procesos que adelantan se encuentren a disposición de la Superintendencia de Sociedades
Artículo 51.
Celebración de Convenios. Delegar en los intendentes regionales la facultad de celebrar convenios con universidades reconocidas oficialmente, para brindar apoyo a las intendencias regionales que así lo requieran, así como facilitar y agilizar la efectividad y el logro de sus objetivos Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 100-001063 del 6 de marzo de 2012
Parágrafo.
- Lo anterior, previa revisión del Grupo de Contratos para efectos de seguimiento y control de la actividad contractual de la superintendencia, así como del Grupo de Talento Humano respecto de su función de apoyar la gestión de los asuntos relacionados con pasantías, prácticas académicas, servicio social y similares
Artículo 52.
Secretaria Administrativa y Judicial. Las intendencias regionales contarán con una secretaría administrativa y judicial, cuyo secretario sera designado por el superintendente y tendrá las siguientes facultades 52 1 Adelantar el trámite de notificación de los actos administrativos emitidos por la respectiva intendencia regional y de los que sean solicitados por otra dependencia de la entidad, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y dentro de los términos legalmente establecidos, 52 2 Tramitar las solicitudes de certificaciones, constancias y copias de actos administrativos, observando los términos establecidos en la ley para el efecto, 52 3 Expedir las constancias de ejecutoria de los actos administrativos sanciónatenos proferidos por la respectiva intendencia, asi como en aquellos casos en que notifiquen actos administrativos expedidos por otras intendencias regionales o por la sede central 52 4 Adelantar los trámites concernientes al acta de presentación del inventario de que tratan los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el articulo 6o del Decreto 2300 de 2008, y una vez realizado el estudio jurídico y contable correspondiente dar traslado del mismo en los términos de esta normatividad o de las normas que la modifiquen o sustituyan, 52 5 Atender las solicitudes de autenticación de documentos que reposen en los archivos de la intendencia regional, en coordinación con la dependencia generadora de los documentos objeto de la solicitud, 52 6 Surtir el trámite de traslado por competencia cuando se evidencie que el trámite o documento recibido en la intendencia no es de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 52 7 Comunicar aquellos actos administrativos que corresponda según la naturaleza de los mismos, 52 8 Correr traslado de los documentos que por ley así lo requieran y/o que lo solicite el respectivo intendente regional, 52 9 Expedir copias simples y autenticadas, así como certificaciones, con observancia de las reglas contempladas en los artículos 115 y 116 del Código de Procedimiento Civil, 6 10 Expedir las constancias y efectuar los desgloses ordenados, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 117 del Código de Procedimiento Civil, 52 10 Elaborar y fijar los edictos emplázatenos, estados, notificaciones personales y por aviso, 52 11 Suscribir los oficios informando a las entidades públicas y a las Cámaras de Comercio respectivas, sobre la apertura y terminación de los procesos de insolvencia, 52 12 Comunicar la designación y dar posesión a los auxiliares de la justicia en los respectivos procesos, 52 13 Recibir, custodiar, brindar información, endosar, convertir, fraccionar y entregar a quien corresponda los títulos de depósito judicial que con ocasión de los procesos se encuentren a disposición de la respectiva intendencia regional, y lo demás relacionado con el manejo y control de los mismos, 52 14 Suscribir los oficios que se requieran en cumplimiento de las órdenes impartidas en las diferentes providencias y adjuntar los anexos allí indicados 52 15 Enviar documentos a entidades judiciales, administrativas o de cualquier orden que lo requieran, 52 16 Suscribir los oficios de medidas cautelares y los que cumplan ordenes de autos proferidos dentro de los procesos, 52 17 Llevar a cabo las diligencias de secuestro y remate de bienes en los procesos de cobro coactivo, si a ello hubiere lugar 52 18 Realizar las actividades concernientes a la liquidación del crédito y costas procesales, 52 19 Mantener la reserva legal de los documentos conforme a la normatividad vigente 52 20 Mantener actualizada la información a su cargo y utilizar en el desempeño de las funciones atribuidas la tecnología institucional disponible
Artículo 53.
Competencias Comunes. Los intendentes regionales cumplirán, además de las funciones establecidas en los artículos precedentes, las siguientes 53 1 Atender las directrices señaladas por el Superintendente de Sociedades en la Circular Interna Número 100-000009 del 7 de noviembre de 2013, con el fin de garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, en orden a lograr la articulación del desempeño de las intendencias regionales con las políticas trazadas desde la Sede Central 53 2 Adoptar los mecanismos para el debido cumplimiento de los indicadores de gestión misional y administrativa que atiendan los principios de eficacia, eficiencia, efectividad y transparencia, 53 3 Vigilar que todos sus funcionarios diligencien los formatos y aplicativos en los que se hace seguimiento a la gestión y calificarlos de conformidad con los indicadores de gestión, 53 4 Resolver las consultas de carácter general formuladas por los particulares, siempre que el pronunciamiento respectivo no constituya cambio de doctrina de la entidad, 53 5 Dar respuesta a las tutelas instauradas contra la entidad relacionadas con las funciones a su cargo, así como acatar las órdenes de los jueces de tutela en el área de su competencia, 53 6 Remitir a la autoridad competente las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles, 53 7 Proponer y apoyar la elaboración de los manuales de procedimientos en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de las áreas a su cargo, 53 8 Elaborar y ejecutar los planes de acción, programas y proyectos que le son propios, 53 9 Verificar la conservación y actualización de los archivos y la información residente en los sistemas y bases de datos a su cargo, para garantizar que la misma cumpla con las normas de segundad de la información, de tal manera que se encuentre actualizada y disponible, sea íntegra y confiable, 53 10 Dar respuesta a las peticiones presentadas por los ciudadanos y suministrar la información requerida por las entidades públicas y privadas, en los asuntos relacionados con las funciones que le han sido asignadas y los datos bajo su custodia, 53 11 Elaborar informes sobre las funciones que le han sido asignadas, 53 12 Apoyar los procesos de inducción y reinducción de los funcionarios, 53 13 Decidir los reconocimientos de personería para actuar, relacionados con actuaciones que deban adelantarse en la intendencia y resolver los recursos presentados, 5314 Suscribir las actas de posesión de servidores públicos en la intendencia regional correspondiente, 53 15 Actuar como conciliadores en los conflictos que surjan entre los socios o entre éstos y la sociedad con ocasión del desarrollo o ejecución del contrato social o del acto unilateral, así como en los que se presenten entre la sociedad o persona natural comerciante y sus acreedores, generados por problemas de crisis económica que no les permitan atender el pago regular de sus obligaciones mercantiles de contenido patrimonial, 53 16 Expedir los actos administrativos relacionados con trámites de judicaturas y pasantías en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo con el proyecto que para el efecto elabore el Grupo de Desarrollo del Talento Humano de la entidad, 53 17 Elaborar y gestionar los planes de mejoramiento derivados de las auditorías de control interno y de la Contraloría General de la República, así como velar por el cumplimiento de la gestión sobre los aspectos relacionados con el modelo estándar de control interno institucional
Artículo 54.
Suscripción de actos administrativos por parte de los Intendentes Regionales. Asignar a quienes cumplan las funciones de Intendente Regionales, dentro del área de su jurisdicción, la facultad de suscribir los siguientes actos administrativos 54 1 Todos los actos proferidos en ejercicio de las funciones jurisdiccionales en materia de insolvencia establecidas en la Ley, salvo aquellas funciones asignadas a la Delegatura de Procedimientos Mercantiles 54 2 Los que impongan multas a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 222 de 1995 54 3 Aquellos que resuelvan las consultas de carácter general formuladas por los particulares, siempre que el pronunciamiento respectivo no constituya cambio de doctrina de la entidad y que no implique un pronunciamiento respecto de las funciones jurisdiccionales y los procesos que en ejercicio de tal facultad se tramitan en la sede de Bogotá 54 4 Aquellos que declaren el acaecimiento de los presupuestos que dan lugar a la sanción de ineficacia, distintos a los previstos en la Ley 446 de 1998 y la Ley 550 de 1999, en los términos del parágrafo del artículo 87 de la Ley 222 de 1995 54 5 Los de sometimiento a vigilancia de las sociedades que se hallen incursas en las causales previstas en los literales a, b, c, y d, de los artículos 84 de Ley 222 de 1995 y 4 del Decreto 4350 de 2006 54 6 Los que reconozcan personería para actuar y los que resuelven los recursos presentados contra dichos actos 54 7 Aquellos por los cuales se designe un funcionario de su área para presidir las audiencias concordatarias de su competencia 54 8 Las actas de posesión de servidores públicos 54 9 Aquellos que resuelvan solicitudes de copias en asuntos de su competencia 54 10 Los de autenticación de copias de los documentos que reposan en su dependencia, en los asuntos administrativos y jurisdiccionales 54 11 Suscribir los actos relacionados con la conciliación en su jurisdicción 54 12 Expedición de actos administrativos relacionados con trámites de judicatura y pasantías en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo con el proyecto que para el efecto elabore el Grupo de Desarrollo del Talento Humano
Parágrafo 1. -
Los Intendentes Regionales tendrán la facultad de suscribir los actos administrativos que en materia de Inspección, Vigilancia y Control deban ser expedidos en el ámbito de su competencia, arriba señalados, con excepción de los actos administrativos de competencia del Superintendente de Sociedades y del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control
Parágrafo 2.
- Los recursos de reposición interpuestos contra los actos proferidos por los Intendentes Regionales y las revocatorias directas por solicitud o de oficio, serán resueltos por el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control
Artículo 55.
Suscripción de actos administrativos por parte de los Intendentes Regionales en materia de Inspección, Vigilancia y Control. Asignar a quienes cumplan las funciones de Intendente Regionales, dentro del área de su jurisdicción, la facultad de suscribir los siguientes actos administrativos en materia de Inspección, Vigilancia y Control 55 1 Los que ordenen la modificación de las cláusulas o estipulaciones de los estatutos sociales que violen normas legales 55 2 Los que decidan sobre la existencia de la causal del derecho de retiro 55 3 Los que autoricen las emisiones de bonos 55 4 Los que autoricen una reforma estatutaria consistente en fusión 55 5 Los que autoricen la colocación de acciones ordinarias o privilegiadas y con dividendo Preferencial y sin derecho a voto 55 6 Los que designan liquidadores en los casos previstos en la Ley, para las liquidaciones voluntarias 55 7 Los que decreten la disolución, ordenen la liquidación privada y aprueben el inventario del patrimonio social de sociedades comerciales de acuerdo a la competencia asignada en la ley 55 8 Los que dan la orden para que se subsanen las irregularidades de las suscripciones de acciones que se adelanten pretermitiendo los requisitos o condiciones consagrados en la ley, en los estatutos o en el reglamento respectivo o las de enajenaciones de acciones efectuadas con desconocimiento de los requisitos exigidos en la ley o en los estatutos para tal fin 55 9 Los de sometimiento a vigilancia de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, excepto las que correspondan a las Intendencias 55 10 Las resoluciones de Apertura de Investigación 55 11 Las resoluciones de pliegos de cargos y los oficios de órdenes inmediatas 5512 Las resoluciones que contengan órdenes y multas que deban proferirse como consecuencia de la evaluación de los descargos presentados en virtud de las investigaciones adelantadas por las entidad, así como las que dispongan el archivo de lo actuado 55 13 Las resoluciones que imponen multas sucesivas por incumplimiento de la Ley los estatutos o las órdenes impartidas 55 14 Los que adopten cualquiera de las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, modificado por el artículo 152 del Decreto 019 de 2012 55 15 Los que convocan a reunión de asamblea de accionistas o junta de socios, cuandoquiera que estas no se haya reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley 55 16 Los que resuelvan las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección 55 17 Los que inician el proceso de investigación tendiente a determinar la remoción de los administradores que impidan el derecho el ejercicio del derecho de inspección o al revisor fiscal que conociendo dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo 55 18 Las credenciales que designen delegados a reuniones del máximo órgano social 55 19 Los que resuelvan consultas de su área, siempre y cuando no constituyan cambios en las doctrina de la Superintendencia ni se refieran a documentos de reserva 55 20 Los que den respuesta a las tutelas instauradas contra la Entidad, relacionadas con las funciones asignadas a su cargo 55 21 Las resoluciones que imponen multas sucesivas por incumplimiento de la Ley los estatutos o las órdenes impartidas 55 22 Los que cierran el proceso de seguimiento financiero y contable 55 23 Los que den respuesta a las tutelas instauradas contra la Entidad, relacionadas con las funciones asignadas a su cargo 55 24 Los que inician la apertura del proceso de seguimiento financiero y contable, verifican la gestión respecto de los planes y programas iniciados con el fin de superar la situación financiera y contable 55 25 Los que contengan observaciones con motivo de la revisión de los estados financieros 55 26 Los que nieguen la solicitud de investigaciones o practicaje visitas 55 27 Los que se expidan como el fin de solicitar información "jurídica, financiera, económica, contable o administrativa 55 28 Los que resuelvan los derechos de petición, distintos a las consultas, relacionados con el area de su competencia 55 29 Los de reconocimiento de personería, relacionados con actuaciones que deban adelantarse en la Intendencia 55 30 Las solicitudes y requerimientos de información o documentos a cualquier sociedad o persona natural, necesaria para atender los asuntos propios de la dependencia o soliciten explicaciones por el no cumplimiento de las órdenes 55 31 Los que den traslado a otras entidades de asuntos que no sean de competencia de esta Entidad 55 32 Los que remitan a la autoridad competente las copias que acrediten la presunta ocurrencia de conductas punibles 55 33 Los que requieran el cumplimiento de instrucciones impartidas por la entidad, o concedan prorrogas 55 34 Las credenciales para adelantar tomas de información o visitas 55 35 Los que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas 55 36 Los que requieran explicaciones, para efectos de cumplir con el ejercicio del debido proceso y derecho de defensa 55 37 Los que resuelven sobre la solicitud de copias y desglose 55 38 Los que den traslado para alegar de conclusión en los procesos sanciónatenos 55 39 Los que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas 55 40 Los correspondientes para la ejecución de las facultades contempladas en el artículo 53 de la presente Resolución
Parágrafo 1. -
Los Intendentes Regionales tendrán la facultad de suscribir los actos administrativos que en materia de Inspección, Vigilancia y Control deban ser expedidos en el ámbito de su competencia, arriba señalados, con excepción de los actos administrativos de competencia del Superintendente de Sociedades y del Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control
Parágrafo 2.
- Los recursos de reposición interpuestos contra los actos proferidos por los Intendentes Regionales y las revocatorias directas por solicitud o de oficio, serán resueltos por el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control
Artículo 56.
Competencias Generales. Corresponde a todos los Superintendentes Delegados, Directores, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora, Subdirectores y Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Sociedades suscribir los siguientes actos administrativos 56 1 Los que den traslado por competencia a otras Entidades 56 2 Los que atiendan los derechos de petición correspondientes a su área 56 3 Salvo disposición expresa en contrario, la suscripción de todo tipo de comunicaciones oficiales destinadas al cumplimiento de las funciones que corresponden a la dependencia o grupo interno de trabajo 56 4 Salvo norma expresa en contrario, la contestación de acciones de tutela en los asuntos a cargo de la dependencia o grupo interno de trabajo
Parágrafo.
Corresponde a todos los Superintendentes Delegados, Directores, Jefes de Oficina, Jefes de Oficina Asesora, Subdirectores y Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Sociedades autorizar permisos remunerados de hasta dos (2) días hábiles, de conformidad con las instrucciones del manual para autorización de permisos estandarizado en Sistema de Gestión de Calidad
Artículo 57.
Vigencias y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Francisco Reyes Villamizar Superintendente de Sociedades
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